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45.

Rey D. Phelippe 3 adquiere renombre de último restaurador de España.

Assi no se podia tener por libre, ni restaurada España, con todas las destruyciones tan terribles, y muertes innumerables, que en la Morisma Bárbara hicieron los Pelayos, Alonsos y Ramiros, con todas las gloriosíssimas victorias, que dellos alcançaron, los Fernandos é Isabeles. Ni con las expulsiones y destierros del gran Phelippe: hasta que

1 A pesar de la ridícula ojeriza que contra los moriscos respiran algunos de los anteriores fragmentos, hemos creido conveniente su publicacion á fin de que co

nuestro Christianíssimo Phelippe 3, acabó de desarraygallos, desterrallos (aunque con tanto riesgo) tan feliz y venturosamente de toda España. Que aciendo puesto para resolucion tan graue estas materias en manos de su Santidad, no podia dexar de resultar esta vitoria tan feliz, y dichosa para España..

(HISTORIA DEL MONTE CELIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALCEDA, por D. Pedro Gonzalez de Mendoza, pág. 37.) '

nozcan los lectores la exagerada animadversion que hasta contra sus más naturales é inocentes costumbres les tenian puesta los españoles.

COLECCION DIPLOMÁTICA.

COLECCION DIPLOMÁTICA

COMPRENSIVA

de los principales documentos consultados para la presente obra.

I.

Artículo del fuero de Jaca otorgado en el año de 1064 por el rey don Sancho Ramirez.

(Pergamino del Archivo de aquella ciudad, cajon 5, legajo 13, n. 3. -Publicado por el P. Huesca, Teatro histórico de las iglesias del reino de Aragon; Llorente, Noticias históricas de las Provincias Vascongadas; Zuasnavar, Ensayo histórico sobre la legislacion de Navarra; Yanguas, Diccionario de Antigüedades; Muñoz, Coleccion de Fueros municipales y cartas-pueblas.)

Et si aliquis homo pignoraverit sarracenorum, vel sarracenam vicini sui mittat eum in palatio meo, et do

II.

minus sarraceni vel sarracene det ei panem, et aquam, quia est homo, et non debet jejunare sicuti bestia.»

Artículo de los fueros concedidos en el año 1113 á los pueblos del obispado de Santiago, en Galicia, por su obispo D. Diego Gelmirez.

(Aguirre, Collectio maxima Conciliorum omnium Hispaniæ; P. Florez, Historia Compostelana, tomo xx de la España Sagrada; Muñoz, Coleccion de fueros municipales y cartas-pueblas.)

Bona eorum qui capiuntur à Mauris, usque ad annum plenum intemerata et integra conserventur, ut si forte fortuite captum potuerint re

dimere, redimiant: sin autem completo anno, juxta arbitrium propinquorum eorum bona distribuantur.»

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