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9.o Convendrá que las personas que están encargadas de cooperar á este plan, estén alerta algunas noches.

10. Se nombrarán las personas convenientes que se encarguen de dirigir la opinión pública por medio de un periódico.

11. Se concederá un escudo de honor á todas las tropas que concurran para tan gloriosa empresa, con el premio correspondiente, y se ofrecerá además licenciarlas para el tiempo que parezca conveniente.

12. Se mandará que los estudiantes gocen de los fueros que han gozado antes de ahora, y se les habían quitado por la facción democrática.

13. Convendrá mandar que todos los que estén empleados en la Corte salgan de ella, y se vele mucho su conducta donde quiera que fijen su residencia.

14. Siendo muy interesante que en Mallorca haya un obispo de toda confianza, será menester ver si convendrá que vuelva allí el actual.

15. También se deberá disponer, por los medios que parezca convenientes, que el señor arzobispo de Toledo nombre otro auxiliar en lugar del actual, y lo mismo deberá hacerse con el vicario eclesiástico y demás de su dependencia.

16. Los canónigos actuales de San Isidro deberán quedar despojados, como se supone.

17. Todos los que han dado pruebas de su exaltación de ideas, deberán quedar sin sus empleos.

18. Debe aconsejarse á S. M., que, en orden á los criados de su servicio, se renueve la mayor parte, y lo mismo puede aconsejarse á los señores Infantes.

19. Todos los que se hayan alistado en concepto de cívicos continuarán sirviendo por ocho años en la milicia, y el que quiera libertarse de este servicio satisfará veinte mil reales.

Para evitar gastos, se procurará que las fiestas é iluminaciones que se hagan por este suceso, tanto en las provincias como en la Corte, sean muy moderadas, pues ni la Nación ni los particulares están para gastos.

21. Se tomarán todas las medidas convenientes para que no salgan de la Nación los liberales, de los cuales se harán tres clases: los de la primera, deberán sufrir la pena capital, como reos de lesa majestad; los de la segunda, serán desterrados ó condenados á castillos y conventos; y los de la tercera serán indultados, para mezclar la justicia con la indulgencia y clemencia.

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CASTILLA (FERNANDO VII).

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Cuartillo ó 1 cuarto de real fuerte.

22. Será muy conveniente que el obispo de Ceuta forme una Memoria que sirva de Apéndice á la apología del Altar y del Trono; y es del todo necesario que se ponga en las universidades un estudio de derecho natural y político, para lo que podría bastar por ahora la obra intitulada: Voz de la Naturaleza.

Con esto se podrían fijar las ideas equivocadas del día en esta materia, y se evitaría que este estudio se hiciese por libros extranjeros que abundan de falsas máximas. Convendrá también que por cuenta de la Nación se impriman, á la mayor brevedad, las obras siguientes: Voz de la Naturaleza, Apologia del Altar y

del Trono, las Cartas del P. Rancio, y la Pastoral de Mallorca. Que se nombre en esta Corte una persona que tenga el cargo de reveer los informes que vengan de las respectivas provincias, y ninguna pretensión podrá ser despachada sin que el memorial pase á esta persona, y ponga un signo que ya esté convenido, para graduar el mérito de los pretendientes.

Son incalculables las ventajas de este plan: S. M. asegura, por este medio, su conciencia, y los nombramientos no pueden recaer sino en personas fieles. Los politicos atribuyen al acierto que tuvo Felipe II en escoger buenos ministros y empleados, la prosperidad de su reinado.

Puesto que el Ilmo. señor obispo auxiliar, acompañado del ayuntamiento de esta Corte, condujo la Constitución como en triunfo público, deberá él mismo, con los mismos que componían el ayuntamiento, sacar la Constitución de la casa consistorial y conducirla á la plaza pública para que sea quemada por mano del verdugo, y la lápida será hecha pedazos por el mismo.

Puesto que los comerciantes han sido los principales en promover las ideas de la facción democrática, se les podrá obligar á que entreguen algunos millones por vía de impuesto forzoso, para emplearlos en el socorro de los pobres y otros objetos de beneficencia. Lo mismo deberá hacerse con los impresores y libreros, por las ganancias extraordinarias que han tenido en este tiempo.

Igual medida se tomará con los Grandes que han mostrado su adhesión al sistema constitucional.

Se mandará que los monjes vuelvan á sus monasterios, y las justicias les entregarán los efectos y bienes que les pertenecen.

Todos los oficiales del ejército, de quienes no se tenga confianza, se licenciarán y enviarán á pueblos pequeños, permitiendo á los que tengan familia y hacienda se vayan á sus casas, pero obligando á todos que aprendan la Religión.

