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por nuestra causa, y facilitándonos toda especie de ausilios.- Desde el principio de este gran suceso cada provincia formó una junta suprema, que representando la soberanía con toda la amplitud de su poder, tomó á su cargo el gobierno y defensa de ella. Libre ya la villa de Madrid de la opresion de los enemigos, va á formarse allí una junta central compuesto de dos representantes de cada junta suprema de las provincias, la cual resumirá el alto gobierno de la monarquía hasta que nuestro soberano el Sr. D. Fernando VII sea restituido á su trono, y á nuestros deseos. — Esta es en resúmen la historia fiel de nuestra gloriosa revolucion, que la pluma fementida de los franceses habrá pintado en el Norte con la falsedad que acostumbra; pero jamás podrá cohonestar los infames artificios de que se ha valido para usurpar el trono de España, engañando con las espresiones mas halagüeñas de fiel y caro amigo y aliado á nuestro jóven é incauto rey, que descansando en su honradéz é inocencia no pudo recelar una perfidia que no tiene semejante en la historia de los hombres mas desalmados. -Nuestra causa es la de la lealtad, la de la religion, la de las costumbres; y así no dudamos que será abrazada y sostenida por todas las potencias que tengan en aprecio tan dulces nombres. Los soberanos justos temblarán sin duda de indignacion á vista de tamaña maldad: suya es tambien la causa que defendemos, como guiados por solos los sentimientos de la lealtad jurada á nuestro rey; egemplo noble y puro que desearán sin duda tengan bien presente sus vasallos, si la ambicion desmedida de Napoleon llegase, como es de creer, á atentar contra sus tronos. Esta junta suprema de gobierno espera del notorio amor de V. S. hácia nuestro legítimo rey y señor, que informando exactamente del estado actual de España á los señores ministros de esa corte, inflame su celo á favor de la justa causa que defendemos, interesando en ella ese gobierno con toda la energía que tan altos motivos deben inspirarle.

VIII.

Copia de los oficios que se dirigieron al Excmo. Sr. ministro plenipotenciario de Austria, y al Excmo. Sr. embajador de todas las Rusias, en 9 de Agosto de 1808.

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Excmo. Sr. Por esposicion de un individuo de esta junta suprema bierno acaba esta de saber que V. E. desea dirigir sus pliegos y correspondencia por nuestro medio. La junta suprema, que se lisonjea de corresponder á las intenciones de V. E., está pronta á remitir las cartas que V. E. se sirva poner á nuestras manos por un buque que está pronto á hacerse á la vela, para que por levante llegue á su destino. En el ínterin la junta se apresura á acompañar á V. E. un egemplar de las proclamas, bandos, y papeles publicados por nosotros en las actuales circunstancias, para que V. E. se sirva reconocer hasta dónde llega el noble entusiasmo que inflama á este fidelísimo reino en defensa de su religion y de su rey.- Con este motivo nos ofrecemos á la disposicion de V. E., asegurándole de nuestro alto respeto.

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«Excmo. Sr. He recibido con el aprecio que es debido el oficio de la suprema junta de esa provincia de 9 del corriente, y reconocido á la fineza de su oferta, pido á V. E. tribute mi reconocimiento, y permita que, valiéndome de ella desde luego, me tome la confianza de dirigir á manos de V. E. el adjunto pliego para mi corte, dirigido al príncipe Kourakin, nuestro embajador en Viena, á cuyo punto deseo llegue cuanto antes por el conducto del puerto de Trieste, siendo importante trasladar á S. M. I., mi amo, las recientes ocurrencias en la península; bajo este concepto espero que V. E. se servirá comunicarlo, con la primera oportunidad, á dicho destino, y seguirse la misma proporcion en lo venidero. He apreciado mucho el egemplar de las proclamas y papeles publicados por esa junta suprema, por las que doy á V. E. las gracias. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1808.Excmo. Sr.-El baron de Stroganof. -Excmo. Sr. conde de la Conquista."

Copia de la contestacion dirigida por la junta al Excmo. Sr. embajador de Rusia, en Madrid, á 15 de Agosto de 1808.

Excmo. Sr. Esta junta suprema ha recibido el pliego que V. E. se ha servido remitirla con fecha 12 del corriente, dirigido al Sr. príncipe Kourakin, embajador de S. M. I., en Viena, y en el instante ha buscado ocasion de enviarlo á su destino con la seguridad y brevedad posible. —La junta repite á V. E. con este motivo sus ofrecimientos de servirle en cuanto considere pueda ser útil, deseando vivamente ocasiones de acreditar á V. E. los sentimientos de su respeto y afecto. - Dios guarde á V. E. muchos años. Valencia 15 de Agosto de 1808.-B. L. M. de V. E. sus mas atentos y seguros servidores.

