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Bartolomé José Gallardo, liberal. Mostróse Gallardo en su sátira más despreocupado en materia religiosa de lo que permitían los tiempos, y dió así ocasión á que los enemigos de la libertad, tomando pie del Diccionario crítico burlesco, preparasen un movimiento de reacción.

Por de pronto, recabaron sin gran dificultad, en sesión secreta del 18 de Abril, el acuerdo de que las Cortes se dirigiesen á la Regencia, manifestándole la amargura y el sentimiento que les había producido la publicación del folleto é invitándole á que, resultando debidamente comprobados los insultos que pudiera sufrir la religión por aquel escrito, procediera con brevedad á reparar sus males con todo el rigor que las leyes prescribían.

No paró aquí la obra de los tradicionalistas. A los pocos días, el 22 de Abril, don Francisco Riesco, inquisidor de Llerena, solicitó el restablecimiento de la Inquisición.

La sesión en que esto se trató fué de las más movidas. Los partidarios de la Inquisición llevaron público afecto á sus planes.

Aquella misma mañana se había presentado en la secretaría un dictamen de la comisión favorable al restablecimiento del Santo Oficio. Un individuo de la comisión, Muñoz Torrero, no había firmado el tal dictamen y se opuso á que se lo discutiera en el acto, como propuso Riesco, sin que antes se le diera tiempo para formular voto particular.

Don Juan Nicasio Gallego recordó que en el decreto de creación del Tribunal Supremo de Justicia se había declarado quedar suprimidos los tribunales conocidos con el nombre de Consejos, entre los cuales debía entenderse comprendido el de la Inquisición.

Impugnaron los reaccionarios con calor, asi la pretensión de Muñoz Torrero como la doctrina de Gallego. Apeló entonces éste á otro recurso y, recordando el acuerdo de las Cortes del mes de Diciembre anterior, por el que ninguna proposición relacionada con los asuntos comprendidos en la Constitución pudiese ser discutida sin que, examinada previamente por la comisión que había formado el proyecto, se viese que no era en nada contraria á ninguno de los articulos aprobados, sostuvo la necesidad de que se sometiese el dictamen á este requisito.

Decidieron, en fin, las Cortes la suspensión por entonces de la discusión del asunto y el pase del dictamen á la comisión de Constitución.

Pasó ya sin hablarse de este asunto el resto del año, hasta que en 8 de Diciembre presentó la comisión á las Cortes un dictamen acerca de los tribunales protectores de la religión, proponiendo la abolición definitiva del llamado Santo Oficio.

Al dictamen, tan largo que su lectura invirtió dos sesiones, se presentó dos votos particulares (1). Firmaban uno de estos votos, contrario por completo al

(1) Firmaron el dictamen don Diego Muñoz Torrero, don Agustín de Argüelles, don José de Espiga, don Mariano Mendiola, don Andrés de Jáuregui y don Antonio Oliveros.

dictamen, los señores Huerta y Cañado; firmaba el otro don Antonio Joaquin Pérez, el cual sostuvo que siendo el modo de enjuiciar del Santo Oficio opuesto á la Constitución é incompatible con ella; pero no congénitos con la Inquisición. vicios en que sus ministros habían caído, debería substituirse otro enjuiciamiento, conforme, en cuanto la materia lo permitía, con lo prescrito por la Constitución. Acordaron las Cortes que se imprimiese el dictamen y se aplazase la discusión de este asunto para el 4 de Enero de 1813.

En su lugar hallará el lector la resolución que adoptaron.

Completemos ahora las noticias sobre la labor de las Cortes en 1812. Siguieron en la segunda mitad del año creando y organizando los altos cuerpos administrativos, establecieron el tribunal especial de Guerra y Marina, formaron el Reglamento del Consejo de Estado, dictaron reglas para la aplicación que habia de hacerse en la parte de diezmos destinada á las urgencias del Estado, declararon á instancia de los frailes carmelitas descalzos de Cádiz que España reconocía por su patrona y abogada á Santa Teresa de Jesús después del apóstol Santiago (1); dieron disposiciones relativas à la formación de ayuntamientos constitucionales, premiaron la lealtad y patriotismo de personas y ciudades, ordenaron que la plaza principal de cada pueblo se denominara plaza de la Constitución; exigieron á la ciudad de Cádiz un servicio extraordinario de 10.000,000 y resolvieron (17 de Agosto) la famosa causa del obispo de Orense, condenándole á ser expulsado del territorio de la Monarquia, privado de sus empleos y honores civiles y declarado indigno de la consideración de español (2).

Medida de mayor trascendencia fué la de la abolición de la carga conocida en varias provincias de España con el nombre de Voto de Santiago y que consistía en cierta medida del mejor trigo y del mejor vino que cosechaban los labradores y que debía ser entregada al arzobispo y cabildo de Santiago.

