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jeros del Rey. Dos de sus ministros, Echavarri y Ballesteros, recibieron orden de salir de Madrid desterrados. El que desempeñaba la secretaría de Hacienda, don Felipe González Vallejo, fué condenado á diez años de presidio en Ceuta, atribuyéndose esta medida á que había revelado secretos políticos. Los canónigos Escoiquiz y Ostolaza cayeron de la gracia de su amo y salieron el uno para Córdoba

VINA LA CION 1812

y el otro para la Cartuja de Sevilla. Ninguno de éstos pudo prever la cesación de su privanza, pues la falsía del Rey llegaba al punto de colmarles de obsequios horas antes de imponerles el castigo.

La Junta central, la Regencia y las Cortes, habían rivalizado en la obra de conceder á las provincias americanas cuantas mercedes y exenciones pudieran contribuir á la mejora de las condiciones de su vida social y civil. A estas concesiones siguieron las de los derechos políticos, hasta establecer completa igualdad entre americanos y peninsulares, puesto que les confirieron igual representación. Nada de esto había servido para detener el movimiento separatista de ellas, y después de la engañosa circular ofreciéndolas convocar Cortes, no se le ocurrió al Gobierno de Fernando otra cosa sino sujetarlas por el terror. Comenzó por res tablecer la Inquisición en Méjico, medida imprudente que aumentó el número de los descontentos, contribuyendo á que se perdiese para España, como lo estaban

ya Buenos Aires, Chile, el Perú y Venezuela, donde ardía el fuego de la insurrección, siendo impotentes para dominarlo nuestros virreyes y sus escasas tropas.

En Enero del año 1816 formóse nuevo ministerio, entrando en Estado don Pedro Cevallos, que se encargó también de la secretaría de Gracia y Justicia; en Hacienda, don Manuel López Aranjo y don José Vázquez Figueroa, en Marina. Por indicación de Cevallos, que trataba de imprimir á la política un giro de tolerancia opuesto al de rigor hasta entonces seguido, dió el Rey el siguiente decreto:

«Es el primer deber de los soberanos procurar la calma y la tranquilidad á sus vasallos. Cuando éstos son juzgados por los tribunales establecidos por la ley, descansan bajo su protección; pero cuando las causas se juzgan por comisiones, ni mi conciencia puede estar libre de toda responsabilidad, ni mis súbditos pueden disfrutar de la confianza de la administración de justicia, sin la cual desaparece el sosiego del hombre en sociedad. Para evitar un mal de tanta trascendencia, es mi voluntad que cesen desde luego las comisiones que entienden en causas criminales; que éstas se remitan á los tribunales respectivos; y que los delatores, compareciendo ante éstos, acrediten su verdadero celo por el bien público y queden sujetos á las resultas del juicio. - Durante mi ausencia de España se suscitaron dos partidos, titulados de serviles y liberales; la división que reina entre ellos se ha propagado á una gran parte de mis reinos; y siendo una de mis primeras obligaciones la que como padre me incumbe de poner término á estas diferencias, es mi real voluntad que en lo sucesivo los delatores se presenten å los tribunales con las cauciones de derecho; que hasta las voces de liberales y serviles desaparezcan del uso común; y que en el término de seis meses queden finalizadas todas las causas procedentes de semejante principio, guardándose las reglas prescritas por el derecho para la recta administración de justicia.»

Este decreto tardío, y seguramente falto de sinceridad como otros, no fué bastante para aplacar los ánimos y hacer cesar el curso de las conspiraciones. Fué descubierta una, conocida con el nombre del Triángulo, por el encadenamiento de su organización. Consistía en que un conjurado se descubría solamente á otros dos; cada uno de éstos formaba después triángulo con otros dos y así se eslabonaban indefinidamente. Tratábase, al parecer, de atentar á la vida del Monarca, como único medio de conseguir el restablecimiento del gobierno representativo. Revelése el secreto por dos sargentos de marina comprometidos en la conjuración, y fué sentenciado á la pena de horca un comisario de guerra llamado don Vicente Richard, del que no se obtuvo noticia alguna respecto á sus cómplices. Por simples sospechas fueron llevados también al patíbulo, complicándolos en la misma causa, el sargento mayor de un regimiento de caballería, don Vicente Plaza; don Juan Antonio Yandiola, empleado, y un ex fraile llamado fray José, guerrillero de la pasada campaña contra los franceses. Alguno de ellos sufrió el tormento, aunque estaba ya abolido; pero no pudo conseguirse averiguar los nombres de los que formaban el complot.

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El estado de la Hacienda nacional no podía ser más deplorable. Sobre administrarse mal los escasos recursos del Reino, faltaban para suplir á la riqueza pública las remesas de América. Crecía la Deuda y no podía pagarse al ejército, á la marina, ni á los empleados. El Rey consumía 120.000,000 de reales al año, más del doble que su abuelo Carlos III, y decíase que gran parte de esta suma la colocaba en los Bancos extranjeros como economía

y como recurso para cualquier eventualidad.

En la primavera de 1816 habíase concertado el segundo matrimonio de Fernando con la Princesa María Isabel de Portugal, y al propio tiempo el del Infante Don Carlos con María Francisca, hermana de aquélla. La nueva Reina fué muy bien acogida por cuantos concebían la esperanza de cambios prósperos y lisonjeros, y su entrada en Madrid, el 28 de Septiembre del mismo año, bajo arcos de triunfo y en medio de calurosos vitores, fué de lo más esplendente y lucido que se había presenciado en esta clase de recibimientos.

