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<< Hombre de humilde cuna, Calomarde, y de no más que mediano talento, pero de carácter flexible y ambicioso, habiendo concluído con trabajo su carrera y héchose abogado y doctor en derecho, vino á Madrid, donde le abrió las puertas del favor y de la fortuna, proporcionándole una plaza de oficial en la secretaría de Indias, su matrimonio con la hija del médico del Príncipe de la Paz, de la cual, sin embargo, se separó pronto, no habiéndola tratado bien ni antes ni después, cuando se vió en la opulencia. Calomarde se retiró con la Junta central de Aranjuez á Sevilla y Cádiz, donde en 1810 obtuvo la plaza de primer oficial de la secretaría de Gracia y Justicia. Protegido por su paisano el ministro del ramo, don Nicolás María Sierra, fueron los dos acusados de cohecho para que los eligiesen diputados por Aragón. Enemigo desde aquel suceso del Gobierno representativo y llevando en su pecho el deseo de la venganza, corrió el año 1814 á saludar en Valencia á Fernando dándole el título de Rey absoluto, alcanzando, como recompensa, el puesto de primer oficial de la secretaría general de Indias. Acusado y convencido de abusos en el desempeño de su cargo, fué desterrado á Toledo. En 1820 volvió á ensayar el papel de liberal; nadie lo creyó, y el tiempo

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no tardó en acreditar la hipocresía de aquel ensayo, cuando se vió el año 1823 que el Duque del Infantado prefirióle para encomendarle la secretaría de la Regencia absolutista creada en Madrid.»

Aquel astuto ministro que logró durante no pocos años el favor del Monarca,

merced á la bajeza con que le servía, era hechura del partido apostólico á cuya devoción estaba. Montó una policía especial para su servicio exclusivo, que le hizo conocer en breve los secretos de la Corte, aprovechándolos según su conveniencia.

Insistió el gobierno francés cerca de Fernando para que modificase la política de represión concediendo una amnistia, y no atreviéndose á resistir por más tiempo las indicaciones de quien podía exigirle las pusiese en práctica, decidióse á publicar el decreto correspondiente con fecha 1.o de Mayo.

Empezaba concediendo indulto y perdón general, con relevación de las penas corporales ó pecuniarias en que hubieran podido incurrir, á todas y cada una de las personas que desde principios del año 1820 hasta el 1.o de Octubre de 1823 hubieran tomado parte en los disturbios, excesos y desórdenes ocurridos en el Reino con el objeto de sostener y conservar la Constitución politica de la Monarquía.

Quedaban exceptuados de esta gracia:

1.° Los autores principales de las rebeliones militares de las Cabezas, de la Isla de León, Coruña, Zaragoza, Oviedo y Barcelona, donde se proclamó la Constitución de Cádiz antes de haberse recibido el decreto de 7 de Marzo de 1820, como también los jefes civiles y militares que continuaron mandando á los sublevados, ó tomaron el mando de ellos con el objeto de trastornar las leyes fundamentales del Reino.

2.° Los autores principales de la conspiración tramada en Madrid á principios de Marzo del mismo año 1820, á fin de obligar y compeler por la violencia á la expedición del referido decreto de 7 del mismo y consiguiente juramento de la Constitución.

3.o Los jefes militares que tuvieron parte en la rebelión acaecida en Ocaña, y señaladamente el teniente general don Enrique O'Donnell, Conde de La Bisbal. 4. Los autores principales de que se obligase al Rey al establecimiento de la Junta provisional de que trataba el decreto de 9 de Marzo de 1820 y los individuos que la compusieron.

5. Los que durante el régimen constitucional firmaron y autorizaron exposiciones dirigidas á solicitar la destitución del Rey, ó la suspensión de las funciones que ejercía, ó el nombramiento de alguna Regencia que le reemplazase en ellas.

6. Los que en sociedades secretas hubiesen hecho proposiciones dirigidas á los mismos objetos expresados en el número anterior, durante el Gobierno constitucional, y los que con cualquiera otro objeto se hubieran reunido ó reuniesen en asociaciones secretas después de la abolición del citado régimen.

7. Los escritores á directores de los libros ó papeles dirigidos á combatir é impugnar los dogmas de la religión católica, apostólica, romana.

8. Los autores principales de las asonadas que hubo en Madrid el 16 de Noviembre de 1820 y en la noche del 19 de Febrero de 1823, en que se violó el re

cinto de Palacio, privando al Rey de ejercer la prerrogativa de nombrar y separar libremente sus secretarios del Despacho.

9.o Los jueces y fiscales de las causas seguidas y sentenciadas contra el general Elío y el primer teniente de guardias españolas, don Teodoro Goffien, víctimas - según decía el decreto - de la insigne lealtad y amor á su soberano y á su patria.

10. Los autores y ejecutores de los asesinatos del arcediano don Matias Vinuesa y del reverendo obispo de Vich, y de los cometidos en la ciudad de Granada y en la Coruña contra los individuos que se hallaban arrestados en el castillo de San Antón.

