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celona donde concluyó las cortes haciendo muchas gracias y mercedes á las corporaciones y particulares. Se embarcó despues para Nápoles, y habiendo dado providencia á las dependencias de aquel reino, pasó á Milan para oponerse á los designios de sus enemigos lo que logró mediante las respectivas victorias que obtuvo triunfando de ellos y venciéndolos en las acciones de Sta. Victoria, Luzara y otros en Italia; de donde habiendo tomado á Guastalla, y el ducado de Módena volvió a España pasando por Cataluña y llegó á Madrid su corte, siendo aplaudido con las aclamaciones que sus proezas le habian merecido, y asistiendo de contínuo al despacho cuidó con toda solicitud del consuelo de sus vasallos y seguridad y defensa de la monarquía; disponiendo al efecto un grande ejército que hallándose en 1704 dentro del reino de Portugal adquirió nuevo lustre con la presencia de tan valeroso Rey que infundiendo mayor valor á las armas españolas logró con el favor de Dios muchos prósperos y felices resultados para mayor gloria suya y honor de la nacion española. Para el mejor gobierno de esta Provincia y de sus naturales en dichas cortes, que celebró y concluyó en el año 1702 en Barcelona, hizo las constituciones y disposiciones siguientes.

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25 Com lo principat lib. 4 tit. 25. 26 Habentse servit lib. tit. 17. 27 La propensió gran lib. 1 ti. 40. 28 Com moltas vegadas lib. 7. tit. 5.

29 Coin en la constitució lib. 4. tit. 8.

30 Com moltas vegadas lib. 3. tit. 7.

31 Estatuim, y ordenam lib. 1. tit. 20.

32 Per obviar los abusos lib. 3. tit. 7.

53 Com per la major exacció lib. 4 tit. 26.

34 Habentse experimentat lib. 7.

tit. 4.

35 Habentse acostumat lib. 1. tit. 14.

36 Com la experiencia li. 1 t. 17. 37 Essent la contingencia ibid. 38 Desitjant evitar ibid.

39 Per no haberse lib. 1 tit. 58. 40 Item senyor lib. 1 tit. 63. 41 Aparexent just lib. 10 tit. 1. 42 Habent lo Llochtinent lib. I tit. 25.

43 No obstant lib. 1 tit. 75. 44 Attenent á las disposicions lib. 4 tit. 13.

45 Per quant à la constitució lib. 4 tit. 8.

46 Per quant en las causas 1. 4. tit i 3.

48 Trobantse providament lib. 1 tit. 35.

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Com los oficials lib. 4 tit. 10. Com de alguns anys lib. 4. tit. 25.

53 Regoneixent lib. 7 tit. 7. 54 Per quant en lo capitol lib. 4 tit. 26.

55 Per quant ab la constitució lib. 9 tit. 22.

56 Ab lo capitol 8 lib. 1 tit. 67. 57 Com no obstant lib. 1 ti. 58. 58 Los abusos grans lib. 4 tit. 9. 59 Com ab la constitució lib. 3 tit. 31.

60 Per escusar lib. 4 tit. 9.

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lib. 1 tit. 74.

Com se experimentian lib. 4.

tit. 10.

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En 1705 desembarcaron en Cataluña tropas inglesas y alemanas que hicieron proclamar Rey de España al Archiduque de Austria: extendiéronse aquellas tropas por Aragon y Valencia y hasta Madrid; pero desbaratadas despues por las armas gloriosas del Rey, reconquistó éste todo lo perdido; y habiendo tenido que entrar á la fuerza en Barcelona en 1714, firmó en Madrid á 16 de enero de 1716 el famoso decreto en que dió nueva forma de gobierno al Principado y conservó sus leyes en cuanto no fuesen contrarias al mismo.

