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conferencias de las autoridades, la actividad del virey y otras circunstancias alarmantes, hicieron sospechar sin embargo á los nobles de que se trataba de la espulsion de los moros, intentada tantas veces, y abandonada siempre por las dificultades que ofrecia. Para cerciorarse mas, y persuadirse del verdadero objeto del aparato imponente que se desplegaba en el reino, se presentaron algunos al virey, y en nombre de la nobleza, espuso el conde del Castellar las sospechas que circulaban, pidiendo tiempo para verificar una empresa que exigia mucha meditacion. Contestó el virey con alguna ambigüedad, y no satisfechos los nobles resolvieron enviar á sus costas algunos comisionados cerca del rey, á pesar de la oposicion del baron de Andilla y de su hermano, para inclinar el ánimo de S. M., á fin de que modificase una órden que comprometia la tranquilidad del reino, y los mas cuantiosos intereses. Esta reunion de los nobles, celebrada en la casa de la diputacion, hoy audiencia, produjo serias contestaciones entre unos y otros hasta llegar á las manos, obligando al virey, que se hallaba en aquel momento en la plaza de la Catedral en compañía de D. Juan Castelví, á enviar á D. Juan de Aguirre, regente de la chancillería, para que procurase calmar aquel motin, que amenazaba trascender hasta el pueblo, y dar lugar á una revolucion desastrosa. Presentóse con efecto el regente en la reunion; pero aumentando su presencia la vocería y el desórden de los concurrentes, fue tal el disgusto que afligió al buen anciano, que espiró allí mismo; y fin se convino en nombrar por embajadores, para pasar á la por corte, á D. Felipe Boil, señor de Manises, y á D. Juan Valterra, llevando además cartas de recomendacion para el duque de Lerma. Habian estos caballeros salido ya de Valencia, cuando á veintiuno de Setiembre mandó el virey convocar á los diputados del reino, los jurados de la ciudad y á los nobles, y entonces publicó la carta del rey, fecha once de Setiembre, en la que despues de hacer una reseña de los esfuerzos practicados por los monarcas sus antecesores, para convertir á la religion católica á los moros, y poner término á sus crímenes y á las piraterías de los argelinos y marroquíes, secundadas siempre por los moriscos de este reino, mandaba salir de Valencia á los de esta raza avecindados en el pais, encargando el cumplimiento de esta resolucion al marqués de Caracena, á quien con este objeto habia concedido las mas amplias facultades. Acto continuo se leyeron otras cartas que el

rey dirigia

á varios personages notables del reino, y al dia siguiente veintidos de Setiembre, se publicó con toda solemnidad un bando del virey con trece artículos, en el que despues de insertar la carta arriba indicada, se mandaba: «Que todos los moriscos del reino, así hombres como mugeres, con sus hijos, al tercer dia de publicado este bando, en los pueblos donde cada uno viviere y tuviere su casa, salgan de él y vayan á embarcarse á la parte donde el comisario que fuere á tratar de esto les ordenare, siguiéndole, y llevando consigo de sus muebles lo que pudiesen en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que estaban aprestados para pasarlos á Berberia, adonde los desembarcarán, sin que reciban mal tratamiento, ni molestarles en lo mas minimo á ellos ni á lo que llevaren, de obra ni palabra. Advirtiendo que se les proveerá en ellos del bastimento que necesario fuere para su sustento durante la embarcacion , y ellos de sí lleven tambien lo que pupor dieren. Y el que no lo cumpliere y escediere en un punto de lo contenido en este bando, incurra en pena de la vida, que se egecutará irremisiblemente."

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>>>Que cualquiera de los dichos moriscos que publicado este bando , y cumplidos los tres dias, fuere hallado desmandado fuera de su propio lugar por caminos ú otros lugares, hasta que sea hecha la primera embarcacion, pueda cualquiera persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desbalijarle, entregándole al justicia del lugar mas cercano; y si se defendiere, le pueda matar.

