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cion legislativa; á las córtes pertenecia el arreglo del egército; las cortes debian trazar el plan para la educacion del príncipe de Asturias; y las córtes, en fin, eran todo, nada el rey. ¿Dónde, pues, estaba el equilibrio de los poderes, sin el que no hay gobierno representativo? ¿dónde una aristocracia fuerte é independiente del trono y del pueblo, y de consiguiente verdadero apoyo de la dignidad real y de la libertad civil del pueblo, y sin la que no pueden ser sólidas las monarquías? Pues tal era la constitucion de mil ochocientos doce, cuya inviolabilidad sacrosanta quisieron llevar sus autores hasta el estremo mas exagerado, consignado en el artículo trescientos setenta y cinco. «Hasta pasados ocho años, dice, despues de hallarse puesta en práctica la constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion, ni reforma en ninguno de sus artículos." Preciso era estar embriagados por encantadoras doctrinas, y bien agenos de los adelantamientos posteriores, para consagrar tamaña adoracion á esta estátua de Nabuco; adoracion fatal, sin la cual no se hubiera tropezado en la otra época con el obstáculo legal de su funesta inviolabili dad. Mas si esta constitucion tiene en sí tantos elementos de ruina, como poco conservadores, las medidas administrativas, ó mas bien las leyes secundarias, dictadas sin la debida circunspeccion y sin tener presente las costumbres y hábitos del pueblo que debian regir, adoptadas por las córtes estraordinarias y ordinarias de mil ochocientos catorce, no contribuyeron menos á minar sordamente su edificio. Las turbulencias de las galerías y de los cafés empleados en las cortes estraordinarias y ordinarias, para obtener las ventajas de las votaciones; la indiscreta ostentacion de un verdadero triunfo despues de abolida la inquisicion; los discursos que sin objeto ofendieron la clase militar, siempre formidable, y sobre todo despues de acabada una guerra en que habian vencido, y de la que no creian haber obtenido todas las ventajas de consideracion é influencia que habian esperado; una contribucion directa imprudentemente establecida en unos momentos en que, agotados todos los manantiales de la riqueza pública, debian hacerla ruinosa: tales fueron los elementos que determinaron la caida del sistema político, que concluyó á la llegada del rey á Madrid, en Mayo de mil ochocientos catorce. Añadamos á esto las aberraciones de la prensa, que abortando libelos, como el Diccionario crítico burlesco de Gallardo, desacreditaban el sistema constitucional, que

no reconocia al mismo tiempo otra religion que la católica, y perjudicando mas á los reformadores estos escritos que la pérdida de una batalla, en una época precisamente en que se habia invocado con tanta fe y con no menos éxito la voz de la religion para vencer en todas partes. Decretaron además la purificacion, y se admitió en aquellos dias la mediacion inglesa para poner fin á las desavenencias de América, bajo ciertas bases que desechó la GranBretaña, resultando su mala fe en las notas pasadas, y quedando el negocio reducido á la negativa.

Por lo demás, es imposible callar, sin injusticia, el contraste que ofrecen con el estravío producido por teorías, siempre seductoras, las muchas medidas, dignas de verdaderos padres de la patria, que adoptaron los diputados de aquellas córtes, y que la posteridad, agena á nuestras pasiones, no podrá negarles. Desde luego propia era de los españoles de tiempos mas felices la noble arrogancia que distinguió á nuestros representantes, cuando reducido su poder al estrechisimo recinto de Cádiz, bajo el cañon enemigo, agotados los recursos, y solamente apoyados en la unidad de opinion, que tan rara vez presentan las naciones en su historia, declararon por nulas las renuncias y transacciones de Bayona, y reconocieron y declararon por su único rey á Fernando VII de Borbon. En primero de Enero de mil ochocientos once publicaron tambien un decreto, eterno testimonio de su heroismo y lealtad, capaz de hacer olvidar sus estravíos, nacidos mas bien de la inesperiencia de un celo impaciente, que de criminalidad en sus deseos. Por este decreto declararon tambien nulo cualquier acto ó convenio que el rey hiciese bajo el poder de Bonaparte ó sujeto á su influjo; y protestaron solemnemente no reconocer al monarca cautivo, sino cuando se hallase libre en medio de sus fieles súbditos en el seno del congreso; jurando por fin, á nombre de la nacion, no escuchar proposicion alguna de acomodamiento, ni dejar las armas de la mano hasta conseguir la libertad del rey, dejando asegurada la religion y la absoluta integridad é independencia de la nacion. Entonces fue tambien cuando se abolió el tribunal de la inquisicion, cuya historia es bien conocida en toda Europa, y que dejó tan profundos recuerdos bajo los reinados de Felipe IV y Carlos II, y cuya abolicion fue obra de las córtes ordinarias, despues de una discusion prolija, erudita é ilustrada, y en la que dos respetables eclesiásticos se distinguieron en probar

