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» 3.o Reintegrar á todos los españoles del partido de José en el goce de sus

derechos, honores y prerrogativas, no menos que en la posesión de sus bienes, » concediendo un plazo de diez años á los que quisieran venderlos para residir >> fuera de España.

>> 4.

Obligarse Fernando á pagar á sus augustos padres el Rey Carlos y la >> Reina su esposa, 30.000,000 de reales al año, y ocho á la última en el caso de quedarse viuda.

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» Y 5.o Convenirse las partes contratantes en ajustar un tratado de comercio

>> entre ambas naciones, subsistiendo hasta que esto se verificase las relaciones >> comerciales en el mismo pie en que estaban antes de la guerra de 1792. » Confióse al Duque de San Carlos el encargo de llevar este tratado á España con una carta del Rey para la Regencia. Esta contestó remitiendo á Fernando copia del decreto de las Cortes fecha 1.o de Enero de 1811, el cual dispuso, como en su lugar dijimos, que no reconocerian, y antes bien tendrían por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio ó transacción de cualquier clase ó naturaleza otorgados por el Rey mientras permaneciese en el estado de opresión y falta de libertad en que se hallaba, pues jamás le consideraría libre la Nación, ni le obedecería hasta verle entre sus fieles súbditos. La Regencia consultó á las Cortes sobre lo que procedía hacer si ponía Napoleón en libertad á Fernando con ánimo de descartar á España de la alianza europea é introducir entre nosotros la discordia; y aquéllas publicaron con fecha 2 de Febrero de 1814 un decreto declarando que no reconocerían por libre al Rey, ni por lo tanto se le rendiría obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional prestase el juramento exigido en el artículo 173 de la Constitución. Contenia también el decreto otras disposiciones acerca de los extranjeros que acompañasen al Rey, y del recibimiento que habría de hacérsele.

Suchet resistia mientras tanto en Cataluña; pero, reducido su ejército con motivo de los refuerzos que hubo de enviar á Lyon y acosado por el general inglés Clinton y el español Manso, emprendió la retirada hacia Gerona. Y como quiera que el Emperador pidiera diez mil soldados más de los suyos, para enviarlos igualmente à Lyon, abandonó á Gerona y acogióse con los restos de su ejército bajo el cañón de Figueras el dia 13 de Marzo, haciendo volar los puntos fortificados de Puigcerdá, Olot y Palamós y abandonando las demás plazas del distrito que mandaba.

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José Manso.

Debilitadas asimismo las fuerzas francesas que defendían los Pirineos, por haber sido llamado un contingente de ellas á París en las últimas tentativas de Napoleón contra la coalición europea, determinó Wellington embestir á Bayona y llevar la guerra al corazón de Francia. Comenzaron las maniobras por el paso del Adoux el 14 de Febrero, y Morillo y Mina, auxiliados por los generales ingleses Hill y Stewart, pusieron á Soult en el caso de dejar la plaza de Bayona abandonada á sus propios recursos, yendo á establecer su campamento en Orther. En este punto se libró la batalla el dia 27, diferida hasta entonces por esperar Wellington que se le uniesen dos divisiones del 4.° ejército que mandaba Freire.

Los aliados encontraron á las tropas de Soult ocupando un espacio de media. legua; su derecha descansaba sobre el camino real que va á Dax, rodeando el pueblo de Saint-Boés; el centro alojábase en una curva que unía las colinas inmediatas; y su izquierda se apoyaba en la ciudad y defendía el paso del rio. No serían menos de 40,000 hombres.

Enredóse la acción á las 9 de la mañana, disputándose unos y otros palmo á palmo el terreno, que perdieron definitivamente los franceses por un hábil movimiento de Hill. Puestos aquéllos en huida, fueron acuchillados por la caballería, dejando en nuestro poder 2,000 prisioneros, 12 cañones y pereciendo ó extraviándose infinidad de fugitivos. De los generales contrarios, resultó muerto Bechaud y herido gravemente Foy; de los nuestros, salieron contusos Álava y Wellington, este último de una bala de fusil que dió en el pomo de su espada.

Muy animoso prosiguió moviéndose el generalísimo inglés el 17 de Marzo, llevando la derecha del ejército por Conchez, el centro por Castelnau y la izquierda por Plaisance. Su marcha era lenta, por la precisión de conducir pontones y otros materiales para reparar ó echar puentes y remover otros obstáculos que pudieran presentársele en el camino. Llegó el 27 enfrente de Tolosa, tardándose tres días en colocar un puente sobre el Garona. La ciudad y sus alrededores, fuertemente atrincherados por Soult, ofrecían una seria resistencia.

