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obra tantas veces citada que en la purificacion del neral Castaños, cuya furibunda conducta política hemnos descrito, se pidieron informes á un zapatero. Si el desgraciado recurria á purificarse en segunda instancia, prescribia el decreto que se tomasen sin forma de juicio indagaciones de otras tres personas y se fallase definitivamente. Asi se despojó de los destinos públicos á todos los empleados que no se habian inscrito en los conciliábulos apostólicos, y se colocó en su lugar á hombres sin instruccion ni probidad, y que no tenian mas mérito que pertenecer á las filas ó sociedades del realismo.

Cediendo por fin á las enérgicas instancias del gabinete de las Tullerías y á la ley de la Santa Alianza, habia el príncipe, bien á pesar suyo, autorizado al ministerio para que redactara el decreto de amnistía; y el conde de Ofalia, secundado por Cruz, habíale dado el tinte de templanza y la estension que tan borrascosas circunstancias permitian. Alarmóse el cuarto del infante don Carlos, y tocando los usados resortes de la intriga y la amenaza, cuya cizaña encontraba abonado terreno en el corazon del rey, no tardó en conseguir un triunfo completo sobre los dos secretarios del despacho. Borráronse y se mudaron los principales artículos; aumentáronse las escepciones, y asi mutilado y casi reducido á la nulidad consultóse con la junta secreta de Estado, con el furioso Consejo de Castilla y con obispos exaltados, que retocando á porfia la obra, y rebajando quilates á la clemencia, vinieron por fin á destruir la redaccion primitiva, resultando un monstruo hijo de distintos padres y sin' armonía en sus miembros. Habia figurado en estas escenas inclinando la balanza al lado de la crueldad el general en gefe del ejército francés conde de Bourmont; y sabida su conducta por el gobierno francés, le llamó ásperamente á París, á cuyo punto se tras

1824.

amnistía.

ladó el 20 de Abril, encargándose del mando de las tropas estrangeras el vizconde Digeon.

La amnistía no se publicó en la Gaceta hasDecreto de ta el 20 de Mayo, no obstante que tenia la fecha del dia primero: parecíales dulce prolongar la incertidumbre y las dolorosas agonías de tantos miles de inocentes presos. Concedíase por ella indulto y perdon general á cuantos desde el año 1820 hasta 1.o de Octubre de 1823 hubiesen tomado parte en los disturbios y escesos cometidos para conservar la Constitucion gaditana, esceptuando: 1.° Los autores de las rebeliones de las Cabezas, isla de Leon, Coruña, Zaragoza, Oviedo y Barcelona, que habian jurado aquel código antes del decreto de 7 de Marzo de 1820. 2. Los autores de. la conspiracion fraguada en 'Madrid, que obligaron al monarca á espedir el referido decreto de 7 de Marzo. 3.° El conde de La Bisbal y los demas gefes militares del pronunciamiento de Ocaña. 4.° Los individuos de la junta provisional creada en 9 de Marzo, y los que obligaron á crearla. 5. Los que en los tres años firmaron ó autorizaron representaciones para que se suspendiera á S. M. de sus augustas funciones, se le destituyera, nombrara una regencia, ó se sujetara á juicio algun individuo de la familia real, y los jueces que hubiesen dictado providencias dirigidas á este fin. 6.9 Los que en sociedades secretas hicieron proposiciones para los objetos anunciados en el artículo anterior, y los que hubiesen asistido á las mismas despues de abolida la Constitucion. 7.° Los impugnadores de la religion católica. 8.° Los autores de las asonadas de Madrid de 16 de Noviembre de 1820 y 19 de Febrero de 1823. 9.° Los jueces y fiscales de las causas de Elío y Goffieu. 10.0 Los autores y ejecutores de los asesinatos de Vinuesa y

del obispo de Vich, y de los cometidos con presos en Granada y en la Coruña. 11.° Los comandantes de guerrillas levantadas despues de la entrada de los franceses en España. 12.° Los diputados á Cortes que votaron en 11 de Junio de 1823 la destitucion del rey, los regentes entonces nombrados, y el comandante general de las tropas que acompañaron la familia real á Cádiz. 13.o Los que en América tuvieron parte en el tratado celebrado entre O-Donujú é Iturbide. 14.° Los liberales que abolida la Constitucion se trasladen á América á apoyar su independencia. 15. Los refugiados que en pais estrangero hayan tramado contra la seguridad ó derechos del rey.-Ordenábase la libertad de los presos que no estuviesen comprendidos en las anteriores escepciones, quedando empero las autoridades con el encargo de vigilarlos; y por este indulto no volvian al goce de sus destinos los empleados de nombramiento anterior al 7 de Marzo de 1820, pues su colocacion dependia del juicio de purificaciones. Permitíase la libre salida del reino á los esceptuados en la amnistía que hubiesen capitulado con los franceses; y por último se prescribia á los obispos que exhortasen y contribuyesen á la union de los españoles por cuantos medios alcanzasen. Seguía una proclama del rey en que resaltaban las máximas de tolerancia y templanza con los vencidos para eslabonar la sincera reconciliacion de todos los ciudadanos, y hacer brotar en la trabajada España los cegados manantiales de la pública riqueza (*).

