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TÍTULO XXI.

De los salvoconductos, salvaguardias (1) y peones (1).

RESPECTO á que por un Principe inicuo, sin verdad y sin justicia, se destruye y perece para siempre la tierra y sus habitadores; por esto Nos los susodichos Príncipes Ramon

(1) Esta palabra tiene dos significaciones, en la primera se toma por el guarda que se pone para la custodia de alguna cosa, y en la segunda por el escudo de armas ú otro señal que manifiesta que los pueblos, campos, casas ú otros edificios estan bajo la guarda ó patrocinio de aquel de quien son las armas. En este título parece que la primera significacion de dicha palabra salvaguardia, se ex-. plica con la de penon ó peon que entre otros significados tiene el de un soldado de infanteria; tratándose en este tit. de que S. M. no pusiese semejantes guardas, peones ó porteros en los lugares Baronales. La segunda significaciou es la que propiamente comprende la palabra salvaguardia, á lo menos en este tit. Estas salvaguardias parece que principalmente se concedian para evitar que los señores jurisdiccionales vejasen á los que intentaban redimir sus jurisdicciones y volver á la jurisdiccion del Rey.

Tambien se concedian á las viudas, papilos y otras personas desvalidas. Pero á los dichos se les amparó despues por otros medios como por el de avocar las causas; el de los recursos de perhorrescentia y aun el secuestro de la jurisdiccion etc. Véase Felipe Vinyes en el 8° de sus discursos de las cortes generales de Cataluña n. 95. Tambien son una especie de salvaguardia los edictos que se llaman Bandos y en catalan Ban, en los que regularmente se prohibe á los vecinos de uno ó mas lugares entrar á leñar, pastar los ganados y cosas semejantes en las tierras de algun particular ó de alguna universidad.

Esta clase de despachos los concede el Capitan General, la Real Audiencia y tambien el tribunal de la Baylia ó sea del Real Patrimonio en lo perteneciente à su jurisdiccion. Véanse ademas las leyes 7 y 13 tit. 67 de este lib. y vol. Se espiden siempre con la cláusula de sin perjuicio de tercero, y dejan de tener efecto luego que son contradichos en juicio. Para que obliguen deben ser publicados.

Regularmente en estos edictos ó bandos se impone al contraventor una pena, la cual es mayor si la contravencion es de noche.

Usage Quoniam per iniquum.

y Adalmus con consejo y ayuda de los nobles barones, decretamos y mandamos que todos los Príncipes que nos sucederán en este Principado, guarden siempre una fé firme, y una perfecta y verdadera palabra de modo qne todos los hombres nobles y no nobles, Reyes, Príncipes, magnates, caballeros, hombres de villas y ciudades, merceros y mercaderes, peregrinos y viajantes, amigos y enemigos, cristianos y sarracenos, judios y hereges puedan creer en ellos y fiar no solamente sus personas sino tambien las ciudades y castillos, su honor y propiedades, muger é hijos y todo cuanto tengan sin temor y sin sospecha alguna; y todos los hombres nobles, magnates, caballeros y hombres de á pie, marineros, corsarios y monederos habiten en su tierra y que vengan de otro lugar, ayuden á los susodichos Príncipes á cumplir su palabra y guardar su fé, y gobernar con fé síncera, sin engaño, sin ninguna mala traza y sin mal consejo en todos los pleitos, ya sean de mucho ya de poco valor, y en las demás cosas guarden firmemente la paz y seguridad que los Príncipes de España darán á los sarracenos asi por tierra como por mar (2).

que

(2) Bosch en su obra Títulos de honores de Cataluña, pág. 39 lib. 1. § 2 copia este usage en defensa de la provincia contra algunos que acriminan á los Catalanes de mala fé. Para convencerse de cuan injusta es esta acriminacion, prescindiendo de lo mucho que alega Bosch en el lugar citado, basta atender al comercio tan dilatado que ha tenido y tiene la provincia de Cataluña en todas partes y por tantos siglos; pues sabido es que no puede conservarse por mucho tiempo el comercio sin la buena fé. Esta es la mejor prueba de que si en Cataluña como en todas partes hay algunos que faltan á la fé prometida, no puede esta falta tenerse por un distintivo de la Provincia, y al contrario que lo es el de guardar los pactos y promesas.

Algunos extrangeros acostumbrados á un desprendimiento, que á veces raya á prodigalidad, increpan á los catalanes de interesados; confundiendo esta palabra con la frugalidad doméstica y austeridad de costumbres que en todos tiempos han hecho honor á la provincia. Véase Cammany, Mem. de Barcel. tom. 2. apend. n. XV.

En estas leyes se disponia que debiendo todos estar en guarda y proteccion del Príncipe, no pudiese este ni sus oficiales conceder salvoconductos particulares ó cartas que pusiesen á alguno en especial guarda suya, y que no pudiese tener peones, porteros, ni otros hombres en razon de guarda en los lugares que fuesen de Señorio (3).

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IV. Como muchas veces sucede que las salvaguardias Reales con el transcurso del tiempo quedan olvidadas, de lo que se sigue que muchos contravienen á ellas por ignorancia, y los lugares y personas que están en salvaguardia son dañados: Ordenamos que los que tengan salvaguardias las deban hacer publicar cada cinco años; en otra manera que se tengan por nulas y estinguidas.

