Imagens das páginas
PDF
ePub

plot contra la seguridad interior y esterior del Estado, no lo denunciase inmediatamente á la autoridad competente, quedará sujeta á la formacion de causa, y sufrirá la pena de dos á ocho años de prision ó de presidio, conforme al grado de criminalidad que le resulte, y á la gravedad del objeto de la maquinacion. Tendréislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su cumplimiento. Está señalado de la real mano. = En palacio á 1. de Octubre de 1830.= A don Francisco Tadeo Calomarde. >>

=

=

Núm. 9. << Ministerio de Hacienda de España. El rey nuestro señor se ha dignado oir leer con la mayor complacencia la memoria que V. S. ha presentado relativa al establecimiento de una escuela de Tauromáquia en la ciudad de Sevilla, y es su soberana voluntad que se instruya con prontitud un espediente sobre las proposiciones que hace V. S. con dicho objeto, á cuyo fin oficio con esta fecha al intendente asistente de aquella ciudad, para que imforme sobre los medios de llevar á efecto el pensamiento. De real orden lo comunico á V. S. para su satisfaccion. Dios guarde á V. Š. muchos años. Madrid 11 de Abril de 1830. Ballesteros. = Señor conde de la Estrella. »

«Ministerio de Hacienda de España. He dado cuenta al rey nuestro señor de la memoria presentada por el conde de la Estrella sobre establecer una escuela de Tauromáquia en esa ciudad, y de lo informado por V. S. acerca de este pensamiento; y conformándose S. M. con lo propuesto por V. E. en el citado informe se ha servido resolver: 1. que se lleve á efecto el establecimiento de Tauromaquia, nombrando S. M. á V. E. juez protector y privativo de él: 2.° que la escuela se componga de un maestro con el sueldo de doce mil reales anuales, un ayudante con ocho mil, y diez díscipulos propietarios con dos mil reales anuales cada uno: 3.° que para este objeto se adquiera una casa inmediata al matadero, en la que habitarán el maestro, el ayudante y alguno de los discípulos si fuere huérfano: 4.° que para el alquiler de casa se abonen seis mil reales anuales, y otros veinte mil reales anuales para gratificaciones y gastos imprevistos de todas clases: 5.° que las capitales de provincia y ciudades donde haya maestranza

:

con

tribuyan para los gastos espresados con doscientos reales por cada corrida de toros las demas ciudades y villas con ciento sesenta, y ciento por cada corrida de novillos que se concedan, siendo condicion precisa para disfrutar de esta gracia, el que se acredite el pago de dicha cuota, pagando los infractores por via de multa el duplo aplicado á la escuela: 6.o° que los intendentes de provincia se encarguen de la recaudacion de este arbitrio y se entiendan_directamente en este negocio con V. E. como juez protector y privativo del establecimiento: 7. que la ciudad de Sevilla supla los primeros gastos con las rentas que producen el matadero, y el sobrante de la bolsa de quiebras con calidad de reintegro. De real orden lo traslado á V. E para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde &c. Madrid 28 de Mayo de 1830. Ballesteros. Señor intendente de Sevilla. »

=

<< Ministerio de Hacienda de España. Al intendente de Sevilla digo con esta fecha lo que sigue. He dado cuenta al rey nuestro señor del oficio de V. E. de 2 del corriente en que da parte de haber nombrado á don Gerónimo José Cándido para la plaza de maestro de Tauromaquia, mandada establecer en esa ciudad por real orden de 28 de Mayo último, y á Antonio Ruiz para ayudante de la misma escuela; y S. M. se ha servido observar, que habiendo llegado á establecerse una escuela de Tauromáquia en vida del célebre don Pedro Romero, cuyo nombre, resuena en España por su notoria é indisputable habilidad nombradía hace cerca de medio siglo, y probablemente durará por largo tiempo, sería un contrasentido dejarle sin esta preeminente plaza de honor y de comodidad, especialmente solicitándola como la solicita, y ha

