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del diputado por la central gubernativa del reino, en quien reside la soberanía y derechos de S. M. el Sr. D. Fernando VII, nuestro legítimo y amado soberano, tienen el honor de esponer á V. M.: que hallándose la nacion española íntimamente decidida á vencer ó morir por su legítimo soberano y la casa de Borbon á quien pertenece el alto derecho de comandarnos, necesita para esplayar su valor y rechazar la opresion del mas déspota de los usurpadores, el que las naciones y soberanos, ligados por politica y parentesco con el nuestro, adhieran á la gloriosa causa que defendemos y de la que depende la existencia de todos: en esta atencion debidamente autorizados por nuestros altos poderdantes para procurar toda clase de fusiles, pistolas y espadas, y con especialidad de aquellos (pues que de ellos depende se decida en favor nuestro la generosa lucha á que nuestra lealtad nos ha conducido) esperan los esponentes el que accediendo V. M. á tan justa solicitud, tendrá la bondad de favorecer la causa general con aquella porcion de efectos que las circunstancias permitan á V. M. el desprenderse, estando prontos á convenirse en el modo y manera que sea mas análogo á los intereses de V. M. y al íntimo parentesco que une á entrambos soberanos." El mismo dia quince contestó el gobierno á la nota anterior. «S. M., penetrado, dice, de los mas vivos sentimientos de admiracion hácia el gobierno español, que con la mayor energía y con inesplicable valor sostiene los derechos de su legítimo soberano, con el que S. M. está unido por los mas estrechos vínculos de sangre, y animado del mas ardiente deseo de coadyuvar á los generosos esfuerzos de aquel y de toda la real familia, tiene el disgusto de no poder suministrar los fusiles y demás armas pedidas en la audiencia de hoy, en virtud de la nota pasada á sus reales manos por los Sres. D. José Ferrer y de Pedro y D. Antonio Mordella y Spotorno, comisionados por la suprema junta del reino de Valencia, á causa de estar obligado S. M. á procurarse las mismas clases de armas de paises estrangehallándose absolutamente incompleta la dotacion de aquellas para la formacion de sus tropas nuevamente organizadas

«La Cerdeña abunda en algun modo de caballos, bueyes y granos; S. M. ofrece secundar con todo gusto los deseos de la guerrera nacion, si esta gustase de venir á hacer sus compras.

«S. M. se ha servido mandar al infraescrito el que tenga el honor de hacer saber á los Sres. comisionados su real voluntad; y

obedeciendo la soberana órden, se prevale de este incidente para presentar á estos señores su particular y obsequioso respeto."

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Despedidos los comisionados de S. M., si bien no tan satisfechos como habian confiado, salieron de Cerdeña el diez y seis de Febrero y en la tarde del diez y nueve arribaron á Palermo. «El entusiasmo de los sicilianos, dicen nuestros enviados en su relacion, fue grande al ver el pabellon español en su bahía: el veintiuno tuvimos audiencia de S. M. la reina de las dos Sicilias, y este augusto nombre permítanos V. E. nos estendamos en honor de la mejor de las soberanas; nos recibió con el mas distinguido obsequio, le merecimos una favorable acogida y se declaró elocuente panegirista de nuestra regeneracion y libertad. Su augusto seno estaba adornado de un magnífico medallon, en el que campeaba el retrato del Sr. D. Fernando VII: besó la regia imágen en nuestra presencia, é hincada una rodilla la besaron tambien los comisionados de V. E. La escena fue patética, prosigue la relacion, y lo fue mas, cuando S. M. nos enseñó el reverso del augusto retrato y reconocimos la hermosa imágen de nuestra malograda princesa de Asturias: las respetables megillas de S. M. la reina se llenaron de lágrimas: pero logramos serenarla dándola noticias muy circunstanciadas de nuestra situacion." Acto continuo la reina entregó á los comisionados las gacetas que se publicaban en Milan y en Nápoles, y segun los partes en ellas contenidos << todo habia cedido á la fortuna del emperador de los franceses, y los españoles, mejor aconsejados, se le habian rendido." Convencida empero S. M. del verdadero estado de la guerra de la península, se dignó aprobar una proclama redactada en español é italiano, y suscrita por los mismos comisionados, en la que despues de referir estensamente los hechos gloriosos de la lucha encarnizada que España sostenia con tanta ventaja contra los franceses, concluia con estas palabras: «imitadnos, italianos, armaos en masa, haced una poderosa diversion en favor nuestro, y la patria y la Europa serán libres." Obsequiados de una manera tan brillante pasaron una nota á S. M. por conducto de la secretaría de estado haciéndole presente la necesidad de ausiliar á los españoles en las complicadas circunstancias que atravesaba la península; y en contestacion se dignó S. M. mandar poner á disposicion de nuestros comisionados mil fusiles y cuatro piezas de artillería. Recogido este donativo por el representante Mordella, tuvo el honor de recibir junto con TOM. II.