Excmo. Sr. Siendo tan importante que el emperador de todas las Rusias, mi venerado amo, esté bien informado de los gloriosos sucesos que ocurren en España, y que estos lleguen á su noticia sin alteracion alguna, confiado en la generosa oferta de V. E. y de esa suprema junta, me atrevo á remitirle el adjunto pliego para el embajador de S. M. I., en la corte de Viena, esperando que V. E. y la junta se servirán darle el curso correspondiente por Trieste, y que disimularán mis continuadas molestias, dimanadas de los mas vivos deseos de ser útil á S. M. I. y á la España. Aprovecho con sumo gusto de esta ocasion que se me presenta para reiterar á V. E. y á la junta mis sinceros deseos de emplearme en cosas de su agrado. —Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid y Agosto 19 de 1808. Excmo. Sr. -El baron de Stroganof. - Sr. presidente de la junta suprema de Valencia.

Copia de la contestacion que dirigió esta janta al Excmo. Sr. embajador de Rusia, en Madrid, á los 22 de Agosto de 1808.

Excmo. Sr. La junta suprema de gobierno de este reino ha recibido el pliego que V. E. se ha servido remitirla con su apreciable carta del 19 del corriente para S. E. el Sr. príncipe Alejandro Kourakin, embajador de S. M. el

emperador de todas las Rusias en la corte de Viena: y sin pérdida de tiempo se apresura en dirigirlo por el conducto mas breve y seguro á Trieste, y de allí á su destino. — La junta estima y agradece estos señales que V. E. se sirve darla de su confianza, y deseando ocasiones de poder servirle, queda rogando á Dios guarde la vida de V. E. muchos años. —B. L. M. de V. E.-Sus mas seguros y atentos servidores.

Messieurs. J'ai reçu avec reconnoissance l' offre infiniment obligeante que vos excellences ont bien voulu me faire spontanément, dans l'office qu' elles m'ont fait l'honneur de m' adresser en date du 9 de ce mois ; je me fais un vrai plaisir d'en profiter, et le consul d' Autriche leur présentera de ma part le paquet que j' adresse á la cour de Vienne, qui certainement apprendra avec intérét les grands évenemens qui se développent dans ce royaume, et sera d'ailleurs sensible á l' atention et á la complaisance de vos excellences. Le recueil des piéces qu' elle sont daigné m' envoyer en méme tems est bien précieux; j'en ferai sans retard l'usage qu' elles paroissent desirer que j' en fasse. En atendant je les supplic d' agreer avec l' hommage de ma gratitude et de mon desir de leur complaire dans l'occasion, les assurances du profond respect avec le quel j'ai l'honneur d'etre. — Messieurs. - De vos excellences.— Le trés humble, et trés obeissant serviteur G. F. Gennolld. Madrid le 12 aout 1808. A leurs excellences Messieurs le president et membres de la junte supreme de Valence.

Copia de la contestacion que dirigió la junta al Excmo. Sr. embajador de Austria, en Madrid, á los 19 de Agosto de 1808.

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Excmo. Sr. Por este correo ha recibido la junta suprema de gobierno de este reino la apreciable carta de V. E. de 12 del corriente, como tambien el pliego dirigido al cónsul de Alemania, y que este ha presentado: y al momento se ha apresurado la junta en buscar ocasion para remitirlo con toda seguridad y brevedad á la corte de Viena, con arreglo á los deseos de V. E. La junta se aprovecha de esta oportunidad para repetir á V. E. el ofrecimiento de sus servicios, deseando ocasiones de acreditar á V. E. sus sentimientos de respeto y afecto. — Dios guarde á V. E. muchos años. Valencia 19 de Agosto de 1808. — B. L. M. de V. E. sus mas atentos y seguros servidores.

Excmo. Sr. Muy Sr. mio: Por la misma corte de Lónd res estará V. E. enterado de los patrióticos y leales esfuerzos de toda esta nacion para sacudir la opresion francesa y restituir á su trono al Sr. Fernando VII, nuestro legítimo soberano. Igualmente tendrá V. E. noticia de las rápidas victorias que hemos conseguido por todas partes. La necesidad de enterar del verdadero estado de las cosas á nuestros ministros en varias córtes, nos obliga á valernos de la generosidad de V. E., cuyas ideas convendrán con el amor é interés que la Gran-Bretaña ha manifestado por nuestra nacion. Y así espera la junta suprema de gobierno de Valencia que V. E. con toda la brevedad posible se servirá

dar la direccion oportuna á los adjuntos pliegos por Trieste en lo cual dará V. E. un testimonio de la parte que toma en los felices sucesos de la España, que pronto quedará unida á la Inglaterra con los vínculos de una paz sólida. Dios guarde á V. E. muchos años.-Valencia 23 de Agosto de 1808.—B. L. M. de V. E. sus mas atentos y seguros servidores.- Está firmado. - Excelentísimo Sr. gobernador y capitan general de Malta.

