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bierno un inmenso número de personas: consideración que aumenta la necesidad de que las Cortes traten este asunto con gran detenimiento.>>

Triunfó el parecer de Argüelles y la medida fué desechada por 74 votos

contra 57.

Discutióse también detenidamente las demás medidas propuestas por la comisión. El resultado de todo fué que las Cortes autorizaron al Gobierno:

< 1.o Para señalar prudencialmente las cantidades anuales á los prelados separados de sus diócesis, y á los prebendados que se hallasen en iguales circunstancias.

Para privar de las dos terceras partes de su sueldo á los empleados que hallándose los pueblos de su residencia atacados por facciosos, no se presentasen á prestar los servicios que les indicasen las autoridades.

> 3.o Para multar ó castigar á las autoridades locales que no diesen parte ó conocimiento á los generales ó jefes militares inmediatos, del tránsito de una facción que se presentase en los términos respectivos.

» 4°. Para trasladar de una diócesis á otra á los párrocos y demás eclesiásticos que hubiesen separado de sus ministerios, ó á quienes hubiesen recogido sus licencias.

> 5. Para trasladar asimismo de una provincia á otra los que gozasen sueldos del erario, sin poder resistirse los interesados, aunque renunciasen sus sueldos. > 6.o Para suspender á los individuos de los ayuntamientos, reemplazándolos con otros que lo hubiesen sido en los años anteriores de restablecida la Constitución.

> 7. Para privar de su destino á cualquier empleado militar ó civil que se negase á admitir uno nuevo que se le confiriese.

> 8.

Para remover, retirar discrecionalmente y reemplazar en propiedad á los jefes y oficiales del ejército y milicia activa.»

No se dieron los exaltados por vencidos, y si en la sesión del 24 vieron desechadas las más radicales de las medidas propuestas por ellos, en la del 30 consiguieron ver aprobado un dictamen sobre el modo de proceder al arresto de los conspiradores, en el que vieron sobradamente cumplido su deseo de poner en manos del Gobierno medios extraordinarios para perseguir á los facciosos.

Para detener á los que conspiren directa ó indirectamente contra el sistema constitucional y mantenerlos en custodia, decía el dictamen, no será necesario que preceda sumaria información del hecho por el que merezcan según la ley ser castigados con pena corporal, ni mandamiento de juez por escrito, ni su notificación al detenido, ni auto motivado anterior ni posterior à la detención, ni otra formalidad más que la de entregar á la persona que se encargue de la custodia del detenido una orden firmada por la autoridad que decrete la detención, en que se exprese que dicho procedimiento es con arreglo al presente decreto, cuya orden se le hará entender al detenido dentro de cuarenta y ocho horas.» (Ar

Continuaba el decreto aprobado ordenando que se pudiera reconocer las casas de todos los españoles y extranjeros, cualquiera que sea su clase, exceptuadas sólo las de los embajadores, ministros y encargados de negocios extranjeros, en las que se procedería con arreglo á los tratados, y concediendo á los jefes politicos ó sus delegados el plazo de treinta días para justificar la certeza del delito y poner el detenido á disposición del juez ó tribunal competente.

No puede desconocerse que la medida era draconiana. Arma de dos filos las leyes represivas, cuando como ésta dejan por sus vaguedades tantos resquicios á la arbitrariedad, era sin embargo, obra de los exaltados. Un instinto poderoso los guiaba. Vivía el régimen, según afirmaba Galiano, sobre un volcán, y todo había de parecer poco á los liberales para apagarlo.

El Gobierno, empero, se decidió por atender ante todo á la salvación de los principios, y devolvió á las Cortes el decreto sin sancionar y acompañándolo con un oficio en que aseguraba no estimarlo necesario para cumplir el objeto que se proponía. A su juicio, contenía el decreto disposiciones ocasionadas á producir mayores inconvenientes que ventajas, pues otorgaba á un agente del Gobierno más facultades que al Rey mismo. Bastaban al Gobierno los preceptos de la Constitución para castigar los delitos que contra ella pudieran cometerse (19 de Diciembre).

Juicioso proceder el del Gobierno, que se amparaba en la buena doctrina para rechazar desusadas facultades que graciosamente se le conferian.

