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que se hallan en la última recopilacion, poniendo el índice de todos á continuacion de la historia de D. Ramon Berenguer segun lo hicieron los encargados de dicha última recopilacion.

35 La constitucion segunda del tit. 1 lib. 5, en la que el Rey D. Jayme manda que lo dispuesto en ella se ponga en el libro de las costumbres ó usages, prueba que las leyes que iban promulgando los señores Reyes de Aragon, se continuaban en aquel libro.

36 Pero no duró mucho tiempo esto, ni fué tampoco general, pues muchas leyes que hizo el mismo Sr. Rey D. Jayme I, ni se promulgaron con el nombre de usages, ni se vé que se mandasen escribir en el libro de los mismos, ni se han citado tampoco con este nombre.

Leyes que se conocen precisamente con el nombre de constituciones, y capítulos de corte.

37 Posteriormente á la promulgacion de los usages hubo variaciones en las solemnidades de constituir las leyes y segun el modo á unas se las llamó precisamente constituciones, á otras capítulos de corte y á otras actos de corte. Sobre esto, véase lo que se dice en la nota 6 del tit. 14 lib. 1 del primer volumen.

Costumbres generales de Cataluña.

38 Ademas de los usages, de las constituciones y de los capítulos de cortes, se incluyeron en el primer volúmen, como se ha dicho, algunas costumbres generales de Cataluña. Estas en su mayor parte puede decirse haber tomado orígen de los usages y de las primeras constituciones de Cataluña, y son una declaracion del modo como aquellos fueron recibidos y aplicados, y casi todas se hallan en el tit. 30 lib. 4, donde despues de la constitucion 4a se leen varias de estas costumbres, á saber: catorce bajo el nombre de costumbres

de Cataluña: cuarenta y tres con el nombre de Costumbres generales de Cataluña entre los señores y vasallos teniendo castillos y otros feudos por señores, recopiladas por Pedro Albert canónigo de Barcelona: y finalmente nueve que son otros tantos casos en que el señor no estaba obligado segun los usages de Barcelona y observancia de Cataluña á devolver á su carlan ó vasallo el castillo ó feudo de que hubiere tomado posesion.

39 Es incierto el orígen de estas costumbres, y se vé que se irian introduciendo sucesivamente, ya por ser esta la naturaleza de las costumbres que no se introducen á la vez, ya por el mismo hecho de haber tenido que recopilarse. Se habia disputado sobre la fuerza de estas costumbres, principalmente de las recopiladas por Pedro Alberto; pero debió cesar luego esta duda, y no es ahora necesario que se prueben en cada caso. Fúndase esto en que no solo se hallan recopiladas en el código de leyes de la provincia, segun lo observó ya Socarrats en el principio de sus comentarios sobre dichas costumbres, si que tambien se mandan observar en la ley 3a tit. 4 lib. 8 de este volumen, y en la misma se les dá el nombre de estatutos y se dice haberse ellas guardado en esta provincia antigua, é inconcusamente.

40 Esta ley es del reinado del Sr. D. Juan II, y del año 1470, y se halla ya en la primera de las recopilaciones de Cataluña, que como se ha dicho, se hizo antes del año 1503. Por esto parece que los compiladores de la segunda recopilacion hecha en 1588 no debieron continuar el índice de dichas costumbres entre el de las leyes publicadas en el reinado de D. Felipe II, I de Aragon. No se sabe atinar que hubiesen tenido otro motivo para colocar dichas costumbres en el lugar citado, sino el que solo en virtud de lo dispuesto en las cortes de 1585 tuvo efecto la recopilacion mandada en las dos cortes anteriores, en las que por primera vez se mandó recopilar no solo los usages, constituciones de Cataluña y

capítulos de cortes sino tambien las demas leyes del pais.

41 Ademas de las costumbres explicadas, habia otras siete que pertenecen á distintos títulos. La primera de ellas trata de lo que podia ó no hacer aquel que tenia treguas con otro, y se halla en el tit. 3. lib. 2 : las tres tratan sobre la cuota de la legítima que pertenecia á los hijos en este Principado, siendo la última de estas tres solo una limitacion de dicha cuota en la ciudad de Barcelona: otra consuetud se halla en el tit. 9. lib. 8 del primer volúmen sobre revocacion de donaciones hechas por el padre á quien han sobrevenido hijos. Por último otras dos tenian por objeto el derecho conocido bajo el nombre de intestia que se pasaron al tercer volumen, y se da noticia de ellas por nota en el tit. 4. lib. 6 del primer volumen.