>>>Que bajo la misma pena, ningun morisco, habiéndose publicado este dicho bando, como ya dijimos, pueda salir de su lugar á otro ninguno, sino esperará que el comisario que los ha de conducir á la embarcacion, vaya por ellos.

>>Que cualquiera de los dichos moriscos no pueda esconder ó enterrar ninguno de los bienes que tenga por no podérselos llevar, ó los queme; ya sean casas, sembrados, huertas ó arboleda, etc., incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto suceda y mandamos se egecute en ellos, por cuanto S. M. ha tenido por bien hacer merced de estas haciendas raices, y muebles que no puedan llevar consigo, á los señores cuyos vasallos

fueren.

>>Y para que se conserven las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz, y los regadíos, y puedan dar noticia á los nuevos pobladores que vinieren, ha sido S. M. servido, á peticion nuestra,

que en cada lugar de cien casas, queden seis con los hijos y muger que tuvieren, como los hijos no sean casados, ni lo hayan sido, sino que esto se entienda con los que son por casar, y estuvieren debajo el dominio y proteccion de un padre; y en esta conformidad mas o menos, segun los que cada lugar tuviere, sin esceder. Y que el nombrar las casas que han de quedar en los tales lugares, como queda dicho, esté á la eleccion de los señores de ellos, los cuales tengan obligacion despues á darnos cuenta de las personas que hubieren nombrado. Y en cuanto á los que hubieren. de quedar en lugares de S. M., á la nuestra. Advirtiendo que en los unos y en los otros han de ser preferidos los mas viejos, y que solo tienen por oficio cultivar la tierra, y que sean de los que mas muestras hubieren dado de cristianos, y mas satisfaccion se tenga de que se reducirán á nuestra santa fe católica.

>>Que ningun cristiano viejo ni soldado, así natural de este reino como de fuera de él, sea osado á tratar mal de obra ni de palabra, ni llegar á sus haciendas á ninguno de los dichos moriscos, á sus mugeres é hijos, ni á persona de ellos.

>>>Que asimismo no les oculten en sus casas, encubran, ni den ayuda para ello, ni para que se ausenten, bajo pena de seis años de galeras, que se egecutará en los tales irremisiblemente, y otras que reservamos á nuestro arbitrio.

>>Y para que entiendan los moriscos que la intencion de S. M. es solo echarles de sus reinos, y que no se les hace vejacion en el viage, y que se les pone en tierra en la costa de Berbería, permitimos que diez de los dichos moriscos que se embarcaren en el primer viage, vuelvan para que den noticia de ello á los demás. Y que en cada embarcacion se haga lo mismo; que se escribirá á los capitanes generales de las galeras y armada de navios, lo ordenen así, y que no permitan que ningun soldado ni marinero les trate mal de obra ni de palabra.

>>>Que los muchachos y muchachas menores de cuatro años de edad, que quisieren quedarse, y sus padres ó curadores (siendo huérfanos) lo tuvieren por bien, no serán espelidos.

»Asimismo los muchachos y muchachas menores de seis años, que fueren hijos de cristiano viejo, se han de quedar, y su madre con ellos, aunque sea morisca. Pero si el padre fuere morisco y ella cristiana vieja, él será espelido, y los hijos menores de seis años quedarán con la madre:

>> Asimismo los que de tiempo atrás considerable, como seria de dos años, vivieren entre cristianos, sin acudir á las juntas de las aljamas:

»Asimismo los que recibieren el Santísimo Sacramento con licencia de sus prelados, lo que se entenderá de los rectores de los lugares donde tienen su habitacion:

>> Asimismo S. M. es servido, tiene y bien, que por , que si algunos de los dichos moriscos quisieren pasarse á otros reinos, lo puedan hacer sin entrar por ninguno de los de España, saliendo para ello de sus lugares dentro del mismo término que les es dado. Que tal penas es la real y determinada voluntad de S. M., y que las este dicho bando se egecuten, como se egecutarán irremisiblemente."

