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ciones mediaban entre Cárlos y la Santa Sede. Las vistas se verificaron con mucha pompa (1532), y con gran disgusto del emperador; y el matrimonio del duque de Orleans con Catalina de Médicis quedó ajustado, favoreciendo tanto el monarca francés á su hijo que le cedió todos sus derechos á los estados de Italia. Compréndese bien cuánto alarmaría á Cárlos este suceso, y cuánto le desazonaría la conducta del pontífice (1).

Menos condescendiente éste con Enrique VIII. de Inglaterra, y mas en su lugar como primer depositario y guardador de la religion católica, nunca quiso otorgarle la autorizacion pontificia que aquel solicitaba hacia seis años para la anulacion de su matrimonio. Irritado de tanta dilacion el impaciente monarca, tan mal esposo como fogoso amante, y desconfiando ya de que sus gestiones alcanzasen mas favorable éxito en la córte de Roma, acudió á otro tribunal para obtener la licencia que tanto ansiaba. No faltaron universidades y doctores que calificáran de legítimo su recurso, y Tomas Cranmer, nombrado por el rey arzobispo de Cantorbery para este objeto, no escrupulizó en anular el matrimonio de Enrique con la reina doña Catalina de Aragon, en declarar ilegítima su hija, y en sancionar que Enrique y Ana Bolena, que de hecho vivian ya conyugalmente y

(4) Jonh Lingard, Hist. de In- bertson, lib. V.-Sandoval, glaterra.-Luden, Hist. de Ale- bro XX. mania. Du Bellay, Memoir.-Ro

li

aun con síntomas de próxima sucesion, estaban legal y legítimamente unidos en matrimonio (20 de mayo, 1533). En su virtud la antigua manceba de Enrique VIII. fué proclamada reina de Inglaterra, y coronada á presencia de toda la nobleza (1.° de junio), en medio de solemnes regocijos, procesiones, torneos y arcos triunfales. El papa Clemente, como era de esperar, creyó de su deber, escitado tambien por los dos soberanos Cárlos y Fernando, sobrinos de la desgraciada reina de Inglaterra repudiada por. Enrique, anular la sentencia dada por el arzobispo de Cantorbery (11 de julio), y excomulgar á Enrique VIII. y Ana Bolena si no se separaban antes de fines de setiembre.

Escusado era pensar que ni Enrique ni Ana retrocedieran por esto del camino en que su voluptuosidad los habia precipitado. Mas como en el otoño de aquel año tuvieran el pontífice y el rey de Francia las vistas de que hemos hablado en Marsella, y Francisco I. se interesára en favor de su aliado el rey de Inglaterra, creyóse que aun se llegaría á una reconciliacion entre el gefe de la Iglesia y el monarca inglés. No fué asi sin embargo; y habiendo regresado el papa á Roma, instado por los amigos del emperador y de la infortunada Catalina, pronunció el Santo Padre en pleno consistorio (23 de marzo, 1534) sentencia definitiva, declarando válido y legítimo el matrimonio de Enrique VIII. de Inglaterra con Catalina de

Aragon, condenando el divorció, anulando el matrimonio con Ana Bolena, y mandando á Enrique bajo pena de excomunion que volviera á unirse á la legítima esposa. Irritado con esta resolucion el desatentado monarca, acabó de perder todo género de miramiento á la córte romana y á la autoridad pontificia, y sus súbditos tomaron parte en su sentimiento. Aquel Enrique VIII., que años antes con tanto celo católico habia escrito contra las doctrinas de Lutero, estaba ya, como hemos indicado, muy dispuesto a separarse de la comunion católica. El impugnador de la doctrina protestante, se hizo él é hizo á su reino protestante. El parlamento publicó un acta aboliendo el poder y jurisdiccion pontificia en Inglaterra, y levantando en el reino una iglesia separada é independiente. Y por otra acta declaró á Enrique VIII. y á los reyes sus sucesores gefes supremos de la iglesia anglicana, con la plenitud de jurisdiccion de que acababa de despojar al pontífice(1).

Poco sobrevivió Clemente á este infausto suceso, pues en 26 de setiembre de aquel mismo año (1534) acabó su vida, despues de un pontificado de cerca de once años, dejando la iglesia en un estado bien deplorable. «Una falsa política, dice una obra escrita por una congregacion de sábios católicos, dirigida siempre por el interés, fué el alma de los errados pa

(4) Herbert. Hist. de Enrique VIII.-Burnet. Reform.-Du Bellay, Legrand, III.-Cartas de

TOMO XI.

Cranmer. Lingard, Hist. de In-
glaterra.-Robert. Cárlos V. li-
bro V.-Sandoval, lib. XX.
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sos de este pontifice, y el manantial de todas sus desgracias.>>

Tal fué el resultado de las dos espediciones de Cárlos V. á Alemania, en 1520 y 1530, en cada una de las cuales estuvo ausente de España tres años. In la última de ellas hizo una paz general, restituyó al desgraciado pais italiano el sosiego de que tanto necesitaba, y humilló la soberbia del turco libertando el Austria y la Hungría del poder de la media luna que amenazaba subyugar una gran parte de la cris tiandad. Mas en cuanto á la cuestion religiosa, lo mišmo el emperador que el pontífice Clemente mostraron mejores deseos que acierto y lino para atajar la funesta division que se introducia en las creencias, y en vez de sacar á salvo la unidad católica, las doctrinas reformistas progresaron mas y mas en Alemania, y se separó del gremio de la iglesia romana una de las mas importantes y poderosas naciones, la Inglaterra.

CAPITULO XVII.

CASTILLA Y ARAGON.

PRINCIPES:-CORTES.

De 1530 a 1534.

Trátase del rescate de los dos hijos de Francisco I.-Précio en que se compró la libertad de los príncipes franceses.-Son sacados de la prision y llevados á Fuenterrabía.-Concierto para su entrega. Largo y minucioso ceremonial que habia de observarse: recelos precauciones. Entrega de los príncipes y recibo del dinero.-Gobierno de la emperatriz en España.-Carta del Consejo de Castilla al emperador.-Embajadas de los aragoneses al César sobre privilegios y fueros de su reino.-Fuero de la «Manifestacion.»>-Córtes de Segovia.-Vuelta del emperador á España.-Córtes generales de Aragon, Valencia y Cataluña en Monzon.-Súplicas, concesiones, subsidio del reino.-Medidas del emperador contra los moriscos.-Viene á Castilla.-Importantes Córtes de Madrid en 4534.— Responde el monarca à las peticiones de las de Segovia.-Recopilacion de leyes.-Acuerdos contra la amortizacion eclesiástica.Peticiones de las de Madrid.-Leyes que produjeron.-Varias reformas en el estado eclesiástico.-Reformas en la administracion de justicia.-Reformas en la administracion económica.-Leyes sobro mendigos y gitanos -Ley para disminuir el escesivo número de doctores y licenciados de universidades.-Idea que dan estas Córtés de la marcha política y del estado interior del reino.

Aprovechamos cuantas ocasiones podemos para volver la vista á las cosas de España, ya que la magnitud de las empresas del emperador nos obliga y

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