42 Aunque la cuota de la legítima se uniformó despues en todo el Principado con la que se habia señalado á Barcelona, hicieron mal los recopiladores del año 1588 y 1704 de trasladar al tercer volúmen entre las supérfluas y corregidas dos de las costumbres sobre legítima, por los motivos que se expresarán en el tit. 5 lib. 6 del primer volumen.

43 Tampoco correspondia dejar en dicho tít. 5 lib. 6 del primer volumen la costumbre que se llama consuetud de Barcclona, no solo porque en el primer volumen se hallan únicamente continuadas las costumbres generales de Cataluña, y no los privilegios de Barcelona que corresponden al 2o volumen ; si que tambien porque lo que en ella se expresa, se halla ya en el tit. 3. lib. 6 del 2o volumen y porque se le dió malamente el nombre de consuetud, cuando la variacion de la cuota de la legítima en Barcelona no fué efecto de consuetud, sino de una pragmática, que es la dicha ley 1a tit. 3 lib. 6 del 2o vol., en la que se derogó la consuetud que habia en Barcelona de que la legítima de los hijos fuese de quince partes ocho, segun se expresa en la misma ley 1a tit. 3 lib. 6, y en el cap. 2 de la ley 1a tit. 13 lib. I del mismo volumen 2o,

Explicacion de las leyes del segundo volumen.

44 En la explicacion de las diversas leyes del segundo volumen, se seguirá el órden con que se hallan continuadas en los índices de cada clase; y por lo mismo se tratará en primer lugar de las pragmáticas y privilegios.

Pragmáticas y privilegios.

45 Los Señores Reyes las expedian y respectivamente los concedian por sí solos ya de propio movimiento, ya á solicitud de algun interesado, en cuanto no contenian providencias contrarias á las leyes que comprende el primer volumen.

46 Dichas pragmáticas segun el objeto sobre que recaian, eran propiamente unos privilegios concedidos en favor de alguna ciudad, distrito ó particular, y se les daba á veces el nombre de privilegio. Difícil es dar una regla general de cuando debian denominarse pragmáticas ó cuando se debian nombrar privilegios no encuentro que hubiese forma especial que los distinguiese, y no hay mas norma para saber si una de las disposiciones debe tenerse por pragmática ó por privilegio, que ver en cual de los índices se halla continuada, si en el de las pragmáticas ó en el de los privilegios.

Actos de corte.

47 Segun el mismo índice solo hay tres leyes con el nombre de actos de cortes. Sobre esto y sobre si son efectivamente ellos diferentes de los capítulos de cortes, véase lo notado en el tit. 14 lib. 1. vol. 1.

Bulas apostólicas.

48 Hay tambien en el segundo volumen algunas bulas apostólicas de diferentes Sumos pontifices ó sus legados, impetradas unas á solicitud del Soberano, mediante suplicacion de las cortes, de sus brazos y de otros interesados, y otras á

ruego de universidades, cuerpos, etc. Muchas de ellas fueron incluidas en la recopilacion : cuales sean estas puede verse en el índice que de las mismas se lee tambien al fin del segundo volumen. Y respecto á estas no puede dudarse de su validacion por hallarse incluidas en la recopilacion, á no ser que haya habido alguna declaracion posterior, la que se notará en los respectivos títulos donde se hallan continuadas dichas bulas.

Sentencias Reales.

49 Tambien se hallan en el segundo volumen algunas sentencias y declaraciones dadas por S. M. Hay cuatro de esta especie, segun es de ver en el índice del segundo volumen, que aunque se dieron con motivo de un caso particular, pero ya por el modo con que se hallan extendidas, ya por hallarse continuadas en la recopilacion, tienen fuerza de ley para segun ellas decidirse casos de igual naturaleza; del mismo modo que los decretos de los emperadores tenian fuerza de ley si con ellas se interpretaba un decreto obscuro ó ambiguo, ó expresamente se mandaba que el decreto se extendiese á casos semejantes.

Sentencias arbitrarias.

50 En cuanto á las sentencias arbitrarias, se hallan cinco en el segundo volumen. La primera de ellas es la que recayó en la disputa entre el Reverendo Obispo y los cónsules del mar de Barcelona sobre captura de los clérigos; la otra sobre el modo con que debe pagarse el laudemio en Barcelona, que está en su rígida observancia, y contiene varios puntos que diferencian mucho la dicha ciudad de lo restante del principado la otra sobre las cuestiones suscitadas con motivo de las turbaciones del Principado anteriores al año 1481, y las otras dos sobre las cuestiones que habia entre los labradores dichos de remensa y sus señores, con lo cual se varió bastante

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