(1) Declaración, dice con juicio Lafuente, de una indole en verdad bien extraña y de parecer no muy propia de una asamblea nacional del carácter de aquélla..

(2) He aquí la parte principal de este decreto:

En vista de la certificación... en la cual se acredita lo ocurrido en el acto de prestar el reverendo obispo de Orense el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución política de la monarquía española; y resultando de ella haberlo verificado dicho reverendo obispo después de hacer varias protestas, reservas é indicaciones contrarias al espíritu de la Constitución y del decreto de 18 de Marzo de este año, y repugnantes á los principios de toda sociedad, según los cuales no puede ser reputado como miembro de ella ningún individuo que rehuse conformarse con las leyes fundamentales que la constituyen, así en la substancia como en el modo prescrito al efecto por la competente y legitima autoridad, han venido (las Cortes) en decretar y decretan: I. El reverendo obispo de Orense doctor Quevedo y Quintano, es indigno de la consideración de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerrogativas procedentes de la potestad civil,

II. Serà además expedido del territorio de la Monarquía en el término de 24 horas, contadas desde el punto en que le fuese intimado el presente decreto.

III. Esta resolución comprenderá á todo español que en el acto de jurar la Constitución política de la Monarquía usare o hubiera usado de reservas, protestas ó restricciones, ó no se condujere ó hubiese conducido de un modo enteramente conforme a lo prevenido en el decreto de 18 de Marzo de este año; y en el caso de ser eclesiástico se le ocuparán además las temporalidades.

En 2 de Septiembre ratificaron las Cortes el tratado de amistad y alianza entre España y Rusia.

En el artículo 3.o de este tratado, firmado en Veliky-Louky el 20 de Julio por don Francisco de Cea Bermúdez y el Conde Nicolás de Romanzoff, en representación respectivamente de España y Rusia, se afirmaba que S. M. el Emperador de todas las Rusias reconocía por legitimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas á la sazón en Cádiz, como también la Constitución que éstas habían decretado y sancionado.

Tal declaración era en aquellos momentos importantísima para nosotros.

Días después, en el mismo mes de Septiembre, hicieron los partidarios de la Princesa Carlota, que hasta en las Cortes consiguió tener algunos, un nuevo intento para que se le confiase la Regencia de España.

Fué el día 24 leida á las Cortes, entre otras felicitaciones, una de la Princesa, felicitación en que, sin dejar de hacer protestas de amor á su hermano, decía: «Llena de regocijo, voy á congratularme con vosotros por la buena y sabia Conɛtitución que el augusto Congreso de las Cortes acaba de jurar y publicar con tanto aplauso de todos y muy particularmente mio; pues la juzgo como base fundamental de la felicidad é independencia de la Nación y como una prueba que mis amados compatriotas dan á todo el mundo del amor y fidelidad que profesan á su legítimo Soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos y los de toda la Nación. Guardando exactamente la Constitución, venceremos y arrollaremos de una vez al tirano usurpador de la Europa.»

Estaba esta expresiva felicitación fechada en Rio Janeiro.

No era, como se ve, otra cosa que una nueva solicitud en favor de las pretensiones de aquella Princesa. La felicitación equivalía, por sus términos, á una promesa de aceptación del nuevo régimen.

Dejáronse de momento alucinar las Cortes por aquellas palabras, en que sólo vieron lo que les era grato; esto es, el reconocimiento de la obra constitucional, y acordaron por unanimidad que se insertase la felicitación íntegra en el Diario y se encargase á la Regencia que participase á S. A. R. la satisfacción con que había sido oída la lectura de su carta.

Aquel mismo día, en sesión secreta y queriendo sin duda no perder la ocasión y aprovechar el buen efecto por la carta producido, se levantaba el diputado don Ramón Felíu, que lo era por el Perú, á proponer que la Princesa fuese declarada Regente del Reino. Levantó la proposición generales protestas. Estaba, sin duda, de acuerdo con Feliu y los demás iniciados en el plan, don Andrés Jáuregui, nombrado presidente aquel mismo día, y quiso acudir en auxilio de Felíu y salió del intento tan combatido y tan maltrecho que hubo de abandonar el sillón presidencial para no volverlo á ocupar, ni siquiera el mes para que había sido elegido 1.

(1) Hace notar un historiador lo dada que era la Princesa á dirigir plácemes y felicitaciones, y reproduce con mucha oportunidad la que escribió al Empecinado y que decía así:

Los importantes y heroicos servicios con que en la presente revolución has defendido los de

En este mes de Septiembre también hallaron fin las negociaciones seguidas con Inglaterra sobre su mediación para pacificar las provincias disidentes de América y volverlas á nuestra obediencia.

