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providencias para la satisfaccion de esta clase de gastos sin conocimiento de esta contaduría, y acaso haya podido hacerse lo mismo por la junta de observacion y defensa en los primeros dias de la invasion, en cuya época no pudo guardarse el debido método, no es fácil espresarse á punto fijo el total importe de lo espendido en este ramo, lo que podrá verificarse en el año siguiente en que se presentarán las cuentas de propios; pero por un cálculo prudente podrá ascender á cien mil reales, sobre los quinientos siete mil seiscientos ochenta y nueve, y en este supuesto formarán la suma de seiscientos siete mil seiscientos ochenta y nueve reales: y para que conste, en virtud de órden del Sr. intendente de este cgército D. José Canga-Argüelles, doy esta en Valencia á 21 de Julio de 1809.- Por indisposicion del Sr. contador principal, Pedro de Echeverría.

IV.

Estado de los caballos que han entrado en la comision de la requisicion de esta ciudad desde 23 de Enero de 1809 en que empecé á intervenir y egercer en ella las funciones que se me fijaron hasta el dia de la fecha; su total importe, abonos espedidos á los dueños pudientes por los caballeros comisionados contra la tesorería de egército, y á los pobres contra los fondos de los pueblos en donde les constaba haberlos, y que se me han presentado para mi toma de razon: idem, las libranzas hechas por los mismos comisionados contra D. Pedro Luis Travér y contra mí en favor de los no pudientes, por no existir fondos en los pueblos, con distincion de las que hemos pagado, y de las que por órden del Sr. intendente se han mandado satisfacer despues por los pueblos y administraciones, y se me han presentado por disposicion del mismo para tomar razon de ellas, todo á saber:

Desde 23 de Enero de 1809 hasta el dia de la fecha han entrado en la requisicion de esta ciudad 2,193 caballos, y su total justiprecio ó coste es el de.

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3.4059247 14

Total importe de abonos y libranzas espedidas por los comisionados de que tengo noticia por haberseme presentado.

Contra tesorería de egército por ser de pudientes.

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Contra los fondos de pueblos.
Contra D. Pedro Luis Travér, y pagadas por él mismo de
cierto fondo que tenia con destino á este objeto.

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Contra mí, que tambien he satisfecho.
Id. contra mí, y por no tener yo fondos, mandadas satisfacer
de los caudales de los pueblos, escepto nueve caballos, im-
portantes 129660 reales, que se mandaron pagar por varias

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administraciones de rentas, y van incluidas en esta partida

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Segun lo demostrado resulta ascender el importe de los caballos á 3.4059247 reales 14 maravedís vellon.

Valencia 9 de Julio de 1809. — Francisco Aparisi.

V.

Condiciones acordadas entre el gobernador de Menorca y el comandante general de la escuadra de S. M. C. que abajo firman, tratando de los recíprocos intereses de seguridad y defensa de la dicha isla y escuadra con S. E. el Sr. Jorge Martin, contra-almirante de la Gran-Bretaña y comandante de la escuadra que cruza sobre estas islas, y en su nombre, por los poderes que ha manifestado tener para este intento el caballero Juan Talbot, capitan del navío de S. M. B. el Tronador, fondeado á la boca de este puerto; cuyos artículos son los siguientes.

1.o

Que sea fiel, á nota de traidor en contrario, la recíproca confianza y real armisticio entre las fuerzas navales españolas, y de S. M. B. y sus individuos hasta tanto que resuelvan de convenio otra cosa nuestros respectivos estados, sin hacerse hostilidad alguna por mar ni por tierra, ni permitir que á su vista la haga alguno de ambas naciones á individuos de la otra.

2.° Que desde el dia de hoy se han de prestar recíprocamente los ausilios que necesiten relativos á su conservacion y á su defensa en cuanto les sea posible; y que si se pide escolta de algun buque de guerra para nuestras embarcaciones de comercio ó transporte de tropas entre las Islas Baleares ó los puertos y costas de España, no solo se ha de dar por la escudra británica, sino habilitar los de la española para el mismo efecto; quedando esta escuadra desde luego en plena libertad para salir con el todo ó en parte segun las necesidades lo exijan, y las órdenes del gobierno.

3.o Que en caso de aparecer escuadra enemiga sobre la isla de Menorca, y se viese la de S. M. B. en necesidad de abrigarse, lo podrá hacer en este ó en cualquiera otro puerto de la isla, cuyos fuertes y baterías defenderán sus buques como si fuesen españoles.

4."

Que en caso de tener que entrar la escuadra británica ó cualquiera de sus buques de guerra dentro de este puerto de Mahon para su defensa, deberán desembarcar la gente de tropa y marinería que hubiere con armas, y aun con cañones, si se considerase necesario para el servicio de los fuertes y baterías de esta costa, y oponerse á cualquiera desembarco que los enemigos intentasen, obrando de union con el egército de tierra de España.

