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E luego los dichos procuradores en nombre destos Reinos dijieron que rescibian e rescibieron la respuesta e determinacion que el Rey e la Reina nuestros Señores mandaron dar á los dichos capítulos e peticiones y a cada uno dellos, e que pedian e pidieron á los dichos Secretarios y escribanos que ge lo diésemos asi por testimonio sinado y á los presentes que fuesen dello testigos.»

VII.

SOBRE LA LOCURA DE DOÑA JUANA.

Carta curiosa de esta reina á Mr. de Veyre fecha en Bruselas á 3 de mayo de 1505.

(Archivo de Simancas, Libros generales de la Cámara, núm. 11. fólio 17 vuelto.)

La Reina.-Mr. de Veyre, hasta aqui no hos he escripto, porque ya sabeys de quand mala voluntad lo hago; mas pues allá me judgan que tengo falta de seso, razon es de tornar en algo por mi, como quiera que yo no me devo maravillar que se me levanten falsos testimonios, pues que a nuestro Señor ge los levantaron; pero por ser la cosa de tal calidad e maliciosamente dicha en tal tyenpo, hablad con el Rey mi Señor mi padre por parte mia, porque los que esto publican no solo hacen contra mí, mas tambien contra Su Alteza, porque no falta quien diga que le plaze a causa de gobernar nuestros reynos, lo qual yo no creo, seyendo su Alteza Rey tan grande e tan católico e yo su hija tan obediente. Bien sé que el Rey mi Señor escrivió allá por justificarse, quexándose de mi en alguna manera; pero esto no deviera salir de entre padres e hijos. Quanto mas que si en algo yo husé de pasyon y dexé de no tener el estado que convenya a mi dinidad, notorio es que no fué otra la causa syno celos, e no solamente se alla en mi esta pasyon, mas la Reyna mi Señora a quien Dios dé gloria, que fué tan excelente y escogida persona en el mundo, fue asy mismo celosa. Mas el tyenpo saneó á Su Alteza, como plazera a Dios hará a mi. Yo os ruego e mando que hableys allá a todas las personas que veays que convyene, para que Ïos que tovieren buena yntencion se alegren de la verdad, e los que mal deseo tienen se

que

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pan que syn duda quando yo me syntyese tal cual ellos querrian, no avya yo de quitar al Rey mi Señor mi marido la governacion de los reynos y de todos los del mundo que fuesen myos, ni le dexaria de dar todos los poderes que yo pudiese, asy por el amor que le tengo e por lo que conozco de Su Alteza, como porque conformándome con la razon no podia dar á otro la gobernacion de sus hijos e mios e de todas sus subcesyones syn hazer lo que no devo. Espero en Dios que muy presto seremos allá, donde con mucho plazer me verán mis buenos súbditos e servidores. Dada en Bruselles a tres de mayo de quinientos e cinco años.

VIII.

CARTA

DEL REY CATOLICO AL CONDE DE RIBAGORZA,

PRIMER VIREY DE NAPOLES DESPUES

DEL GRAN CAPITAN.

(Archivo de Simancas, Inquisicion: Libro 47 antiguo de varios para la recopilacion.)

El original está en el Archivo de Nápoles (1).

Ylustre y Reberendo Conde y Castellan de Ampost a nuestro muy caro sobrino, Virey y lugarteniente General: vimos vuestras letras de seis del presente y la carta clara y la cifra que vos remi

(1) Esta célebre carta, que insertó ya el señor Valladares en el Semanario Erudito, la acaba de publicar tambien muy recientemente el señor don Aureliano Fernandez Guerra en su Coleccion de las Obras de Quevedo, que forma el volúmen XXIII. de la Biblioteca de Autores Españoles. Para fijar el texto manifiesta haber tenido á la vista ocho códices de la Biblioteca Nacional, y ademas otro de don Agustin Duron, v otro que perteneció á don José de Carvajal y Lancaster, ministro que fué de Fernando VI-El que nosotros damos es copia exacta de la que existe en el Archivo de Simancas, y de que sin duda no tenia noticia el laborioso é inteligente investigador Fernandez Guerra.