de

Publicado este bando entre la confusa multitud que lo escuchaba con la mas profunda atencion, distribuyó el virey las fuerzas de que podia disponer en el órden siguiente: el tercio del gobernador al mando de D. Jaime Ferrer cubria la muralla desde la puerta del Real á la de los Judíos (1), siendo su plaza de armas la de Sto. Domingo; desde la puerta de los Judios hasta la de Ruzafa se hallaba situado el tercio de D. Juan de Castelví, y su plaza de armas el hospital de Embou; desde la puerta de Ruzafa á la de los Inocentes el de D. Francisco Juan, conservando su plaza de armas en la de S. Agustin; desde la puerta de los Inocentes hasta la de los Tintes el del conde del Castellar, y su plaza de armas la puerta de Cuarte; desde la puerta de los Tintes hasta la de Serranos el del conde de Alacuás, y su plaza de armas el portal Nuevo, y desde la de Serranos á la del Real el del conde de Buñol, y su plaza de armas la misma puerta de Serranos. La compañía del Centenar ocupó la plaza de la Catedral y casa de la ciudad: los familiares del Sto. oficio la plaza de S. Lorenzo y edificio de la inquisicion; situándose los caballeros en el palacio del Real. Cada noche entraban de reten cinco compañías: una en el Real; otra en la puerta del mismo nombre, que debia estender su vigilancia hasta la casa de las armas, hoy la ciudadela; otra en la puerta de Serranos; otra en la de Cuarte, y la última, en fin, en la de San Vicente. Prohibióse que los soldados, fuera de los puntos que les

(1) Véase en el primer tomo la descripcion de la antigua muralla y de sus puertas.

estaban designados, llevasen sus armas por la ciudad; y se previno, en fin, que para dar el alarma se tocaria con un martillo la gran campana de las horas de la catedral, á cuya señal deberian los vecinos sacar luces á las ventanas, impidiendo que durante este somaten saliesen los niños y los ancianos á la calle. No eran inútiles estas precauciones, además de las medidas que para mantener la tranquilidad fuera de la capital habia adoptado el marqués de Caracena, porque si llegaba á verificarse una sublevacion de parte de los moriscos, y oponer con la fuerza una resistencia decidida contra la órden de espulsion, era muy fácil comprometer una guerra de incierto resultado y de larga duracion. En el reino se contaban además, de los que habitaban la capital, cuatrocientos cincuenta y tres pueblos moriscos, que componian el número de veinte y ocho mil setenta y dos casas, con cincuenta mil hombres que podian tomar las armas. A pesar de esto fueron tan enérgicas las disposiciones adoptadas por el marqués, que se pudo publicar en todas partes la órden del rey, sin que este acto fuese interrumpido por la violencia ó la sedicion. El venerable patriarca Ribera dispuso además oraciones públicas y que se abriesen los templos haciendo solemnes rogativas, y circulando una pastoral en la que, despues de varias providencias, prevenia á los curas, que los niños de ambos sexos menores de cuatro años no fuesen comprendidos en la espulsion, si sus padres ó curadores (siendo huérfanos) no hallaban inconveniente: que los menores de seis años, que fueren hijos de cristiano viejo, debian quedarse y su madre con ellos aunque fuese morisca; pero si el padre era morisco y ella cristiana vieja, seria aquel espelido, quedándose los hijos con la madre: que igualmente no se comprendiesen en la espulsion los que hubiesen vivido á lo menos dos años entre cristianos sin haber con

currido á las juntas de las aljamas; y últimamente, que los que recibieran el Sacramento con licencia de sus respectivos curas, quedaran tambien esceptuados de aquel estrañamiento.

Los nobles, lejos de oponer por entonces resistencia á las medidas adoptadas para verificar pronta y definitivamente la espulsion de la inmensa mayoría de sus laboriosos vasallos, se ofrecieron por el contrario, calmada la primera impresion, con todo el celo que les distinguia, á llevar á cabo aquella empresa gigantesca; mereciendo que el rey dirigiese á los diputados del reino una carta notable fecha en Madrid á veintinueve de Setiembre, prodigando á

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