No se había llegado entre la Regencia y el gobierno de la Gran Bretaña á un acuerdo sobre el asunto, por querer la primera añadir al tratado un articulo seCreto, previendo el caso de que, apurados todos los medios, no se alcanzase la

reconciliación de las provincias en el plazo que se estipulaba, y determinando, llegado que fuese, que suspenderia Inglaterra toda comunicación con esas provincias y, además, auxiliaría con fuerzas á la metrópoli hasta que consiguiese reducirlas.

Interrumpidas las negociaciones, por no admitir Inglaterra esta cláusula, y vueltas á reanudar luego, volvió á entorpecerlas la pretensión de aquel gobierno, de que fuese incluída en su mediación Nueva España, que no había dado aún motivo para tal medida.

No fué todavía ésta la última pretensión de Inglaterra. Por una nueva nota, disgustó Wellesley al gobierno español, por querer considerar las provincias ultramarinas simplemente como contrayentes de una obligación de auxiliar á España en su guerra contra el francés. Por otra nota del propio Wellesley, se encomiaba los servicios de Inglaterra á España, desinteresados y gratuítos, y se hacia subir los gastos de armamentos de mar y tierra, que le estaba costando á España nada menos que 7.000,000 de libras esterlinas al año, suma á la que debía añadirse el socorro anual de 2.000,000 de libras á Portugal y 1.000,000 á España, en letras giradas contra la tesorería inglesa.

Contestó como debía la Regencia, notando el interés de Inglaterra, tan grande como el de España misma, en ver derrotado aquí á su mortal enemigo, y despidiéronse los comisionados ingleses. Aún no salieron, sin embargo, de España. Wellesley llevó el asunto á las Cortes y esperaron la resolución de los diputados.

Prevaleció en las Cortes la opinión de que sólo podía aceptarse la mediación sobre las primitivas bases, y su acuerdo se redujo à «quedar enteradas de la correspondencia seguida sobre la mediación, entre el embajador inglés y el se cretario de Estado».

Volvió á tratarse, según dejamos dicho, del asunto en Septiembre, promovido

rechos de nuestra amada Patria y los del Trono de mi muy querido hermano Fernando excitan mi especial gratitud.

Creo de mi deber en esta ocasión darte las más sinceras gracias por el celo infatigable con que has distinguido tu fiel conducta, y no siendo menos recomendable la de los fieles españoles que militan bajo tu dirección y órdenes, te ruego y encargo que al recibir éstas les hagas presentes las más afectuosas expresiones de mi reconocimiento.-Dios te guarde muchos años.-Palacio de Rio Janeiro y 2 de Marzo de 1812.-Tu infanta, CARLOTA JOAQUINA DE Borbón.-A don JUAN MARTÍN, el Empecinado.

Juan Martín leyó esta carta en el cuartel general de Cuenca en la orden del 21 de Septiembre

de 1812.

Se ve que la Princesa no perdía ocasión de ganar simpatías à su persona y con ellas adeptos para sus pretensiones.

de nuevo por los ingleses, y se acordó que pasase al Consejo de Estado. Un informe dado por el Consejo á los pocos meses puso definitivo término á este malogrado negocio.

Viniendo otra vez á asuntos de politica interior, es de notar la publicación de un reglamento para hacer efectiva la contribución extraordinaria de guerra, impuesta por decreto de Abril de 1811. Por las primeras disposiciones del reglamento se prevenía á los arzobispos, obispos y cabildos, á los eclesiásticos no pertenecientes á corporación, á los prelados de todos los monasterios y conventos, para que, en plazo determinado, presentaran relaciones firmadas de todos los recursos que por cualquier concepto disfrutasen, y utilidades líquidas que de ellos percibiesen. Lo mismo debían hacer todas las clases. Procederían los ayun

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tamientos, en el término de quince días, á la recaudación de lo que á cada cual correspondiera pagar.

Entre otras contribuciones impuestas á las poblaciones, se impuso una al vecindario de Cádiz para la reparación y conclusión de las obras del Trocadero (1). Aun en Septiembre, mes fecundo en incidentes y disposiciones, dictaron las Cortes otras varias medidas encaminadas á preparar la reunión de las que habían de sucederlas. Mandaron formar Juntas preparatorias para la elección de diputados, así á Cortes como provinciales; dieron á los eclesiásticos seculares voto en las elecciones municipales, pero prohibiéndoles ejercer cargo alguno concejil; medidas de carácter electoral que adicionaron poco más tarde, en que

(1) Consistió en un recargo sobre el vino y la carne, sobre las entradas y localidades del teatro y los alquileres de las casas. Se la extendió á poco á los cereales y las harinas.

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