5.° Que no se ha de solicitar por una ni otra parte de los contratantes condicion alguna que tenga relacion á los intereses generales de ambos estados, como que no tienen representacion ni autoridad para ello, y aun lo pactado en los artículos antecedentes solo tendrán validacion mientras no disponga otra cosa el superior gobierno respectivo á cada uno, dándose quince dias de término recíprocamente antes de quebrar la neutralidad establecida.

6. Convinieron las partes, y aun pidió encarecidamenta el Sr. Talbot que esta escuadra española se retire á Cartagena, Cádiz ú otro pueblo del continente que convenga, respecto que cree ser el interés mayor que puede tener la Francia para atacar esta isla ; y que luego que salga, pueden las fuerzas navales de S. M. B. pasar á la defensa de España en otros puntos; y el gobernador concluyó se consultaria con la suprema junta de las islas.

7. Se conviene en que se quiten las banderas parlamentarias luego de firmados estos artículos: que se salude por los fuertes á los buques de S. M. B. tiro por tiro y que puedan fondear en parage mas abrigado de la entrada del puerto.

:

8.° Habiéndose solicitado por el Sr. Talbot que se quitase la cuarentena, como se ha hecho en el continente y en la bahía de Palma ; y que se les permitiese á los vecinos de esta isla que los socorran con víveres libremente, sc contestó por el gobernador, que en cuanto á quitar la cuarentena lo pediria á la junta suprema, respecto á no tener facultades para hacerlo; y en cuanto á lo segundo, lo permitiria bajo las leyes de sanidad hasta dicha resolucion.

á

9. Los Excmos. Sres. contratantes enterados muy por menor de los anteriores artículos, espresaron hallarse totalmente conforme á sus intereses y los de sus respectivos gobiernos, y que los cumplirán sin la menor transgresion bajo de su palabra de honor: en cuyo estado el Sr. gobernador preguntó al Sr. Talbot, si los poderes con que se habia presentado á tratar los tenia por escrito ó verbales del Sr. contra-almirante; y contestó, que eran verbales y por escrito, segun resultaba de una carta que presentó, dada á bordo del navío de S. M. B. el Canopus en fecha de 26 de Junio de este año, que traducida por el Sr. D. Pedro Ramis, quien bajo juramento que se le recibió por el Sr. gobernador, declaró que por dicha carta se daba facultad por el almirante inglés al Sr. Talbot para tratar ámpliamente con el Sr. gobernador todo lo conveniente á la nacion española y británica para defensa y ofensa del enemigo comun, y lo firmaron con el Sr. asesor de guerra general; con el caballero Tomás Colvis, cuarto teniente del navío Tronador; el Sr. D. Francisco Berming-ham, alférez de navío de S. M. C.; y el intérprete D. Pedro Ramis, que fueron presentes á dicho convenio.

Lazareto de Mahon 27 de Junio de 1808.-El marqués del Palacio. — Juan José Martinez. - Juan Talbot, capitan del navío Tronador. - José de Elola.Francisco Berming-ham. - Tomás Colvis, teniente del Tronador.- Pedro Ramis. Es copia. Martinez.

VI.

Circular á todos los vireyes de América.