Deseosos los radicales de afianzar sus conquistas, propusiéronse aprovechar los instantes para combatir al clericalismo y arrancaron á aquellas Cortes múltiples medidas á este fin encaminadas. Por decreto de 15 de Noviembre, se suprimia todos los conventos y monasterios que estuviesen en despoblado ó en pueblos fronterizos ó en pueblos que no excediesen de cuatrocientos cincuenta vecinos, excepción hecha, por el momento, del monasterio de San Lorenzo del Escorial. Expidió el Papa un Breve, prohibiendo varias obras españolas, y las Cortes, en 25 de Noviembre, respondieron á esa disposición pontificia, aprobando la proposición siguiente:

« Pedimos á las Cortes se sirva prevenir al Gobierno proceda inmediatamente á dictar las providencias tan enérgicas como exigen las circunstancias, para impedir la circulación del Breve expedido por S. S. en el mes de Septiembre úl timo, prohibiendo varias obras españolas, y especialmente las que defienden la inviolabilidad de los diputados á Cortes, pasando los más enérgicos oficios á la curia romana, por medio de nuestro encargado de negocios y del nuncio, para que de una vez entienda que, ni por directas ni indirectas, no se ha de salir con la suya con una nación como la española, que conoce sus derechos y que los sabe sostener, y que dirigida por un Gobierno representativo, no tolerará pasivamente iguales procedimientos á los que ha sufrido el gabinete español en épocas que le mandaba la autoridad real, desprovista de la fuerza irresistible que le comunican las Cortes; todo con arreglo á lo que previene la ley 2., tit. 18, lib. 8.o, de la Novisima Recopilación. »

Da idea de la indignación que el Breve produjo en el ánimo de los radicales, el desdén con que un diputado trató aquel documento. « Pido, dijo, que se lea esa bula, ese decreto, edicto ó como se llame ese papelote. »

En un decreto sobre teatros, también por estas Cortes aprobado, se autorizó al Gobierno para que, además de promover el progreso de tales espectáculos, obligase á las empresas á ejecutar, en días determinados, funciones patrióticas con que se animase el espíritu público.

Por decreto de 27 de Diciembre, se ordenó la erección de un monumento en que se inscribiese los nombres de los patriotas muertos á consecuencia de los sucesos del 7 de Julio; que se colocase en el salón de sesiones una representación en bajo - relieve de aquel acontecimiento fausto para la libertad, con inscripción extensiva á los que pertenecieron al ejército que en 1820 proclamó la Constitución y á los que en la Coruña se pronunciaron en igual sentido. En toda revista debía tenerse, por este decreto, como presentes, á los mártires de la Constitución, y el capitán ó comandante que la pasase debía, al nombrarlos, añadir: «Ha muerto en defensa de los santos fueros de la libertad, pero vive en la memoria de los buenos. » Se confirmó, en fin, por ese decreto, la condecoración civica del 7 de Julio, haciéndola extensiva á los individuos de las corporaciones populares madrileñas (ayuntamiento y diputación provincial), que en la madrugada de aquella memorable fecha ejercían sus funciones.

Ejército español. - Guardia Real.
Oficial de Provinciales.

Oficial de Infanteria

El 1.o de Enero de 1823, por acuerdo también de las Cortes, presentáronse en la barra del Congreso el ayuntamiento de Madrid, la diputación provincial y los jefes de la guarnición, de la milicia y de la demás fuerza armada en aquellos días, presididos todos por el jefe político señor Palarea. Asistieron los diputados en traje de ceremonia; el presidente del Congreso dirigió frases de encomio á los actores del 7 de Julio. Palarea respondió con un discurso de gracias y las tropas todas desfilaron por delante del Congreso.

Así comenzó, entre las más entusiastas aclamaciones à la libertad, el año de 1823.

II

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Triunfos de Mina en Cataluña. - Destrucción de Castellfullit. - Inscripción puesta sobre sus ruinas. -Refúgiase en Francia el principal núcleo de los facciosos. - Bessieres, realista.. Sintomas de una intervención francesa. La sociedad Landaburiana. La Santa Alianza. - Conferencias de Verona. - Tratado secreto de las cuatro grandes potencias. Notas de los gobiernos extranjeros al de Madrid. - Debates en las Cortes. Alcalá Galiano y Argüelles.Sesión del 11 de Enero de 1823. Entréganse los pasaportes à los embajadores de las cuatro potencias y al Nuncio del Papa. - Amenazas de Luis XVIII. - Preparativos de guerra. - Discusión parlamentaria sobre la salida de Madrid del Rey, de las Cortes y del Gobierno. - Resistese å ello Fernando. Exonera å los ministros, teniendo que volver à llamarlos ante un motin de los madrileños. - Terminan sus sesiones las Cortes extraordinarias.

