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cosas que sueldos con el debido aumento. Estas palabras significan que el que firma promete que pagará no solo aquellos diez sueldos sino todo lo demas que importe la condena.

tienen por ellos) (2) á la potestad firmen sus

Estas palabras parece que llevan orígen del usage 1o de este titulo en el que expresándose la cantidad por la cual debian firmar de derecho la calidad de la persona y segun de la cosa que se intentaba litigar, se dice que el rústico debia firmar de derecho por cinco sueldos con su aumento.

(2) En lugar de estas palabras en ço del seu, el texto latino dice in suo. Los comentadores de los usages entienden estas palabras con referencia á que debia citárseles en lugar propio del señor; de modo que tratan las cuestiones de si podia el señor citarles á una casa que no fuese propia sino alquilada, de si el señor de dos pueblos. distintos podia obligar al vasallo de uno de los pueblos á comparecer en el otro (sobre lo cual véase Fontanella de pactis, claus. 4. glos. 10 P. 2). Otros creen que estas palabras en co del seu deben referirse á las causas en que puede tener lugar este usage, y que por lo mismo deberian traducirse en razon de las cosas que tienen por dichos señores. Corrobora esta idea lo que explica Fontanella en dicha obra de pactis, clau. 4 glos. 11. n. 28, donde dice que aunque este usage parece disponer que no es lícito á los señores fijar el juzgado en cualquier lugar sino precisamente en la casa de la habitacion del señor, ya sea propia ó alquilada, no obstante habia prevalecido en Cataluña la costumbre (que se observó constantemente hasta la extincion de los señorios jurisdiccionales que con cláusula de por ahora tuvo á bien aprobar S. M. en Real cédula de 15 de setiembre de 1814) que los señores podian citar á sus enfiteutas aun fuera del territorio de la propia jurisdiccion y casa en razon de las causas que se llamaban enfiteuticarias, es decir en las que se trata del canon, laudemio, ú otro derecho ó aprovechamiento resultante del dominio directo; mientras que si se obligase al enfiteuta á ir mas allá de una dieta, le satisfaciese los alimentos y demas gastos de viaje y de permanencia en el pueblo para buscar abogado y procurador, segun lo que dispone el usage primero del título siguiente, y lo que han escrito sobre el mismo los actores provin ciales que alli se citan; y mientras se obtuviese territorio de la justicia respectiva del pueblo en que se queria ejercer la jurisdiccion, y se le pidiese auxilio en caso de ejecucion. Véase Dou, derecho público tom. 2. pág. 469.

El territorio tambien se pedia, á lo menos despues del decreto de nueva planta, á la Real audiencia y se despachaba en sala de acuer

vizcondes y comdors por cada castillo con su honor por cien onzas oro de Valencia; el caballero por cada una caballeria de tierra por diez (3), y por castillo con sus baldios por otros diez; por los feudos menores

do. Aun posteriormente á la Real cédula de 15 de setiembre de 1814, los señores que tenian censos enfitéuticos y otros derechos en diferentes pueblos, pedian comision para un alcalde mayor ó corregidor que pudiese conocer de las causas que tuviesen que promover sobre el particular, y regularmente se concedia. Para esto se acudia á sala de justicia. Despues del establecimiento de Alcaldias mayores y reduccion de los bailes á alcaldes pedaneos, no es tan necesaria esta concesion porque si el señor territorial de un pueblo, que tiene muchos dominios en él, quiere hacer confesar estos dominios por sus enfiteutas ó feudatarios, parece que podrá citarles delante el alcalde mayor del partido á que pertenece el pueblo en que está la finca enfitéutica ó feudataria aunque el enfiteuta ó feudatario habite en lugar sujeto á otra alcaldia; pues es sabido que la situacion de la cosa atribuye fuero. No obstante podria ser útil la indicada concesion si el Señor á mas de los señorios que tuviese en el pueblo de una alcaldia tuviese dominios sueltos en piezas de tierra sitas en pueblos sujetos á otra alcaldia, que no fuese muy distante. Lo demás que tenia mira á la jurisdiccion feudal ó enfiteuticaria, véase en el tit. 31. lib. 4. de este vol.

