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TÍTULO XLVII.

Del oficio de visitadores de oficiales Reales que no estaban sujetos á residencia.

I.

II.

Felipe II en las primer. cortes de Barcelona.

año 1599. Cap, de cor. 5.

El mismo en dichas cortes. Cap. de cor. 6.

Las tres primeras leyes de este título quedan derogadas por la cuarta donde se explican todos los procedimientos de los juicios de residencia de los oficiales de que trata este título, y el modo de nombrar los visitadores; todo lo que en el dia no se observa y queda derogado en el decreto de nueva plan- III. dichas cortes. ta por el cual fueron abolidos todos los empleos que alli no se nombran.

TÍTULO XLVIII.

El mismo en

Cap. de cor. 7.

IV. Felipe IV en las primer.cor. de Barcelona,

Del oficio de vegueres, bayles, sos-bailes, cabos-vigias (cap de guaytas), y otros oficiales temporales y del juramento que ellos y otros han de prestar.

COMO que ninguno de los oficios contenidos en este título, excepto el de los bailes (1), quedó existente despues del decreto de nueva planta, es inútil extractar las constituciones de este título, las que por sí ni aun dan una idea de lo que eran estos destinos ni de las obligaciones que llevaban anexas, y solo refieren alguna de estas.

Tampoco es necesario hablar de los bailes porque si bien, como se ha indicado, quedó subsisten

año 1702.C.SI

Jayme I en las I. cortes de Barcel. año 1228. Cap. 8.

II.

El mis. cn dichas cor. C. 9.

El mis. en diHI. chas cor. C.10.

El mis en diIV. chas cor.C. 11.

(1) El de los bailes se conserva en el artículo 30 del Real decreto de nueva planta, que se halla al principio. En 1828 quedaron reducidos á pedaneos; y se formó una instruccion de sus atribuciones que se dará al concluir la obra si antes no se les ha dado otra.

El mis. en di- V.

chas cor. C.12.

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te este oficio en el decreto de nueva planta; nada contienen de particular las leyes de este título con respecto á ellos. No obstante es de saber que los bailes no son otra cosa que los alcaldes ordinarios de los pueblos que en todo y por todo han de arreglarse á las leyes expedidas con respecto á estos; y aunque despues de la Real cédula de S. M. de 17 de octubre de 1824 parece que deberian nombrarse alcaldes y no bailes; sin embargo el deseo de conservar las antigüedades de la provincia ha hecho que aun despues de dicha Real cédula se les haya conservado el nombre á lo menos en los negocios dependientes de la Real audiencia y demas juzgados; así que unos mismos sugetos y con igual representacion se llaman hoy dia alcaldes respecto al ramo de policia y otros; y respecto al ramo de administracion de justicia se les nombra bailes, conservandose una distincion que á primera vista no deja de confundir.

las cortes de

Monblanchañ.

1333 C. 17.

Fernando Hen XIV.
las segun. cor.
de Barcel. año

1493 Cap. 61.

El mis. en di- XV. chas cor. C.62.

El mis. eu las cor. de Monz. año 1510.C.10

XVI.

TÍTULO XLIX.

Jayme II en las primer. cor. de Barcelona. año 1291. Cap. 21.

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Del oficio de jueces y asesores ordinarios (1).

En la primera de estas leyes se dispuso que no se

(1) Sobre las leyes de este tit. véase Cancér par. 2 cap. 2 no. 168,

II.

III.

El mismo en

las cortes de

Gerona, año 1321. Cap. 28.

Carlos en las

cuartas cortes de Monzon año 1542. Cap. 45.

Felipe en las IV. cortes de Barcel. año 1564. Cap. de cor. 19.

V.

ponga juez ordinario ó asesor sino alli donde se ha-
bia acostumbrado, y que en ningun Lugar lo pudiese
haber perpetuo: en la segunda, no obstante lo dis-
puesto en la primera, se mandó que se pusiese asesor
en la vegueria de Villafranca; y en la tercera, que
nadie pudiese ser asesor ni juez ordinario á menos
de ser doctor, licenciado ó bachiller en canónes ó
en leyes de universidad de estudio general. En la
cuarta se suplicó que nadie pudiese ejercer la abo-
gacia, ser juez ó asesor de juez ordinario que no hu-
biese estudiado leyes y cánones por el tiempo de 6
años en universidad y tuviese el grado de bachiller
en derecho canónico y civil, salvos los privilegios
concedidos á las ciudades, villas y lugares; y S. M.
se conformó por lo respectivo á las ciudades, villas
y lugares donde hubiese graduados de doctor ó ba-
chiller. En la quinta se añadió que el grado de bachiller
debiese ser de universidad aprobada en que se enseñase
el derecho canónico y civil; y que el que fuese solamente
bachiller no pudiese hacer declaracion alguna en causas
criminales en las que se pudiese proceder á tortura, ó im-
poner pena corporal sin voto y parecer de dos doctores en

