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á concentrarlas cuando daban golpes atrevidos, como el de hacer prisioneras á las guarniciones de Calatayud y la Almunia, hechos realizados, respectivamente, el 4 de Octubre y el 6 de Noviembre. Ordenóse á Durán y á el Empecinado que pasasen á la província de Guadalajara para operar con el Conde del Montijo, y el gobernador de Zaragoza, general Musnier, creyó verse libre de los riesgos que corría en el territorio confiado á su defensa, al abandonarlo aquellos temibles guerrilleros.

Surgió lo inesperado. Mina, al que acosaban en Navarra 12,000 hombres destinados exclusivamente á capturarle, y por cuya cabeza ofrecía 6,000 duros el general Reille, gobernador de Pamplona, entró en Aragón y pronto dió señales de su presencia. Entró en Egea y en Ayerbe y destrozó á una columna francesa, haciéndola seiscientos diez y siete prisioneros, y entre ellos al jefe que la mandaba. Musnier salió de Zaragoza para perseguirle, pero Mina esquivó su encuentro, cruzó Aragón, Navarra y Guipúzcoa y se apoderó de la ciudad y del puerto de Motrico, rindiendo á la guarnición francesa que allí había.

Esta expedición, tan atrevida como afortunada, sirvió para que los patriotas aragoneses cobraran ánimos, y redoblasen sus esfuerzos, manteniendo la guerra en aquella comarca y ayudando á Tabuenca, que en algunas ocasiones llegó con su gente hasta la vista de Zaragoza.

Volvió Mina á Navarra, donde el general Reille, extremando sus medidas belicosas, había publicado un bando el 5 de Agosto concediendo indulto á todos los voluntarios que depusieran las armas y abrazasen el partido imperial en un breve término, pasado el cual serían ahorcados los que fuesen aprehendidos con las armas en la mano, haciendo responsables á los padres, parientes y autoridades, así civiles como eclesiásticas. Cumplióse en algunos tan bárbaras amenazas, figurando entre ellos el capitán don Manuel de Sadaba, el capitán graduado don Simón de Languidain y el subteniente don Gregorio Solchaga. Entonces Mina publicó el 24 de Octubre un decreto disponiendo poner en práctica iguales medios que los empleados por Reille, si éste no revocaba su bando, y amenazaba con ahorcar desde luego á veintitrés oficiales y setecientos soldados franceses que tenía prisioneros en su poder. El último articulo de los seis contenidos en el decreto, mandaba que éste se leyera á cuantos prisioneros había y demás que se hiciesen, «para que sepan (decía) el riesgo en que se hallan de morir afrentosamente en una horca por la conducta cruel del Conde de Reille». Bastó el decreto para que el gobernador de Pamplona revocara su bando, pero aun suavizados los furores de la guerra, ésta seguía en Navarra, donde Mina aumentaba cada vez más su prestigio y la cifra de sus partidarios.

Al Oeste de la Península se desenvolvían también los sucesos con mal resultado para los franceses. El general inglés Wellington, al que auxiliaban nuestros compatriotas don Carlos de España y don Julián Sánchez, se proponía rendir por hambre á Ciudad-Rodrigo, habiéndose fortificado al efecto en Fuenteguinaldo, á cuatro leguas de distancia de aquella población. Quiso socorrerla Marmont,

que se hallaba en Plasencia, y, de acuerdo con el general Dorsenne, salió éste de Astorga y se reunieron ambos cerca de Tamames el 22 de Septiembre; llevaban entre los dos 60,000 hombres. Cumplieron su principal objeto que era introducir viveres y municiones en Ciudad-Rodrigo; pero no lograron arrojar de sus posiciones á Wellington, á pesar de algunos combates, y habiendo surgido rivalidades enojosas entre Marmont y Dorsenne, se separaron poco después, volviendo aquél á Plasencia y dirigiéndose el último hacia Salamanca y Valladolid. Wellington se dedicó entonces á apretar el cerco de Ciudad-Rodrigo, y sus auxiliares à repetir las correrías que tanto molestaban á los franceses. En una de ellas consiguió don Julián Sánchez apoderarse del gobernador de la plaza, en ocasión de salir éste al frente de doce soldados de caballería para hacer un reconocimiento.