V. Primeramente sea del agrado de V. M. ordenar, que si algun preso alegare en el proceso excepcion de mala captura ó salvo conducto, deba declararse tal excepcion por los DD. del Real Consejo dentro de quince dias contaderos desde el en que se habrá puesto la excepcion; pasado cuyo término, que será preciso y perentorio, si no se hubiere declarado sobre dicha excepcion, se entienda hecha la declaracion á favor del reo; y que esto tenga tambien lugar ó se extienda á los oficiales ordinarios. Place á S. M. que el Relator haya de declarar dentro de treinta dias lo que fuere de justicia sobre la excepcion de salvo conducto ó mala captura que se ha opuesto y que pasados los treinta dias, sino lo hubiere declarado, pierda el salario ó

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(3) La concesion de salvoconductos es una regalia de S. M., quien puede concederlos del modo que sea de su Real agrado. Sobre esta materia, véase Dou Derecho público, tom. 8. pag. 166.

cortes de Monblanch an. 1307 Cap. 2.

El mismo en las terccr. cor.

de Barcelona,

año 1311.

Cap. 13.

Fernandoll en Barcelona año 1493. Cap. 35.

las seg. cor. de

cortes de Monzon, año 1585. Cap. de cor. 1.

Felipe, en las

El mismo en dichas cortes Cap. de cor.21.

sueldo de su empleo de todos los dias que á mas de los referidos treinta tardare en hacer dicha declaracion: entendiéndose esto en las causas criminales y no en las civiles.

VI. Como los llamados por V. M. ó por su Lugarteniente General ú otros oficiales Reales, aun que con simples cartas misivas, sean habidos como teniendo salvo conducto; viniendo como les está mandado en semejantes cartas; y presentándose á V. M. ó á su Lugarteniente General, de quien han emanado las tales cartas, no deban ser molestados por cualesquiera pretendido delito ó delitos que se suponen haber cometido los dichos llamados: : y como se haya ya visto que algun Lugarteniente General de V. M. habiendo escrito á algun caballero que viniera ante V. M. por asuntos de vuestro servicio, obedeciendo como se le habia escrito, y compareciendo de buena fé como vasallo obediente de V. M. le hizo prender y encarcelar, y aunque opusiese el salvo conducto á él concedido en la carta referida y siendo á mayor abundamiento tambien firmada por el regente la Cancilleria, no pudo conseguir jamás del Real Consejo criminal que declarase sobre tal salvo conducto, de lo que se han seguido grandísimos inconvenientes y males ; por esto los tres Brazos suplican á V. M. que sea de su agrado ordenar que, sucediendo igual caso, tenga salvoconducto, cuaquiera delito ó exceso que se pretenda haber cometido aquel á quien se dirigiere semejante carta, aunque no sea expedida por Cancilleria, sino con la sola firma de V. M. ó de su Lugarteniente General. Y si habiendo comparecido fuere preso ó de otra manera detenido, alegando dicho salvo conducto y justificando tener la carta, deba dentro de tres dias ser relajado y puesto en absoluta libertad por el Real Consejo; y si lo contrario se hiciere incurran en las penas impuestas á aquellos que obren contra constituciones y otras leyes de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña. Place á S. M. que si alguno con carta del Lugarteniente General se presentase

en donde esté dicho Lugarteniente General, tenga salvo conducto hasta tanto que haya pedido licencia ó se la haya concedido el Lugarteniente General, ó que el tal llamado con carta del Lugarteniente General de motu propio sin haber pedido licencia ni habérsela dado el Lugarteniente General, se fuese del lugar donde resida el Virrey, porque en tal caso no le durará el salvo conducto sino el tiempo que regularmente necesitare para volver á su casa (4). TÍTULO XXII.

De las manutenencias (1).

I. ORDENAMOS que si los oficiales á quienes tocare hubieren otorgado letras de manutenencia, y algun interesado pretendiere que ellas habian sido malamente otorgadas; en este caso el oficial que las hubiere otorgado, sin forma de proceso, sin gastos, ni salario, sino es en el caso que de

(4) Aunque lo que se dispone en esta ley precisamente para el Lugarteniente General fué pedido no solo para él si que tambien para los demas oficiales Reales, S. M. lo concedió únicamente al primero. Fontanella en la decision 339 en el n. 14 pretende manifestar que esto no obstante tendria lugar tambien esta ley en los salvo conductos concedidos por los demas oficiales, principalmente por los ministros de la Real Audiencia. Pero como el Lugarteniente General de Cataluña tenia comunicadas todas las regalias de S. M., en tanto que este le llamaba Alter Nos y se le consideraba en Cataluña como el mismo Rey, y de otra parte S. M. el Sr. Rey D. Felipe V. en el decreto de nueva planta se reservase todas las regalias, tal vez en el dia queda inútil esta ley.

Carlos en las cuartas cortes

(1) Manutenencia: esta palabra es derivada del verbo antiguo manutener, que significa amparar ó mantener á alguno en la pose. sion de alguna cosa. En virtud de lo contenido en el concordato de S. S. de 11 de Enero de 1753 que forma la ley 1a tit. 18. lib. 1 de la novísima recopilacion, no es tan frecuente, y al contrario es muy raro el uso de estas manutenencias, pues ha cesado con él la principal causa de los casos que las motivaban y se expresan en las mismas leyes de este título.

de Monzon, año 1542. Cap. 22.

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