hasta la evidencia lo opuesto de los principios del santo tribunal con los del Evangelio y con los de Jesucristo. En esta célebre sesion fue donde nuestro ilustre y distinguido diputado por Valencia D. Francisco Javier Borrull pronunció un estenso y bien concebido discurso, en el que trató de probar que no era incompatible la inquisicion con el sistema constitucional.

Quisiéramos con este motivo dar una estensa noticia de este célebre escritor y dignisimo magistrado; pero dejando para el apéndice una biografia mas completa, apuntaremos al pie del texto la que con motivo de su fallecimiento publicó la sociedad económica de amigos del pais (1).

(1) D. Francisco Javier Borrull y Vilanova, nació en Valencia el dia 3 de Diciembre de 1745: fueron sus padres D. Vicente Borrull, oidor de esta audiencia, y Doña Esperanza María Vilanova. Inducido por el egemplo de sus mayores, siguió la carrera literaria, mereciendo honrosas distinciones de sus maestros por su precoz talento y constante aplicacion.

Despues que obtuvo los grados de doctor en ambos derechos, hizo varias oposiciones á cátedras, para lo cual se instruyó tambien en el natural y el de gentes, dedicándose despues al estudio de los fueros de Valencia, al de la política y al de la historia, en donde adquirió un vasto caudal de erudicion. En 15 de Enero de 1774 obtuvo una cátedra de derecho civil, que regentó por espacio de cinco años con notable aprovechamiento de sus discípulos.

Ya entonces le favorecian con su amistad el Sr. D. Gregorio Mayaus, su hermano D. Juan Antonio, el Ilmo. Sr. D. Francisco Perez Bayer, y otras personas notables por su categoría y saber; y habiendo pasado á Madrid un pleito de su madre en el año 1780, la contrajo con varias otras de erudicion y mérito, á quienes debió un gran concepto.

La defensa de dicho pleito le ofreció ocasion de manifestar en la corte los grandes conocimientos que tenia de los fueros de Valencia, y dió motivo á la publicacion de la real cédula de 20 de Diciembre de 1797 (ley 20, tít. 5.", lib. 1.o, de la Novísima Recopilacion) por la que se mandó que los bienes raices dejados á manos muertas, que no estuviesen habilitadas con real privilegio, se aplicaran á los parientes mas próximos del testador ó donador, si los pedian, en el término preciso de tres años desde el dia de su muerte. Esta ley decidió un derecho muy controvertido en los tribunales, y que ocasionaba á los litigantes costas dispendiosas.

El Sr. D. Carlos III le agració con el juzgado real de diezmos, terciosdiezmos y primicias de este antiguo reino, de que tomó posesion en 27 de Agosto de 1784, y habiendo encontrado el tribunal muy abandonado tuvo que sostener gran número de competencias con autoridades de varias jurisdicciones, consiguiendo que todas se decidiesen á su favor.

Cerradas las córtes estraordinarias abrieron en Cádiz las sesiones el primero de Octubre (1) las ordinarias, elegidas ya con todas las formalidades legales de la constitucion, las cuales se

En 20 de Enero de 1810 fue agregado á la junta de gobierno y defensa en el glorioso levantamiento de esta ciudad, con el sueldo de 15.000 rs., que cedió para las urgencias del reino. Con su celo y el de otros dos vocales proporcionó considerables cantidades, y prestó muchos servicios, particularmente en el ramo de contribuciones, para cuyo cobro la junta á propuesta suya estableció una tesorería patriótica, que produjo los mas favorables resultados. Durante aquella época presentó varios proyectos para la defensa y beneficio del presente reino, y para aumentar los recursos sostuvo con empeño que se plantificase la fábrica de moneda, la que se erigió en principios de 1811. Permaneció en esta ciudad durante la invasion de Suchet, en representacion de la junta que se habia retirado á San-Felipe, y redactó una relacion del sitio de Valencia, que se publicó en varios periódicos nacionales y estrangeros.