La amnistía no contentó á ningun partido: maldecíanla los realistas, que sentian escapase con vida uno solo de sus contrarios, mientras los liberales veían en las escepciones abiertas las puertas á la arbitrariedad y á la muerte. No se equivocaron: en el intervalo del dia 1.° al 20 de Ma

(*Ap. lib. 12. núm. 12.)

1824.

Misiones.

yo Calomarde habia mandado á la policía formase las listas de los esceptuados y procediese á su arresto; y calificando á su placer á los autores principales de la revolucion de 1820, llenáronse los calabozos con nuevas víctimas, y en vez de romper las cadenas de los presos aumentáronse sus cerrojos. Algunos debieron al oro la dulce libertad, pasando de la carcel á la miseria, para dejar saciada la codicia de sus verdugos, cuyo realismo en muchos era sed de enriquecerse y de apoderarse de los bienes que poseían los liberales. Sin embargo, al nombre de amnistía un balsámico consuelo suavizó por un momento las penas de los desgraciados vencidos, y en Cartagena y otros puntos recibióse el decreto entre lágrimas y abrazos de júbilo, iluminándose por la noche espontáneamente la ciudad. El nuncio del Papa en nombre del cuerpo diplomático felicitó el 21 de Mayo á Fernando por su clemencia, dando de este modo un público testimonio de que la reaccion y la crueldad habian igualmente desagradado á todos los príncipes de Europa.

Los realistas calificaban públicamente de masones á los ministros que habian tenido parte en el decreto de amnistía, y subian á las nubes á Calomarde, que no cesaba de manifestar en las órdenes que espedia un sistema de todo punto contrario. En 23 de Mayo ordenó á los obispos que celebrasen misiones en sus respectivas provincias para escitar el arrepentimiento en los liberales estraviados; y los prelados eclesiásticos, olvidando el artículo de la amnistía que les encargaba inculcar en sus pastorales la paz y la reconciliacion, entregáronse al furor de estas misiones, porque en ellas hablando de los pasados disturbios, y tratando de hereges á sus autores, encendian las pasiones del vulgo. Elevó el mismo ministro al obispo de Céuta, autor de

la Apología del altar y del trono, al arzobispado de Burgos; concedió el tratamiento de excelencia al cabildo de Toledo por sus servicios al rey durante su viaje á Madrid; y finalmente, en 1.0 de Julio para reanimar á los apostólicos indultó "á los que hubiesen cometido escesos en las personas y bienes de los liberales, esceptuando únicamente los asesinatos." Asi quedaron impunes el robo, el saqueo, las heridas y cien delitos mas que habian sumido en la pobreza y en la desesperacion á tantas familias honradas.

Los realistas

queman el re

Las sociedades secretas no habian interrumpido sus trabajos: al contrario, el-reglamento de voluntarios realistas y la amnistía habian atizado el fuego oculto que las alumbraba. El primer decreto habia promovido tumultos en varios puntos, llegando la osadía al estremo de quemar la efigie del ministro de la Guerra juntamente con el regla- glamento demento; en otras partes las autoridades se habian cretado. opuesto á su cumplimiento, y en ninguna habian acatado la voluntad real. Formado espediente por el Consejo de Castilla, sus furibundos miembros opinaron que era laudable la desobediencia, y que el monarca se hallaba rodeado de enemigos. Viose entonces obligado el gobierno á desterrar de la corte á varios generales de las órdenes religiosas, y á distintos obispos de los que abiertamente conspiraban contra su existencia; pero el tronco del arbol de la teocracia permanecia intacto y lozano, y en vez de las ramas cortadas, otras nacian y se dilataban.

Movíase la rueda principal de la revolucion en el cuarto del infante don Carlos, sostenido el eje por doña Francisca, que á su carácter osado y or gulloso, como llevamos dicho, unía el ascendiente que gozaba sobre el ánimo del rey por el furor que habia mostrado siempre la infanta contra la liber

Cuarto del in

fante don Car

los.

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