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Felipe II, en Bruselas, y por Felipe III, en el Escorial; diciendo á los Virreyes que: "en todos los casos y negocios que se ofrecieren, hagan lo que les pareciere

dadanía y habitar al tiempo de la elección el Estado que los elige (párrafo 2o idem). Esta elección de representantes se hace en cada Estado de la Unión bienalmente, del mismo modo que en las Legislaturas locales más numerosas del Estado. Segundo: Legislaturas locales, las cuales eligen dos Senadores cada una, por seis años, á fin de renovar cada dos años la tercera parte de la Cámara (articulo 1o, sección 3a) Para ser Senador se requieren treinta años de edad, nueve de ciudadanía y ser habitante del Estado que hace la elección, cuando esta se verifica (párrafo 3, sección 4a, artículo 19). Tercero: electores, para que éstos elijan á su vez Presidente y Vicepresidente por cuatro años. El número de electores debe ser igual al de senadores y representantes que cada Estado tenga derecho de mandar al Congreso. Reunidos oportunamente los electores en cada Estado, eligen en escrutinio secreto y envían, bajo pliego sellado, las listas en que aparece el cómputo al Presidente del Senado, quien en presencia de esa Cámara y de la de representantes abre los pliegos; se cuentan los votos y se proclama al que obtuvo la mayoría del total de electores. Si ninguno la reune, la Cámara de representantes hace la elección entre los tres candidatos que han obtenido más votos (artículo 2o, sección 1a, párrafos 1 y 2 y enmienda 12).

Para ser Presidente se requiere ciudadanía por nacimiento ó de origen (hoy ya no tiene caso, como observa Story, la ciudadanía por naturalización prevista en 1787), treinta y cinco años de edad y catorce de residencia en los Estados Unidos (párrafo 4, sección 1a, artículo 20).

El Poder Judicial no es elegible. Lo deposita el artículo 3, sección 1a en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo establezca el Congreso. Los magistrados de estos tribunales inferiores y de aquella Corte Suprema conservan sus empleos, ampliamente remunerados, mientras observen buena conducta, y reciben su nombramiento del Presidente con consulta y aprobación del Senado mediante el voto conforme de las dos terceras partes de senadores presentes. (Artículo 2o, sección 2a, párrafo 2.)

y vieren que conviene, y procuren todo aquello que Nos podríamos hacer y proveer."

Conocido es también el apotegma de que: "los súb

Constituídos así, los tres grandes poderes federales se encargan del gobierno de la Unión.

Es de la esencia de ésta, ó lo que es lo mismo, de la forma federal, hacer de varias partes, con vida propia en lo interior, un solo cuerpo para las relaciones del orden exterior, ó sea, para el ejercicio de la soberanía en el concierto de las naciones.

¿Cómo realiza la Constitución ese doble fin? Primero: mediante las prohibiciones de la sección 10a, artículo 1o, tan concretas que no admiten un extracto. Dicen así: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admisión en el pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningún proyecto de ley sobre infamia trascendental (attainder), ó dar leyes ex post facto, ó que desvirtuen las obligaciones de los contratos, ni conceder tampoco títulos de nobleza.-2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo cuando sea absolutrmente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos é impuestos cobrados por un Estado bajo ese concepto, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revisión y aprobación del Congreso.-3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelaje, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningún convenio ó tratado con otro Estado, ó con potencias extranjeras, ni comprometerse en una guerra, exceptuándose los casos de invasión ó de peligro tan inminente que no admitan demora."

Segundo: con los siguientes preceptos del artículo 1o, sección 9, párrafos 5 y 6, y artículo 4o, secciones 1, 2 y 4a que dicen: "5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se exporten de los Estados.-6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales, no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un Estado sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques, que salen de

ditos del Rey de España no nacieron para discutir, sino para obedecer y callar."

un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su registro, ó paguen derechos en otro. Art. 4o I. Se dará entera fe y crédito en los Estados á las leyes (acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando facultado el Congreso para disponer por leyes generales la manera en que deban probarse y los efectos que deban surtir.-Sec. II. 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán, en todos los demás, de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de éstos.-2. Toda persona que, siendo acusada en un estado de traición ú otro cualquier delito, huyere de la justicia y fuere encontrado en otro Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere jurisdicción para juzgar su delito.--3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado según sus leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste, sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó trabajo, cuando ésta las reclamare.-Sección IV. Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la Unión un gobierno de forma republicana, y los protegerán contra cualquiera invasión y también contra los disturbios domésticos, cuando lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que aquéllas no puedan ser convocadas."