у

llándose pobre en su vejez, aunque robusto. Por tanto, y penetrado S. M. de que el no haber tenido V. E. presente á don Pedro Romero habia procedido de olvido involuntario, é igualmente de que el mismo don Gerónimo José Cándido se hará á sí mismo un honor en reconocer esta debida preeminencia de Romero, ha tenido á bien nombrar para maestro con el sueldo de doce mil reales á dicho don Pedro Romero, y para ayudante con

460

opcion á la plaza de maestro, sin necesidad de nuevo nombramiento por el fallecimiento de éste, con el sueldo de ocho mil reales, á don Gerónimo José Cándido, á quien con el fin de no causarle perjuicio, S. M. se ha dignado señalar por via de pension y por cuenta de la real Hacienda la cantidad que falta hasta cubrir el sueldo de doce mil reales señalado á la plaz.a de maestro, mientras no la tiene en propiedad por fallecimiento del referido Romero, en lugar del sueldo que como cesante jubilado ó en actividad de servicio habia de disfrutar. Al mismo tiempo ha tenido á bien S. M. mandar se diga á V. E., que por lo que toca á Antonio Ruiz no le faltará tiempo para ver premiada su habilidad. De real orden lo traslado á V. S. &c. Dios guarde &c. Madrid 24 de Junio de 1830. = Ballesteros. = Señor conde de la Estrella.»

Núm. 10. ORDEN ESPEDIDA POR CALOMARDE EN 10 DE MAYO DE 1831.

«He dado cuenta al rey nuestro señor del oficio de V. S. de 11 de este mes en que manifiesta la delacion que el voluntario realista de esa capital, Francisco Bindel, ha dado por conducto de sus gefes sobre el depósito de armas en la tienda de fierro de don Ramon Tansoro, del comercio de la misma el resultado opuesto que ha producido el escrupuloso reconocimiento de la casa de dicho comerciante, verificado por los dependientes de la policía: la prision en que el subdelegado de esa corte ha puesto con este motivo al realista Bindel; formacion de causa contra él en virtud de la querella de Tansoro, y remision de las diligencias al juzgado del teniente corregidor de esa villa don Joaquin de la Escalera, haciendo mérito al propio tiempo de las reiteradas quejas y reclamaciones que este procedimiento ha suscitado de parte del coronel de voluntarios realistas el brigadier don José Villamil, y del inspector general de armas. Enterado de todo S. M., y conformándose con el parecer de V. S., se ha servido mandar se sobresea en la referida causa, poniéndose desde luego en plena libertad con relevacion de costas al espresado voluntario realista Francisco Bindel, si todavía se halla preso. Al mismo tiempo á fin de evi

[ocr errors]

es

tar en lo sucesivo la repeticion de ejemplares de esta clase, ha tenido á bien resolver, que los denunciadores de hechos ó indicios contra la seguridad pública no sean responsables en ningun tribunal de los avisos que den á la policía, cualquiera que fucre su resultado, quedando á la prudencia y celo de las autoridades del ramo el hacer de ellos el uso que se merezcan segun las calidades de las personas que den tales avisos, y de los sugetos contra quienes se dirijan, y atendidas tambien las circunstancias en que se den, y los datos ó razones en que se funden y los hagan mas ó menos verosimiles. Y finalmente, tambien su real voluntad que los jueces á quien corresponda la formacion de las causas criminales para el descubrimiento de los reos de Estado, se limiten á pedir á los sudelegados y encargados de la policía las noticias que puedan convenir á los adelantos de las causas formadas, sin poder exigir nunca testimonios de denuncias ó espedientes que obren en el establecimiento por su naturaleza reservado, y entorpecimiento que cansaria esto los trabajos de la policía con mengua de su instituto y del mejor real servicio. Lo que digo á V. S. de real orden para su inteligencia y efectos correspondientes. Aranjuez &c.: lomarde. Señor don Marcelino de la Torre, subdelegado de Madrid. »

en

= Ca

Núm. 11. Las insignias entregadas fueron:

1.a

El pendon de Castilla morado con leon y castillo bordados de oro y el lema siguiente: «La reina Cristina á los granaderos de la guardia real de infantería. >>

2. Una bandera coronela con las armas reales, y de los regimientos de milicias, y el lema: «A los granaderos provinciales de la guardia real. »

3. Un estandarte con el escudo y trofeos de la caballería, con lema equivalente á los otros.

4. Otra bandera con los trofeos militares y lema alusivo al ejército. 5. Una bandera para los voluntarios realistas con las armas de las provincias en los estremos, el lema sey mejante á los anteriores.

[ocr errors][merged small][merged small]

del despacho de la Guerra ha recibido por estraordinario despachado por el gobernador de Málaga en del corriente un oficio en que participa, que á las once y media de aquel dia habian sido pasados por las armas, con arreglo al artículo 1.° del real decreto de 1. de Octubre de 1830, por el delito de alta traicion y conspiracion contra los sagrados derechos de la soberanía de S. M., los sugetos aprehendidos en la alquería del conde de Mollina á las inmediaciones de dicha ciudad con las armas en la mano, y cuyos nombres son los siguientes: don José María Torrijos, don Juan Lopez Pinto, don Roberto Boyd, don Manuel Florez Calderon, don Francisco Fernandez Golfin, don Francisco Ruiz Jarra, don Francisco Pardillo, don Pablo Berdeguer de Osilla, don Juan Manuel Bobadilla, don Pedro Manrique, Joaquin Cantalupe, don José Guillermo Gano, don Angel Hurtado, don José María Cordero, José Cater, Francisco Arenes, don Manuel Vidal, don Ramon Ibañez, Santiago Martinez, Domingo Valero Cortés, José García, Ignacio Alonso, Antonio Perez, Miguel Andreu, Andrés Collado, Francisco Julian, José Olmedo, Francisco Mora, Gonzalo Marques, Francisco Benabal, Vicente Jorge, Antonio Domenec, Francisco García, Julian Osorio, Pedro Muñoz, Ramon Vidal, Antonio Prada, Magdaleno Lopez, Salvador Lledó, Juan Sanchez, Francisco Arcas, Jaime Cabazas, Lope de Lopez, Vicente Garcia, Francisco De Mundi, Lorenzo Cobos, Juan Suarez, Manuel Vado, José María Galasis, Esteban Suay Feliu, José Friay Marquedal, Pablo Castel Puliser y Miguel

Prats Preto. >>

Núm. 13. Véase el manifiesto de don Carlos publicado en los «Fastos españoles ó efemérides de la guerra civil, desde Octubre de 1832. » Madrid 1839, 4.o, pág. 744.

Núm. 14. Estas son las mismas раlabras del decreto de Fernando de 31 de Diciembre de 1832.

Núm. 15. « Excmo. Señor. He recibido la orden de S. M. la reina para retirarme á mi diócesis dentro de tercero dia; y debo asegurar á V. E. que será cumplida con la misma pun

tualidad con que me lisonjeo haber cumplido las de mi soberano el señor don Fernando VII, por cuyo completo restablecimiento no cesaré de rogar á Dios todos los dias. Me hubiera contentado con esta manifestacion si V. E. no hubiera tratado de herir mi honor y delicadeza de una manera poco decorosa á mi persona y al sagrado carácter de que me hallo revestido. La orden es de S. M. la reina, y yo la respeto; mas las palabras con que V. E. me las ha comunicado, son de V. E. solo, y es de mi obligacion manifestar los errores é inexactitudes qué encierran. Si V. E. hubiese dicho: ha cesado la causa pública que autorizaba á V. E. para estar fuera de su diócesis; van á llegar los apóstatas, los asesinos; no es justo que V. E. se halle confundido con ellos; yo lo hallaria muy sencillo y muy honorífico á V. E. A lo menos manifestaria V. E. que tenia carácter, y sus amigos y adictos podrian concebir con razon lisonjeras esperanzas y tener en las determinaciones de V. E. alguna seguridad y confianza. Mas decir V. E. que hago falta en mi obispado, des