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la

el pasaporte una carta de S. M. fecha treinta de Marzo, en la que manifiesta á la nacion española el mas sincero interés Ꭹ el mas distinguido aprecio hácia nuestros representantes (1).

En medio de las atenciones inmensas que rodeaban á la junta de Valencia, cuya existencia habia atravesado tan complicadas circunstancias, no descuidó en contribuir á la pronta reunion de la central, cuyo pensamiento habia sido presentado, sostenido y apoyado anteriormente por D. Vicente Bertran de Lis. Llegado el caso, pues, de proceder al nombramiento de los dos individuos que debian representarla, se señaló dia para discutir acerca de las facultades y atribuciones que habian de concederse á la central, y las que habian de conservar incólumes las juntas provinciales. Durante el debate presentó Bertran de Lis una proposicion sobre el señalamiento de facultades algo restrictivo para la junta central, dejando á las provinciales las que creia convenientes. El general conde de la Conquista hizo otra por su parte, concediendo á la central las mismas atribuciones que al rey; y puestas ambas á votacion se aprobó la de Bertran por veinticinco votos contra diez y ocho que obtuvo la del general. Procedióse en seguida á la eleccion de los vocales para la central; y antes de verificarse tuvo lugar una escena larga y tormentosa sobre si aquellos habian de ser ó no regnicolas. Bertran era de opinion que se nombrase un regnícola, y otro que no lo fuese, para destruir por este medio las exigencias del provincialismo que en aquella época podia ser perjudicial asáz; y partiendo de la misma base, opinaba tambien que uno fuese de la junta provincial y otro estraño á ella, reuniéndose además las circunstancias de que el uno habia de pertenecer á la elevada aristocracia, y el otro disfrutar de ventajosa posicion por la capacidad. Contrario á este dictámen fue el P. Rico, cuya opinion, apoyada tambien por D. Pedro Boigues, prevaleció, en

(1) Dió motivo á esta carta la coincidencia de haber los comisionados dejado en poder del gobierno siciliano sus pasaportes espedidos por el general Palafox: hé aquí el escrito: «Me habia olvidado el pasaporte firmado por mi muy estimado Palafox: me apresuro á devolvéroslo. De nuevo le deseo un feliz y buen viage; y vivid persuadido del sincero y vivo interés, de estimacion y gratitud que yo tengo en lo íntimo de mi corazon por toda la brava, leal y fiel nacion española, y por vos en particular: y con estos sentimientos soy y seré siempre vuestra afectísima.

= Carolina."

fin, por dos únicos votos, haciendo recaer esta eleccion en el conde de Contamina, grande de España, gentil-hombre de cámara de S. M. con egercicio; y en D. Antonio Valcárcel, Pio de Saboya, conde de Lumiares, Príncipe Pio, grande de España (1); pero habiendo fallecido en Aranjuez fue subrogado por el marqués de la Romana, grande de España, teniente-general de los reales egércitos, y general en gefe del egército de la izquierda. Aunque muchas de las juntas provinciales se inclinaban al dictámen de la de Sevilla, que habia indicado para la reunion de la central en Ciudad-Real, ó cualquiera otro punto, que no fuese la capital de la monarquía, se instaló sin embargo definitivamente en Aranjuez el veinticinco de Setiembre, bajo la denominacion de «<junta suprema central gubernativa del reino." Compuesta en su instalacion de veinticuatro individuos, se aumentó luego su número hasta el de treinta y cinco nombrados en su mayor parte por las juntas de provincia, erigidas al pronunciarse la nacion en el mes de Mayo (2).

