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hecho, y se egerció al principio con ventajas por los concilios, si bien asistieron á ellos los próceres, duques, señores y condes palatinos; pero la principal influencia era la del clero, como única corporacion ilustrada (1). Esta representacion, que duró los siete primeros siglos de la monarquía, y que aquellos tiempos hicieron necesaria y útil, si hoy resucitase seria ciertamente perjudicial, por no hallarse á la altura de la civilizacion y de las costumbres. Si la ilustracion de entonces, casi esclusiva al clero, le ponia en el caso de contribuir principalmente á la formacion de las leyes, y de aconsejar al príncipe en los graves negocios del estado, su influencia y la consideracion de que gozaba generalmente tenia en aquella época respetables fundamentos. Conservadas en su pureza las máximas del Evangelio, sujetos todos los eclesiásticos seculares y regulares al fisco y á la jurisdiccion secular; desconocida la inmunidad eclesiástica; sin poseer los prelados ni iglesias grandes riquezas, ni derecho á diezmos, tributo muy posterior á la monarquía; sin poder temporal y ceñidos á una subsistencia decorosa, dependiente del estado, sus intereses estaban identificados con éste, y la prosperidad general era debida en gran manera á sus virtudes y altos conocimientos. Así lo prueban los primeros concilios, y entre ellos pudiéramos citar el quinto concilio de Toledo, en el que se restringió la autoridad real, añadiendo otras leyes, cuyo objeto era promover el bien público: pero enriquecido el clero por la absoluta influencia que llegó á adquirir en el gobierno, se confundieron ya durante el imperio gótico la ambicion y los intereses privados en las deliberaciones que emanaron de su representacion. A mediados del siglo XII empezaron á concurrir representantes del pueblo á estas juntas nacionales (2), y en los tres siglos siguientes presenta la historia tanta variedad en la forma de convocacion de córtes, que puede acaso asegurarse que la sola guia fue la voluntad de los reyes, en combinacion con el mayor ó menor poder con que contaban al momento de la convocacion, segun el objeto para que se reunian, y segun las

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(2) En estas observaciones nos referimos á la historia de la corona de Castilla pues ya vimos en otra parte la legislacion que regia en la de Aragon y sobre todo en Valencia, que pocas veces han tenido presentes nuestros legisladores.

TOM. II.

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circunstancias, que eran la verdadera norma. Los reyes católicos no convocaron para las córtes de Madrigal al clero ni á la nobleza, sino únicamente á los procuradores de las ciudades; pues creyó la prudente Isabel no debia llamarles, tratándose de cortar abusos esclusivamente suyos: mas poco tiempo despues, convocados solamente los grandes y los prelados, sacrificaron á las dulces reflexiones de la reina sus intereses privados, acumulados con escándalo por la debilidad de Enrique, y el estado recobró su opulencia; pero si no asistieron el clero y los señores á las cortes de Madrigal, no por eso debe decirse que á mitad del siglo XV no asistieron ya. La nobleza concurrió á las córtes que se celebraron á mitad del siglo XVI; y Fr. Prudencio de Sandoval, en su historia de Carlos V, dice, que «las córtes del año mil quinientos treinta y ocho fueron tan célebres por el llamamiento general, que el emperador hizo de todos los grandes, señores de titulo de Castilla, etc.:" resultando de estos hechos que no puede fijarse una regla general, apoyada en textos históricos, de la representacion de las cortes de Castilla; mas puede asegurarse que aunque no concurrieron siempre, la nobleza y el clero tuvieron sin embargo gran influencia y consideracion en el gobierno de la monarquía. En las córtes de Madrid de mil trescientos noventa y uno se formó un consejo para gobierno del reino, y se compuso de trece procuradores y once señores; y las de Valladolid de mil trescientos trece los procuradores del reino, un consejo compuesto de cuatro prelados y diez y seis caballeros Ꭹ hombres buenos, cuatro de Castilla, cuatro de Leon y Galicia, cuatro de Toledo y Andalucía y cuatro de la Estremadura. En otras córtes de Valladolid de mil trescientos ochenta y cinco, D. Juan II creó el consejo de los doce, cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos. Sin duda tambien tenia mucha parte el clero y nobleza en el muy alto consejo del rey, que con importantes atribuciones en el manejo de los negocios públicos se sostuvo muchos años, habiendo prestado á la monarquía servicios importantísimos, sin inmiscuirse nunca esta corporacion respetable en materias legislativas ni legales, cometidas las primeras á las córtes, y las segundas á las justicias ordinarias, alcaldes de corte y audiencia del rey, á pesar de que D. Enrique III ingirió algunos letrados en este consejo real. Estas córtes, pues, dejaron casi de existir al principio de la dominacion austriaca, porque desde Felipe II hasta nuestra

