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hecho los dias precedentes. Le dejamos en seguida en compañía de S. M. la reina, para que se entregase un rato al descanso, segun costumbre; mas á las tres menos cuarto sobrevino al rey repentinamente un ataque de apoplegía tan violento y fulminante, que á los cinco minutos, sobre poco mas ó menos, terminó su preciosa existencia.”

reinado.

Murió aquel rey á quien nosotros daremos Analisis de su siempre el nombre de Ingrato, porque pagó los sacrificios heróicos de su pueblo para libertarle del destierro con cadenas y con horcas. Seis mil españoles por un cálculo aproximado subieron al cadalso por opiniones políticas durante su reinado, y doscientos cincuenta mil perecieron en el campo de batalla en la guerra de la independencia, en la de 1823 y en la de 1827. Las proscripciones de 1814 arrojaron del suelo patrio á quince mil individuos, entre ellos la flor del saber y del valor, y en 1823 rayaron en veinte mil los espatriados. Tal es en pocas pinceladas el retrato en miniatura de su reinado.

tamento.

Al dia siguiente de su muerte abrióse el plie- Abrese el tergo cerrado que contenia el testamento del monarca; y el decreto de 2 de Octubre, en que se estractó la parte que interesaba al reino, decia asi:

"Encargada por el ministerio de la ley del gobierno de estos reinos, á nombre de mi augusta hija doña Isabel II, tuve à bien espedir varios decretos con fecha 29 del próximo pasado mes de Setiembre, anunciando al Consejo para las providencias que en semejantes casos se acostumbran, la infausta muerte de mi muy caro y amado esposo el señor don Fernando VII, que está en gloria, confirmando en sus respectivos cargos y empleos á los secretarios de Estado y del Despacho, y á todas las autoridades del reino, con el fin de que no se detuviese el despacho de los nego

1833.

cios y la administracion de justicia y de gobierno. Hallado que fue en el siguiente dia un pliego cerrado y sellado con las reales armas, cuya cubierta espresaba ser el testamento del referido mi augusto esposo y señor, otorgado en el Real Sitio de Aranjuez en 12 de Junio de 1830 por ante don Francisco Tadeo de Calomarde, entonces secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, y notario mayor de los reinos, y el competente número de testigos, cuyas firmas aparecian ser de don Luis María Salazar, don Luis Lopez Ballesteros, don Miguel de Ibarrola, don Manuel Gonzalez Salmon, don Francisco Javier Losada, don Juan Miguel de Grijalva y don Antonio Martinez Salcedo, mandé que el actual secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y notario mayor don Juan Gualberto Gonzalez, á quien lo entregué en la misma forma, convocase de mi orden á los referidos testigos existentes, y que se hallasen en la corte, y que por don Ramon Lopez Pelegrin, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, en clase de juez, y por ante mi escribano real, competentemente autorizado, se procediese á la práctica de las diligencias y solemnidades que el derecho previene en semejantes casos, para el reconocimiento, apertura y publicacion del espresado testamento. Verificado el ac-. to en toda forma en el salon del real palacio donde se celebran las sesiones del Consejo de Estado, delante de los referidos testigos testamentarios existentes en Madrid, á los cuales se agregaron para mayor solemnidad el duque presidente del Consejo real; don Francisco de Zea Bermudez, mi primer secretario de Estado y del Despacho; el duque de Hijar, marques de Orani, sumiller de corps; el marques de Bélgida, caballerizo mayor, y el marques de Valverde, mayordomo de la

reina, se halló ser efectivamente el testamento del señor rey don Fernando VII, que está en gloria, firmado y rubricado de su real mano en 10 del propio mes y año; y entre sus cláusulas, antes de las que tocan á mandas, limosnas y legados, y á continuacion de las generales de protestacion de fé, recomendacion del alma y disposicion de funeral, y otras tocantes al arreglo interior de su real casa y familia, se encuentran las siguientes:

9. Declaro que estoy casado con doña María Cristina de Borbon, hija de don Francisco I, rey de las dos Sicilias, y de mi hermana doña María Isabel, infanta de España.

10. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaren en la menor edad todos ó alguno de los hijos que Dios fuere servido darme, quiero que mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon sea tutora y curadora de todos ellos.

11. Si el hijo ó hija que hubiere de sucederme en la corona no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi fallecimiento, nombro á mi muy amada esposa doña María Cristina por reg enta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la gobierne y rija hasta qne el espresado mi hijo ó hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.

12. Queriendo que mi muy amada esposa pue. da ayudarse para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y esperiencia de personas, cuya lealtad y adhesion á mi real persona y familia tengo bien conocidas, quiero que tan luego como se encargue de la regencia de estos reinos forme un Consejo de gobierno con quien haya de consultar los negocios árduos, y señaladamente los que causen providencias generales y trascendentales al bien comun de mis vasallos; mas sin que por

esto quede sujeta de manera alguna á seguir el dictámen que le dieren.

13. Este Consejo de gobierno se compondrá de las personas siguientes, y segun el orden de este nombramiento. El Excmo. Sr. don Juan Francisco Marcó y Catalan, cardenal de la Santa Iglesia Romana; el marques de Santa Cruz; el duque de Medinaceli; don Francisco Javier Castaños; el marques de las Amarillas; el actual decano de mi Consejo y Cámara de Castilla don José María Puig; el ministro del Consejo de Indias don Francisco Javier Caro. Para suplir la falta por ausencia, enfermedad ó muerte de todos ó cualquiera de los miembros de este Consejo de gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á don Tomas Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes, al duque del Infantado y al conde de España; en la de generales, á don José de la Cruz; y en la de magistrados á don Nicolás María Gareli y á don José María Hevia y Noriega, de mi Consejo Real, los cuales por el orden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos, quiero que entren tambien á reemplazarlos para este importantísimo ministerio por el orden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que sea secretario de dicho Consejo de gobierno don Narciso de Heredia, conde de Ofalia, y en su defecto don Francisco de Zea Bermudez.

14. Si antes ó despues de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de gobierno, faltase, por cualquier causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regenta y gobernadora del reino, nombrará para reemplazar los sugetos que merezcan su real confianza, y tengan las cualidades necesarias para el a

certado desempeño de tan importante ministerio.

15. Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de éste y demas hijos mios, pase á mi Consejo de regencia, compuesto de los individuos nombrados en la cláusula 13.a de este testamento para el Consejo de gobierno.

16. Ordeno y mando, que asi en el anterior Consejo de gobierno como en este de regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad mas uno de los vocales concurrentes.

17. Instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, asi como el dote que aportó al matrimonio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente, y firmados en Madrid á 5 de Noviembre de 1829.

Por tanto, y sin perjuicio de que daré orden para que se remita al Consejo certificacion autorizada del testamento íntegro, y de las di→

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