I. En esta ley se disponia que el Camarlengo no pudiese despachar con el sello secreto cosas algunas tocantes á la administracion de justicia, ni otras letras patentes de cualquier materia, sino en la forma que se expresa en la misma. Por lo dicho se ve, que el tener el sello secreto del Rey, era una de las muchas preeminencias de la dignidad de Camarlengo que habia en la casa del Rey de Aragon, correspondiente en parte á la dignidad de Camarero habia en la casa Real de Castilla. que TITULO XL. Del oficio de Protonotario, Secretarios, Escribanos de mandamiento y otros de la Real cancilleria. DIEZ y siete son las leyes de este título que sin explicar tampoco los oficios de que habla el epígrafe trataban de que los que servian dichos oficios no pudiesen despachar ciertas letras sin alguuos requisitos que se expresan de que no se exigiesen mas derechos que los señalados en las leyes, y de las horas que debian asistir al despacho. Todo esto en el dia es inútil saber, pues si bien existen hoy dia los escribanos de mandamiento bajo el título de escribanos de Cámara ; pero las obligaciones de estos son de ver en las ordenanzas de la Real audiencia. No Martin en las cortes de Barcel. año 1409. Cap. de cor. 6. El mismo en XI. las cuartas cor. de Monzon año 1542, Cap, 14, El mismo en XII. Felipe, prin cipe y Lugarte XIII. El mismo en XIV, El mismo en LIBRO I. TIT. XL. que obstante pueden ser útiles las leyes que siguen. ya XI. Ordenamos, que cualesquier escribano de mandamiento, requirido que sea por universidad, capítulo, colegio ú otras cualesquiera personas, así públicas como privadas, estén obligados á presentar cualesquiera suplicaciones, requirimientos, actos ó escrituras, excepto letras apostólicas en causas profanas y entre legos (1), al Lugarteniente general, Canciller, Vicecanciller, Regente la ( 1 ) Hoy dia ni en causas eclesiásticas sino se les hubiere cancilleria, y Doctores del Real consejo, mientras se haga con la decencia que corresponde. XVI. Felipe IV en las primer.cor. de Barcelona, año 1702.C.27. El mismo en XVII. dichas cortes. Al Vicegerente empero de Gobernador de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña, maestro Racional, Baile general y otros cualesquiera oficiales, estén obligados los escribanos de sus respectivas curias y consistorios hacer las dichas presentaciones, como queda arriba dicho bajo pena de ser por el mismo hecho inhabiles del oficio así de las escribanias de mandamiento, como de las otras notarias y escribanias, y que por causa de las dichas presentaciones no sean impedidos, vejados, molestados, ni maltratados, ni en prisiones ni de otra manera por los oficiales de S. M. bajo pena de incurrir en las penas que incurren los violadores de leyes de Cataluña; y sin perjuicio los dichos escribanos y notarios estén obligados á testificar dichos actos y librar aquellos autenticos á las partes, satisfechos en sus salarios correspondientes. TÍTULO XLI. Del oficio de Gobernador, de su teniente γ de su asesor. LAS diez y seis leyes de este título son á todas luces inútiles en el dia; pues habiendo cesado estos destinos no conduce saber la obligacion que tenian de ir siguiendo las veguerias del Principado; el mayor tiempo que podian estar en cada una de ellas, ni de que causas podian conocer: los jura Cap. 99. I. Jaymellen las las cor. de Gerona año 1321 Cap. 20. II. Pedroll en las cor. de Cervera año 1359 C. 5. El mismo en III. las cor.de Mon. IV. dado el pase por el Real y Supremo consejo y con los requisitos que prescribe la ley 9. tit. 3. lib. 2. de la novisima recopilacion. año 1363 C.36. Eleonor, consorte y Lugartenien. gen. de Pedro III. en las cortes de Tortosa, año 1365. Cap. 2. Carlos, en las XI. cuartas cor. de Monzon, año 1542. Cap. 9. El mismo en XII. dichas cortes. Cap. decor. 5. Felipe princ. y XIII. Lugarten. gen. de Carlos en las primeras cortes de Monzon año 1547. Cap. 62. El mis. en las segund. cor. de XIV. Mon.año 1553. Cap. decor.19. Felipe en las XV. cor.de Monzon año 1585. Cap. de cor, 5. mantos que debian prestar, y cosas semejantes á estas, que es todo lo que contienen estas leVéase no obstante lo dicho en el tit. 27. yes. de este libro. XVI. Felipe II en las primeras cortes de Barceloaño 1599. Cap. 20. na, TÍTULO XLII. Del oficio del maestro Racional. EL maestro Racional de la corte debia oir las cuentas de los oficiales Reales trienales, absolver ó condenar por culpas ú omisiones, residenciar la administracion de sus oficios dentro de cuatro años despues que los hubiese dejado; y si el dicho maestro Racional dentro de dichos cuatro años no hubiere oido, examinado y definido las cuentas, quedaban en adelante absueltos asi los oficiales como las fianzas. Este oficio de Racional ha debido seguir tambien lo dispuesto en el art. 37 de la ley 18 tit. 9. libro 5. de la novisima recopilacion. TITULO XLIII. Del oficio de Tesorero. Fernando II en de Barcelona, las prim.cortes año 1481. Cap. 17. Fernando II en de Barcelona. año 1503. I. Si el Tesorero ó su Lugarteniente general ó Regente las tercer. cor. la Tesoreria fuese escribano de mandamiento, no pueda usar de dicho oficio de escribano de mandamiento ni por sí ni por substitutos, durante dicho oficio ( 1 ). Cap. 20. las cor.de Mon. año 1510. II. El Tesorero de quien habla esta ley, pueda recibir El mismo, en los derechos aqui explicados, y tenga las cualidades aquí prescritas. Cap. 44. III. Habiéndose suplicado á S. M. ordenar que en lo suce- Felipe II, eu sivo el Regente la Tesoreria sea hombre de capa y espada y no del Real consejo civil ni criminal, ni juez de corte, ni (1) Este oficio de tesorero era muy distinto y estaba montado por un estilo diferente del que conocemos en nuestros tiempos. las primeras cor. de Barcel. año 1599. Cap. de cor. 8. |