tiades, en que decís que nos escribiades largamente el caso del breve que el cursor del Papa presentó á vos y á los del nuestro Consejo que con vos residen, debiera quedar por olvidada, porque no vino aca, pero por lo que nos escribió Micer Lonch entendimos todo el dicho caso, y tambien lo que pasó sobre lo de la cava, de todo lo cual habemos recibido grande alteracion enojo y sentimiento, y estamos muy maravillados Y mal contentos de vos, viendo de cuarta importancia y perjuicio nuestro y de nuestras preheminencias y dignidad Real era el auto que fizo el cursor apostólico, mayormente siendo auto de fecho y contra derecho y no visto facer en nuestra memoria á ningun Rey, ni Visorey de mi Reyno, y porque vos no fecisteis tambien de hecho mandando ahorcar el cursor que vos lo presentó. Que claro está que no solamente en ese Reyno, mas si el Papa sabe que en España y Francia le han de consentir facer semejante auto, que si lo fará por acreditar su juridiccion: mas los buenos vireyes atájanlo y remedianlo de la manera que el dicho y con un castigo que fagan en semejante caso nunca más se osan facer otros, como antiguamente en algunos casos se vió por esperiencia, pero habiendo precedido las descomuniones que se dejaron presentar á el Comisario apostólico en lo de la cava, claro estaba. que viendo lo uno se atrevería á lo otro.

Nos escribimos en este caso á Gerónimo de Vich nuestro embajador en Corte de Roma lo que vereis por las copias que van con la presente, y estamos muy determinados, si Su Santidad no revoca luego el breve y los autos en virtud dél fechos, de le quitar la obediencia de todos los Reynos de la Corona de Castilla y Aragon, y de hacer otras provisiones convenientes á caso tan grave y de tanta importancia.

Lo que ahi habeis de facer sobrello es, que si quando esta recibieredes no habeis enviado á Roma los Embajadores que en la carta de Micer Lonch y en las de los otros dicen que queriades enviar, que no los envieis en ninguna manera, porque seria enflaquecer y dañar mucho el negocio, y si los habeis enviado, que luego á la hora los escribais que se vuelvan sin fablar al Papa ni á nadie en la negociacion, y sí por ventura hobieren comenzado á fablar, vuelvan á ese Reyno sin fablar mas y sin despedirse ni decir nada, y vos faced estrema diligencia por facer prender al cursor que vos presentó el dicho Breve si estuviese en ese Reyno, y si le pudierades haber, faced que renuncie y se aparte con auto de la presentacion que fizo del dicho breve, y mandadle luego ahorcar. Y si no le pudieredes haber, fareis prender á los que estuvieren ahi, faciendo nuestra justicia sobre este negocio por los de Asculi, y tenedlos á muy buen recaudo en alguna lija en Castilnovo, de manera que no sepan donde están, y facedles renunciar y desistir á cualesquier

á

autos que sobre ello hayan fecho, y proceded à punicion y castigo de los culpados de Asculi que entraron con banderas y mano armada en ese nuestro Reyno por todo rigor de justicia, sin aflojar ni soltarlos cosa de la pena que por justicia merecieren.

Y digan y fagan en Roma lo que quisieren, y ellos al Papa y vos á la capa.

Y esto vos mando que fagais y pongais en obra sin otra dilacion ni consulta, porque cumple mucho e importa.

Cuanto á el negocio de la cava, ya os habemos escrito que no embargante cualquiera cosa que ficiese ó dijese la Serenísima Reina nuestra hermana, si ella no facía luego justicia á los frailes del monasterio de la dicha cava, la favorecieredes vos en nuestro nombre, y sin que vos lo mandaramos ficistes gran hierro eǹ no lo facer.

Y porque el duque de Fernandina y sus hijos y consejeros pongan á la dicha nuestra hermana en que faga cosas con que estorbe la execucion de nuestra justicia y lo que cumple á nuestro servicio, por eso no lo habíades de dejar facer.

