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CAP. II. De las milicias nacionales.

Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas con proporción á su población y circunstancias.

TÍTULO IX

DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Art. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Art. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y politicas.

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anterior à la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TÍTULO X

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y MODO DE PROCEDER
PARA HACER VARIACIONES EN ELLA

Art. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Cortes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.

Art. 375. Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos.

Art. 376. Para hacer cualquiera alteración, adición ó reforma en la Constitución, será necesario que la Diputación que haya de decretarla definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

Art. 377. Cualquiera proposición de reforma en algún articulo de la Constitución deberá hacerse por escrito y ser apoyada y firmada, á lo menos, por veinte diputados.

Art. 382. Los poderes especiales serán otorgados por las Juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente:

« Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el decreto de las Cortes cuyo tenor es el siguiente: (aquí el decreto literal). Todo con arreglo á lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren.» Art. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados, pasará á ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.

Art. 384.

Una Diputación presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.Cádiz á 18 de Marzo de 1812. (Siguen las firmas).

II

MANIFIESTO DE LAS CORTES Á LA NACIÓN ESPAÑOLA (1)

ESPAÑOLES: Vuestros legitimos representantes van á hablaros con la noble franqueza y confianza, que aseguran en las crisis de los Estados libres aquella unión intima, aquella irresistible fuerza de opinión contra las cuales no son poderosos los embates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarios de vuestros derechos, no creerian las Cortes corresponder debidamente à tan augusto encargo, si guardaran

por más tiempo un secreto que pudiere arriesgar ni remotamente el decoro y honor debidos å la sagrada persona del Rey, y la tranquilidad é independencia de la Nación; y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner á cubierto á la Patria de la usurpación extranjera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente á dónde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nación cuando velan en su guarda los representantes que ella misma. ha elegido.

Apenas era posible sospechar que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleón Bonaparte echar dolorosamente un yugo á esta nación heroica, que ha sabido contrastar por resistirle su inmensa fuerza y poderio; y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolución que formamos, guia dos como por instinto á impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando apenas teníamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir: tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores del abandono y olvido en que por nuestro mal yacieron; como si fuéramos menos nobles y constantes, cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos al glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuímos con asombro del mundo y mengua del tirano en los más duros trances de la adversidad, ha osado aún Bonaparte, en el ciego desvario de su desesperación, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fe con promesas seductoras, y valerse de nuestro amor al legitimo Rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona y nuestra vergonzosa servidumbre.

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Francisco Martinez de la Rosa.

Tal ha sido, españoles, su perverso intento, y cuando merced à tantos y tan señalados triunfos veíase casi rescatada la Patria, y señalaba como el más feliz anuncio de su completa libertad la instalación del Congreso en la ilustre capital de la Monarquía, en el mismo día de este fausto acontecimiento, y al dar princi

(1) Fué redactado por don Francisco Martinez de la Rosa.

pio las Cortes á sus importantes tareas, halagadas con la grata esperanza de ver pronto en su seno el cautivo Monarca, libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensaje que de orden de la Regencia del Reino les trajo el secretario del despacho de Estado acerca de la venida y comisión del Duque de San Carlos. No es posible, españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso produjo en el ánimo de vuestros representantes. Leed esos documentos, colmo de la alevosía de un tirano; consultad vuestro corazón, y al sentir en él aquellos mismos afectos que lo conmovieron en Mayo de 1808, al experimentar más vivos el amor à vuestro oprimido Monarca y el odio á su opresor inicuo, sin poder desahogar ni en quejas ni en imprecaciones la reprimida indignación, que más elocuente se muestra en un profundísimo silencio, habréis concebido, aunque débilmente, el estado de vuestros representantes cuando escucharon la amarga relación de los insultos cometidos contra el inocente Fernando, para esclavizar á esta nación magnánima.

No le bastaba á Bonaparte burlarse de los pactos, atropellar las leyes, insultar la moral pública; no le bastaba haber cautivado con perfidia á nuestro Rey é intentado sojuzgar á la España, que le tendió incauta los brazos como el mejor de sus amigos; no estaba satisfecha su venganza con desolar á esta nación generosa con todas las plagas de la guerra y de la política más corrompida; era menester aún usar todo linaje de violencias para obligar al desvalido Rey á estampar su augusto nombre en un tratado vergonzoso (1). Necesitaba todavía presentarnos un concierto celebrado entre una victima y su verdugo como el medio de concluir una guerra tan funesta á los usurpadores como gloriosa á nuestra patria; deseaba, por último, lograr por fruto de una grosera trama y en los momentos en que vacila su usurpado Trono, lo que no ha podido conseguir con las armas, cuando á su voz se estremecían los Imperios y se veía en riesgo la libertad de Europa. Tan ciego en el delirio de su impotente furor, como desacordado y temerario en los devaneos de su próspera fortuna, no tuvo presente Bonaparte el temple de nuestras almas, ni la firmeza de nuestro carácter, y que si es fácil á su astuta politica seducir ó corromper à un gabinete ó á la turba de cortesanos, son vanas sus asechanzas y arterias contra una nación entera amaestrada por la desgracia y que tiene en la libertad de imprenta y en el cuerpo de sus representantes el mejor preservativo contra las demasías de los propios y la ambición de los extraños.

