Ordenanzas de minería: Colección de leyes, decretos, resoluciones y circulares que forman la legislación de minas del Perú, 1786-1890 |
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Palavras e frases frequentes
12 de Enero 29 de Abril 29 de Mayo ademas Administrador amparo aprobación arreglo avíos azogue beneficio bierno blica blíquese bórax bunal Cerro de Pasco cias cinabrio ción concede concesión conforme Consejo Considerando consulta contrato contribución corresponde cumplimiento deben declaro decreto denun denuncio Departamento de Puno derecho Dipu Diputación de Minería Diputaciones territoriales Dirección Director disposiciones distrito dueño Empresa Escuela de Minas establecimiento expediente explotación fecha Fiscal gún Hacienda hubiere impuesto industria informe Ingenieros Instancia Jueces Juez mando Méjico mente metales miento minerales mineros Ministerio Ministro necesario neral neros obligación operarios Padrón pago peritos pertenencias plata podrán posesión presente procederá propiedad Provincias de Sandia putaciones rán Real Orden Real Tribunal Reales de Minas referido regístrese y pu regla Reglamento remitirán República Peruana RESOLUCIÓN SUPREMA respecto semestre serán sición socavon tación tancia tículo títulos tivo trabajos Tribunal de Minería Veta Virey
Passagens conhecidas
Página 33 - DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 41 - ... juicio del Facultativo de Minas se pueda practicar el barreno sin riesgo de los Operarios que lo dieren. 12. Asimismo prohibo que ninguno se atreva á introducir Operarios en las labores sufocadas con vapores dañosos antes de haberlas » evacuado con los arbitrios que ministre el Arte.
Página 29 - Diputacion y el Escribano de Minas, si le hubiere; y, así hecho, se devolverá al Descubridor su Escrito proveído para su debido resguardo, y se -fijarán Carteles en las puertas de la Iglesia, Casas Reales y otros lugares públicos de la Poblacion para la debida inteligencia.
Página 28 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas...
Página 28 - Esta concesión se entiende bajo de dos condiciones: la primera, que hayan de contribuir á mi Real Hacienda la parte de metales señalada; y la segunda, que han de labrar y disfrutar las Minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas siem* pre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérsele á otro cualquiera que por este título las denunciare.
Página 50 - Mina no estará obligado á mas que á pagarle tambien en reales, y al respecto del jornal de la Tarea, todo el que sacare de mas de ella. Pero si para adelantar ó estimular el trabajo de los Operarios pactare con ellos el Dueño ó Administrador de la Mina pagarles á un tanto el Costal ó Tenate de metal que sacaren fuera del Tequio, ó con una parte del mismo metal, se guardarán en este caso, como en el de cualquiera otro ajuste ó concierto, los pactos en que unos y otros se hubieren convenido...
Página 1 - Nueva-España entre otras cosas : Que para mejorar el decadente estado de la Minería de aquel Reino, corregir radical y cómodamente los nocivos abusos introducidos entre Mineros y Operarios , y precaver por consiguiente las recíprocas quejas que de ello resultaban, estimaba por muy oportuna...
Página 54 - ... territorios, Provincias ó Gobiernos, con tal que en algun caso no haya justo y calificado motivo que lo impida: en cuya forma ordeno á los Gobernadores y Justicias de los Lugares no les pongan embarazo ni impedimento alguno, ni permitan que con este motivo se les encarezcan dichas cosas, antes sí por el contrario los ayuden y favorezcan para que las Minas, y personas empleadas en ellas , estén siempre provistas y abastecidas de lo necesario.
Página 131 - Superior. Art. 343. Habrá cuatro escuelas de aplicación á las cuales tendrán ingreso los Bachilleres y Licenciados de la Facultad de Ciencias: La escuela de ingenieros civiles y de minas: La escuela superior de agricultura; La escuela naval y La escuela especial de artillería y estado mayor. Las dos primeras estarán bajo la dependencia del...
Página 29 - Artículo 4° de este Título, la ubicación individual de la Mina, su último poseedor, si hubiere noticia de él, y los de las Minas vecinas si...