Tercero: con el sapientísimo precepto del artículo 6o, párrafo 2, que es medio eficaz, por otra parte, para la estabilidad y fir meza de la Unión misma, y, como lo digo en el texto, el secreto de la fuerza del gobierno americano. Dice así el precepto: "2. Esta Constitución, las leyes de la federación que en virtud de ella se sancionaren, y todos los tratados celebrados ó que se celebraren por la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra. Los jueces de cada Estado estarán sujetos á ella, sin que obsten las constituciones ó leyes de los Estados."

Cuarto. Por último, la Constitución alcanza el doble fin de que estoy tratando, fijando claramente las facultades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y sobre todo, Judicial, acerca del que dice el artículo 3o, sección 2a, párrafo 10. "El poder judicial

El edificio constitucional de 1857 no se asentó sólidamente sobre sus quicios sin que intentara desplo

conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitución y leyes de la federación, así como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los embajadores, demás ministros públicos y á los cónsules: de todos los casos de la jurisdicción de almirantazgo y marina: de las controversias en que la federación fuere parte: de las que se siguieren entre dos ó más Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre un Estado ó sus ciudadanos, y Estados, ciudadanos ó súbditos extranjeros."

Con todo esto y con la enmienda 10 que dice: "Las facultades que la Constitución no delega á la federación y no niega á los Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente ó al pueblo;" con todo esto, repito, se conservan la mejor armonía y el equilibrio más estable entre la Federación y los Estados.

Dije en la nota á las páginas 62 y 63 con cuánta habilidad han huido los Estados Unidos del parlamentarismo, cáncer de las democracias. Lugar oportuno es este de explicar y ampliar esa observación.

No son, por ningún concepto, exiguas las facultades del Poder Legislativo; pero el ejercicio de ellas tiene dos factores poderosísimos de acierto: el bicamarismo y el veto presidencial. Aparte de estos dos factores, las facultades legislativas, si en sí mismas no son exiguas, tampoco son excesivas ni traslimitan, en pro del Parlamento, lo que más propiamente compete á un Ejecutivo democrático y liberal, pero fuerte. Hé aquí las facultades del Congreso: "1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y sisas (taxes, duties, imposts, and excises) á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa común y bien general de los Estados Unidos. Mas todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los Estados Unidos.-2. Contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos.--3. Re

marlo el partido del retroceso. Tradujéronse las intentonas de los retrógrados primero, en los gobiernos intrusos y centralistas de Zuloaga y Miramón, y des

glamentar el comercio con las naciones extranjeras, el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de los indios.--. Establecer una regla uniforme de naturalización, y decretar leyes uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos.-5. Acuñar moneda, determinar el valor de ésta y de las extranjeras y fijar las pesas y medidas.--6. Señalar las penas de los falsificadores del papel de crédito y moneda de los Estados Unidos.-7. Establecer oficinas y caminos postales.--8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes útiles, asegurando a los autores é inventores, por tiempo limitado, la propiedad exclusiva de sus respectivos escritos é inventos.--9. Crear tribunales inferiores á la Suprema Corte.--10. Definir y castigar la pirataría y demás delitos graves cometidos en alta mar, así como los delitos contra el derecho de gentes.--11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra.-12. Levantar y mantener ejércitos; pero ninguna asignación que se haga para este objeto deberá durar más de dos años.-13. Formar y mantener una armada.-14. Decretar ordenanzas para el gobierno y diciplina del ejército y la armada.-15. Dictar disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y repeler cualquiera invasión.-16. Disponer la organización, armamento y diciplina de la milicia y el gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales, y la instrucción y ejercicios, según la diciplina prescrita por el Congreso.-17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al Distrito que, por cesión de los Estados en particular y aceptación del Congreso, haya sido elegido para residencia del Gobierno federal, distrito cuya área no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la misma facultad sobre todos los demás lugares comprados, con el consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para la construcción de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios que se necesitaren;

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