Estas pequeñas ventajas se aumentaron con la obtenida el mes de Octubre

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siguiente sobre el ejército francés de Extremadura, mediante un plan que ideó Castaños. Reforzada la división anglo-portuguesa de Hill con 5,000 hombres, de don Pedro Agustin Girón, segundo de Castaños, divididos en dos cuerpos que rigían el Conde de Villemur y don Pablo Morillo, y con los 14,000 hombres que seguían á Wellington, quien vino de Fuenteguinaldo á marchas forzadas, juntá

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ronse todos en Aliseda. La proximidad de este ejército obligó al general francés Girard á retirarse de Cáceres al pueblo de Arroyo-Molinos, donde en la mañana del 28 le alcanzaron los aliados, derrotándole por completo. Nuestras pérdidas fueron escasas; no asi las de los franceses que tuvieron cuatrocientos muertos, entre ellos el general Dombrouski, perdiendo, además de cañones, banderas y todo el bagaje, 1,400 prisioneros, entre los que se contaban el Duque de Aremberg, el general Brun y muchos jefes y oficiales. La noticia de esta derrota hizo que cundiera el pánico en Badajoz cuyas puertas cerró el gobernador francés durante varios días.

Algunas torpezas que cometió Abadía, comandante en jefe del 6.o ejército español en ausencia de Castaños, favorecieron la nueva invasión de Asturias, que realizó el general Bonnet. Entró por el puerto de Pajares, apoderóse de Oviedo y destacó columnas para que ocuparan Tineo, así como otros pueblos situados al Oriente de aquella provincia.

En el Mediodía de España no alcanzaban los franceses victoria alguna, y antes al contrario, Ballesteros destrozó en San Roque una columna enviada contra él. Ordenó Soult á los generales Oudinot y Semelé que le persiguieran; pero Ballesteros tuvo habilidad para desorientarles primero y después para sorprender en Bornos á Semelé que huyó apresuradamente. Oudinot regresó á Sevilla y, como le reprendiese agriamente Soult por lo infructuoso de su expedición, puso fin á sus días disparándose un tiro en la cabeza.

A fines de Diciembre de 1811 la situación del Rey José no podía ser más apurada. De ella dan buena prueba dos cartas suyas al Emperador, publicadas en el tomo VIII de las Memorias de Ducasse. Las dos tienen fecha de 24 de Diciembre, y una y otra decian lo mismo; que estaba reducido á Madrid, y que sin un millón mensual de francos no podría sostenerse por más tiempo.

V

Las Cortes. El primer decreto del año 1811. voluntario. Juntas de provincia.

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Consejo de Regencia. — El empréstito nacional y El presupuesto de Canga-Argüelles. - Siete mil millones de deuda pública. Sacerdotes contra las Cortes. Abolición del tormento. - El 2 de Mayo, fiesta nacional. - Abolición de los señorios. Sesiones secretas. Preparando el proyecto de la Constitución.

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Llegó á conocimiento de las Cortes la bajeza de Fernando VII para con Napoleón y los innobles mensajes que le dirigía desde Valencey, é inauguraron el primer día del año 1811 con un decreto notable. Declararon en él que no reconocerian, antes bien tendrían por nulo y de ningún valor, todo acto, tratado, convenio ó transacción que hubiese otorgado ú otorgara el Rey mientras permaneciera en el estado de opresión y falta de libertad en que se hallaba, ya fuese en el extran

jero, ya dentro de España, pues jamás le consideraría libre la Nación, ni le prestaría obediencia, hasta no verle entre sus fieles súbditos « en el seno del Congreso nacional que ahora existe ó en adelante existiese, ó del gobierno formado por las Cortes».

Dedicáronse á las tareas legislativas y comenzaron por discutir y aprobar ei reglamento del poder ejecutivo, del que ya habían tratado anteriormente. Diósele el mismo nombre de Consejo de Regencia, que había de componerse de tres individuos, con tratamiento el cuerpo de Alteza y honores de Infante de España. Se le confió la provisión de los empleos civiles y eclesiásticos, pero obligándole á presentar mensualmente á las Cortes una relación de los nombrados, donde se expresasen sus méritos y servicios. No podía conocer de negocio judicial alguno, ni decretar la cesantia de ningún magistrado sin causa justificada, ni trasladarlos, aún con ascenso, sin dar cuenta á las Cortes. Tampoco podía arrestar á ningún ciudadano por más de cuarenta y ocho horas. Se le prohibía crear nuevos empleos en Hacienda, conceder pensiones y variar el sistema de recaudación y distribución de los impuestos, sin previa autorización parlamentaria. Podía nombrar los embajadores y demás agentes diplomáticos, así como celebrar tratados de paz, alianza y comercio con las potencias extranjeras; pero éstos quedaban.sujetos á la autorización de las Cortes, árbitras, por último, para declarar la guerra. Como se ve, el poder ejecutivo no era dictatorial.

