Imagens das páginas
PDF
ePub

Fernando II en

las tercer. cor.

de Barcelona, año 1503.

Cap. de cor. 1.

Pedro II en las

cortes de Bar

celona, año

1283. Cap. 34.

Felipe, prin

TÍTULO XI.

De los Sarracenos (1).

I. ESTA ley es una suplica hecha por los catalanes á S. M. para que no expeliese ni consintiese que los moros fuesen expelidos de Cataluña. Y si bien el Rey D. Fernando adherió á esta súplica limitando el decreto de expulsion de moros á los reynos de Castilla y Leon; pero despues el Rey D. Felipe III de Castilla, II de Aragon lo estendió á todo el Reyno. Ley 4. tit. 2. lib. 12. de la novís. recopilacion. TÍTULO XII.

Del título del Principe.

I. ORDENAMOS que en lo sucesivo se continue el título de Conde de Barcelona en las letras, en las cartas y en los sellos nuestros y de nuestros succesores. (1)*

TÍTULO XIII.

De la audiencia del Príncipe.

I. ORDLNAMOS que el consejo de Aragon consulte á lo cipe y lugar te- menos una vez en todos los meses los negocios que pasan

( 1 ) En Barcelona los sarracenos cautivos, que se bautizaban, quedaban en poder de sus dueños si estos eran cristianos; si empero los dueños eran judíos quedaban libres pagando el precio á su dueño, cap. 94 y 95 del privilegio de Barcelona dicho recognoverunt proceres, ley 1. tit. 13. lib. 1. vol. 2.

(1) En la ordenanza 249 de las de esta Real Audiencia se dice que el sello que deberá usar esta en las letras y despachos ha de ser el de las armas de Castilla y Leon.

á dicho consejo, y deban consultarse con S. M., no ha- niente general biendo impedimento para ello (1).

TÍTULO XIV.

De celebrar Cortes.

de Carlos, en las primer.cor. de Monzon, afio 1547. Cap. de cor. 19.

Usage Judicium

I. TODOs deben obedecer y en todo tiempo observar el juicio dado en la corte ó por juez elegido de la corte, y curia datum. nadie so pretesto alguno ó engaño (1) se atreva á rehusarlo; y si alguno lo hiciere, debe su persona, junto con todo lo que tiene, quedar á la disposicion del Príncipe para que haga de ello á su arbitrio. Porque aquel que rehusa obedecer el juicio de la corte, da esta por falsa, y el que esto hace condena al Príncipe, y aquel que intentare condenar al Príncipe, sea él y toda su primogenitura condenado y castigado para siempre, porque es loco y sin juicio aquel que quiere oponerse al juicio y saber de la corte, en la cual hay príncipes, obispos, abades, condes, vizcondes, condors, varvessors, filosofos, sabios y jueces (2).

(1) En 1494 el Rey D. Fernando creó un consejo para atender á los negocios de la corona de Aragon, de Cerdeña, de Sicilia y de Napoles. Dicho consejo no podia conocer de las cosas de justicia sino en muy pocos casos. El Presidente de este consejo tenia el título de Vice Canciller, cuyo empleo se sacó del tribunal de la Cancilleria (cual fuese este tribunal véase mas abajo en el tit. 27 de este libro). En 1543 se le dió nueva forma y continuó con ella y con el título de Sacro Regio Supremo Consejo de Aragon hasta 1711, y fué despues suprimido en 1713 en virtud de la ley 9. tit. 5. lib. 4. de la Novísima en que se manda que todos los negocios del continente que corrian por su direccion se gobernasen por el Consejo y la Camara; habiendo quedado solo para la distribucion de los negocios respectivos á la corona de Aragon una escribanía de camara y de gobierno, y en la Real Camara un secretario para todos los negocios seculares y eclesiásticos pertenecientes á la misma. (1) El texto latino dice aliquo ingenio vel arte.

(2) En este usage se ha conservado en singular la palabra corte porque poniéndola en plural se habria decidido la cuestion que hay sobre

in

[blocks in formation]

II. Los juicios de las Cortes y los usages deben obedecerse y guardarse de buena voluntad, porque no son dados sino por la severidad de la ley (3), pues todos pueden pleitear, pero no pueden satisfacer el tanto que las le

la inteligencia del mismo. Algunos autores antiguos en las glosas de los usages dicen que este habla de la corte que el Rey trae consigo, y que en este sentido cualquiera sentencia que el Rey diere con acuerdo de su consejo, ha de ser recibida y obedecida por todos y que ninguno la puede contradecir en manera alguna, bajo la pena establecida en este usage: otros sostienen que habla solamente de las sentencias y juicios seguidos durante las cortes generales; y otros por fin dicen que comprende á unos y otros. Efectivamente esta última opinion fué la que prevaleció; de modo que se procedia en virtud de este usage contra los que resistian las sentencias promulgadas por el Príncipe ó por su Audiencia, ó impedian su ejecucion, ó hacian contra el honor y disposicion de ellas; Ripoll en su obra de regaliis cap. 36. n. 35 donde dice que esta era la observancia inconcusamente observada: lo mismo se deduce de Cancer P. 3. cap. 17 n. 44 y 48 y Fontanella decis. 164 n. 11. En virtud de este usage se procedia tambien criminalmente en el modo que explica Peguera en su práctica criminal cap. 17. Hoy apenas se hace uso de este usage, civil y menos criminalmente, tal vez porque todos los procesos criminales pueden decirse de regalía en virtud del apartado 16 del decreto de nueva planta, y mucho mas despues de la Real Cédula de 15 de setiembre de 1814. Para poder tener lugar este juicio, era necesario que la sentencia causase executoria ó por haber pasado en juzgado, ó por deberse executar pres tada caucion: que la contradiccion, recusacion ó impedimento fuese con dolo y contra lo dispuesto expresamente en la sentencia; que no hubiese sobrevenido una causa despues de ella y que aquel que rehusase ó pusiese impedimento á la execucion fuese condenado y nombrado en la sentencia ó provision, de cuya contravencion se trata; y que las sentencias y letras executoriales fuesen notificadas al que se pretende haber delinquido dejándole copia de ellas y del poder del que instó la presentacion, D. Felipe Vinyes en el 2o de sus discursos, y Ripoll en el lugar sobre notado, quien añade que no bastaba la contradiccion verbal.

