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Felipe IV en

las prim. cor.

año 1702 C.22.

TÍTULO XVIII.

Los capitulos de paces deben observarse.

ORDENAMOS que se observen los capítulos 55 y 56 de la de Barcelona, paz de los Pirineos, los 24, 22, 23 y 26 de la de Nimega, y los 48, 20 y 24 de la de Riswich concluida en 20 de setiembre de 1697, segun los cuales pueden los comprendidos en dichas paces ó tratados, que no son naturales de este principado, heredar libremente cualesquiera bienes sitos dentro de él, que les toquen por legítima sucesion; y recíprocamente los naturales del principado pueden libremente heredar en aquellos paises extrangeros (1).

Pedro II, en las

TÍTULO XIX.

De privilegios é inmunidades.

I. COмo sea propio de la Real munificencia otorgar licortes de Barce. libertades y franquicias á sus súbditos, y aprobar é in

año 1283. C. 1.

(1) Lo mismo se observa entre los naturales Sardos y Españoles, ley 18. tit. 20. lib. 10 de la Novísima recop., y lo mismo con varias otras naciones segun los respectivos tratados de paz.

violablemente observar los privilegios concedidos por sus antecesores, como y las costumbres usos y buenas observancias; los prelados y los religiosos, los barones, caballeros, ciudadanos y hombres de las villas de Cataluña, en su nombre y en el de toda la universidad del principado, puestos de rodillas y con toda la humildad posible, suplican á Vos, altísimo Sr. Rey, que os digneis generalmente admitir, y otorgar y aun aprobar las demandas y capítulos bajo escritos, pues que aquellas redundan en honor vuestro y en bien de todo el principado de Cataluña. Por esto Nos el Rey, vista la suplicacion, las demandas y los capítulos que contiene, y cuidadosamente examinados en consejo, considerando que es propio del trono el procurar los provechos de los vasallos y tener pacífica toda su tierra, y conceder á sus súbditos leales y merecedores franquicias y libertades é inmunidades, y hacer observar inconcusamente sus privilegios; considerando ademas la naturaleza, lealtad, buena fé, buenos consejos, favor y ayuda que los prelados, religiosos, barones, caballeros, ciudadanos y hombres de villas de Cataluña han hecho á Nos y á nuestros antecesores, y continuan haciéndonos, y con la ayuda de Dios harán en adelante. Por esto Nos dicho Rey, por Nos y por todos nuestros sucesores, restituimos, otorgamos y aprobamos á los prelados, á los Templarios, á los Hospitalarios y á las iglesias y otros religiosos y personas eclesiásticas, barones, caballeros, ciudadanos y hombres de villas y de lugares de Cataluña, asi como antiguamente mas plenamente los han habido, tenido y poseido las libertades y franquicias, costumbres y buenos usos, y todos los privilegios y concesiones usadas en tiempo del Señor Rey D. Jayme 1.; asi que si sobre el uso de los privilegios y concesiones se promoviese duda, se decida esta por la sola recepcion de testigos, sin dar libelo ni forma de juicio. II. Habiendo manifestado la experiencia que algunos Pedro III en las para evitar las cargas impuestas ó que se impusieren en las

8.

cortes de Monzon. año 1363. Cap. 32.

Carlos en las cuartas cortes

año 1542.

Cap. 49.

ciudades, villas y lugares en que están domiciliados, consiguen privilegio de generosidad, lo cual redunda en daño manifiesto de los que habitan en dichos lugares; por esto Ordenamos que cualquiera de los generosos (1) susodichos y aquellos que en lo sucesivo consiguieren privilegio de generosidad, si no se armasen caballeros dentro el año contador del dia en que habrán conseguido el dicho privile-. gio, sean en todo habidos como no nobles, y el privilegio por aquellos impetrado sea nulo ipso jure y en todas cosas sea habido por no hecho.

III. Ordenamos que el privilegio concedido por el Señor de Monzon, Rey D. Alonso IV á la villa de Granollers, en la ciudad de Valencia á 24 de febrero de 1418, en el cual se hace union de dicha villa con la ciudad de Barcelona, y quiere que disfrute de todos los privilegios, inmunidades y libertades coucedidas y que se concedieren á la ciudad de Barcelona, sea habido por acto de corte.

(1) Bosch en su obra de los Titulos de honor de Cataluña, Rosellon y Cerdaña, pag. 328 dice: que no encuentra el origen de los generosos, y quienes sean propiamente. Segun él mismo dice, y efectivamente lo comprueba no solo esta ley, si que tambien otras, y entre ellas las del título de privilegios militares en el 2o volúmen, los generosos eran personas constituidas en estado honorífico despues de los caballeros, con título especial de generosidad, sin ser empero armados caballeros.

Posteriormente á esta ley, se concedieron varios privilegios de generosidad por méritos muy relevantes, y se dudó si por no haberse armado caballero dentro del año habian perdido el privilegio. Véase sobre esto á dicho Bosch lugar citado, y á Fontanella clau. 3. glos. 3. n° 86. y siguientes.