11. Los comandantes de partidas de guerrillas formadas nuevamente y después de haber entrado el ejército francés en la Península, que solicitaron y obtuvieron patente para hostilizarle, así como al ejército realista.

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12. Los diputados de las llamadas » Cortes que en su sesión del 11 de Junio de 1823 votaron la destitución del Rey y el establecimiento de una Regencia, ratificándose en su intento, continuando con ella hasta Cádiz, como también los individuos que habiendo sido nombrados Regentes en dicha sesión aceptaron y ejercieron aquel cargo, y el general comandante de la tropa que condujo el Rey á la referida plaza. Librábanse de la excepción los que después de aquel suceso hubiesen contribuido á la libertad del Rey y de su familia.

13. Los españoles europeos que tomaron parte directa en la formación del convenio ó tratado de Córdoba que don Juan O'Donojú celebró con don Agustin de Itúrbide, que á la sazón se hallaba al frente de la insurrección de Nueva España.

14. Los que habiendo tenido parte activa en el gobierno constitucional, ó en los trastornos y revolución de la Península, hubieren pasado ó pasasen después de la abolición de dicho régimen á la América con el objeto de apoyar y sostener la insurrección de aquellos dominios; y los de la misma clase que permaneciesen en ellos con cualquiera objeto, después de requeridos por las autoridades legitimas para abandonar el territorio. Exceptuábase á los que, siendo naturales de América, ó estando allí domiciliados, se hubiesen restituido á sus hogares, viviendo como habitantes pacificos.

15. Los de la misma clase precedente que, refugiados en países extranjeros, hubiesen tomado ó tomasen parte en tramas y conspiraciones fraguadas en ellos contra la seguridad de los dominios españoles, contra los derechos de la soberanía del Rey, ó contra su persona y familia.

Tal era la decantada amnistía que por sus excepciones dejó de comprender å aquéllos que en casos semejantes deben aprovecharse de sus beneficios. Verdad es que no podía esperarse otra cosa de los mezquinos sentimientos de un Monarca como Fernando.

Para cumplimentar uno de los artículos de este decreto, ordenó Calomarde que los prelados dispusiesen misiones en las iglesias de su respectiva jurisdicción

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á fin de excitar á los extraviados» al arrepentimiento de sus pasadas faltas, y al perdón de sus ofensas en los agravios. Quizás intencionadamente se hizo ocupar los púlpitos por sacerdotes fanáticos que en sus sermones calificaban de impios y herejes á los partidarios de la libertad, alborotando al vulgo. Y ocurrió que en vez de aliviar esas pláticas la triste situación de los vencidos, agravóla considerablemente, pues el populacho realista se ensañó con ellos, creyendo prestar un meritorio servicio á la religión y á la fe.

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J. Consecuencias de la intervención francesa..

Los miguelistas en Portugal. - Conspiraciones absolutistas en España. - Zea Bermúdez en el Poder. - Las purificaciones. - Persiguese á la masoneria. — Partidas liberales en el campo. - Rigor de las comisiones militares. — Carlos X. -Acentúase la reacción. II. Plan de estudios de Calomarde. - Circular bochornosa. — El clero y los conventos. - Declaración de absolutismo hecha por Fernando. - Un bando monstruoso. Los apostólicos indultados. - La época de Chaperón. - Cambio en la política. — Rebelión y fusilamiento de Bessieres. Proceso y suplicio de el Empecinado. — Creación de una Junta consultiva de gobierno. — Zea Bermúdez en desgracia. — El Duque del Infantado. López Ballesteros. - Nómbrase un nuevo Consejo de Estado. - Desgraciada tentativa revolucionaria de los hermanos Bazán. Los voluntarios realistas en auge. III. Estado de la enseñanza pública. — Exposición de don Javier de Burgos. El Conde de España. - Sucesos de Portugal. Doña Maria de la Gloria. - Manifiesto de Fernando. - Don Carlos y su esposa.. Auto de fe en Valencia.

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I

La intervención francesa para destruir el sistema constitucional español no se hizo sin aspirar posteriormente à obtener de nuestro Gobierno toda suerte de compensaciones y premios materiales. Era inocente pensar que Francia hubiese movilizado un numeroso ejército, tan sólo por restablecer á Fernando en lo que él llamaba «plenitud de sus derechos», y al concluir su obra no se hiciese pagar caro tal servicio. Lo peor del caso es que no había de pagarlo aquél, sino su pueblo, humillado, además, por los términos en que se expresaba la cancilleria francesa.

« Podéis, decía el ministro de Relaciones extranjeras de Luis XVIII, á su embajador en Madrid, - formar un Ministerio à vuestro gusto, dictar leyes, hacer firmar nuestros tratados, etc.» Más adelante, añadia: «Si España no resuelve nada, nosotros resolveremos; debéis cambiar el Ministerio, si el actual no nos sirve; obrad como amo.»

Este lenguaje se empleaba tratándose de una Nación altiva que había derrotado á los mejores generales y ejércitos franceses, pero reducida entonces á la servidumbre por culpa del mismo Rey á quien librara de la suya después de una guerra tan sangrienta como gloriosa. El débil Gobierno de Luis XVIII podia

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