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TÍTULO XXV.

Del derecho del sello, y que no pueda este enagena.so.

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ESTE título contiene ocho leyes, y en ellas se trata de que S. M. no pueda enagenar el sello, se prescribe lo que debe pagarse, exceptuándose en la ley segunda los obispos, prelados, barones, en hechos propios suyos si están presentes en el tribunal, los pobres, y las órdenes que no tengan bienes á quienes se mandan dar las cartas de simple justicia y de execucion de justicia y las de comision sin pagar cosa alguna; todo lo que en el dia es inútil, ya por la reserva de las regalías de S. M., ya por haber el Sr. Rey D. Felipe V. dado un nuevo arancel de derechos en 4 de febrero de 1734, que es el que hoy dia debe observarse (1).

(1) En 22 de marzo del mismo año de 1734 se publicó el edicto para la observancia de los nuevos aranceles generales, y deberán observarse los privilegios que se hubieren confirmado.

TÍTULO XXVI.

Si alguna cosa fuere impetrada contra derecho
y utilidad pública (1).

I. ORDENAMOS que las letras, privilegios ó cartas concedidas por S. M. sobre cualquier negocio, sean inviolablemente observadas, y no puedan sin conocimiento de causa revocarse en perjuicio de otro alguno.

II. Ordenamos que á nadie negaremos la justicia por súplicas de otro.

III. Ordenamos que no se dé carta ni ordenamiento alguno contra otro que se hubiese dado justamente, la que no pueda ser revocada.

IV. Ordenamos que si se hubiese impetrado ó se impetrare alguna carta que contenga alguna cosa contra privilegio general ó especial, ó contra costumbres generales ó especiales de algun lugar, no sea recibida.

Por estas leyes abdica S. M. el conceder privilegios en perjuicio de lo determinado en las cortes anteriores. Lo que hoy dia es inútil por lo notado en el título 46 y otros.

Jayme II en las cortes de Tarragona año

1234 Cap. 11.

dichas cortes.

El mismo en

Cap. 13. Alfonso II en año 1289 C. 7.

las cor.de Mon.

El mismo en dichas cortes. Cap. 16.

V. Jayme II, en las segun. cor. de Barcelona, año 1299.

Cap. 16.

VI. El mismo, en las terceras cortes de Barcelona, año 1311. Cap. 12,

VII. Ordenamos que la ley 3 de este título sea guardada, y en adicion á ella Ordenamos que si en lo sucesivo saliere carta de nuestra corte ó de la de nuestro primogénito y general procurador nuestro, ó de los sucesores nuestros contra forma de dicha ley, no valga ni sea observada.

(1) Las leyes de este título están conformes con muchas del tit. 4. lib. 3. de la Novísima, y la 2a y 4a del tit. 12. lib. 4.

El mismo en las cor. de Ge

rona año 1321. Cap. 4.

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El mismo en IX.
dichas cortes.
Cap. 17.

Felipe princi-
pe y Lugarten.

gen. de Carlos en las segundas

cor. de Monz. año 1553.

Véase el extracto de las leyes 5a y 6a

X. Habiendo las cortes celebradas en 1553 suplicado á S. A. que todos y cualesquiera privilegios y otras provisiones concedidos y concedidas, aunque sea motu propio, y en cualquier forma de palabras, contra constituciones, caCap. decor. 18. pítulos y actos de cortes, á la valle de Areu, especialmente el privilegio concedido á la dicha valle en 30 de abril de 1545 en cuanto es contra el capítulo y acto de corte hecho por el Serenísimo Rey D. Fernando en 1510, fuesen nulos y de ningun valor y fuerza, determinó S. A. que fuesen observadas las leyes y actos de corte que tratan de esto (1).

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TÍTULO XXVII.

De la Audiencia y del Consejo Real (1)*

Este título contiene doce leyes que tratan del lugar en que antiguamente debia juntarse la Audiencia, de la hora en que debian reunirse las salas, de la preeminencia entre los SS. Ministros de ella, de la visita de cárceles, de la lectura de pedimentos y cosas semejantes. No obstante es digna de ser copiada la ley 6a de este título porque desvanece lo que alguna vez se ha pretendido, á saber: que la Real Audiencia antes del decreto de nueva planta no tenia casa determinada; y ella manifiesta que si la Audiencia se reunió en la casa del Lugarteniente general, fué precisamente mientras se edificaba la obra que se pres

(1) Véase la ley 17. tit. 2. lib. 3. de este volumen.