Entre los altos personages que componian esta respetable

(1) Véase la nota biográfica que hemos insertado en el apéndice del tomo I, pág. 451.

(2) Además de los que hemos referido como representantes por Valencia, componian la central los siguientes: D. Francisco Palafox y Melci y D. Lorenzo Calvo de Rozas por Aragon: D. Gaspar Melchor de Jovellanos y el marqués de Campo-Sagrado por el principado de Asturias: el marqués de Villanueva del Prado por Canarias: D. Lorenzo Bonifaz y Quintano y Don Francisco Javier Caro por Castilla la Vieja: el marqués de Villel, conde de Darníus y el baron de Sabasona por Cataluña: el marqués de la Puebla de los Infantes y D. Juan de Dios Gutierrez Rabé por Córdoba: D. Martin de Garay y D. Felix Ovalle por Estremadura: el conde de Gimonde y D. Antonio Aballe por Galicia: D. Rodrigo Riquelme y D. Luis de Funes por Granada: D. Francisco Castanedo y D. Sebastian de Jócano por Jaen: Frey D. Antonio Valdés, bailío gran-cruz de la órden de S. Juan y el vizconde de Quintanilla por Leon: el conde de Altamira, marqués de Astorga y D. Pedro de Silva por Madrid: D. Tomás de Veri por Mallorca: el conde de Floridablanca y el marqués del Villar por Murcia: D. Miguel de Balanza y D. Carlos de Amatria por Navarra: D. Pedro de Rivero y D. José García de la Torre por Toledo: D. Juan de Vera y Delgado y el conde de Tilli por Sevilla. Advierte el conde de Toreno que aunque treinta y cinco los individuos de la junta central, nunca hubo reunidos sino treinta y cuatro, habiendo fallecido en Aranjuez sin ser reemplazado D. Pedro de Silva.

corporacion, figuraban nombres de brillantes recuerdos, nombres que compendiaban, por decirlo así, las mas vastas capacidades de la época. Entre estos no dudamos citar á su digno presidente Don José Muñino, conde de Floridablanca, y al ilustre D. Gaspar Melchor de Jovellanos; cuya nombradía, dice el historiador Toreno, resplandecerá y descollará entre las de los hombres mas célebres que han honrado á España. Árbitros hasta cierto punto los dos respetables varones, que acabamos de indicar, de la direccion de la central, la mayoría de sus miembros seguian su impulso, adhiriéndose ya uno, ya á otro de estos dos ilustres vocales. Muerto, empero, Floridablanca, cuya influencia balanceaba las mas veces á su favor la opinion de la central, triunfó en adelante el sistema de Jovellanos, ayudado de D. Martin de Garay, cuyas luces naturales, fácil desempeño y práctica de negocios, le dieron sumo poder é influjo en las deliberaciones de la junta (1).

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Ambos partidos, sin embargo, estaban privados de la actividad y presteza que reclamaban imperiosamente las circunstancias; pues Floridablanca, anciano y doliente, y Jovellanos, avanzado tambien en años y con males, no podian resistir el impulso violento de la época, hallándose además al frente de unos hombres de probidad, es cierto; pero dotados de unas prendas poco notables y sobresalientes.

Solo algunos de ellos, mas enérgicos y activos, intentaron dar mayor accion á la junta, distinguiéndose entre estos D. Lorenzo Calvo de Rozas; pero no era su número bastante robusto para egercer una influencia mas eficaz, ni superar los obstáculos que incesantemente se oponian á sus miras.

Todas estas circunstancias impidieron á la junta desplegar la firmeza necesaria para hacer sentir los resultados de este nuevo gobierno, ocupándose antes que de la situacion apremiante del pais, de las discusiones, cuya tendencia recordaba tiempos, que pasaron ya, y que no convenian con la actualidad. Añadiase á esto la poca armonía que reinaba entre la junta y el consejo real, desopinado completamente; que invitado á reconocer el nuevo gobierno, prestando el debido juramento, se aventuró á adoptar las siguientes medidas, á despecho del dictámen contrario de sus

(1) Toreno, tom. 1, lib. 6.

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