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II. Ordenamos que por las personas, que Nos y una persona de cada uno de los Estamentos elegiremos, todas las constituciones y capítulos de cortes sean puestos en debido órden y el modo que corresponde á la buena direccion y administracion de la justicia; esto es, que se haga distincion asi de las supérfluas como de las que son contrarias á otras, y de las corregidas, y que las personas nombraderas tengan que hacer relacion de todo en las primeras

cortes.

III. Como por no haberse hecho nombramiento de personas y asignacion de salario no haya tenido efecto lo dispuesto en la ley anterior, y siendo cosa muy necesaria en el principado de Cataluña y condados de Rosellon Cery daña que se haga con toda eficacia, suplican las presentes cortes á V. M. que sea de su agrado establecer y ordenar que dichas constituciones, capítulos y actos de cortes, usages de Barcelona y otras leyes del pais, se pongan bajo convenientes títulos y debido órden señalando las supérfluas y corregidas, y que esto sea hecho por las personas que en las presentes cortes serán nombradas por los tres Brazos á las cuales por los mismos les sea señalado un salario de los fondos de la generalidad (**). Place á S. M. que se observe la ley anterior, y que las personas que se elegirán hagan relacion de todo á S. M. para proveer lo

conveniente.

IV. Como por no haberse obtenido la concesion de V. M. no se haya impreso la recopilacion de las constituciones de Cataluña, la cual fué concluida en todas sus par

tes por las personas elegidas por V. M. y por los Estamentos del principado, segun lo dispuesto en la ley anterior ; antes por haberse perdido, segun se cree, la copia que por los Diputados del presente principado fué remitida á V.M. firmada por las seis personas elegidas, y tambien para que puedan insertarse en la nueva impresion las constituciones

. (**) Véase cuales son estos fondos en el tit. 26 lib. 4. de este vol.

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y capítulos de cortes que V. M. con loacion y aprobacion de aquellas se servirá establecer y mandar que se revea y en cuanto menester sea se haga de nuevo dicha recopilacion de constituciones segun está mandado en las dos leyes que preceden: suplican las presentes cortes á V. M. que por ejecucion de dichas dos leyes sea de su Real agrado en la presente constitucion nombrar tres personas, las cuales junto con las de Micer Onofre, Pablo Cellers, Dr. en derechos, canónigo y síndico del cabildo de la catedral de Barcelona nombrado por el Brazo Eclesiástico: Micer Juan Sella por el Brazo Militar, y Micer Nicolas Frexanet por el Brazo Real hagan dicha recopilacion colocando aquellas bajo convenientes títulos entresacando las supérfluas y corregidas, segun está dispuesto en dichas dos leyes y del mismo modo sea del agrado de V. M., con loacion y aprobacion de las presentes cortes establecer ordenar y hecha dicha recopilacion y entregada copia de ella al lugar teniente general de V. M. y otra á los diputados de Cataluña, firmadas de mano propia de las personas elegidas para que queden perpetuamente guardadas en los archivos Real y de la Diputacion, puedan los Diputados del presente principado hacer imprimir dicha nueva recopilacion sin otra consulta á V. M. Place á S. M. Y dentro un mes S. M. nombrará por su parte las tres personas y en falta de alguno de los nombrados por las cortes, los Diputados de Cataluña puedan nombrar otros, y lo mismo S. M. con respecto á los nombrados por su parte.

que

Siguen los nombramientos hechos para el cumplimiento de la ley precedente; el uno á favor de los doctores Miguel Cordellas, regente la chancilleria, Martin Juan Franquesa, abogado fiscal, y de Francisco Puig abogado patrimonial en el principado de Cataluña; y el otro por los Diputados de la generalidad de Cataluña á favor del doctor en derechos Miguel Pomet, hecho en lugar de Micer Nicolas Frexanet de Lerida, que habiendo sido llamado al

efecto de cumplir con lo mandado en la ley que precede no compareció.

Certificacion de los compiladores que intervinieron en la recopilacion mandada hacer en la ley que precede.

NOSOTROS Miguel Cordellas, regente la Real chancillería, Martin Juan Franquesa, antes abogado fiscal, y al presente doctor de la tercera sala y regente de la real tesoreria; Francisco Puig, doctor del Real consejo civil, y abogado fiscal patrimonial en el principado de Cataluña: Onofre Pablo Cellers, canónigo de la catedral de Barcelona, Juan Cella y de Taffurer, doncel domiciliado en Gerona, y Miguel Pomet, ciudadano de Barcelona, doctores en ambos derechos; en virtud de lo dispuesto en la ley iv de este proemio, y de los nombramientos hechos en la misma y en los otros dos que preceden: hemos visto y reconocido los originales guardados en los archivos Real y de la casa de la Diputacion del general de Cataluña, de los usages de Barcelona, pragmáticas, privilegios y otros derechos de la patria; y consecuente á la forma de dicho capítulo de cortes, hemos hecho la compilacion segun se contiene en el presente libro. Y asi lo certificamos y damos firmado de nuestras manos hoy 18 del mes de diciembre del año del nacimiento del Señor 1587. = Miguel Cordelles, regente. Francisco Puig. = Onofre Juan Cella y Taffurer. Miguel Pomet.