VI.

y

272, 308 y 310; y part. 3 cap. 17 n. 162 y 167. Pero es de advertir que en el dia son inútiles, porque no son conocidos los asesores de que en ellas se habla; y si bien pueden compararse con los alcaldes mayores; pero S. M. puede ponerlos donde le parezca mas conveniente, como lo hizo en 1828. Por lo respectivo á los años de estudios demas circunstancias para poder ser asesor, debe estarse á las leyes vigentes sobre el particular. Por último, en cuanto á los asesores del veguer, del baile, y de los consejeros qne representaban la ciudad de Barcelona, como que no existen en el dia, no sirve saber lo que se dispone en la ley 6a.

Aunque S. M. en 1828 aumentó el número de alcaldes mayores y redujo á pedaneos los bailes ó alcaldes ordinarios de los pueblos ; no obstante si por ausencia ó vacancia de alguno de los alcaldes mayores regentase la vara un lego, tendrá lugar respecto á sus asesores la ley 27 tit. 2. lib. 11 de la Novísima.

El mismo en las cortes de Monzon año 1585. Cap. 15.

El mismo en dichas cortes.

Cap. 101.

Alfonso II en

:

derecho, ó de un doctor y un bachiller aprobado que hubiese practicado á lo menos cuatro años cumplidos y en la sexta se trata de las calidades que habian de tener los asesores y consejeros, del veguer y de su prior, y de los del baile y los de los consejeros de Barcelona.

TÍTULO L.

Del oficio de jueces delegados.

el ve

I. ORDENAMOS que todos los jueces delegados por guer ó por el baile puedan en las causas ó pleitos que se Monzon, año les encargaren elegir los escribanos públicos que quisie

las cortes de

1289. Cap. 20.

ren (1).

TÍTULO LI.

Del oficio de jueces de residencia y de su salario y que oficiales están sujetos á ella y cuando.

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El mismo en dichas cortes.

Cap. 21.

V.

No solo en Cataluña si que tambien en las demas provincias del Reino se observaba antiguamente aunque con alguna diferencia, lo que se dispone en este título; pero ahora Cataluña queda uniformada con las otras provincias en cuanto á este particular, pues se han de observar las diversas leyes que se citan en el índice de la novísima recopilacion verbo residencias.

(1) En los parages en que haya colegio de escribanos convendrá tener presentes sus ordenanzas.

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El mis. en las cor. de Lerida año 1301. C. 1. El mismo en las terceras cortes de Barcelona año 1311 Cap. 2.

El mismo en dichas cortes Cap. 11.

El mismo en las cortes de Gerona, año 1321. Cap. 19.

Alfonso III en las cortes de Montblanch,
año 1333. Cap. 3.

El mismo en dichas cortes Cap. 4.
El mismo en dichas cortes. Cap. 5.

El mismo en dichas cortes. Cap. 6.

El mismo en dichas cortes. Cap. 7.

Pedro III en las cortes de Perpiñan, año
1351. Cap. 3.

El mismo en dichas cortes Cap. 10.
El mismo en dichas cortes. Cap. 29.
El mismo en las cortes de Cervera, año
1359. Cap. 6.

El mismo en las cortes de Monzon, año
1363. Cap. 9.

Fernando I en las cortes de Barcelona, año 1413. Cap. 23.

Maria, consorte y Lugarteniente_general de Alfonso IV en las cortes de Barcelona, año 1422. Cap. 20.

Fernando II en las terceras cortes de Barcelona, año 1503. Cap. 28.

Germana, consorte y Lugarteniente general de Fernando II en las cortes de Monzon año 1512. Cap. 14.

Carlos en las segundas cortes de Monzon año 1534. Cap. de cortes 10.

Felipe, príncipe y Lugarteniente general de
Carlos en las primeras cortes de Mon-
zon año 1547. Cap. 60.

El mismo en dichas cortes. Cap. 61.
El mismo en las segundas cortes de Monz.
año 1553. Cap. de cor. 2.

El mismo en dichas cortes. Cap. de cor. 8.
El mismo en dichas cor. Cap. de cor. 23.
Felipe en las cortes de Barcelona año 1564.
Cap. 28.

El mismo en dichas cortes. Cap. de cor. 8.
El mismo en dichas cortes. Cap. de cor. 29.
El mismo en las cortes de Monzon, año

1585. Cap. 40.

El mismo en dichas cortes, Cap. 103. Felipe II en las primeras cortes de Barcelona año 1599. Cap. 12.

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