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hasta el año 1704, con el índice de las constituciones y capítulos ó actos de cortes que se hicieron en los años de 1599 y 1702.

21 Aunque esta última compilacion, como se ha dicho, se hizo por el mismo estilo que la anterior, no obstante es de advertir; 1o, que en aquella se hallan distribuidos en los respectivos títulos las leyes hechas posteriormente : 2o, que algunas leyes que en la recopilacion de 1588 se hallan en el primer volumen, en la última se trasladaron al tercero por haberse hecho supérfluas, corregidas ó contrarias: 3o que el numero de los títulos no es igual en las dos recopilaciones; por ejemplo el libro I de la recopilacion publicada en 1588 solo contenia setenta y tres títulos, y la que se publicó en 1704 comprende sesenta y cuatro, y ni aun los sesenta y tres primeros que contenia la recopilacion de 1588, tienen la misma numeracion, porque los once que se añadieron á dicho libro primero, no se pusieron al fin del libro, sino en medio de los anteriores. Así es que entre el tit. 6 de la recopilacion de 1588 De las cosas prohibidas á los clérigos, y el 7 De la Santa Cruzada, se colocó en la recopilacion de 1704, el título De la Santa Inquisicion, resultando de esto que el título de la Santa Cruzada es el octavo.

22 No obstante quedan obviadas todas las dificultades que de ello podian originarse con los índices que se han explicado al tratar de la recopilacion de 1588, que se repitieron y aumentaron en la recopilacion de 1704.

Explicacion de las diferentes clases de las leyes de Cataluña contenidas en el primer volumen, y primeramente de los

usages.

23 Ya se ha dicho que las leyes comprendidas en las tres recopilaciones eran de diferentes clases, y la primera es la de los usages. Antiguamente lo que en el dia forma el principado de Cataluña no tenia este nombre particular, ni tampoco le

yes propias, sino que era parte del reino de los Godos en España, y se regia por las leyes de estos.

24 Perdida en 714 la batalla de Guadalete, se perdió el reino de los Godos, y victoriosos los sarracenos se extendieron casi por toda España. Por el espacio de noventa años ocuparon gran parte del Principado, mayor ó menor segun la fortuna de las armas en los contínuos reencuentros que tenian con sus moradores. Estos durante la dominacion conservaron las leyes godas, si bien los sarracenos introdujeron diferentes tributos, obligaciones, usos y costumbres que alteraron algun tanto aquellas.

25 Recobrada Barcelona cuarta vez por los Catalanes en 804 y en tiempo de Ludovico Pio, recuperó este la ciudad de Tarragona y su campo, y todo lo que en el dia forma el principado de Cataluña hasta Lerida, poniendo sitio á Tortosa. Dió forma al gobierno y nombró primer Conde de Barcelona á Bara, el cual y sus sucesores lo tuvieron en feudo del Rey de Francia, hasta que Carlos Calvo lo cedió á Wifredo II, nombrado el Velloso. Aqui empezó Cataluña á ser un Principado independiente, bien que sufrió varias incursiones de los moros en los dos siglos siguientes que lo dominaron otra vez en gran parte hasta el tiempo de D. Ramon Berenguer.

26 Este, viendo que algunas de las leyes godas no podian por su rigor ser adaptables á las circunstancias del tiempo y que ellas por otra parte no comprendian muchos casos sobre que se suscitaban diferencias, ya por la extension que se habia dado al sistema feudal, ya por la variacion de costumbres introducidas por las diversas naciones que en diferentes tiempos habian venido en ayuda de los Catalanes contra los sarracenos, conoció la necesidad de corregir en parte la legislacion goda, y de suplir lo que á ella faltaba. Por esto promulgó las leyes comprendidas en el código dicho usages de Barcelona por haberse hecho en esta ciudad.

27 Este código aunque en el dia en muchas de sus partes

parece bárbaro, pues en cierta manera autoriza algunas cosas que son efectivamente bárbaras; pero atendida la época en que se promulgó, no es de admirar que haya merecido ser tenida como la compilacion sistemática integra de usos que se conoce por la mas antigua en occidente (*). Y ciertamente que si no libró, á lo menos alivió á Cataluña de muchos males que continuaron sufriendo en todo su rigor otras regiones de Europa.