Posteriormente se concedieron títulos de generosidad con dispensa de la obligacian de armarse caballeros. Véase Madramany en su tratado de la nobleza de la Corona de Aragon, especialmente del Reyno de Valencia, comparada con la de Castilla; y la obra titulada: Observations historiques et critiques sur le droit public de la principauté de Catalogne: et du comté de Roussillon pour servir à la refutation des écrits de Mr. l'abbé Xaupi sur la prétendue chevalerie des Bourgeois honores de Perpignan et de Barcelone.

dichas cortes.

IV. Ordenamos que los que se armaren caballeros por El mismo en ser condes palatinos no gocen de privilegio militar, ni se les admitan tales privilegios.

Cap. 54.

Felipe prin. y

V. Manda S. M. en esta ley que se guarde el privilegio lug. ten. gen.

que

tenia la ciudad de Barcelona de nombrar cónsules en en Sicilia, Génova y otras partes, lo teramente inútil.

que al presente es en

de Carlos en las prim. cor. de Mon. año 1547 Cap. decor.42.

VI. Segun esta ley los hombres de la ciudad de Gerona y Perpiñan á tenor de Reales privilegios, eran del fuero del bayle de dicha ciudad y villa, y no de otro baron; y habiendo algunos prelados y otros que tenian jurisdiccion quejádose de que algunos para eximirse de ella, alquilaban una casa ó una tienda en Perpiñan y Gerona, y habiendo en consecuencia pedido que se declarase que solo gozan de dicho privilegio los que verdaderamente tuvieren su residencia y continua habitacion en dicha villa y ciudad ellos y su familia la mayor parte del año ; S. M. mandó que se quitasen todos los abusos hechos contra el tenor de los privilegios, y que tampoco en adelante se abusase de ellos.

TÍTULO XX.

De los privilegios concedidos al Brazo de la nobleza y de sus congregaciones.

I.

Felipe II, en

las primer.cor

tes de Barcelona año 1599.

Cap. decor.8o.

Felipe II en las primer. cortes de Barcelona.

año 1599. Cap. decor. 50.

II. El mismo en

En este título se insertan tres representaciones he-/ chas por el Brazo de la nobleza á S. M. el Sr. Rey D. Felipe II en las cortes de Barcelona del año 1599 sobre el uso y porte de armas, y sobre no pagar imposiciones en aquellas villas y lugares que no les admitiesen para su régimen y gobierno; y si bien no se accedió llanamente á dichas representaciones, se permitió que se imprimiesen, mediante convenio de que no se pondrian en ejecucion hasta que se hubiese declarado sobre los debates que acerca de aquellas re

III.

dichas cortes. Cap. de cor. 77.

El mismo en dichas cortes.

Cap. decor.78.

Felipe IV en la primer. cor. de Barcelona.

año 1702.

Cap. 31.

་་

presentaciones se tenian; el cual convenio se continua tambien en este capítulo: Y como no conste haberse declarado sobre dichos debates, y de otra parte haya nuevas leyes, ya sobre uso y porte de armas, ya sobre elecciones para los cargos concejiles, ha venido á ser todo inutil. (1) (2).

IV. En la ley 4a se concede al Brazo Militar la cantidad de mil libras, y si fuese necesario dos mil libras de la generalidad de Barcelona para defensa de los privilegios, exenciones y libertades del mismo Brazo Militar, lo que

en el dia es inútil.

(1) No obstante en honor de todos los catalanes, y en especial de la nobleza de la provincia, se copiará aqui un Real decreto de S. M. el Sr. Rey D. Carlos III de 23 de setiembre de 1760 en el cual dijo: «Despues de las desgracias y turbaciones que padeció es<«< ta monarquía al suceder en su trono el Rey D. Felipe V mi vene«rado padre, tanto en el largo curso de su glorioso Reinado, cuan«do en el siguiente del Rey D. Fernando VI mi muy amado her<<< mano, no han cesado los Catalanes de dar pruebas nada equívocas <«< de su lealtad, fidelidad y amor á uno y otro soberano, que en es<< te conocimiento no dudaron valerse de los zelosos esfuerzos del Principado en servicio de la Corona, ni le escasearon las señales « de su satisfaccion con diferentes gracias y privilegios en alivio de <«< sus pueblos, y en fomento de su navegacion y comercio: movido «Yo de estos ejemplos, de las demostraciones de verdadera alegria «< con que me recibieron aquellos naturales á mi desembarco en Bar«< celona y tránsito por el Principado, de los humildes ruegos que << sus nobles en general me han hecho por medio del marques de « Cartellá y de D. Ramon de Ponsich, diputados en corte de Bar<«< celona para que les restituya el porte y uso de las armas, y con « especialidad de los mismos que fueron justamente exceptuados de « la prohibicion en aquellos lastimosos tiempos ; Y estando como « estoy firmamente persuadido de que todos las anhelan, ansiosos « de emplearlas ellos y sus descendientes en defensa y servicio mio, y de los mios, he venido en condescender con esta súplica conce« diendo á toda la nobleza de este Principado el porte y uso de las << armas en los mismos términos que las tienen y usan los nobles de <«< las restantes provincias de mis dominios »>.

"

(2) Véase lo notado en el estracto de las leyes del tit. 5. lib. 4. de este volumen.

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