época (1), las pocas veces que se reunieron córtes en Castilla, fueron solo procuradores de las ciudades, y ante una representacion tan mezquina é imperfecta pasaron las renuncias de María Ana y María Teresa esa misma representacion recibió el juramento de Felipe V en mil setecientos doce; aceptó la incompatibilidad de las dos coronas en mil setecientos trece con solo los procuradores de veintisiete ciudades; alteró en el famoso Auto acordado la ley de sucesion; juró á Luis I, á Fernando VI, á Carlos IV, y en fin á Fernando VII en mil setecientos ochenta y nueve, donde se derogó el Auto acordado. Nada hay, pues, de positivo en la forma de la convocacion para todo se hallan egemplos en completa contradiccion unos de otros; de modo que el respetable Jovellanos se vió en un conflicto producido por este caos histórico al encargarse de la redaccion de un decreto de convocacion de cortes para cumplir el soberano precepto del rey Fernando desde Bayona, y tuvo precision de improvisar unas córtes en el célebre decreto de veintinueve de Enero de mil ochocientos diez.

Preciso era por consiguiente que anduviese el gobierno muy alucinado para persuadirse de que una promesa tan vaga, ya por el modo, ya en fin por recordar lo solemnemente prometido en el decreto de cuatro de Mayo de mil ochocientos catorce, pudiera satisfacer los deseos del partido que, triunfante de hecho del gobierno, se veia en la posicion ventajosa de dictar la ley. La causa constitucional triunfó, y abandonado el rey de todos los que hubieran podido prestarle medios de defensa, empezando por su guardia, instado por el general Ballesteros, á quien se le encargó examinar el espíritu de la guarnicion con la que aseguró no podia contarse; pues se dijo existir en ella el proyecto de tomar posicion en el retiro, despues de guarnecer el palacio, y enviar diputados á S. M., suplicándole jurase la constitucion, se vió el rey en un fin, dando en la noche del siete de Marzo el decreto en que aceptaba la constitucion de mil ochocientos doce.

verdadero compromiso, de salió por que

Pocos tuvieron noticia de semejante decreto en aquella noche de ansiedad, en que, agitados los ánimos, todo anunciaba una crísis: mas divulgado al siguiente dia ocho, produjo entusiasmo en

(1) Miraflores: loc. cit.

