Imagens das páginas
PDF
ePub

Felipe IV en VI. En esta ley se dispuso la suspension de todos los las prim. cort. negocios judiciales en todos los tribunales hasta verifiaño1702.C.92. cada la impresion del cuaderno que debia contener las leyes hechas en estas cortes.

de Barcelona,

Fernando II en las tercer. cor. de Barcelona, año 1503 C.43.

El mis. en las segund. cor. de Monzon, año 1510. Cap. 16.

Felipe II, en las primer.cor. de Barcelona, сño1599.C.39.

Felipe IV en las primer.cor. de Barcelona. año 1702. Cap. 12.

El mis. en dichas cor. C. 14.

El mismo en dichas cortes. Cap. 59.

I.

TÍTULO XXXI.

Del Real archivo.

En estas leyes se prescribia la obligacion de colocar en este archivo conocido, con el nombre de Archivo de la Corona de Aragon, de diez en diez años los registros del protonotario y secretario. Se II. prescribian tambien los derechos del archivero así en la saca de escrituras, como en buscar los papeles, y últimamente se impone la pena de mil libras al III. archivero que sacare del archivo documento alguno original, no obstante cualquiera órden aunque sea del Lugar teniente general. Extinguido el consejo de IV. Aragon no se pasaron ya ningunos actos de fuera de

V.

provincia á este archivo; y ni aun de la provincia se le pasaron despues del Real decreto de nueva planta; guardándose en las escribanías de cámara de lo civil los registros de las Reales sentencias, hallándose en dichas escribanías las posteriores á aquel Real decreto; al paso que todas las de la antigua Real audiencia se hallan en el Archivo de la Corona de Aragon. Se han pasado á este archivo todos los papeles de la antigua diputacion de Cataluña, y los del tiempo de la guerra de la independencia y varios de los de la época

VI.

de 1820.

TITULO XXXII.

De la custodia de los procesos (1).

I. Para proveer á la custodia de los procesos de la Real audiencia vistos los muchos que se pierden en gran daño del público, Ordenamos que muriendo algun escribano de mandamiento, los procesos de las causas finidas, sean guardados en un archivo del cual tengan las llaves los priores de los escribanos de mandamiento á fin de que en todos tiempos se pueda dar razon de ellos á los interesados. De lo que se exijiere en razon de aquellos procesos, sean las tres cuartas partes para los herederos de los escribanos de mandamiento de quienes eran los procesos, ó á sus acreedores si á ellos debiesen venir los bienes. Si no hubiere herederos ó sucesores ni acreedores, seran para el colegio de escribanos las dichas tres cuartas partes; y la otra cuarta parte quedará siempre para los priores de dichos escribanos por el trabajo de la custodia de los procesos.

II. En la Sala grande del Real palacio se destinen lugares para tener los escribanos de mandamiento y peticio neros los procesos originales y otras escrituras concernientes á los actos judiciales y alli deban escribir ellos emanuenses estando las horas necesarias.

y sus

III. Se manda formar un archivo Real sobre las salas de la audiencia, y se crea el oficio de archivero que no tenga salario fijo y solo el que tasare el canciller ó regen

(1) Aunque la Real audiencia no se halla actualmente en el antiguo Real palacio de S. M. (hoy dia convento de santa Clara), y si en las casas de la antigua diputacion, no obstante se ha destinado tambien en esta para el archivo de los procesos el sobre de las salas; el cual es diferente del archivo de la corona de Aragon de que trata el título anterior, que no obstante se halla tambien en el edificio de la Real audiencia.

[blocks in formation]

te la cancillería, por el trabajo de buscar, en cada proceso que sea instado; y que en una parte de dicho archivo ponga el archivero todos los procesos civiles de causas finidas y que en adelante finieren, y en otra los procesos de las causas criminales, tomando inventario de todos con designacion de nombres y apellidos de las partes y jueces, teniendo obligacion así todos los escribanos de mandamiento, como los otros sustitutos de entregar al archivero los procesos que tuvieren finidos en su poder, dentro de uu mes que lo fueren bajo pena de diez libras por cada vez.

[merged small][ocr errors][merged small]

Del juramento así voluntario, como necesario,
y de fidelidad (1).