Ni aún disfrazar ha sabido Bonaparte el torpe artificio de su política. Estos documentos, sus mal concertadas cláusulas, las fechas, hasta el lenguaje mismo descubren la mano del maligno autor, y al escuchar en boca del augusto Fernando los dolorosos consejos de nuestro más cruel enemigo, no hay español alguno á quien se oculte que no es aquélla la voz del deseado, la voz que resonó breves días desde el trono de Pelayo; pero que anunciando leyes benéficas y gratas promesas de justa libertad nos preservó por siempre de creer acentos suyos los que no se encaminaran á la felicidad y gloria de la Nación. El inocente Principe, compañero de nuestros infortunios, que vió víctima á la Patria de su ruinosa alianza con la Francia, no puede querer ahora, bajo este falso título, en este injusto tratado, el vasallaje de esta nación heroica que ha conocido demasiado su dignidad para volver á ser esclava de voluntad ajena; el virtuoso Fernando no pudo comprar á precio de un tratado infame, ni recibir como merced de su asesino el glorioso título de Rey de las Españas; título que su nación le ha rescatado y que pondrá respetuosa en sus augustas manos, escrito con la sangre de tantas victimas y sancionados en él los derechos y obligaciones de un monarca justo. Las torpes sospechas, la deshonrosa ingratitud no pudieron albergarse ni un momento en el magnánimo corazón de Fernando, y mal pudiera, sin mancharse con este crimen, haber querido obligarse por un pacto libre á pagar con enemiga y ultrajes los beneficios del generoso aliado que tanto ha contribuido al sostenimiento de su Trono.

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Cerrar para siempre la entrada al pernicioso influjo de la Francia, afianzar

(1) Alúdese al de Valencey,

más y más los cimientos de la Constitución tan amada de los pueblos, preservar al cautivo Monarca, al tiempo de devolver á su Trono, de los dañados consejos de extranjeros ó de españoles espúreos, librar á la Nación de cuantos males pudiera temer la imaginación más suspicaz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las Cortes al deliberar sobre tan grave asunto y al acordar el decreto de 2 de Febrero del presente año. La Constitución les prestó el fundamento; el célebre decreto de 1.o de Enero de 1811 les sirvió de norma, y lo que les faltaba para completar su obra no lo hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos que animan á todos los hijos de la nación española; en aquellos sentimientos que tan heroicos se mostraron á los principios, de nuestra santa insurrección y que no hemos desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron de parte de todos los españoles la sanción más augusta y voluntaria; y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la más leve alusión en el tratado de paz á la sagrada Constitución que ha jurado la Nación entera, y que han reconocido los monarcas más poderosos; si al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando, olvidó que este Principe bondadoso mandó desde su cautiverio que la Nación se reuniese en Cortes para labrar su felicidad, los representantes de esta nación heroica acaban de proclamar solemnemente que constantes en sostener el Trono de su legítimo Monarca, nunca más firme que cuando se apoya en sabias leyes fundamentales, jamás admitirán paces, ni conciertos, ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto Rey de las Españas, ó menoscabar los derechos que la Nación le ha rescatado.

Amor á la Religión, á la Constitución y al Rey, éste sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace á todos los hijos de este vasto imperio, extendido en las cuatro partes del mundo; éste, el grito de unión que desconcierte como hasta ahora las más astutas máquinaciones de los tiranos; éste, en fin, el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en el peligro de la Patria.

Madrid, 19 de Febrero de 1814.- ANTONIO JOAQUÍN PÉREZ, Presidente. - ANTONIO DÍAZ, diputado secretario. - JOSÉ MARÍA GUTIÉRREZ DE TERÁN, diputado

secretario.

III

BATALLAS Y ACCIONES DADAS POR LOS ESPAÑOLES EN CADA PROVINCIA DESDE 1811 HASTA EL FINAL DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1)

Acción de Priego, 24 de Febrero.

Id. de Auñón, 23 de Marzo.

Castilla y León.

1811

Batalla de Fuentes de Oñoro (Wellington), 3 y 5 de Mayo. G.

Acción de Lumbreras, 19 de Junio.

Id. de Cogorderos, 23 de íd.

Id. del Puente de Orbigo, 2 de Julio.

Id. de Berlanga, 3 de íd.

Id. de los Llanos de Pelayo, 7 de Agosto.

Id. de Prejano y Cogolludo, 23 y 25 de íd.

Id. de Molinaseca, 27 de id.

Id. del Bodón, 25 de Septiembre.

Id. de Osunilla, 30 de Noviembre.

(1) La G y la P indica si la acción ó batalla fué ganada ó perdida por los españoles. Los nom

bres entre paréntesis son los de los generales españoles ó aliados.

1812

Acción de Rebollar, 27 de Febrero.

Batalla de los Arapiles (Wellington), 22 de Julio. G.

Ataque del Buen Retiro en Madrid por los ingleses en 14 de Agosto; se hacen dueños de él y de 2,000 fusiles, 189 piezas de artilleria y gran cantidad de provisiones de boca y guerra.

Acción de Jarama, junto à Aranjuez, 30 de Octubre.

Id. de Alba de Tormes, 10 de Noviembre.

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Defensa de Badajoz, desde el 26 de id. á 10 de Marzo.

Acción de Medina-Sidonia, 29 de Enero.

Id. de Fregenal, 16 de Febrero.

Id. de Gévora, 19 de id.

Batalla de Chiclana, 5 de Marzo. G.

Id. de Lubrín, 23 de id.

Id. de Ubeda, 15 de Mayo.

Id. de la Albuhera (Castaños, Blake y Beresford, 16 de Mayo. G. Acción de Zújar, 9 de Agosto.

Id. de Cáceres, 30 de id.

Id. de Jimena, 25 de Septiembre. Defensa de Oropesa, 10 de Octubre. Acción de Arroyo-Molinos, 28 de íd.

Id. de Bornos, 5 de Noviembre.

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