En Agosto del mismo año fue nombrado diputado para las córtes estraordinarias, en las que permaneció hasta 9 de Setiembre de 1813. Allí adquirió la amistad de D. Pedro Inguanzo, despues cardenal y arzobispo de Toledo, y de otros diputados y personas respetables, cuyo aprecio se grangeó. Fue un representante muy celoso por el bien é independencia de la nacion; y defendió con energía y solidéz la integridad de la monarquía, los intereses generales del estado y los particulares de estas provincias, dando en los muchos discursos que pronunció, muestras de su erudicion y de sus conocimientos en la legislacion é historia antigua de este reino, y habiendo logrado en los mas de ellos el asenso del congreso y los elogios de la prensa periódica. Escribió en un tomo en 4.o el diario de las sesiones secretas de aquellas córtes.

En Marzo de 1815 le concedió S. M. los honores de oidor, y en Abril del mismo año el cargo de visitador de la universidad literaria, cuyo resultado remitió al real consejo con un plan de estudios acomodado á la misma. Poco despues fue nombrado oidor de esta audiencia, la que regentó varias veces como decano, habiendo restaurado durante este cargo el antiguo salon de córtes. En 11 de Junio se le nombró superintendente del archivo de este reino, cuyo arreglo, formacion de índices y estracto de documentos bajo su direccion están muy adelantados. Como oidor decano ha sido juez conservador del hospital general, encargo que desempeñó con caritativo celo; y nombrado director de la casa-galera procuró á este establecimiento grandes mejoras materiales, y otras no menores de buen gobierno, que dejó consignadas en las ordenanzas que dió á dicha casa, con noticias muy curiosas sobre su fundacion que hasta su tiempo fue desconocida, y que acreditan su laboriosidad y filantropía.

Repetidas veces era consultado por corporaciones y personas de categoría. (1) Años de J. C. 1815.

TOM. II.

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trasladaron á la isla de Leon, y de allí á Madrid en Enero del año siguiente con motivo de la epidemia y de estar libre la capital, donde fueron recibidas con el mas vivo y sincero entusiasmo. Estas córtes, bien sea por la influencia que los enemigos de las reformas habian egercido en las elecciones, ó por cualquiera olra razon, estaban compuestas de un gran número de los que la voz vulgar llamaba ya serviles, así como liberales á los reformadores que seguian los mismos pasos que sus compañeros de las córtes estraordinarias, faltando estos tambien á la circunspeccion y juicio que exigen las reformas políticas, y los otros aprovechando estos estravíos para desacreditar y confundir con ellos las mas justas y saludables reformas á punto que, si los novadores alucinados causaban con su indiscrecion males muy verdaderos, sus antagonistas, empeñados en sostener sus intereses, aun á costa de la utilidad general, atacaban las reformas sin juicio ni discernimiento, defendiendo á todo trance envejecidos abusos que, cediendo en su provecho, habian reducido á la miseria á una nacion

Al capitan general de estos reinos D. José María Santocildes presentó con urgencia un informe delicadísimo que le pedia la superioridad, sobre el modo y régimen con que se habia gobernado el reino de Valencia desde su conquista.

Mr. Jaubert de Passá le elogia en el prólogo de su interesante obra, impresa en francés, sobre el riego del Mediodía de España, por las muchas noticias con que le ayudó en su difícil y singular trabajo, que por su utilidad é importancia ha hecho traducir esta sociedad, y publica actualmente. Poseia una numerosa biblioteca en la que, además de muchos libros nuscritos selectos y raros, se halla una coleccion quizá la mas completa de fueros de Aragon y Valencia, y de poetas y cancioneros lemosines, gran número de pinturas, y un monetario, aunque no copioso, estimable.

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Era de carácter grave, pero de amable trato y de buenos у humanos sentimientos, como lo acreditó en vida con su celo y caridad por los establecimientos piadosos, y con las crecidas y continuas limosnas en que empleaba gran parte de su pingüe patrimonio. No lo ha manifestado menos en su testamento, dejando á su servidumbre crecidas mandas, su librería á la universidad literaria, y gran parte de sus cuadros á la academia de S. Carlos. Fue tan decidida como constante su aficion á las bellas artes, y la proteccion y amistad que dispensó á nuestros profesores, y muchos los opúsculos que publicó de su parte histórica y biográfica, por cuyas circunstancias la academia le nombró individuo de honor en 18 de Setiembre de 1814, habiendo merecido despues igual distincion de las de S. Fernando de Madrid y S. Luis de Zaragoza. En las actas de la primera se hallan consiguados los méritos que

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