Excmo. Señor.-Rechazado y destrozado el egército del general Moncey el dia 28 de Junio en las murallas de esta ciudad; rendido en sus atrincheramientos de Bailen el del general Dupont con diez y siete mil hombres prisioneros el dia 19 de Julio por el del mando de nuestro general D. Francisco Javier de Castaños, se apoderó el terror del resto de la fuerza con que el infame Napoleon queria coronar en Madrid á su hermano José. En consecuencia salió este huyendo con sus tropas hácia Burgos el dia 1.o del corriente ; y los valientes defensores de Zaragoza, despues de haber resistido gloriosamente un sitio de dos meses, se vieron libres el dia 14 de este del mas atroz enemigo con el oportuno ausilio del egército valenciano; arrollada de este modo la principal fuerza que tenia en España el pérfido emperador de Francia, espera nuestra noble nacion verlos muy pronto fuera de Cataluña y Navarra, prisionero su egército en Portugal, recuperado nuestro amado Fernando VII, y colocada la España en el goce de todos sus grandes recursos para obtener el distinguido lugar que merece entre todas las naciones. En este admirable estado á que nos ha conducido la mas evidente proteccion del cielo, todas las juntas supremas de las provincias, movidas por el mas noble entusiasmo, se apresuran á erigir una junta central ó gobierno provisorio que dirija todos los recursos y fuerza de la nacion al grande objeto de recuperar á nuestro amado soberano, y constituir á la nacion en el lleno de su poder y felicidad: para el mas pronto logro van á reunirse en Madrid dos diputados de cada junta, que formarán dicho gobierno y regirán la nacion á nombre de Fernando VII: serán por parte de este reino los escelentísimos señores conde de Contamina, y el príncipe Pio. Mas como para llevar adelante nuestra grande empresa son necesarios crecidos fondos, ha creido esta junta suprema muy útil el espedir sin pérdida de tiempo al puerto de Cartagena de Indias la fragata de S. M. nombrada la Proserpina, y suplicar al acreditado celo de V. E. tenga á bien de hacer retornar en ella á la mayor brevedad al espresado puerto ó cualquiera otro de España los caudales. que haya en esas cajas reales pertenecientes á S. M., y cuantos su eficaz persuasion y noble interés por tan justa causa pueda obtener como donativo ó préstamo de los generosos compatriotas de esa bizarra metrópoli, que afligida por la perfidia y fuerza del mas poderoso enemigo ha preferido su muerte y destruccion antes que sufrir tan ignominiosa cadena.—Conviene que V. E. active cuanto sea posible el regreso de la fragata, que podrá tambien conducir registros de particulares, y los frutos que no perjudiquen á sus ventajosas propiedades; pues aunque la Inglaterra ha convenido con los diputados que envió Sevilla en permitir la libre navegacion de nuestras Américas, es urgente no retardar estos ausilios por las novedades que puedan ocurrir, mientras no tengamos una paz difinitiva. — Dios guarde á V. E. muchos años. Valencia 23 de Agosto de 1808. -Excmo. Sr. virey y capitan general del reino de Mégico de Santa Fe de Bogotá.

TOM. II.

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VII.

Copia de la circular dirigida á los ministros plenipotenciarios de España residentes en Viena, Dresde, Berlin, Petersburgo, Hamburgo, Copenhague y Milan, en 22 de Agosto de 1808.

ramar.

Los impresos que acompañan darán á V. S. una idea de los memorables acontecimientos ocurridos en España desde el dia en que, por una perfidia de que no hay egemplar en la historia, descubrió Napoleon á las claras su intencion de apropiarse sin sombra de título alguno el trono de nuestra nacion, escluyendo de él á nuestro legítimo soberano y toda su real familia, suponiendo ó haciendo firmar por la fuerza una cesion nula de hecho y de derecho. Este golpe irritó y puso las armas en la mano á un tiempo mismo á toda la nacion, la cual sin embargo de ver ocupada la capital y muchas de las plazas fuertes por los franceses, que con el pretesto de aliados entraron en ellas, hizo voto solemne de morir en defensa de los derechos de su legítimo rey el Sr. D. Fernando VII, á quien habia jurado primero como príncipe, y despues como rey.— La serie de sucesos acaecidos en todas las provincias, el entusiasmo y energía de todos sus habitantes, la marcha constante y uniforme en sus operaciones sin consultarse unas á otras, las victorias conseguidas en todas partes contra los enemigos, todo, todo nos hace ver la mano de Dios, que mira como suya nuestra causa, y cansado ya de aquel tirano, quiere vengar los ultrages que ha hecho á toda la Europa, y la sangre que su insaciable ambicion ha hecho derEn Andalucía nuestras tropas hicieron rendir las armas á 17,000 hombres, mandados por los generales Dupont, Vedel y Gobert; de modo que quedó hecho prisionero todo su egército: victoria tan gloriosa, que solo la autoridad tan pública de ella y sus efectos pueden hacerla creible. De sus resulel rey intruso José, , que habia entrado en Madrid ocho dias antes, abandonó á toda prisa aquella capital con veintidos mil hombres de tropas que tenia en ella, y con todos los comerciantes, y hasta las modistas de su nacion, robando y saqueando los reales palacios y todas las preciosidades de los edificios públicos y de los templos. Antes de esto el mariscal Moncey avanzó contra esta capital con su egército, la atacó, y fue tan vivamente correspondido, que levantó su campo aceleradamente, y se volvió á Madrid con las cortas reliquias de su egército que en el ataque de esta ciudad, en tres combates anteriores y en su retirada quedó casi completamente destruido. La plaza de Tarragona, despues de haber sufrido por espacio de mes y medio mas de cuarenta ataques, haciendo sus naturales prodigios de valor con gran destrozo de los enemigos, ha sido evacuada por estos el 14 del corriente con la mayor precipitacion por el aviso que tuvieron de la proximidad de una division de tropas que enviamos á su socorro, y que persiguen á aquellos en su fuga. En Cataluña han sido derrotados los franceses en todas las acciones que han tenido con sus valientes habitantes. En una palabra, la victoria sigue á nuestras banderas por todas partes. Los ingleses se han unido con nosotros, manifestando el mas vivo interés

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