Se continuarán las obras de la plaza de Oriente, ya por el ornato necesario á la inmediación de Palacio, como para dar ocupación á los jornaleros de esta Corte, y en el sitio destinado para teatro se levantará una iglesia con la advocación de la Concepción, y se construirán casas á su alrededor para habitación del señor patriarca y los capellanes de honor.

Seria muy conveniente que se hiciese venir á esta Corte el señor obispo de Ceuta.

Nota. Con los afrancesados, se tomarán las providencias correspondientes.

DOCUMENTOS PERTENECIENTES Á LOS SUCESOS OCURRIDOS EN ESTA CAPITAL EL DÍA 7 DE JULIO DE 1822.

Oficio de los alcaldes constitucionales en nombre del ayuntamiento de esta villa á los señores secretarios del Despacho, fecha 2 de Julio de 1822, ofreciéndoles un Asilo en el local Casa de la Panadería, sita en la plaza de la Constitución, para evitar cualquiera tentativa que contra el Gobierno quisiesen hacer los cuatro batallones de Guardias sublevados.

El ayuntamiento constitucional de esta heroica villa, ocupado día y noche en la conservación de la tranquilidad de esta capital, después de haber adoptado cuantas medidas ha creído oportunas, para repeler à viva fuerza la agresión de los cuatro batallones de la Guardia Real, ha creido muy propio de su deber, elevar á la consideración de VV. EE. (con la debida reserva que temiendo, como temen, que los dos batallones situados en la plazuela de Palacio fuercen al Gobierno á que autorice medidas diametralmente opuestas á la libertad que todos hemos jurado defender, ofrece á VV. EE. un Asilo en el local de la Casa de la Panadería, sita en la plaza de la Constitución, á donde se acaba de trasladar, como punto muy céntrico y á propósito para llenar sus deberes.

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Dios guarde á VV. EE. muchos años.-Los alcaldes constitucionales, EL MARQUÉS DE SANTA CRUZ. RODRIGO DE ARANDA. - Casas Consistoriales en la Panadería, 2 de Julio de 1822. — Excelentísimos señores secretarios del Despacho.

CONTESTACIÓN DE LOS SEÑORES SECRETARIOS DEL DESPACHO AL ANTERIOR OFICIO, CON LA MISMA FECHA DE 2 DE JULIO DE 1822.

Reservado.

Los infrascritos secretarios del Despacho han recibido con suma gratitud la oferta que les hace el Excelentisimo ayuntamiento de esta heroica villa; pero creen que su deber y su honor no les permiten abandonar su puesto ordinario en estas delicadas circunstancias; y el Excelentísimo ayuntamiento puede estar seguro de que en ningún caso podrá verificarse el que autoricen medida alguna contraria á la Constitución. Dios guarde á V. E. muchos años. FRANCISCO MARTÍNEZ DE LA ROSA. — JOSÉ MARÍA MOSCOSO DE ALTAMIRA. - DIEGO CLEMENCÍN. NICOLÁS GARELLY. - FELIPE DE SIERRA PAMBLEY. LUIS BALANZAT. JACINTO DE ROMARATE. Palacio, 2 de Julio de 1822.

OFICIO PASADO CON FECHA 7 DE JULIO DE 1822, POR LOS EMBAJADORES DE LAS CORTES EXTRANJERAS, CERCA DE S. M., RESIDENTES EN ÉSTA DE MADRID, al SEÑOR SECRETARIO DEL DESPACHO DE ESTADO.

Después de los deplorables acontecimientos que acaban de pasar en la Capital, los que abajo firman, agitados de las más vivas inquietudes, tanto por la horrible situación actual de S. M. C. y de su familia, como por los peligros que amenazan á sus augustas personas, se dirigen de nuevo à S. E. el señor Martínez de la Rosa, para reiterar con toda la solemnidad que requieren tan inmensos intereses, las declaraciones verbales que ayer tuvieron el honor de dirigirle reunidos.

La suerte de España y de la Europa entera depende hoy de la seguridad y de la inviolabilidad de S. M. C. y de su familia. Este depósito precioso está en manos del Gobierno del Rey, y los que abajo firman se complacen en renovar la protesta de que no puede estar confiado á ministros más llenos de honor y más dignos de confianza.

Los que abajo firman, enteramente satisfechos de las explicaciones llenas de nobleza, lealtad y fidelidad á S. M. C., que recibieron ayer de la boca de S. E. el señor Martinez de la Rosa, no por eso dejarían de hacer traición á sus más sagrados deberes, si no reiterasen en este momento, á nombre de sus respectivos soberanos, y de la manera más formal, la declaración de que de la conducta que se observe respecto de S. M. C., van á depender las relaciones de España con la Europa entera, y que el más leve ultraje á la Majestad Real, sumergirá á la Península en un abismo de calamidades.

