El minero español: descripción de los puntos de la península donde existen criaderos de todas clases de metales : modo de beneficiar las minas : colección de las ordenanzas y reales órdenes que rijen [sic] en la materia ...Librería de Sojo, 1841 - 463 páginas |
Palavras e frases frequentes
abril acia agosto Almaden Almadenejos Aragon arroyo Asturias azogue azufre beneficiar dos minas beneficiar una mina calicatas cerca cion concedió licencia criaderos debe dehesa demas denuncios descubierta descubrió diciembre dió licencia Direccion jeneral Director jeneral enero espresado establecimientos Estremadura febrero Gobernacion guarde á V. S. halla Injenieros Inspeccion Inspectores de distrito Instruccion intelijencia jeneral de Minas julio junio jurisdiccion labrar licencia para beneficiar marzo metales mina de plata minas de cobre minas de oro minas de plata minas y oficinas mineral mineros neficiar noviembre oficinas de beneficio oro y plata Peña permiso para beneficiar permitió beneficiar pertenencia plata y alcohol plata y cobre plata y plomo plomo plomo y plata provincia provincia de Burgos provincia de Cuenca provincia de Sevilla provincia de Soria provincia de Toledo punto llamado quintal ramo Real decreto Real Hacienda Real órden setiembre sierra sitio llamado tambien tér término terreno tierra veta villa
Passagens conhecidas
Página 243 - ... ya sea en terrenos realengos, comunes, ó concejiles, ó" ya en los de dominio particular, libres ó vinculados , con la obligacion de resarcir los daños y perjuicios que ocasionaren con aquellas operaciones, conservándose en este punto las disposiciones de las leyes 3.ay 4.a del título 18, libro 9 de la Novísima Recopilacion.
Página 298 - ... con espresion de su situacion , del terreno y aguas que se intenten usar; y se publicarán por carteles, para que no resultando contradiccion en el término de quince dias, se ordene y proceda á la demarcacion de la estension que hayan de ocupar, á la asignacion de las aguas que se hayan de emplear, siempre que puedan concederse sin perjuicio de otro ó del público ; y á la correspondiente tasacion por peritos, si por convenio no acordaren las partes la indemnizacion, dándose á los interesados...
Página 246 - Las concesiones de minas se harán por tiempo ilimitado ; y mientras los mineros cumplan con las obligaciones y condiciones señaladas en este mi real decreto , podrán disponer de su derecho y de los productos de las minas como de cualquiera otra propiedad.
Página 250 - Cuando se suspendan los trabajos de ella durante cuatro meses continuos, ú ocho interrumpidos en el espacio de un año, no habiendo guerra, peste ó hambre en las veinte leguas al contorno.
Página 260 - ... invasiones, desamparos, despilaramientos, y todo lo que se haga en ellas en perjuicio de su laboreo, y contraviniendo al Real decreto , como tambien sobre rescates ó compras de minerales en piedra , ó de los productos inmediatos de sus beneficios, sobre, maquilas de estos , pactos de avíos ó habilitaciones de minas y oficinas de beneficio, y demas contratos sobre unas y otras , sobre establecimiento de los edificios que requieran en la superficie y demas cosas de esta naturaleza.
Página 334 - Real órden lo digo á VS para los efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1865. POSADA HERRERA. Sr. Gobernador de la provincia de Habiéndose dispuesto por Real decreto de 10 de Octubre último que el dia 1.
Página 250 - Art. 31. Las oficinas de beneficio se entenderán abandonadas cuando se hayan arruinado sus techos, de modo que no puedan servir para los usos y operaciones á que estaban destinadas.
Página 347 - Real resolución para que enterado de ella disponga su cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á VS muchos años.- Aranjuez, 6 de febrero de 1798.- SAAVEDRA.
Página 335 - De Real órden lo digo á VS para los efectos consiguientes. — Dios guarde á TS muchos años. = Madrid 29 de marzo de 1829.= Ballesteros. = Señor Director jen eral de Minas. |nnÍ; . .' iÍílí Olí' ' ,,i:d :rrti:¡ Real órden de 17 de noviembre de 1829.
Página 242 - Perteneciendo á mi corona y señorío Real el dominio supremo de las minas de todos mis reinos, nadie tendrá derecho á beneficiarlas sino aquellos que ya le hayan adquirido, por especial concesion que les hubieren hecho mis augustos predecesores , y esté confirmada por mí, y los que en lo sucesivo le obtengan en virtud del presente decreto.