Hasta el 10 de Abril no empezó la batalla, que iniciaron Beresford y Freire, con gran intrepidez. Tomáronse las alturas de la derecha francesa, en medio de un fuego violentísimo, y el general Hill, al que acompañaba Morillo, obligó á Reille à refugiarse dentro de la vieja muralla. A la caída de la tarde tenían los aliados sobre las cumbres sus cañones, asestándolos sobre la ciudad, determinando esto la retirada de Soult, que al día siguiente desamparaba Tolosa, tomando la ruta de Carcasona para reunirse con Suchet.

Sangrienta fué esta lid de Tolosa, que costó al ejército de Wellington cuatro mil setecientas catorce bajas; de ellas correspondieron á los españoles 1,983, muriendo los coroneles de tiradores de Cantabria y del regimiento de la Corona, don Leonardo Sicilia y don Francisco Balanzat, así como el teniente coronel de Estado Mayor don José Ortega, contándose entre los heridos á los generales. Mendizabal y Ezpeleta y á los brigadieres Carrillo y Méndez Vigo. Presúmese

que no fué tanta la pérdida sufrida por el enemigo, á causa de hallarse al abrigo de sus posiciones.

Acababa Soult de salir de Tolosa, cuando ocupó la cuidad Wellington recibien

do allí la noticia oficial de la entrada el 31 de Marzo en París de los aliados del Norte y de la abdicación del Emperador, forzoso á ello por el Gobierno provisional que estableciera el Senado francés, poniendo á su frente al Principe de Talleyrand. Decidió también el Senado, pocos días después, llamar de nuevo al solio de Francia á la familia de los Borbones y proclamar por Rey á Luis XVIII, encargándose del mando, interin llegaba éste, su hermano el Conde de Artois, bajo el título de lugarteniente del Reino.

Comunicadas estas nuevas à Soult y Suchet por el coronel francés Saint-Simón, acordaron aquéllos con Wellington en hacer cesar las hostilidades, según convenios ajustados el 18 y 19 del propio Abril en Tolosa. Acordaron también que evacuasen los franceses las plazas que aún tenían en España, y un canje de prisioneros.

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Luis XVIIL

Con esto terminó la memorable guerra de la Independencia que sostuvieron el pueblo y el ejército durante seis años con un tesón digno de mejor causa. No era merecedor de ningún sacrificio el ingrato y desleal patriota, objeto de los afanes de los españoles, mientras él, desde Valencey, felicitaba á Napoleón por nuestros reveses y complacíase en llamarse hijo adoptivo suyo. Hallábase ya de camino para España, y en su ruin corazón germinaban sentimientos de odio y venganza contra los mismos que, por mantenerle en el Trono, se habían visto empeñados en tan gigantesca lucha. El concepto que tenía de la realeza ahogó, además, en él todo sentimiento de hombre, y entre sus condiciones personales y las de aquellcs serviles aduladores de que se vió rodeado, comenzó pronto para España un período no menos triste y agitado que el que acababa de pasar.

APÉNDICES

A LA HISTORIA DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y CORTES DE CÁDIZ, DESDE 1811 HASTA EL FIN DE LA GUERRA

I

Titulos y capitulos principales de la Constitución de 1812.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

CAP. I. De la nación española.

Artículo 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2.o. La nación española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3.o La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

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Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

TITULO II

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO;
Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES

CAP. I. Del territorio de las Españas.

Art. 10. El territorio español comprende en la Península, con sus posesiones é islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva

España con la Nueva Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes á éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno.

CAP. II. De la religión.

Art. 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

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Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15.

Art. 16.

La potestad de hacer la leyes reside en las Cortes con el Rey. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 17.

TITULO III

DE LAS CORTES

CAP. I. Del modo de formarse las Cortes.

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

(Las demás disposiciones de este capítulo establecen la base de población para la elección de diputados.)

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CAP. VII. De las facultades de las Cortes.

Art. 131. Las facultades de las Cortes son:

Primera. Proponer y decretar las leyes, é interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda. Recibir el juramento al Rey, al Principe de Asturias y á la Regencia, como se previene en sus lugares.

Tercera. Resolver cualquiera duda, de hecho ó de derecho, que ocurra en orden á la sucesión á la Corona.

Cuarta. Elegir Regencia ó Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia ó el Regente han de ejercer la autoridad Real.

Quinta. Hacer el reconocimiento público del Principe de Asturias.

Sexta. Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución. Séptima. Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidio y los especiales de comercio.

Octava. Conceder ó negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino. Novena. Decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales que establece la Constitución, é igualmente la creación y supresión de los oficios públicos.

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