Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San Pedro, Volume 2Joaquín Rodríguez San Pedro 1865 |
Outras edições - Ver tudo
Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San ..., Volume 7 Joaquín Rodríguez San Pedro Visualização integral - 1866 |
Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San ..., Volume 8 Joaquín Rodríguez San Pedro Visualização integral - 1867 |
Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San ..., Volume 3 Joaquín Rodríguez San Pedro Visualização integral - 1865 |
Palavras e frases frequentes
10 de Agosto 21 de Octubre 23 de Marzo abono Administracion Alcalde aprobacion aprobar arreglo Audiencia autoridad Beneficencia bierno buque CAPITULO cárcel cargo carta de V. E. cédula chinos cion clase colonos Comandante conceder conforme Contador Contralor contrata conveniente corresponda cuarentena cuenta cuidado cumplir cuyo debe decreto derecho despues destino Director disponer disposiciones efecto empleados encargado enfermos espediente espresa establecimiento etc.-Madrid Excmo facul facultad fecha Fernando Poó Filipinas gastos Gobernador Capitan Habana Hacienda hagan Hospital hubiere indios individuos isla de Cuba islas Jefe Junta Superior licencia mandar Manila mente miento Ministro multa nador necesario obligacion obras oficial pago pena perjuicio personas pesos podrán presente presidarios Presidente presidio presos prevenido provincia pública pueblos puerto Puerto-Rico racion Real Audiencia Real órden reglamento reglas Reina Q. D. G. remitirá resolucion respectivos S. M. la Reina Sanidad sean serán servicio Subdelegacion Superior Civil tambien tenga tículo Tribunal Ultramar visita
Passagens conhecidas
Página 265 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 416 - Cuando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra santa fe católica...
Página 390 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Página 374 - Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de la Nueva España, y Presidente de mi real Audiencia que reside en la ciudad de México.
Página 508 - No elijan sitios para poblar en lugares muy altos, por la molestia de los vientos y dificultad del servicio y acarreo, ni en lugares muy bajos, porque suelen ser enfermos...
Página 395 - Gobierno de la República de Panamá, a Philippe Bunau-Varilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá, especialmente facultado para tal objeto por ese Gobierno, quienes después de haberse comunicado...
Página 398 - El autor de cualquier obra publicada en una de las dos naciones que se reserve el derecho de traducción, gozará por el término de cinco años, contados desde la fecha en que se haga la primera publicación de la traducción de su obra autorizada por él, del privilegio de protección contra la publicación en el otro país de cualquier traducción de su obra que el autor no haya autorizado, con las condiciones siguientes: i.
Página 508 - En la Costa del Mar sea el sitio levantado, sano, y fuerte, teniendo consideración al abrigo, fondo y defensa del Puerto, y si fuere posible no tenga el Mar al Mediodía, ni Poniente...
Página 398 - Las estipulaciones de los artículos que preceden, serán igualmente aplicables á la representación de obras dramáticas y á la ejecución de composiciones musicales, en tanto que las leyes de cada uno de los dos países sean ó lleguen á ser aplicables en este punto á las obras dramáticas y musicales representadas ó ejecutadas públicamente por primera vez en ellos.
Página 510 - En lugares fríos sean las calles anchas, y en los calientes angostas: y donde hubiere caballos convendrá, que para defenderse en las ocasiones sean anchas, y se dilaten en la forma susodicha, procurando que no lleguen a dar en ningún inconveniente, que sea causa de afear lo reedificado, y perjudique a su defensa y comodidad.