Siguieron haciendo concesiones civiles y políticas á los americanos, en su deseo de conservar fieles á la metrópoli las provincias ultramarinas, donde aún no había cundido el fuego de la insurrección, y dictaron leyes para proteger las vidas y haciendas de los indios asiáticos y americanos.

Nos falta espacio para reseñar el cúmulo de decretos que se dictaron á fin de mejorar el estado del país. Uno de los más importantes fué el relativo á levantar un empréstito de 5.000,000 de duros, con la denominación de «nacional y voluntario», dividido en cédulas admisibles en pago de la tercera parte de los derechos de aduanas y de otros derechos de las tesorerías ó depositarias de las provincias. El 24 de Febrero se trasladaron las Cortes á Cádiz, desde la isla de León, donde se encontraban. Al reanudar sus sesiones, dedicáronse á concluir la discusión del reglamento provisional para el gobierno de las Juntas de provincia, cuya duración sería de tres años, renovándose cada año por terceras partes. Se las confería extensas atribuciones en lo administrativo, ya que la guerra dificultaba que la acción del poder central llegase normalmente á todos los puntos del Reino. El primer presupuesto de gastos é ingresos que se presentó á las Cortes lo hizo el secretario del despacho de Hacienda, don José Canga-Argüelles. El gasto anual lo calculó en 1,200.000,000 y en 225.000,000 los ingresos, entre los que no figuraban las remesas de América ni los suministros en especie y las contribuciones. La deuda pública ascendia á 7.000,000 y á 220.000,000 los réditos vencidos.

Para llenar tan enorme déficit hubo de apelarse á recursos extraordinarios,

además del citado empréstito de 5.000,000 de duros, como fueron, entre muchos, una contribución de guerra y la venta, en pública subasta, de los edificios y fincas de la Corona, á excepción de los palacios, cotos y sitios reales. También se mandó ingresar en el Erario los produc

tos de los beneficios que estuviesen en economato, los de espolios y vacantes y parte de las pensiones eclesiásticas, decretos que censuraron violentamente algunos sacerdotes desde el púlpito, combatiendo lo que llamaban «irreligiosidad de los diputados ».

Las Cortes proseguían activamente sus tareas. Mandaron abrir y continuar los estudios públicos en los colegios y universidades, suspendidos por orden de la Junta central desde el 30 de Abril de 1810; erigieron en los ejércitos un tribunal llamado de Honra, para juzgar sin apelación en ciertos delitos cometidos por los cadetes y oficiales; decretaron fuese fiesta nacional perpetua en toda España el aniversario del 2 de Mayo, é igualmente la celebración en las iglesias, el dia de San Fernando, de una función religiosa conmemorando el levantamiento del pueblo contra el usurpador; y abolieron el tormento, los apremios y otras prácticas aflictivas para los acusados y vergonzosas para nuestra ilustración.

Siguieron á estos decretos, otros que

deben recordarse, como el de la supresión

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de las pruebas de nobleza que antes se exigían á los que hubiesen de entrar en los colegios y academias militares; el de la creación de la Orden nacional de San Fernando; el en que se estableció la redención del servicio militar por dinero á los que hubiese cabido la suerte de soldado; y el que dispuso reconocer la deuda pública de todos tiempos y de todas procedencias, á excepción del empréstito hecho por el Tesoro de Francia en el reinado de Carlos IV, y el del que hizo Holanda durante el mismo reinado, en tanto que aquella nación estuviera subyugada por Napoleón y su familia.

La reforma más trascendental que hicieron las Cortes en aquel año la contiene el decreto de 6 de Agosto, cuyas principales disposiciones fueron las que siguen: Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos juris

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