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Observancia de la nueva planta y ordenanza de la Real audiencia de Cataluña.

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Por decreto de 16 de Enero de 1716, inserto en la ley anterior, se dignó mi augusto padre dar una nueva planta para el gobierno de la Audiencia de Cataluña; y con arreglo á ella y á la práctica de otros tribunales se formaron las ordenanzas, que á consulta del Consejo se dignó aprobar por otro Real decreto de 2 de marzo de 41: y á fin de que estas Reales órdenes tengan el debido cumplimiento, es mi voluntad, que asi la citada nueva planta como las ordenanzas respectivamente aprobadas, en que se dan las mas seguras reglas para el gobierno de la Audiencia, y señalar las facultades de los Comandantes generales, como presidentes de ella en las materias de gobierno, se observen en todo y por todo inviolablemente sin embargo de cualesquiera órdenes en contrario que se hayan expedido por la via reservada: y para evitar nuevos recursos, mando, que ni á el Comandante general actual, ni á los que en adelante le sucedieren, se les admita ninguno sobre este asunto, despachándose para ello las Reales cédulas correspondientes é imprimiéndose con las ordenanzas (42). Publicacion de edictos en Cataluña por su Real Audiencia, á excepcion de los puramente militares ó de otros ins

titutos.

Teniendo presente lo espuesto por la Audiencia de Barcelona y práctica observada en Cataluña en la publicacion de

(42) El Sr. Rey D. Carlos III en 8 de enero de 1775 se sirvió expedir el Real decreto siguiente: Mi Gobernador capitan general del principado de Cataluña Regente y Oidores de ella y demas jueces subalternos y personas á quienes corresponde la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta ini Real cédula: Ya sabeis que la magestad del Sr. D. Felipe V mi Sr. padre, que de Dios goce, con el fin de mantener la tranquilidad de los pueblos de ese Principado el amor á su Soberano, la rectitud en la administracion de justicia, el acierto en el gobierno, estableció la Nueva Planta, en que to

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edictos, desde el establecimiento del nuevo gobierno ; he

mó las sabias providencias que constan del auto 16 tit. 2 lib. 3 de los acordados, ley 1 titulo 9 libro 5 de la Novísima recopilacion que está en pag. (84) Por otra Real resolucion del mismo Sr. D. Felipe V á consulta de mi Consejo de 7 de noviembre de 1729, y despacho en su virtud librado, á solicitud del fiscal que entonces lo era, se previno á esa Audiencia y su presidente comandante general observasen la referida Planta, arreglándose á las facultades que por ella estaban concedidas al mismo presidente comandante general. Posterior á esto advirtió el mi Consejo por varios expedientes y recursos, que se introdujeron los muchos abusos y desórdenes que se experimentaban en el gobierno interior de ese tribunal, por falta de reglas fijas y sólidas á que dirigirse; y pareciéndole que todo podria ceder en perjuicio de la buena administracion de justicia y causa pública de ese Principado, con grave perjuicio de sus naturales; deseando ocurrir á estos inconvenientes, dió providencia para que esa audiencia formase las ordenanzas que tuviese por mas convenientes para su mejor régimen como en efecto lo hizo y remitió al mi Consejo, por quien se pasaron á las Reales manos del Sr. D. Felipe V, con el dictámen que formó sobre cada una de ellas y por su Real resolucion à la consulta que sobre este asunto se hizo en 4 de febrero de 1741, fué S. M. servido conformnarse, con el Consejo y para su ejecucion se libró la Real cédula correspondiente en 30 de mayo del mismo año. Estas ordenanzas se observaron y cumplieron en todas sus partes, á excepcion solamente de las que trataban de las facultades del Comandante general presidente de esa Audiencia, que quedaron sin efecto por virtud de dos Reales órdenes que con motivo de las ocurrencias de aquellos tiempos, se expidieron y comunicaron en 29 de abril de 1741 y 3 de febrero de 1742. Teniendo el Consejo noticias muy puntuales de que la inobservancia de dicha Nueva Planta, y ordenanzas producia perjuicios considerables á los vasallos en ese Principado, las puso en la Real consideracion del Sr. D. Fernando VI mi amado hermano, en consulta de 29 de julio de 1754, y en consecuencia de la resolucion, que se dignó tomar sobre ella, se libró Real cédula en 21 de noviembre del mismo año, para que sin embargo de las referidas Reales órdenes se observasen inviolablemente en todo y por todo las expresadas ordenanzas y la Nueva Planta de ese Principado. Ultimamente con motivo de haber quedado tambien sin efecto lo mandado en esta cédula, por otra Real órden expedida en 8 de abril de 1755, ha reconocido el mi Consejo que continuaban y crecian cada dia mas los abusos y perjuicios de esos naturales, dimanados sin duda de la inobservancia de la Nueva planta y ordenanzas en parte muy sustanciales, por que careciendo ese tribunal de las facultades con que se estableció, no