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Comenzó el intrépido Mina su campaña en Cataluña ahuyentando de Cervera á los facciosos. Habiéndose éstos refugiado en Castellfullit, cuya fortaleza artillaron, considerándola segura, dispuso Mina sitiar la plaza, tomándola después

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de siete días de un riguroso asedio. Para escarmentar á los protectores y auxiliares de los rebeldes, mandó arrasar la población, que había quedado desierta, á . consecuencia del bombardeo que la hizo sufrir, y por su orden se grabó en la parte más visible de un muro la siguiente inscripción:

Aqui existió Castellfullit

Pueblos,

tomad ejemplo;

no abriguéis

á los enemigos de la Patria..

Secundado hábilmente por Milans, Zorraquin, Rotten y Gurrea apoderóse de Balaguer, Pons y Seo de Urgel, obligando á las facciones de Eroles, Romagosa, el Trapense, Targarona y Caragol á refugiarse en Francia.

Mientras tanto, Bessieres, preso y sentenciado antes en Barcelona como republicano y convertido á la sazón en caudillo de los soldados de la Fe, al frente de una columna de caballería presentóse en Aragón tratando de sorprender la ciudad de Calatayud. Fué rechazado y corrióse por el camino de Madrid llegando hasta Guadalajara. Salieron de Madrid á perseguirle O'Daly y el Empecinado con una corta fuerza de tropa y nacionales, y en vez de atacarle unidos, lo hicieron por dos distintos puntos, cuyo fraccionamiento aprovechó Bessieres para batirles consecutivamente, haciéndoles retroceder á la Corte.

Gran alarma causó en Madrid este contratiempo, aumentado por el que representaba la marcha de cinco individuos de la legación francesa á París; sintoma, con otros no menos elocuentes, de la intervención armada extranjera, cuyo suceso podía contarse como irremediable, atendida la actitud de las potencias que habían suscrito el Tratado de la Santa Alianza.

Agravaban esta situación las discusiones exaltadas de las sociedades secretas, entre las que se distinguía por sus radicalismos una, constituída con el nombre de Landaburiana. Habíase formado por los que se llamaban vengadores del Landaburu, asesinado á las puertas de Palacio, y presidíala Romero Alpuente. El Gobierno hubo de cerrarla, bajo pretexto de amenazar ruina el edificio donde verificaba sus reuniones, pero en realidad lo hizo por temor á las consecuencias de los apasionados é imprudentes discursos que en ellas se pronunciaban.

El sistema constitucional español era la pesadilla de los reyes y de los gobiernos que habían firmado el convenio de la Santa Alianza. Llegaron á creer que Fernando VII podía seguir la suerte de Luis XVI, y decidieron hacer de la cuestión de nuestra Península una cuestión europea. Al efecto, el año 1821, los plenipotenciarios de Austria, Prusia, Rusia y Francia, reunidos en Laybach, trataron de los medios que debían poner en práctica para contener los trastornos de una posible revolución de los pueblos, y los sucesos ocurridos en España aceleraron la convocatoria de un nuevo Congreso, cuyas conferencias se abrieron en Verona el mes de Octubre de 1822. Los asuntos sometidos à su discusión, eran éstos: 1.o, el comercio de negros; 2.o, las piraterías de los mares de América; 3.o, las desavenencias de Rusia y Turquía en Oriente; 4.o, la situación de Italia; y 5.o, los peligros de la revolución española con relación á los demás Estados europeos. Inglaterra, que había sido invitada á concurrir al Congreso, envió como representante al Duque de Wellington.

Los plenipotenciarios de la Santa Alianza reconocieron unánimemente la nececidad de una intervención armada en la península española, acordando la realizase Francia, por su proximidad. Wellington, en nombre de su gobierno, se opuso á este acuerdo, que calificó duramente, y entonces el representante francés, entendiéndose ya sólo con los de Austria, Prusia y Rusia, les hizo por escrito

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