IX.

La junta suprema de gobierno, oida la de hacienda acerca de la necesidad urgente de sostener el crédito del papel moneda del estado, ha resuelto.

1.° Que se dejen espeditos los fondos de la consolidacion á las comisiones. de vales de Valencia y Alicante, las cuales cuidarán de pagar, con los rendimientos de sus arbitrios, los réditos de los vales, de las obras pias y mayorazgos, segun lo exige la justicia y el objeto principal de su instituto.

2.o

Que en los derechos de rentas generales se admita la tercera parte en vales, cuidando las oficinas del ramo de estas que no se reunan dos ó mas adeudos para hacer los pagos, y quedando escluidos por ahora los vales en la renta del 8 por 100 ó alcabalas, en el fondo de consulados, y en los arbitrios que se hallan aplicados á la misma consolidacion.

3.° Que se active la enagenacion de las fincas actualmente confiscadas por la regalía de amortizacion y sello, admitiendo vales reales en pago bajo las mismas reglas que se admitian en las ventas de obras pias.

4.° Que los vales que produzcan así estas ventas como los derechos de rentas generales, y los que se encuentren ó que entraren en lo sucesivo en las cajas de amortizacion, se pasen semanalmente á la tesorería de egército.

5.° Que así estos como los que actualmente se hallen en la tesorería de egército, y los que en lo sucesivo adquiera, se saquen de la circulacion para disminuir su masa, aumentar el crédito de los que quedaren, y ganar el rédito anual que adeudan.

6. A este fin se establecerá en la casa del consulado de esta ciudad una arca de tres llaves, una de las cuales parará en poder del Sr. intendente, otra en la del primer cónsul, y la tercera en casa de D. Francisco Peyrolon.

7.o En esta caja se depositarán todos los vales que se recojan por los medios indicados en los artículos 2.o, 3.o y 5.o, poniéndoles una nota de estinguidos, que rubricarán los señores de la junta de hacienda, y se dará noticia al público de los números de los vales que quedaren encerrados.

8.

Todos los meses se hará igual operacion con los vales que se recogieren, á fin que conste el progreso de la operacion, y se anime la confianza, que es el alma del crédito público.

9.o Todos los que tuvieren vales reales en su poder de las tres creaciones los presentarán en casa de D. Francisco Peyrolon los vecinos de Valencia dentro de tres dias, y dentro de ocho improrogables los de los demás pueblos del reino de Valencia, incluso Alicante y Orihuela, á fin de ponerles un sello particular: en inteligencia de que solo se satisfarán los réditos á los que tuvieren esta marca.

Y para que llegue á noticia de todos se manda publicar este aviso. Valencia 29 de Julio de 1808.-D. Francisco Javier de Azpiroz.-D. José Roa. — El marqués de Jura-Real. — D. Mariano Candėl.-D. Manuel Cortés y Sanz, cretario.

se

Instruccion dada S. M. el Sr. D. Fernando VII

por

á D. José Palafox y Melci.

La copia que se os entrega de la instruccion dada al duque de S. Carlos, os manifestará con claridad su comision, á cuyo feliz éxito debereis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque, en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictámen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el espresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente á su salida de aquí, han acaecido algunas novedades en la preparacion de la egecucion del tratado que se hallan en la apuntacion siguiente, dada el 18 de Diciembre por el plenipotenciario conde de Laforest.

« Téngase presente que, inmediatamente despues de la ratificacion, pueden darse órdenes por la regencia para una suspension general de hostilidades; y que los Sres. mariscales generales en gefe de los egércitos del emperador accederán por su parte á ella. La humanidad exige que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inútil.

«Háganse saber, que el emperador, queriendo facilitar la pronta egecucion del tratado, ha elegido al Sr. mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El Sr. mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., á fin de que, así que se verifique la ratificacion por la regencia, se concluya una convencion militar relativa á la evacuacion de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno español.

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Téngase entendido tambien, que la devolucion de prisioneros no esperimentará ningun retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el Sr. mariscal duque de la Albufera se halla tambien encargado de estipular, en la convencion militar, que los generales y oficiales podrán restituirse en posta á su pais, y que los soldados serán entregados en la frontera hácia Bayona y Perpiñan, á medida que vayan llegando á ella."

En consecuencia de esta apuntacion, la regencia habrá dado sus órdenes para la suspension de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. -Fernando. - Valenzay á 23 de Diciembre de 1813. - A D. José Palafox.

Decreto de las córtes de 2 de Febrero de 1814.

Deseando las córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena

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