I. TODOs los hombres desde los vizcondes á los mas

(1) Como lo manifiesta el epígrafe de este título, se trata aqui no solo del juramento promisorio ó voluntario, si que tambien del juramento necesario ó judicial que se presta ó á peticion de las partes ó de alguna de ellas, ó de oficio por órden y movimiento solo: de juez.

Hubo en Cataluña muchos abusos por interponerse juramento en los contratos, sobre lo cual deben tenerse muy presentes las leyes y 2 tit. 4 lib. 4 2o vol., el proemio del 1o de los decretos de 29 de noviembre de 1736 y parte dispositiva del mismo, que se lee al pie del título 13 de este libro y volúmen, y la Real provision de 8 de junio de 1739 ganada por el estado eclesiástico secular y regular de este Principado que se lee en dicho título 13.

En los contratos en que segun dichas leyes puede intervenir juramento, si en él ha intervenido tambien lesion enormísima, dolo, fuerza, ó si el contraente es menor de edad y quiere por lo mismo el menor ó el otro que resulta perjudicado venir contra aquel contrato, se observa constantemente en Cataluña que antes de empezar el pleito debe pedir al tribunal eclesiástico la absolucion ó relajacion del juramento ad efectum agendi como dicen, esto es para habilitar la persona á fin de que sin nota de perjuro pueda demostrar el dolo á la lesion ú otro defecto semejante. Con testimonio de esta relajacion se promueve la causa, y el convenido puede defenderse en el juicio en que se trate de la nulidad del contrato. Esta relajacion

[blocks in formation]

inferiores caballeros que tienen los bienes por si mismos (es

del juramento se concede con semiplena probacion, hecha sin citacion de parte. En este obispado de la ciudad de Barcelona el que pide esta relajacion presenta la escritura que roboró con juramento y explica la fuerza, dolo, ó temor que indujeron á sa otorgamiento, ó la lesion que sufrió con él; y ofrece una sumaria informacion que se recibe sin citacion de parte, pero con audiencia del fiscal del tribunal. Al conceder la absolucion se impone una pena por la facilidad de jurar.

Si se promueve el pleito sin la relajacion del juramento, puede no obstante pedirse despues, mientras que en la demanda se exprese haberse empezado el pleito sin la absolucion.

El heredero del que juró, no debe pedir la relajacion, pero sí el menor que jaró.

La absolucion del juramento debe pedirse al juez eclesiástico de aquel que prestó el juramento, ó bien de aquel territorio en que se celebró el contrato. Todas estas cuestiones véanse extensamente tratadas en la rúbrica 1a de la práctica civil de Peguera.

En Cataluña en el dia se presta el juramento de este modo: Se jura á Dios y á sus santos cuatro evangelios de decir verdad, poniendo la mano derecha sobre una señal de cruz. Si son sacerdotes, juran poniendo la mano derecha sobre el pecho. Á los militares, si son oficiales segun el art. 8 tit. 6 tratado 8 de las ordenanzas militares se les toma su palabra de honor en lugar del juramento, poniendo ellos la mano derecha tendida sobre el puño de su espada : á los demas segun el art. 17 tit. 5 tratado 8. se les toma por sus magistrados el juramento en esta forma: Jurais á Dios y prometeis al Rey decir verdad sobre este punto de que os voy á interrogar? á lo que responden: Sí jaro. Si los que deben prestar juramento son judíos, moros ó de otra religion, el juramento ha de ser acomodado á la religion del que jura, aunque sea una supersticion para el juez ante quien se jura. En Barcelona los judíos debian prestarlo en el modo que manifiesta el cap. 41 del recognoverunt

proceres.

Véase en el cap. 48 el modo especial de jurar en los testamentos sacramentales, ley ia tit. 13 lib. 1. 2o vol.

En cuanto à la forma del juramento que deben prestar los judíos y el que deben prestar los moros, véanse las leyes 20 y 21. tit. 11. partida 3. Siendo el de los judíos muy largo y era semejante al que contiene el usage 1o tit. 5. lib. 1. del 3 vol. el cual hoy dia por lo mismo de ser tan largo no se usa. En cuanto al juramento que se presta por los falsos dioses, véase el cap. movet se cuest. 1a. Por un

« AnteriorContinuar »