Imagens das páginas
PDF
ePub

mado opilarinzada (1), y dando fiador que fuese infanzon del pueblo ó de los mas cercanos. Los señores solariegos podian hacer apeo de sus heredades pecheras todos los años, y los villanos debian. costear estos a peos. Ademas los villanos solariegos debian trabajar en el campo de sol á sol tres dias al año cuando la labor era para el rey, y dos para el señor; y al año siguiente al reves, tres para el señor y dos para el rey. A estas labores tenia que asistir el sayon ó alguacil á vigilar para que las bestias no saliesen del surco. No obstante el señor debia darles comida y cena.

Pero el derecho mas tiránico era el de la particion de los hijos del villano, que debia hacerse á la muerte de este entre el señor solariego y el rico hombre que tenia el gobierno ú honor del pueblo, cuando se hallaban confundidos ó repartidos los derechos dominicales entre el rey y los señores. Y aunque el Sr. Yanguas opina que esta particion debia entenderse de las obligaciones personales y reales de los villanos (2), no puedo conformarme

(1) Opil es torta, y arinzada medida como de un cántaro de vino. Dicc. de los fueros ya citado, pág. 116, nota 5.a

(2) Para mí es muy respetable la opinion del Sr. Yanguas en todo lo relativo á las antigüedades del reino de Navarra, porque en su calidad de archivero de la diputacion ha disfrutado de aquel archivo, y del de la antigua cámara de Comptos. Con tan preciosos datos compuso sus Diccionarios de los fueros y leyes de Navarra, y otras obras que acreditan sus muchos conocimientos y laboriosidad.

con su parecer á vista del texto tan terminante de la ley que dice asi: «La seinal (1) é el seinor solariego han palabras ensemble asi diciendo al seinor solariego: muerto es nuestro villano solariego, et partamos sus creaturas; en esta manera se face esta particion: la mayor creatura debe haber la seinal, la otra creatura el seinor solariego (2).» Y si fuese cierto que en el fuero manuscrito original, segun me ha asegurado quien lo ha leido, se halla esta otra cláusula: «Et si una creatura fuere de mas, partanla por medio: la seinal prenga de la pierna diestra et el seinor solariego de la siniestra, et partan por medio todo el cuerpo con la cabeza;»> no queda la menor duda de que la particion era no de las obligaciones, sino de las personas mismas. No es creible sin embargo que llegaran á partir materialmente el cuerpo de una criatura; pero por lo menos existia escrito este bárbaro é inhumano derecho.

Estas fieras costumbres iban desapareciendo á medida que progresaba la civilizacion; y los navarros no fueron de los últimos que participaron de las luces venidas del Oriente con ocasion de las cruzadas. Desde la primera de aquellas espediciones se distinguieron los guerreros navarros en el

(1) Asi llamaban al rico hombre que tenia el gobierno por el rey.

(2) Fuero de Navarra, lib. 2, tít. 4, cap. 17.

Oriente conducidos allá por el infante D. Ramiro, hijo del rey D. Sancho Garcia, á quien acompañaron varios personages de aquel reino. Los que volvieron de aquella distante peregrinacion, comunicaron á sus compatricios la cultura que habian adquirido con el roce de otros pueblos mas civilizados, y avivaron el deseo de otros aventureros que se arriesgaron despues á tan penosos viages.

Distinguióse entre ellos á mediados del siglo XII el judio Benjamin de Tudela, llamado asi por ser de esta ciudad. Algunos autores suponen que enardecido de celo religioso fue á visitar á sus hermanos de Oriente, por ver si podia restituir á su secta el esplendor antiguo. Bien puede ser que levase algunas miras religiosas; pero se conoce que su objeto principal fue el de viajar, conccer bien el Oriente y adquirir noticias. Asi se infiere del rumbo que tomó, y de los muchos paises donde se detuvo. Dirijióse por tierra á Constantinopla, atravesó los paises que caen al norte del Ponto Euxino y del mar Caspio, y llegó hasta la Tartaria china. Encaminose luego hacia el sur, y despues de recorrer diversas provincias del interior de la India, se embarcó en el Oceano índico y reconoció muchas de sus islas. Pasó despues á Egipto y desde allí regresó á España, Este viaje no es el de un visionario que va á restablecer o propagar su creencia religiosa, sino el de un filósofo que trata de estudiar en el gran libro del mundo. Si no le hubiese movido mas que

el

y

primer estímulo, se habria detenido en la Siria la Palestina, tierra santificada por las leyes de Moises, y donde hubiera podido egercer con mas fruto su predicacion. Los conocimientos adquiridos por Benjamin no serian infructuosos en su patria, donde habia adquirido tanta celebridad, y en la cual se hallaba establecido un buen gobierno municipal debido al fuero de Sobrarbe.

La civilizacion de los navarros subió de punto á principios del siglo XIII, en que por muerte de Don Sancho el Fuerte que no tuvo sucesion, eligieron por rey á Teobaldo, conde de Champaña y Bria. Este monarca frances, casado con una hermana de D. Sancho, emprendió con un cuerpo lucido de tropas el viaje á Palestina; y despues de haber sufrido alli los mayores reveses por la discordia habia entre los cruzados, y la prepotencia de los musulmanes, regresó á su reino, y desde entonces se dedicó á promover su felicidad y á cultivar las letras."

que

CAPÍTULO VII.

De la Constitucion política del reino de Navarra.

Antes de engolfarme en el examen del sistema

a

político con que se rigió aquel reino despues de la separacion definitiva de la monarquía aragonesa, conveniente será buscar el fundamento de sus leyes políticas en aquel antiguo y respetable fuero, de que ya di noticia en el capítulo anterior. Dice la ley 1.a de él lo siguiente. «Et que rey ninguno que no oviese poder de facer cort sin consejo de los ricos hombres naturales del regno; ni con otro rey ó reina guerra ni paz nin tregua non faga, ni otro granado fecho, ó embargamiento de regno sin conseiyo de doce ricos hombres, ó doce de los mas ancianos sabios de la tierra.» Esto mismo disponia el fuero de Sobrarbe, de donde se tomó aquel.

Algunos han dudado si la palabra cort sig

« AnteriorContinuar »