resuelto, que estos se publiquen por la Audiencia solamenpodia llenar los altos fines de su glorioso fundador, ni examinar los negocios políticos con el maduro acuerdo que se requiere; y

do oido á mis Fiscales en consulta de 18 de noviembre último me hizo presente (entre otras cosas) la necesidad de establecer unas reglas sólidas y permanentes para el mejor régimen y gobierno de esa Provincia, y contener dichos abusos, para evitar otros daños de mayor consideracion ; y por mi Real resolucion à la citada consulta, que fué publicada en el mi consejo en 29 del propio mes de noviembre se acordó expedir esta mi Real cédula: Por la cual siendo como es la referida Nueva Planta de gobierno de ese Principado, la ley fundamental con que tan sabiamente quiso mi augusto Padre, que se procediese en lo político, establecida con el acuerdo de los hombres mas doctos y prudentes de la monarquia, y entre ellos muchos catalanes afectos á mi Real servicio, y á esos naturales é instruidos muy particularmente de sus costumbres: Quiero y mando se obser ve y guarde inviolablemente, á fin de que todos los comprendidos en ella se arreglen á las facultades que individualmente se prescriben para cada uno, procurando mi Real servicio, la recta administracion de justicia y el bien universal de esa Provincia: y que en su consecuencia tengan el debido cumplimiento las ordenanzas de esa audiencia, y la Real cédula de 21 de noviembre de 1754, y son concordantes con la Nueva Planta sin embargo de cualesquier órdenes particulares, que se hayan expedido contra ellas y singularmente la de 8 de abril de 1755, obtenida á instancia y solicitud del Mar. qués de la Mina; porque es mi Real voluntad, que reintegrada esa Real audiencia y presidente en el uso de las facultades con que la estableció, y tuvo á bien que se gobernase el Sr. D. Felipe V mi Sr. Padre (de gloriosa memoria) se halle expedita para servir á mi Real persona, y la causa pública segun su instituto, y el de todos los tribunales del Reino y libre de las ligaduras con que se ha inutilizado en perjuicio mio y de esos mis vasallos; y os mando que luego que recibaís esta mi cédula, la guardeis y cumplais en todo y por todo, como en ella se contiene sin permitir que contra lo dispuesto en ella se vaya, ni proceda en manera alguna, con ningun pretexto, colocando la original en el archivo de esa Audiencia y una copia auténtica en la secretaria de vos el Capitan general para que se tenga presente y observe á la letra, poniendo traslados iguales en las escribanias de cámara de esa Audiencia y notificándose á todos los subalternos para que les conste. Dado en el Pardo á 8 de enero de 1775 Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro Sr. D. Tomás de Mello. En el calce contiene seis distintas rúbricas = V. M. quiere y manda que se observe y guarde la Nueva Planta de Cata

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te, oyendo á sus Fiscales siempre que la pragmática, ley

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luña y las ordenanzas y la Real cédula comunicadas á aquella Real Audiencia en la forma que se expresa Escribano de cámara y de gobierno de la corona de Aragon Don Pedro Escolano de Arrieta=Corregidor.

D Francisco de Prats y Matas Ruiz de Llano Baron de Serrahi, secretario del Rey nuesto Sr., su escribano principal de cámara y gobierno de la Real audiencia y principado de Cataluña, que reside en la ciudad de Barcelona etc. Certifico: que habiéndose visto y leido en el Real acuerdo presidido por S. E., la presente Real cédudula por la cual quiere y manda S. M. que se observe y guarde inviolablemente la Nueva planta de Cataluña, y las ordenanzas y Real cédula de 21 de noviembre de 1754 comunicadas á esta Real audiencia, se acordó á instancia de los Sres. Fiscales que se guarde y cumpla y ejecute lo que S. M. en dicha presente Real cédula manda : que se registre y coloque el original en el libro y lugar que respectivamente corresponde, para tenerse presente en los casos que se ofrezca. Y para que conste donde convenga de órden del Real acuerdo de fecha de boy, doy la presente firmada de mi mano. En Barcelona á 2 de marzo de 1755. Por indisposicion del Baron de Serrahi mi Padre D. Felix de Prats y Santos.