(3) Entiende hablar de las leyes godas, cuya aspereza trata de suavizar; pues las leyes godas eran las que prescribian las penas que en seguida se esplican, y no las leyes romanas, como asi es notorio. Véase lo notado en el tit. 3o de este libro.

yes señalan
por composicion; porque las leyes juzgan que
el homicidio debe ser compuesto y enmendado en tres-
cientos sueldos de morabatines que en el dia valen mil cua-
trocientos sueldos de plata fina (4): el sacar un ojo y cortar
una mano, en ciento por un pie, en ciento, y asi por todos
los otros miembros ; y juzgan (5) sin ninguna diferencia
entre vasallo y señor, porque en las leyes no se encuentra
el homenage, y por esto determinaron los dichos Príncipes
que sean juzgados segun el usage, y que en los casos no
prevenidos en el usage, deba estarse otra vez á lo que
determinan las leyes y al arbitrio del Príncipe y al juicio
de las cortes.

[blocks in formation]

A mas de estos dos usages contiene este título diez y siete leyes. En alguna de ellas se trata del tiempo en que debian celebrarse las antiguas cortes de Cataluña ; y en otras de algunas circunstancias de los debian concurrir á las mismas, y de cosas que semejantes que no se extractan, porque ademas de ser inútiles en el dia, tampoco dan una idea de lo que eran aquellas cortes ni del modo de formarse (6).

[blocks in formation]

(4) Véase la nota 3a del tit. ro de este libro, y el del tit. 2. lib. 10 de este volumen.

usage

(5) Las leyes godas. Esplica otro motivo de la formacion de los nsages. Véase la nota 1a tit. 1. lib. 4. al fin y las leyes alli citadas. (6) Es cierto que los Condes de Barcelona y despues los Reyes

Cap. 24.

Pedro III. en las cor. de Perpiñan, año 1351. Cap. 30.

Bl mismo en las cor. de Cervera año 1359. Cap. 19.

VII.

VIII.

El mismo, en
las prim. cortes IX.
de Barcelona,

año 1365. Cap. de cor. 8.

Alfonso IV, en las cortes de S. Cucufate, año 1419. Cap. 3.

Maria, consor. y lug, ten. gen. de Alfonso IV, en las cortes de Barcelona, año 1422. Cap. 3.

El mismo, en dichas cortes.

Cap. 4.

X.

XI.

XII.

de Aragon celebraron cortes; pero nada habia al principio prescrito, ni respecto á las solemnidades de su celebracion, ni respecto al tiempo, ni á los estados, ni aun á las personas que debian intervenir. Casi todos los autores catalanes convienen en esto, y asi resulta de las mismas leyes que obran en esta recopilacion anteriores al año 1283. En dichas leyes se ve que unas eran promulgadas solamente por los Condes ó por los Reyes de Aragon, y otras por los mismos de consejo ó con intervencion de mas o menos personas de uno ó mas estados. Véanse las dichas leyes, especialmente en el texto catalan. Desde aquel año y en virtud de las leyes 1a de este título y 1a del título siguiente, para la formacion de las leyes debieron intervenir personas de los tres Brazos ó Estados, Eclesiástico, Militar ó de la nobleza,y Real ó llano. Con el tiempo se dió forma á estos estados. Cada uno de estos nombraba tres habilitadores, que junto con los nneve que nombraba el Rey habilitaban los poderes. Seguidamente se nombraban dos ó tres tratadores por S. M., quienes manifestaban la voluntad del Sr. Rey á los tres Brazos, y estos por medio de los tratadores hacian las representaciones convenientes á S. M.

De las leyes que se hicieron antes del año 1283 algunas se llamaron usages, como se dice en el § 23 del discurso preliminar: y las demas se llamaron constituciones, sea cual fuese la forma de su promulgacion. Las posteriores al año 1283, que se hacian á proposicion de S. M. y aprobaban los dichos tres Brazos, se llamaban Constituciones. Las súlas cor.de Mon- XIII. plicas de los tres Brazos en cuanto eran aprobadas por S. M. ó la súplica de alguno de dichos Brazos sin contradiccion de los demas y con aprobacion del Rey, se llamaban capítulos o actos de corte.

Fernando II en

zon año 1510.

Cap. 15.

Felipe príncipe y lugar teniente general de Carlos en las segundas cortes de Monzon año 1553. Cap. de

cortes 12.

[blocks in formation]

XIV.

Bosch, Titulos y honores de Cataluña y Rosellon, lib. 5 cap. 11 despues de haber esplicado los capítulos de corte en los términos que acabo de referir dice. «Los actos de corte son las concesiones, pragmáticas, privilegios, provisiones otros derechos concedidos á la generalidad ó á y particulares fuera de las cortes, las cuales despues á suplicacion de toda la corte ó de un Brazo, de consentimiento XV. de los demás, hace el Rey actos de corte». Pero esta definicion no es exacta, pues hace una diferencia que no existe entre los capítulos y actos de corte.

Solo tres actos de corte se continuan en el índice del segundo volumen. A uno de ellos que es la ley 7 tit. 14.

« AnteriorContinuar »