(1) Es notorio que en el Real decreto de nueva planta fue dada

cribe en esta ley. Esta obra efectivamente empezó en 12 de mayo de 1545. Véase Cammany Memorias de Barcelona tom. 4. apéndice de notas varias n. ix pag. 77. de dicho apéndice.

una nueva forma á la Real Audiencia de este Principado, y que posteriormente S. M. en Real cédula de 30 de mayo de 1741, mandó observar las ordenanzas transcritas en la misma Real cédula, que son las que actualmente rijen ; por lo mismo son inútiles las leyes de este título y de los dos siguientes, como igualmente las de los títulos 31, 34, 35 y 36. No obstante para la inteliegncia de algunas leyes de otros títu los, que en todo ó en parte subsisten hoy día, conviene dar una sucinta idea de la autoridad y constitucion del antiguo tribunal superior de Cataluña (en cuanto á los demas que ejercian la jurisdiccion ordinaria véase la nota 2 tit. 2 lib. 3 de este vol.) y conviene tambien explicar dos principales empleos que habia en la provincia antes del decreto de nueva planta.

La primera autoridad de la provincia era el Lugarteniente general que representaba al mismo Rey, y asi le llamaban los Reyes Alter Nos y tenia comunicadas casi todas las regalias. Tenia ademas reunida en la última época del antiguo gobierno de Cataluña la Capitania general de la provincia. Comunmente se le llamaba Virey, pero en las cartas y oficios Reales que se despachaban por la Cancilleria de Aragon, no se le daba este nombre, si solo el de Lugarteniente general. No obstante el mismo Rey á veces le denominaba Virey, como es de ver en la ley última tit. 21. lib. 1. de este vol. y en otras.

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XI.

celon.año 1564 Cap. 7.

El mismo en

dichas cortes. Cap. 38.

XII. Felipe II, en las primer. cortes de Barcelo

El primogénito de la Corona era el Lugarteniente general nato; pero cuando no habia primogénito ó no tenia la edad para gobernar ó estaba ausente de Cataluña, como regularmente lo estuvo desde la union del reino de Aragon con el de Castilla, se conferia esta dignidad á personages de la mas ilustre nobleza y gerarquia, hbaiéndose conferido algunas veces á las mismas Reinas, así antes como despues de la union de las coronas de Aragon y Castilla. Esto ademas de constar en muchos documentos antiguos, resulta asi de las mismas constituciones de Cataluña, en las cuales se observa que hubo algunas cortes presididas por Reinas Lugarestenientes generales de la Real corona. Bien que este poder procedia de nombramiento especial; porque el Lugarteniente nato del Rey, como se ha dicho, era el

na año 1599. Cap. 25.

Carlos, en las

cuartas cor. de

VI. Ordenamos que la audiencia y consejo Rl. se tengan y Monzon, año celebren en el palacio Real de Barcelona (que en parte ocupa 1542. Cap. 15.

primogénito y heredero de la Corona. El Lugarteniente general cesaba en su autoridad y facultades por la muerte del Rey; pues su potestad era delegada y no ordinaria.

Otro destino habia en Cataluña mas antiguo que el de Lugarteniente general este era el de Gobernador general, que tambien se llamó á veces Procurador general, y á veces General gobernador.

El primogénito de la Corona reunia tambien como tal este destino, que pocas veces se conferia á persona distinta del primogenito, y siempre se cuidó de incorporarlo á la Gobernacion general de la Corona que obtenian los primogénitos, por cuanto la jurisdiccion del Procurador general se consideraba ordinaria, y por lo mismo no espiraba por la muerte del Rey y podia darle demasiado poder en los interregnos. Durante estos, como igualmente durante la vacante ó ausencia del Lugarteniente general del reino, ejercian su autoridad los vicegerentes de dicho General gobernador, cuya jurisdiccion si bien era ordinaria estaba restringida en algunos puntos.

Esta jurisdiccion de los vicegerentes en los interregnos y en las ausencias y vacantes del Lugarteniente General, se llamaba Gobernacion vice regia.

Como el destino de General Gobernador regularmente no se proveia por los motivos dichos, y al contrario se proveian siempre los oficios de vicegerente de Gobernador, resultó que á dichos tenientes se les llamó á veces Gobernadores, aun en las mismas leyes, como es de ver en la ley 5a tit. 41 de este lib. y vol., lo que es necesario advertir para evitar la confusion que podria resultar.

Puestos ya estos antecedentes, es de saber que el primer tribunal que habia en Cataluña para la administracion de justicia se llamaba antiguamente la Cancilleria, el cual seguia á las personas Reales, y se componia de tres ministros superiores, que eran el Canciller, el Vicecanciller, y el Regente la cancilleria, y de un Procurador fiscal. Este tribunal, como que era el tribunal del Rey, conocia de los casos de corte, como los de pupilos, viudas, pobres y otras personas miserables y de otros casos inútiles ahora de esplicar; mas solo conocia en causas empezadas durante la permanencia del Rey ó de su primogénito en la vegueria en que se empezó la causa, y en los diez dias siguientes á la salida del Rey. No estando el Rey, los casos de corte pertenecian al veguer. Si empero el Rey ó su primogénito salian del Principado, como que aquel tribunal debia seguir las personas Reales, y las causas no podian salir del Principado, entonces las causas avocadas al tribunal de la Cancilleria ó sea de la

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