Los que abajo firman se aprovechan de esta ocasión para renovar á S. E. el señor Martinez de la Rosa las veras de su muy alta consideración. — J. V., ARZOBISPO DE TIRO. EL CONDE DE BRUNETTY. EL CONDE DE LA GARDE. — BiederMANN. DE SCHEPELER. EL CONDE BULGARI. DE SARUBUY. EL CONDE DE DORNATTI. ALDEVIER. DE CASTRO. Madrid, 7 de Julio de 1822.

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REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES SECRETARIOS DEL DESPACHO, FECHA 6 DE JULIO DE 1822, CONTESTANDO Á UNA NOTA DEL REY, DEL DÍA ANTERIOR.

Señor:

No es fácil manifestar á V. M. la sorpresa y sentimiento que ha causado á los infrascritos, la resolución que V. M. se ha servido comunicarles, no admitiendo la dimisión que por dos veces han hecho de sus destinos, en consideración, según expresa V. M., á que las actuales circunstancias criticas del Estado podrán haber tenido principio por las providencias adoptadas por los actuales secretarios del Despacho. La época en que éstos admitieron sus empleos, con que los honró Vuestra Majestad, la sincera resistencia que manifestaron antes de aceptarlos,

la conducta firme que han observado desde entonces, la línea que constantemente han seguido, defendiendo la Ley fundamental del Estado y los justos derechos de V. M., cuanto han obrado y escrito desde aquel momento, las providencias que quedan consignadas en sus respectivas secretarías, sus opiniones bien manifestadas, sus constantes sentimientos; todo les pone á cubierto de que se les crea, ni remotamente, causadores en el más mínimo punto de los desagradables sucesos del día. Los actuales secretarios del Despacho no han podido dar lugar con sus providencias, ni à insultos por una parte, ni á insubordinación militar por otra; y son tan conocidos sus principios de amor al orden, que están persuadidos de que no hay ni un solo español que, al saber estas tristes ocurrencias, pueda imputárselas en manera alguna.

Mas aun cuando fueran culpables de ellas y debieran responder con arreglo á la Constitución, según expresa V. M., no por eso había necesidad alguna de que continuasen en sus destinos, pues, aun no siendo tales secretarios del Despacho, quedarían sujetos á la misma responsabilidad, que desearían se les exigiera de la manera más pública y solemne. Manifestando V. M. que las actuales circuns

NAVARRA (FERNANDO VII).

HANDUS

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Núms. 1, 2, 3. Maravedis.

tancias podrán haber tenido origen de nuestras providencias, ese mismo recelo, lejos de aconsejar la permanencia durante las actuales circunstancias, parece que debiera persuadir á V. M. de la conveniencia, ó más bien de la necesidad de entregar á nuevas manos las riendas del Estado. Si V. M. cree que podemos aun con nuestra voluntad haber producido los presentes males, esta sola idea basta para privarnos de la confianza de V. M., y, por consecuencia precisa, del influjo en su real ánimo, que es indispensable, no sólo para la responsabilidad ministerial, sino también para el buen servicio de la Nación y del mismo Trono; explicándose de esta suerte (aun cuando nos sea doloroso el decirlo) lo sucedido estos dias, en que algunas providencias propuestas á V. M. por el Ministerio no han merecido su real aprobación, y lo mismo se deduce del contexto de la exposición de 3 de este mes, rubricada y entregada por V. M. con orden de entregarla al Consejo de Estado, anunciando todos los datos que asisten á V. M. para no tener en su Ministerio toda aquella confianza que éste necesita para el acierto. En esta situación, V. M. conocerá con su sabiduría, que es imposible que continuemos en nuestros puestos apareciendo responsables de actos que no aconsejamos, y dejándose de practicar lo que creemos conveniente al bien de la Nación y de V. M. No sería justo exigir semejante sacrificio de nuestro deber y de nuestra propia reputación, y cuantos males pudieran sobrevenir desde ahora, no deberán en ningún caso imputársenos después de hablar á V. M. con toda lealtad, y de manifestarle, según ya hemos tenido el honor de hacerlo de palabra y por escrito, que nos creimos imposibilitados de continuar ejerciendo los ministerios. con beneficio público. Este intimo convencimiento es la única causa en el mundo. que nos pudiera obligar á exponer á V. M., como lo hacemos respetuosamente, que no existiendo, ni pudiendo existir ley alguna que nos prescriba permanecer en estos destinos contra nuestra propia conciencia, no nos consideramos con semejante obligación, por más que deseáramos dar pruebas de nuestra sumisión y respeto á V. M., si nos creyésemos en estado de desempeñar útilmente tan importantes cargos; tanto más, cuanto la responsabilidad del Ministerio lleva necesariamente consigo la libertad de retirarse los ministros, cuando entiendan que así les conviene. No podemos, pues, dejar de hacer por tercera vez à V. M. la reverente súplica, de que se digne exonerarnos de las secretarias del Despacho, que se sirvió conferirnos, y en las que no nos es dable permanecer por más tiempo. Dios guarde la importante vida de V. M. dilatados años.