28 Sabido es que la Francia fué cruelmente agitada con guerras civiles por una natural consecuencia de la debilidad de los últimos Reyes Carlovingios. Esta misma debilidad dió márgen á que muchos de sus feudatarios se constituyesen casi independientes, y dejasen de obedecer en lo que no les acomodaba. De aquí fué que si tomaban alguna cosa ó causaban alguna injuria á otro, este para defenderse no tenia otro medio que la fuerza. Una fuerza se repelia con otra, y he aquí el origen de todo género de desórdenes que llegaron á tal extremo que no habia en parte alguna asilo ni seguridad. Se interrumpió el comercio, y no se trataba de otra cosa que de robos, incendios, y muertes. Tan arraigado estaba el mal que si bien se procuró poner los pueblos en paz, no fué posible, y fué necesario obligarles á lo menos á que guardasen treguas, prohibiendo hacer la guerra en ciertas festividades y aun en ciertas temporadas › y que se causase daño á ciertas cosas. Se tuvieron sobre el particular algunos concilios que tampoco tuvieron efecto hasta que los mismos señores convencidos de la necesidad y viéndose ellos tambien desobedecidos de sus segundos feudatarios trataron de unir su fuerza con la de la Iglesia. Con este objeto se reunieron varios condes, vizcondes, magnates, nobles, obispos y prelados del pais,

(*) Cammany memorias de Barcelona tom. 2. num. IV del apéndice pag. 5 con referencia á la obra de los Benedictinos intitulada L'art de vérifier les dates, pag. 742.

y establecieron varios capítulos sobre lo mismo, imponiendo varias penas eclesiásticas y temporales á quien quebrantare las reglas establecidas.

29 De otra parte en unos siglos sin costumbres, y en que los crímenes eran tan comunes, se pensaba no obstante que Dios debia mudar el órden de la naturaleza antes que permitir la muerte de un inocente. Fueron pues entonces muy frecuentes en todas partes los que llamaban juicios de Dios.

30 No se libró Cataluña de tantos males, y habiendo formado parte del reino de Francia, casi tenia unos mismos. usos, y ademas concurrian en el Principado casi las mismas causas de desórden por las continuas incursiones de los moros. Determinó pues el conde D. Ramon Berenguer poner término á los grandes males que sufria el Principado por la contínua guerra que entre sí tenian sus vasallos ; Ꭹ conociendo que un mal arraigado no puede curarse de pronto, trató de que á lo menos se observasen ciertas reglas en el seno del desórden mismo. Este punto, el de las obligaciones entre los señores y vasallos, el diferente modo de enjuiciar en las causas entre estos y de hacer las pruebas, y las obligaciones de todos con respecto al Príncipe, fué lo que mas llamó su atencion en el famoso código de los usages.

31 No obstante hay algunos de estos usages que tratan de moderar las penas establecidas en las leyes godas, y otros que tratan de algunos puntos de derecho.

32 Este código fué hecho en el año 1068, aunque otros lo fijan en 1070. Se les llamó usatges ó usages, y con este nombre han pasado hasta nuestros dias, habiendo tomado el nombre seguramente del cuarto de los mismos usages (que es el 1o tit. 15 lib. 9) que empieza Hæc sunt usualia, estos son los usages. No estan los autores conformes en si los usages fueron sacados de las prácticas de los tribunales, ó si se crearon de nuevo como leyes que debian usar los tribunales

en lo sucesivo; pero si se examinan todos se verá que uno y otro es verdadero con respecto á diferentes usages.

33 No todas las leyes continuadas en la recopilacion bajo el nombre de usages fueron hechas por el conde D. Ramon Berenguer I. Algunas se hicieron por los Condes sus sucesores, V. g. los usages 6 y7 tit. de paz y tregua. El primero de estos fué hecho por Ramon Berenguer III, ya porque lleva la fecha del año 10 de Luis rey de Francia, y segun Campillo era este el VI de este nombre, en cuya época gobernaba dicho D. Ramon Berenguer III; ya porque en aquel usage se le dá tambien el título de marqués cuyo marquesado, que era el de Provenza, fué dado á este Conde: el otro usage fué hecho, ó durante el condado del mismo Berenguer III, ó de su sucesor Ramon Berenguer IV, segun el episcopologio de Gerona y el obispo que firmó el usage.

34 Otros se hicieron por los reyes de Aragon atribuyendose al Rey D. Alfonso I el usage Quoniam ex conquæstione el primero, y el usage Cum temporibus, que son el 4° tit. 16 lib. 3, y el 8° tit. 1 lib. 10. Otros usages como el que empieza Quoniam ex conquæstione el segundo qué es el 144 en el índice de los usages puesto al pie de la historia de Ramon Berenguer I, y los demas hasta el número 170 del mismo índice, se atribuyen al Rey D. Jayme I, Marquilles en la nota segunda sobre dicho usage quoniam ex conquæstione el segundo. El usage 171 que explica la fórmula del juramento de los judios, se vé que fué hecho tambien en tiempo de los Reyes, porque entre las deprecaciones contra el judio que jurase falsamente, hay la de que incurra en la ira y furor del Señor Rey. De aqui ha resultado que los autores, que han tratado de los usages, han dicho unos ser mas, otros menos; habiendo contribuido tambien á esto el que a veces algunos autores ponen como usages lo que son un párrafo de alguno de ellos, y al contrario ponen como un solo usage lo que realmente son dos ó tres. No obstante en esta obra se han continuado los

á

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