Este decreto es pues la llave del actual estado de la legislacion catalana; por cuyo motivo se copia por extenso en la pág. siguiente con algunas otras leyes, de que se hace mérito en la cuestion sobre el derecho supletorio de Cataluña; question que se trata extensamente en las notas á la ley única tit. 30 lib. 1 del primer volúmen.

(*) Estos dos capítulos no se hallan en la recopilacion y parece que trataban de la eleccion de los sugetos que debian intervenir en la recopilacion mandada en el cap. 82.

D. Felipe V en Madrid por R. decr. de 16 de

enero de 1716. Ley 1. tit 9 lib.

5dela nov.rec.

I.

REAL DECRETO

DE S. M. EL SEÑOR REY DON FELIPE V

dado en Madrid á 16 de enero de 1716,

SOBRE ESTABLECIMIENTO Y NUEVA PLANTA DE GOBIERNO

DE CATALUÑA,

Que se halla continuado en la novis. recop. y es la ley A tit. 9 lib. 5 de la misma (*). En seguida se trascriben las leyes 2a 3 y 4a del mismo titulo y libro, y la 83 del tit. 2 lib. 10.

1 POR decreto de 9 de octubre próximo fuí servido decir, que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba á mi soberanía establecer gobierno en él, y dar providencias paraque sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia: para cuyo fin, habiendo precedido madura deliberacion y consulta de ministros de mi mayor II. confianza; he resuelto, que en el referido Principado se forme una audiencia, en la cual presida el Capitan general ó comandante general de mis armas, de manera que los despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su

(*) Este Real decreto en la recopilacion de autos acordados y en la novís. recop., de donde se ha copiado aquí, contiene solo 44 apartados; al paso que en las impresiones sueltas del mismo Real decreto se hallan 58. Esto proviene de que en los autos acordados y novis. recop. se comprendieron en un solo apartado lo que en las otras impresiones se distribuye en dos ó mas.

Para evitar pues equivocaciones, en cada apartado se pondrá en cifra comun el número del mismo segun la novis.; y en la márgen el número de las impresiones anteriores en cifra romana.

nombre: el cual Capitan general ó comandante ha de tener voto solamente en las cosas de gobierno, y esto hallándose presente en la audiencia; debiendo, en nominaciones de oficios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes lo que se ha de tratar, con papel firmado de su mano, y de palabra con el escribano principal de la audiencia; y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avisará con mas anticipacion.

2 La Audiencia se ha de juntar en las casas que antes III estaban destinadas para la diputacion (1), y se ha de componer de un Regente y diez Ministros para lo civil, y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil mayor; al Regente con seiscientos doblones, á los Ministros y Fiscales con trescientos cada uno (2), y al Alguacil mayor doscientos los de lo civil han de formar dos salas; y en ellas se han de distribuir los pleitos por turno, de manera que todos los escribanos de una y otra sala se igualen en el trabajo y emolumentos: y que las dudas que sobre esto se ofrecieren, las decida el Regente sin recurso y sin la menor retardacion del curso de la justicia.

3 Habiendo considerado, que la suplicacion que anti- IV. guamente se interponia de una sala á otra tiene el inconveniente de mayor dilacion, por haber la sala de informarse nuevamente del pleito; mando, que las suplicatorias se interpongan á la misma sala donde se ha dado la sentencia; y en el caso de ser contraria la primera á la segunda, para la tercera deberá asistir el Regente con un Ministro de la otra sala, que intervendrá por turno, por turno, ó dos ó mas, si hubiere alguno ó algunos enfermos, de manera que sean los votos siete; cuyo medio se ha considerado mas fácil y conveniente, que el de la tercera sala que antes habia (3).

(1) La audiencia tenia ya antes edificio propio, aunque alguna vez se ha pretendido lo contrario. Véase sobre esto el extracto de las leyes del tit. 27 lib. 1 del primer volúmen de esta obra.

(2) Hoy veinte y cuatro mil reales. Real órden de 3 de enero de 1826.

(3) Por autos de 21 de mayo, de 18 de julio y 14 de agosto

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