Para la observancia y noticia general de esta Real cédula presentaron los Sres. Fiscales su instancia, que con lo proveido en su razon por el Real acuerdo dicen asi: Exmo. Sr.: Los fiscales de S. M. dicen que a su instancia se ha dado cumplimiento á la Real cédula expedida á 8 de enero de este año, con que queda reintegrada la Real Audiencia y su presidente en el uso de las facultades con que se estableció, expedita para servir á S. M. y á la causa pública, segun su instituto, y libre de las ligaduras con que se habia inutilizado en perjuicio del Soberano y de sus vasallos; y aunque en conformidad de haberla mandado cumplir, y de lo que literalmente previene se ha de colocar su original en el archivo, pasar copia auténtica á la secretaria del Exino. Sr. capitan general, paraque se tenga presente y observe á la letra, y traslados iguales en las escribanías de cámara uotificándose á todos los subalternos para que les conste, como debe observarse generalmente, y para que tenga su ejecucion en debida forma, y en todos los puntos que comprende, se hace precisa su impresion, y que se remitan ejemplares para que los distribuyan en sus respectivos pueblos á los corregidores y gobernadores, previniéndoles de lo que sustancialmente se dispone en el cap. 2 del Real decreto de la nueva planta, conforme á la ordenanza 33 y en la 1, en la 149 y 151 si pareciere, en la forma que contiene el papel que se acompaña para que conste á todos los vasallos la direccion que de

general ó decreto que se mande publicar, por el orígen

ben dar á sus recursos, para evitar dilaciones y muchas cosas, que les son inútiles para lograr su expedicion.

Igualmente es conforme que en cuanto a las acompañatorias de consultas, expedicion y decretos de cartas órdenes, y en lo respectivo á dar el secretario cuenta de memoriales y recursos, se observe lo resuelto por el Real acuerdo en 2 de diciembre de 1754, y en cumplimiento á la Real cédula de 21 del mismo que por esta última se manda guardar.

No es menos conforme y útil á los vasallos, que las Reales provisiones ó cédulas obtenidas por las partes, los memoriales y recursos de estas, los presenten los procuradores, evitando costas de otros pasos que no se les abonarán, por no deberse poner en los mismos recursos y memoriales decreto alguno, ni providencia anterior á la que se tomare por el Real acuerdo, ni producir mas efecto que el de su remision, equivalente al de la presentacion en la secretaria del Real acuerdo, paraque en él se dé cuenta y que así se mande y haga saber á los priores del colegio de procuradores causidicos, paraque lo entiendan todos sus indivíduos, y de quedar advertidos en esta forma, lo hagan constar en la secretaria del mismo Real acuerdo, á donde se remitan igualmente sin otro decreto las Reales provisiones ó cédulas originales que se expideren de oficio; y respecto de que los antecedentes son los mas principales puntos que conducen á la ejecucion de la Real cédula, con la reserva que hacen los Fiscales de deducir y solicitar todo lo demas que á este fin convenga: Piden que el Real acuerdo se sirva providenciar en todos ellos como lo llevan propuesto, y si pareciere conducente para la mayor claridad é inteligencia en el cumplimiento y ejecucion de la citada Real cédula, que se mande pasar con las copias de ella y para las notificaciones que de su contesto se han de hacer, certificacion de este pedimento y decreto que á él se provea por el Real acuerdo, que deliberará lo mas conforme á derecho: Barcelona y marzo 6 de 1775D. Manuel Cisternes y Feliu = D. José Garcia Rodriguez. Su Exa. Su Señoria. el Sr. Regente Sres. Aperregui = Huesta Vilalba. Treviño. Ferran. = Herrera. 1 Magarola. Azara. Con intervencion de los dos Sres. fiscales Barcelona y marzo 6 de 1775. Como lo piden los Sres. fiscales, con la declaracion de que los memoriales, que por los pueblos, particulares se presenten á S. E. no han de venir á la secretaria de la Audiencia con decreto de informe, provea ó acuda, ni otro alguno aun que sea de pura remision: : que al pie de la mencionada Real cédula se imprima esta peticion fiscal y su resolucion, de la cual y del acuerdo de 2 de Diciembre de 1754, se pasen tambien copias concordadas á S. E.: Asi se resolvió.

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