pues de tantos años de residencia en la corte, y que los leoneses se hallan dirigidos por pastores mercenarios; tomar V. E. en boca un pretesto religioso, cuando asoma por todas partes su cabeza la impiedad y la irreligion; es tan ridiculo é inoportuno, que aun viéndolo parece increible que V. E. se haya dejado impeler á esplicarse de esta manera: V. E., tan mesurado y comedido en estos nueve años. Mi residencia de tantos años en la corte no ha sido efecto de mi voluntad. Ni directa ni indirectamente he solicitado ni venido á ella no ha sido tampoco obra de una faccion. El soberano me llamó, conozco que V. E. tendrá muy presentes las circunstancias, y no habia motivo alguno para no obedecerle. V. E. da á entender con esto que el rey nuestro señor no ha sido tan cuidadoso del pasto espiritual de mi diócesis como V. E., y esto honraria á V. E. mas de lo que debia esperarse. V. E. no se habrá olvidado de lo que dispone el concilio de Trento, sesion 23 de Reformat., capitulo 1.o, que los obispos puedan estar ausentes de sus diócesis, cuando media la utilidad del Estado. V. E. dirá que no habia tal utilidad, pero mi augusto

soberano ha dicho que si; y para mí, perdone V. E., es mas seguro, mas infalible el juicio del soberano que el de V. E., aunque es doctor en Salamanca. Entre tanto los leoneses no han sido dirigidos por mercenarios, como V. E. con muy poco miramiento manifiesta. Sin duda las vastas ocupaciones de V. E. no le han permitido fijar la atencion sobre la palabra mercenarios, que V. E. tan indiscretamente usa, como de pastores. Yo soy yo mismo, Excmo. señor, el que he estado al frente de mi diócesis; y las personas que me han representado, las mismas que hubiera alli tenido estando, todas de virtudes y de saber, de mi confianza y de la del público, son de Corpore capituli, y no son mercenarios en el sentido que ha usado constantemente esa palabra la iglesia.- No obstante, sumamente reconocido á los favores de V. E.,

[ocr errors]

por

la distincion que me dispensa, tendré, Excmo. señor, un gran placer, el mayor gusto, en que V. E. disponga de mi pequeña utilidad; y en prueba de que lo deseo de todas veras, recuerde V. E. que gobiernos débiles, tan pronto liberales como realistas, gobiernos

que han proscrito, que han estimado en poco la religion, que no han mirado por todos los españoles, sino por los de una faccion, han merecido en todas épocas la execracion pública, y han perecido muy luego. Yo quisiera que V. E. fuera muchos años ministro de Gracia y Justicia, para que la religion, por la que V. E. da muestras inequívocas de interesarse tanto, tuviera la misma favorable y benéfica proteccion que en los reinados de los Recaredos Fernandos y Felipes. Dios guarde á V. E. muchos años.= Madrid 28 de Octubre de 1832.: Joaquin, obispo de Leon. »

Núm. 16. Chapitre sur l'Histoire de Charles V.

Núm. 17. Véase la protesta del rey de Nápoles en los «Fastos españoles ó efemérides de la guerra civil, desde Octubre de 1832. » Madrid, 4.o, 1839, páginas 299 y 300.

Núm. 18. Por innecesario se omite insertar este documento en razon á copiarse en el lugar correspondiente lo principal de él.

FIN DE LOS APÉNDICES DEL TOMO III Y ÚLTIMO.

1

1

1

« AnteriorContinuar »