unos, temores en otros, y en la mayor parte la risueña esperanza de ver á su patria mejorar de suerte. Pasóse aquel dia entre las demostraciones de júbilo, porque el gobierno, aturdido ú ofuscado por la gravedad y dificultad de los momentos, nada dijo ni hizo. Tan estraño silencio é inaccion fueron sin duda causa de los funestos sucesos del nueve, en que perdidos los respetos al trono, vino á tierra el saludable prestigio que hasta allí le habia rodeado, y cuya falta no puede combinarse con la índole propia de la monarquía. Reunida efectivamente una multitud de gente en la puerta del regio alcázar con gritos sediciosos, con amenazas y con todos los síntomas de una verdadera revolucion, á presencia de una guardia, que veia impasible el desacato cometido contra el asilo sagrado de la mansion del monarca; abandonada la persona del rey de los mismos á quienes su deber constituia en la necesidad de no permitir hollar aquel sagrado sitio sino sobre sus cadáveres, todo cedió al torrente, y ocupada la parte baja del palacio, subia ya la multitud por la escalera con direccion á las reales habitaciones, cuando afortunadamente lograron contenerla varios personages que bajaban de la corte. En este estado habia ya mandado el rey mismo que se reuniese el ayuntamiento constitucional que existia en el año mil ochocientos catorce; y ocupada la multitud de esta idea desistió de subir á exigir del rey el cumplimiento del decreto de la noche del siete, contrayéndose esclusivamente á la reunion del ayuntamiento, si bien al mismo tiempo reclamaba en la secretaría de estado donde se hallaba la junta creada, con el nombre de Junta de Estado, el nombramiento de otra provisional, á quien se fiase el total cumplimiento del decreto de aceptacion de S. M. En tan críticos momentos, y en medio de esta tumultuosa confusion y bullicio, salieron de palacio las personas que de órden del rey debian verificar la instalacion del ayuntamiento; el marqués de Hormazas, alcalde en el año mil ochocientos catorce, y el marqués de Miraflores, que lo fue en mil ochocientos trece, fueron los encargados de una mision tan espinosa y arriesgada; pero lanzado Hormazas por los amotinados, como tio del general Elío, tuvo que abandonar su puesto, y Miraflores marchó solo á las casas consistoriales, en medio del tumulto que crecia momentáneamente, ya por los esfuerzos de los agentes de la revolucion, ya por la inmensa reunion de los curiosos. Llegados á la casa de la villa, se procedió á pasar oficios por

el secretario del ayuntamiento á los individuos del de mil ochocientos catorce, en medio siempre del tumulto que tronaba en las salas municipales y escitado por los manejos de los directores secretos del movimiento, empezáronse á manifestar personalidades contra determinados sugetos, repugnando su reposicion á las clases privilegiadas, atacándolas en la persona de Miraflores, que, como grande, decian inspirar poca confianza. Apenas se reunió el nuevo ayuntamiento marchó en cuerpo á palacio á exigir al rey el juramento de la constitucion. Fernando juró, debajo de su trono, la constitucion en manos de personas sin carácter y delante de cinco ó seis desconocidos, que se llamaban representantes del pueblo; despues de cuyo acto pasó la multitud á las cárceles de la Inquisicion, sacó á los presos, se apoderó de los archivos, y con esto se restableció la calma, quedando la capital completamente tranquila.

Los primeros dias, sin embargo, que siguieron á este suceso y á la instalacion de la junta provisional, ofrecen en medio de algunos errores de circunstancias un cuadro grandioso, si se considera que esto se verificaba despues de una total variacion en el sistema político, en la que no se derramó una sola gota de sangre, ni una lágrima; y en que los perseguidos, haciendo ostentacion de una generosidad sin egemplo, no recordaban agravios, antes bien proclamaban el olvido de ellos. Los primeros momentos, que siempre van señalados de venganzas, fueron tranquilos, tolerantes é indulgentes, y dijo muy bien la junta que la revolucion y variacion del gobierno se habia hecho con seis años de paciencia, un dia de esplicacion y dos de regocijo.

Tales eran los acontecimientos de la capital de la monarquia, cuando el dia diez de Marzo llegó á Valencia tan importante nueva, para reanimar á los hombres que, adheridos á la constitucion que acababa de aceptar el monarca, habian visto desbaratados sus planes por dos veces; vencida la revolucion al pie del suplicio, donde perecieron Vidal y demás compañeros desgraciados, y casi perdida la esperanza de alcanzar el triunfo sobre la energía del general Elío, cuya vigilancia, severidad y firmeza habia hecho por espacio de seis años mas porfiada la lucha, que se decidió por fin á favor de los constitucionales.

Durante los acontecimientos que precedieron y acompañaron á la publicacion de la constitucion por el egército de la Isla, habia

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