(3) A esta palabra diez porque debian firmar los caballeros debe añadirse onzas de oro de Valencia, Calixtio sobre este usage, quien dice que la onza de oro de Valencia de que aquí se trata equivale á ocho sueldos barceloneses; y que por lo mismo los caballeros debian firmar por cuatro libras; y asi proporcionalmente los demas de que trata este usage.

El feudo de un caballero que se llamaba caballeria de tierra era solamente la concesion de una parte de tierra de valor diez sextercios ó sextarios de trigo que eran ochenta cuarteras de renta á razon de ocho cuarteras cada sextario. Media caballeria eran cinco sextarios. Estos á quienes daban estas medidas de tierra se llamaban caballeros y sus casas militares, pues á cada uno se señalaba cierta casa y tenia tierras suficientes para tener caballo y armas aparejadas para siempre que se les necesitase en defensa del Principado. Muchos de los caballeros de Cataluña han sucedido á aquellas antiguas casas, segun se deduce de lo que expresa Boch en su obra titulos de honores de Cataluña, Rosellon y Cerdaña, lib. 3. cap. 1. § 10 pag. 325 y de otros autores que el cita, especialmente de Calixtio sobre este usage.

segun su valor; por homenage por media caballería de tierra en razon de aquello que tiene mira á la fidelidad. El labrador firme de derecho por cinco sueldos con su au

mento.

II. En todas las causas comunes (4) no conviene que haya mas de cuatro pleitos, el primero en que se firme de derecho por fianzas ó mediante prendas convenientemente en el modo que sea menester ó necesario

(4) Con las palabras causas comunes, entiende este usage todas aquellas que siguen entre partes, ninguna de las cuales tiene sobre la otra especie alguna de señorio véase Calixtio comentando este usage.

Lo que dice este usage sustancialmente es, que las causas comunes tienen cuatro estados; pues que aqui la palabra pleito se toma por el estado del pleito. El primer estado era como un preliminar del mismo, es decir debia tratarse en él de las seguridades que debian las partes prestarse mútuamente. El segundo era la discusion de la causa principal hasta sentencia que daban los jueces elegidos por las partes. Debiendo advertir que la palabra elegidos no hace referencia al juicio de árbitros ó arbitradores, sino á los jueces que segun las leyes góticas podian elegir las partes. Asi se deduce de lo que dice Calixtio comentando este usage en desvanecimiento de lo que expresan otros comentadores sobre el mismo. El tercer estado del pleito era la instancia de apelacion, en la cual las fianzas ó prendas debian aumentarse á conocimiento del juez por la parte que habia perdido. El cuarto estado era el de la ejecucion, á saber cuando el señor del pleito, es decir el que habia obtenido sentencia favorable, recobraba las prendas que habia dado, y se encargaba de las que habia entregado el adversante hasta que quedaba ejecutada la providencia.

Oliva de actionibus, en su part. 1. pag. 571 explica difusamente los cuatro estados del pleito de que habla este usage; pero como se dice en las not. I y 6 de este tít., no se dan hoy dia prendas, ni tampoeo los jueces son elegidos por las partes, ni estas deben aprobar los juzgados; bastando dejar espirar el término prefijado por las leyes para interponer suplicacion ó apelacion; y finalmente los pleitos tienen mas estados, pues no solo hay una instancia de apelacion, si que hay la suplicacion, y en algunos casos la tercera instancia de que trata el apartado 30 del decreto de nueva planta, la segunda suplicacion, y los recursos de injusticia notoria.

Usage De omnibus

namque.

Usage Stabilierunt.

oidas las demandas de cada parte: el segundo en que las demandas sean dichas y razonadas, y dados los juicios por los jueces elegidos por cada parte el tercero en que las demandas y los juicios sean retraidos de los jueces, y si será útil ó necesario sean mejorados los juicios, los que despues deben ser loados y autorizados, y aqui deben aumentarse las prendas á conocimiento del juez: el cuarto en que el señor del pleito recobra las prendas reteniéndolas hasta que sean ejecutados los derechos, y cumplidos los juicios en el modo que se habrá juzgado y autorizado por ambas partes.