Por ende vos mandamos, pues la dicha Serenísima Reyna nuestra hermana no quiere facer justicia en el dicho negocio, que vos proveais luego sobre ello todo lo que fuere justicia, castigando á los que tuvieren culpas y desagraviando á los que estuvieren agraviados.

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Y si faciendo esto, la Serenisima Reyna nuestra hermana viniere à la vicaría en persona, como decís que vos han dicho que faría, á sacar los presos que por la dicha razon mandáredes prender, en tal caso vos mandamos muy estrechamente pena de la fidelidad que nos debeis ó de nuestra ira ó indignacion, que prendais al duque de Fernandina y á todos los consejeros de la Serenísima Reina nuestra hermana, y los pongais en Castilnovo en la fosa del millo, adonde estén á muy buen recaudo y que por cosa del mundo no los solteis sin nuestro especial mandato

Y si la dicha Serenísima Reina nuestra hermana quisiese ir al dicho Castilnovo para libracion dellos, con la presente mandamos à vos y á nuestro alcaide del dicho castillo que no la dejes entrar en él aunque haga todos los estremos del mundo, porque fija ni hermana no habemos de consentir que estorbe la ejecucion de nuestra justicia, y los que en tal le pusieron no han de pasar sin castigo: y cuanto a lo que cerca desto fizo el comisario del Papa, si estuviese ahí, prendedle y tenedle donde no sepan dél, y secretamente facedle renunciar y desistir á los auctos que ha fecho sobre las dichas escomuniones.

Pero si fuere posible precedan á esto las provisiones de jusicia que habeis de facer en el dicho negocio de los de la cava,

en castigo de los culpados y desagravio de los agraviados, como habemos dicho; porque fue caso feo y de mal egemplo y digno de castigo. Pues vedes que nuestra intencion y determinacion en estas cosas, es que aqui adelante por cosa del mundo no sufrais que nuestras preheminencias Reales sean usurpadas por nadie; porque si el supremo dominio nuestro no defendeis, no hay que defender, y la defension de derecho natural es permitida á todos, y mas pertenece a los Reyes, porque demas de cumplir á la conservacion de su dignidad y estado Real, cumple mucho para que tengan sus reinos en paz y justicia y de buena gobernacion.

Otrosi, luego en llegando este correo proveereis en poner buenas personas, fieles y de recaudo en los pasos de la entrada de ese reyno, que tengan especial cargo de poner mucho recaudo en la guarda de los dichos pasos, para que si algun comisario ó cursor, ó otra persona viniese á ese reyno con bulas ó breves ó otros cualesquier escritos apostólicos de agravacion ó entredicho, ó de otra cualquier cosa que toque á el dicho negocio directa ó indirectamente, prendan á las personas que las trujeren y tomen las dichas bulas breves y escritos, y vos los traigan, de manera que no se consienta que las presenten ni publiquen, ni fagan ninguno otro aucto acerca deste negocio. Dada en la ciudad de Burgos á 22 de mayo de 1508.-Yo el Rey-Almazan, secretario.

En 1621 envió don Francisco de Quevedo y Villegas esta carta á don Baltasar de Zúñiga, y al remitírsela le decia:

Pidióme un señor en Italia esta carta; asi lo digo en la mia con que la remití, y porque no fuese aquella libertad desabrigada, y tan de par en par á los que acreditan su malicia con apariencias de religion, acompañé con estos apuntamientos sus renglones, juzgando y temiendo que nota y razones tan robustas como las de aquel gran Rey en otro lector que V. E. estará peligrosa, y que solamente en su esperiencia tendrá la estimacion lo que á menor espíritu seria escándalo.

He querido inviarla á V. E. para que divierta alguna ociosidad, y no dudo que podrá ser de importancia en ánimo tan bien reportado la noticia de este escrito para el servicio de S. M. en la materia de jurisdiccion. Dé Dios á V. E. vida y salud. De la Torre de Juan Abad á veinte y cuatro de abril de 1621.-Don Francisco de Quevedo y Villegas.

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