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con infraccion de las leyes del reino. Asimismo podian deducirse agravios contra el Justicia de Aragon, sus tenientes y oficiales.

Los agravios podian reclamarse desde el dia en que se hacia la proposicion en la apertura de las cortes, hasta el de la celebracion del solio, ó cerramiento de las mismas. Presentábase la peticion de agravios ante el Justicia, quien respondia á la cédula en que se hacia la reclamacion, con la fórmula siguiente: se hará justicia. En las cortes de Tarazona de 1592 se dispuso que la demanda de agravios se entablase dentro de treinta dias hábiles continuos, comenzando á correr desde el de la proposicion de las cortes; y que pasados estos no tuviese lugar, quedando á los agraviados el recurso de poder reclamarlos en otras cortes, ó en los tribunales competentes.

En las mismas cortes se declaró que los agravios hechos durante las cortes, pudiesen reclamarse en ellas dentro de veinte dias hábiles ó no hábiles, los que habian de empezar á correr desde el dia en que se hiciese el agravio.

En materia de agravios se procedia sumariamente dando el Justicia de Aragon el tiempo que le parecia para hacer las probanzas y presentar las defensas segun la calidad del negocio hasta quedar instruido el proceso, y en estado de pronunciar sentencia; actuando estos procesos el notario de las cortes, en cuyo poder habian de quedar.

El Justicia de Aragon como juez de las cortes era el que juzgaba de los agravios; y puesto ya el proceso en estado de sentencia, suplicaba mediante una cédula al rey y á los brazos, le aconsejasen lo que debia votar conforme á fuero. El rey daba su voto en latin por escrito, y se insertaba en el proceso; los brazos daban su voto sin aguardar el del rey, y los individuos que no se hallaban suficientemente instruidos para votar, podian diferirlo hasta hallarse mejor informados. Si alguno de los brazos ó individuos se abstenia de votar despues de haber sido requerido por el Justicia hasta tres veces, podia este sentenciar con los votos que se hubiesen dado.

Si la reclamacion de agravios se dirigia contra el Justicia de Aragon ó sus tenientes, era este escluido del juicio, porque nadie puede votar en causa propia; y entonces los brazos pronunciaban la sentencia.

Concluidos los negocios de las cortes, sentenciadas las reclamaciones de agravios, y hallándose de acuerdo el rey y los brazos en las leyes que habian de promulgarse, se celebraba el solio, que era solemnizar todo lo hecho por el rey y los brazos. Juntábanse pues en el sitio donde se habia hecho la proposicion el rey y sus oficiales, el Justicia, los brazos ó estamentos, el protonotario y el notario de las cortes; y colocándose todos en sus respectivos asientos, leia el protonotario las leyes

y todo lo demas que se habia hecho en las cortes, y de conformidad de estas y del rey se estendia acta de todo. Antiguamente se celebraban muchos sólios, esto es, siempre que algunas leyes estaban discutidas y acordadas, quedando por este medio concluidas; y esto era muy conveniente, porque se despachaban mejor los negocios.

Leidos y publicados los fueros y actos de cortes que se otorgaban, seguiase el juramento que hacia el rey, quien arrodillado, juntamente con el Justicia de Aragon delante de un misal abierto y una cruz de oro, juraba guardar por sí y sus sucesores los fueros y actos de cortes. Despues del monarca prestaban juramento los oficiales reales; tras estos juraban por los Brazos dos individuos de cada uno nombrados al intento, y por último el Justicia que hacia su juramento en manos del rey. Verificado esto, el rey licenciaba las cortes con esta fórmula: idos en paz.

Disueltas las cortes, las personas nombradas para estender los fueros y actos de cortes, se juntaban en Zaragoza con este objeto en las casas de la diputacion. A esta junta no asistia el protonotario sino su lugarteniente y el notario de las córtes. Estos comisarios hallándose conformes entre sí, estendian los fueros y actos de las cortes sin alterar en nada lo resuelto. Y si entre ellos no habia conformidad acerca de la inteligencia de los fueros ó leyes acordadas, se copiaban estas en los

mismos términos y forma sucinta con quien las córtes se habian redactado, sin añadir una sola palabra. Concluido el tiempo que por acto de cortes se habia prefijado para la observancia, empezaban á regir las leyes acordadas.

Una práctica muy estraña habia en el reino de Aragon, y era la de quedar disueltas de hecho las cortes al punto que el rey salia de los términos del lugar donde se celebraban, sin el consentimiento de los cuatro brazos. Hé aqui una prerogativa muy singular, por cuyo medio los reyes podian libertarse con facilidad de un congreso poco flexible; pero tambien es cierto que asi se privaba de los subsidios cuya concesion solo podia lograrse con otorgamiento de las cortes. Aunque estas se disolvian por el medio indicado, no por eso dejaban de determinarse las reclamaciones de agravios antes de la disolucion. Entonces si el rey no enviaba su procurador ó comisario, el Justicia, mediante el consejo de los brazos, pasaba á juzgar los agravios ó greuges que en aquellas cortes se habian presentado.

Los vocales de las cortes no podian ausentarse del lugar donde se celebraban sin licencia del rey; y si alguno lo hacia, aunque fuese de los magnates, podia el rey acusarle de este desacato ante el Justicia de Aragon, quien en el año de 1301 condenó á ciertos ricos-hombres que se habian ausentado sin licencia del rey D. Jaime II

en perdimiento de los honores y caballería que tenian del soberano.

Por espacio de algunos siglos se celebraron las cortes una vez al año; pero á consecuencia de un nuevo arreglo hecho á principios del siglo XIV, se convocaban una sola vez cada dos años. Establecióse tambien la diputacion del reino compuesta de diputados de cada brazo en número de dos, tres y hasta ocho, segun los tiempos, la cual residia en Zaragoza. Tenia por objeto esta diputacion cuidar de que no se violasen los fueros, de promover la prosperidad pública, y de providenciar interinamente y hasta la reunion de cortes sobre los acontecimientos estraordinarios que pudiesen ocurrir. En algunos casos el Justicia solo bastaba para representar al reino.

Por conclusion de este capítulo no puedo menos de notar una equivocacion de trascendencia en que incurrió el Sr. Capmany. En la página 56 de la citada obra insertando la fórmula de proposicion hecha en las cortes de Zaragoza de 1300 por

el

rey D. Jaime II dice lo siguiente en una nota. «Estas cortes son las primeras en que se hace mencion de procuradores de universidades. Los pueblos que en ellas se espresan son: Zaragoza, Huesca, Tarazona, Barbastro, Jaca, Calatayud, Daroca, Teruel, Ainsa, Tamarite, Litera y Ariza.» Por los testimonios históricos que he citado antes se verá cuan lejos anduvo de la verdad este au

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