III. Establecieron tambien los dichos Príncipes, que cada litigante espere al otro hasta la hora tercia del dia (5), y de alli en adelante si quisiere tome prendas, y se tenga aquella falta por contumacia si aquel litigante que faltará á comparecer al pleito no tuviere alguna excusa (6)

(5) Es decir las nueve de la mañana.

(6) En lugar de esta palabra excusa el texto latino dice as y el catalan haber; pero Guillermo de Vilaseca glosando esta palabra æs, dice idest excusationem, lo que efectivamente conviene con el contexto del usage; y de ningun modo puede aplicarse aquella palabra en el sentido que regularmente tiene la palabra latina æs, ni la castellana haber.

Cuales sean las excusaciones, los comentadores se refieren á las que se leen en la ley 17 tit. 1 lib. 2. del Fuero Juzgo. Seguramente que ninguna otra ley manifiesta mas que esta, haberse hecho los usages para mitigar la severidad de las leyes godas; pues eran muy rigurosas las que en dicha ley 17 se imponian contra los que no comparecian.

No está en uso ahora la toma de prendas de que trata este usage, ora se promueva el juicio en escritos, ora verbalmente. En el primer caso, si el reo no comparece dentro el término de la citacion, se pasa adelante á la sustanciacion de la causa, sin necesidad de acusar rebeldia alguna, aunque a veces á mayor abundamiento se dice que se acusa la contumacia; concediéndose el término de pruebras, denunciándose despues el proceso y señalándose á sentencia, profiriéndose esta, sin preceder otro requisito alguno. Si empero la sentencia se pronunciare contra el convenido; luego de haber

legítima ó bienes raices, ó no hubiere encomendado el pleito á su causídico. No se observará esto entre los señores y sus vasallos, pues cosa bastante conveniente es que los hombres esperen á sus señores hasta la hora nona.

unquam.

IV. Nadie en tiempo alguno sea á la vez acusador, juez Usage Nullus y testigo, porque en todo juicio siempre son necesarias cuatro personas, esto es, jueces elegidos, acusadores idóneos, defensores congruentes y testimonios legítimos. Los jueces deben usar de equidad, los acusadores de extender y ampliar la causa, los defensores de limitarla y disminuirla, y los testigos deben probar la verdad (7).

Usage Statuerunt

V. Establecieron tambien que si los padres tenian contienda ó pleito con los hijos, ó los hijos con sus padres, etiam quod si que los padres sean considerados como señores, y los hijos como hombres suyos, comanats ab las propias mans (8).

esta ganado autoridad de juzgado se pide que se le cite de nuevo para oir el decreto de ejecucion, á cuyo fin se despachen carteles ó letras citatorias y reproducidas estas y finido el término de la ci tacion sin haber comparecido, se provee el decreto de ejecucion. Si el convenido comparece oponiendo alguna de las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo se le oye sobre ellas.

Si empero el juicio es verbal, se cita al reo por medio del portero de intimas: si no comparece el reo en el dia señalado, se repite la citacion que se hace por el alguacil, á quien debe pagar el reo la dieta; si tampoco compareciere é insiste el actor en que el reo comparezca á la audiencia verbal, se le obliga á ello con penas pecuniarias, y aun con la de cárcel por la inobediencia. Asi es que en Cataluña no se conocen los asentamientos de que trata el tit. 5. lib. 11. de la novísima recopilacion: véase lo notado sobre el tit. 12. de este libro al fin.

(7) Este usage es copiado del capítulo 1. cuestion 4. causa 4. segunda parte de las decretales; y parece que habla de las causas criminales, , y de lo que comunmente sucede en ellas, pues regularmente siempre debe haber acusador ó alguno que haga sus veces. Dou, tom. 8. pag. 146; é igualmente debe por lo comun haber testigos.

(8) Debia pues el hijo esperar al padre hasta la hora nona conforme lo que dispone el usage 3o de este título; pero hoy dia no se observa mas diferencia en las causas entre padre é hijo, sino que

parentes.

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