Señor, A. L. R. P. de V. M.

(Sigue la firma de los siete).

Palacio, 6 de Julio de 1822.

IV

SESIÓN DEL 11 DE JUNIO DE 1823, EN SEVILLA.

(Del Diario de las Sesiones).

Se leyó la siguiente proposición del señor Galiano: Pido á las Cortes que en atención á la situación de la Patria se sirvan llamar al Gobierno para inquirir de él cuál sea nuestra situación, y cuáles las providencias tomadas para poner en seguridad á la persona de S. M. y á las Cortes, y en vista de lo que contesten, acuerden las Cortes las providencias oportunas.

Tomó después la palabra el señor Galiano, como autor de ella, y dijo: Más es tiempo de obrar que de hablar; mas, sin embargo, no dejaré de exponer en breves razones los fundamentos en que se apoya mi proposición. Ya es tiempo de correr el velo que oculta nuestra situación; la Patria se ve en un inminente peligro; pero asi como la Representación nacional en otra época, y reducida á un estrecho recinto, supo salvarse y constituirse, ahora podrá conservarse el Gobierno constitucional, y sostener à la Nación en la gloriosa lucha á que ha sido provocada por otra vecina; pero para esto no se puede dejar de conocer que es necesaria la pronta seguridad de la persona de S. M. y la de las Cortes.

Esto es salvar la Patria; pues aunque la Monarquía muere... (aplausos repetidos en las galerias) repito, continuó el orador, que aunque la Monarquia nunca muere, porque está consignada en la ley fundamental, faltando esta base acaba. Se trata, pues, de conservarla: se trata de impedir que la persona de su S. M. caiga en poder de los enemigos, y se trata, en fin, de la salvación de la Patria. No quiero más sino que las Cortes recuerden lo que sucedió en Nápoles y lo que recientemente acaba de suceder en Portugal. Llamemos, pues, al Gobierno; sepamos cuál es la situación de la Patria, y decidámonos; arranquemos á S. M. del precipicio en que consejeros pérfi los le están sumiendo.

Yo rogaria al mismo tiempo, nó á las Cortes, sino á mis conciudadanos, que se revistieran en la actualidad de la calma necesaria en estos momentos: la calma y unión á la Representación nacional nunca es más necesaria que en crisis como ésta, y nunca se ha presentado momento más digno que éste en que los españoles van á oir la voz de sus representantes, convencidos como deben estarlo de que nadie les excede en el deseo del bien de su patria, que estrechados en cualquier parte, siempre sabrían todavía salvar la ley fundamental; y si ellos cayesen al peso de la desgracia, caerían, pero dejarían con gloria á su patria (repetidos aplausos).

Se declaró comprendida esta proposición en el articulo 100 del reglamento, y admitida á discusión, dijo el señor Argüelles: Yo desearía que el señor Galiano admitiese una adición á la proposición que acabo de hacer, á saber: que las Cortes permanezcan en sesión permanente hasta que hayan conseguido el objeto que se proponen.

El señor GALIANO: Mi intención ha sido que permaneciesen las Cortes en sesión permanente; y así no tengo dificultad alguna en admitir la adición de mi digno compañero el señor Argüelles.

Quedó aprobada la proposición con la adición propuesta por el señor Argüelles; pero habiendo pedido varios señores diputados que se expresase haber sido aprobada por unanimidad, dijo el señor Vargas que él no la aprobaba.

El señor Salvato dijo: Pido se exprese en el acta que sólo un señor diputado no ha aprobado esta proposición.

El señor ALBEAR: Yo he aprobado la proposición; pero si se ha de expresar que lo ha sido por unanimidad, no la aprobaré.

Interin se presentaba el Gobierno á dar cuenta á las Cortes de la situación de la Patria, se dió cuenta de varios expedientes particulares, y se leyeron las siguientes minutas de decretos que presentaba revisadas la comisión de corrección de estilo, las cuales se hallaron conformes con lo aprobado, á saber: sobre el

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