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Martin Juan Franquesa. Pablo Cellers.

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V. Como sea necesario reimprimir los tres volúmenes de las constituciones y otros derechos del presente principado recopilados en fuerza de la ley Iv de este título, que ya fueron impresos en la presente ciudad en los años 1588 y 4589, y por otra parte convenga al bien público que sean dadas á luz las constituciones que serán hechas y decretadas en las presentes cortes y que de aquellas se

Felipe IV. en las cortes de 1702. Cap. 82.

Barcelona, año

tenga la debida noticia en las ciudades, villas y lugares del presente principado; por esto las presentes cortes establecen y ordenan que dentro de seis meses de su conclusion, los Diputados y Oidores de cuentas del general, bajo pena de perder los salarios del tiempo que tardaran en cumplirlo, tengan obligacion de mandar hacer y tener hecha nueva impresion de dichos tres volúmenes en un tomo de papel de la forma mayor doblado, con letra de caracter legible, proporcionada y competente, con la division de las constituciones y pragmáticas revocadas y supérfluas, las que no dejan de conducir para la inteligencia de los prácticos que tratan aquellas, ó de algunas de las no revocadas y moderadas, continuando en dicho tomo la genealogia de los serenísimos señores Condes de Barcelona y Reyes de Aragon hasta el presente, y compilando bajo los títulos de las constituciones no revocadas ni supérfluas, ú otros nuevos y convenientes, las constituciones y capítulos de cortes del año 1599, que van impresas en volúmen separado, y las que serán hechas y decretadas en las presentes cortes bajo los propios títulos en que recaigan; y aumentando ó renovando los índices de títulos y capítulos de cortes y los alfabetos, asi generales como particulares; para cuales efectos de hacer dicha compilacion, colocar dichas constituciones y capítulos de cortes de 1599 y las de las presentes cortes, aumentar y renovar dichos índices y alfabetos eligen y nombran las presentes cortes al M. R. Fr. D. Baltasar de Montaner y Çacosta abad del imperial monasterio de S. Cucufate del Vallés; al Dr. en derechos José de Solá y Guardiola caballero doncel, y al Dr. en derechos Salvador Masanes de Ribera ciudadano honrado de Barcelona con asignacion de cien libras á cada uno de ellos por dicho trabajo y correccion de la reimpresion, pagadoras de fondos del general (***) por dichos Diputados y

(***) Véase la nota anterior.

y

Oidores, los cuales tengan facultad de nombrar otras personas en caso de impedimento de alguna de las sobre nombradas por dichas presentes cortes, y que separadamente no puedan hacer impresion de constituciones y capítulos de las presentes cortes, sino reimprimiendo las demas constituciones y hacer de unas y otras un volúmen en la forma arriba establecida y espresada; de la cual nueva impresion de constituciones deban dichos Diputados y Oidores dar y entregar iguales tomos encuadernados al Rey N. S., Exmos. Sres. Duque de Medina Sidonia, Conde de Santistevan, conde de Palma, y Sr. D. Antonio de Ubilla y Medina, secretario del despacho universal tratadores de las cortes por parte de S. M., al Exmo. lugarteniente de S. M. á cada uno de los ministros del consejo supremo de Aragon, presidentes y ministros de la Real audiencia y consejo Real del presente principado, á los presidentes individuos de los tres Estamentos que se encontrarán firmados en la conclusion de las presentes cortes, y á los cabildos, universidades y villas que tienen voto en cortes que han tenido síndico en las presentes, se dará tambien un ejemplar á cada comun á mas del que se dará á sus síndicos é igualmente un ejemplar á cada uno de los abogados y actuarios de dichos tres Estamentos, y de dichos consistoriales de la Diputacion, asesores, abogado fiscal y escribano mayor y no otros oficiales, y los que quedaran de dicha impresion se beneficien en utilidad de dicho general, (***) debiendo dar de ello cuenta á dichos Diputados y Oidores, hacer taba para su impresion, subastarla y librarla en pública subasta al impresor que la hará por menos precio. Y asi mismo establecen y ordenan las presentes cortes que todos los oficiales ordinarios asi Reales como de Barones en sus respectivos tribunales donde tendrán los verbales ó administracion de justicia deban á sus costas tomar y tener dicho tomo de constituciones, para que sea patente y manifiesto á todos su contenido, y puedan cer

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