Para solemnizar su boda, concedió el Rey nueve collares del Toisón de oro y trece grandes cruces de Carlos III; nombró cuatro capitanes generales de ejército, diez y siete tenientes generales, cuarenta y dos mariscales de campo y setenta brigadieres; y en la misma proporción otorgó ascensos á las demás clases militares, encomiendas y cruces pensionadas. No podía agradecérselo la Nación que iba á soportar estas nuevas cargas.

Concedió Fernando á su primer ministro Cevallos la distinción honorifica de que añadiese á los blasones del escudo de armas de su familia el lema: Pontifice ac Rege æque defensis, y merece copiarse, por lo que se verá después, el decreto otorgándosela:

Ejército español.

Infanteria de línea.
Granadero. 1815.

Atendiendo á los importantes y distinguidos servicios que por espacio de muchos años me habéis hecho á mí y á mi augusto padre, tanto en el desempeño de los graves negocios puestos á vuestro cuidado, cuanto en la conducta sabia, leal y circunspecta que habéis observado en las delicadas circunstancias de quererse atropellar calumniosamente mi inocencia, en las de mi exaltación al Trono por la renuncia de mi amado padre, en las de mi viaje, y en las que en esta ciudad ofreció al mundo con escándalo el mayor de los tiranos, Bonaparte, à quien hicisteis frente, y contra quien sostu

vísteis con energía y firmeza de carácter mis derechos (1) y los de la nación española; en atención también á la gloria universal de que os hicieron digno los dos manifiestos que en diferentes épocas publicásteis con tanta oportunidad que corrísteis á la faz de Europa el velo que cubría las perniciosas y desmoralizadas máximas del tirano, escritos que sin duda influyeron á que fuese conocido y á que se tratase seriamente de su ruina; y en consideración, por último, á los servicios que en la actualidad me estáis haciendo como mi primer secretario de Estado y mi despacho, y á vuestra constante lealtad y amor á mi persona, siendo ini real ánimo que méritos de esta naturaleza no se obscurezcan ni expongan al olvido, antes sí que se perpetúe su memoria honorificamente en vuestra ilustre casa, he venido en concederos privilegio, etc. »

A los quince días de publicarse en la Gaceta este lisonjero y adulador decreto, dejaba Cevallos de ser ministro, reemplazándole en el despacho de las dos secretarías que desempeñaba, don José García de León Pizarro, y salía desterrado para Santander.

Más tarde, á fines de Diciembre, se encargó del ministerio de Hacienda don Martin de Garay, sospechoso para el partido reaccionario, por ser conocidamente afecto al sistema constitucional, y llevado á aquel cargo en atención á su renombre de economista. Transigióse con él, esperando que podría remediar el estado de la administración y robustecer el crédito público.

III

Digna de mejor suerte era la Reina Isabel, mujer dotada de grandes atractivos, que, sin embargo, no fueron bastantes para fijar la atención de su regio esposo. Dábase éste á las aventuras amorosas, en las que le servían de confidentes Chamorro y el Duque de Alagón, y como de alguna de ellas llegara la Reina á enterarse, hubo entre los cónyuges serios altercados que trascendieron al público.

La conspiración latente contra el régimen absolutista no descansaba en sus trabajos, y creyendo los que la dirigían tener fuerzas militares suficientes al efecto en Cataluña, señalaron para el movimiento el dia 5 de Abril de 1817. Dos generales tan prestigiosos como don Luis Lacy y don Francisco Milans, habian de ponerse al frente de los sublevados en Caldetas; pero cuando llegó el momento oportuno sólo contaron con dos compañías del batallón de ligeros de Tarragona.

(1) Hace observar el historiador señor Lafuente, al llegar á este punto, que Fernando aplau diendo ȧ Cevallos por su conducta en los sucesos de Bayona y en la defensa de sus derechos contra Napoleón, resultaba deprimiéndose y condenándose à si mismo, puesto que había seguido una conducta diametralmente opuesta.

Viéronse precisados à huir, consiguiendo Milans ponerse en salvo, mas nó Lacy que cayó en manos de sus perseguidores. Encerráronle en la ciudadela de Barcelona, formósele consejo de guerra y fué condenado á muerte.

El capitán general de Cataluña, don Francisco Javier Castaños, fundamentó su voto y fallo en estos términos extraños é incomprensibles:

«No resulta del proceso que el teniente general don Luis Lacy sea el que formó la conspiración que ha producido esta causa, ni que pueda considerársele como cabeza de ella; pero hallándole con indicios vehementes de haber tenido parte en la conspiración y sido sabedor de ella, sin haber practicado diligencia alguna para dar aviso á la autoridad más inmediata que pudiera contribuir á su remedio, considero comprendido al teniente general don Luis Lacy en los articulos 26 y 42, titulo 10, tratado 8.o de las Reales Ordenanzas; pero considerando

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sus distinguidos y bien notorios servicios, particularmente en este Principado y con este mismo ejército que formó, y siguiendo los paternales impulsos de nuestro benigno Soberano, es mi voto que el teniente general don Luis Lacy sufra la pena de ser pasado por las armas; dejando al arbitrio el que la ejecución sea pública ó privadamente, según las ocurrencias que pudieran sobrevenir y hacer recelar que se alterase la pública tranquilidad.»>

Temeroso el Gobierno de que los catalanes intentaran libertar á Lacy, comunicó instrucciones á Castaños para que mandase trasladar al preso á Mallorca, haciendo correr la voz en Barcelona de que el Rey le indultaba. Así se verificó, engañando al pueblo catalán y aun al mismo Lacy, á quien se fusiló en el foso del castillo de Bellver, en Palma, la mañana del 5 de Julio. Murió valientemente,

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