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el fingido pendon de lealtad á cuantos pudiesen mirar con ceño las nuevas instituciones, encendiesen la guerra civil en esta nacion desventurada, para que destrozada y sin alientos, se entregase de grado á cualquier usurpador atre

vido.

Tan malvados designios no pudieron ocultarse á los representantes de la nacion, y seguros de que la franca y noble manifestacion hecha por la regencia del reino á las potencias aliadas les habrá ofrecido nuevos testimonios de la perfidia del comun enemigo, y de la firme resolucion en que estamos de sostener á todo trance nuestras promesas, y de no dejar las armas hasta asegurar la independencia de la nacion, y asentar dignamente en el trono al amado monarca, decidieron que era llegado el momento de desplegar la energía y firmeza, dignas de los representantes de una nacion libre, los cuales al paso que desbaratasen los planes del tirano, que tanto se apresuraba á realizarlo, y tan mal encubria sus perversos deseos, que diesen á conocer que eran inútiles sus maquinaciones, y que tan pundonorosos como leales, sabemos conciliar la mas respetuosa obediencia á nuestro rey con la libertad y gloria de la nacion.

Conseguido este fin apetecido, cerrar para siempre la entrada del pernicioso influjo de la Francia, afianzar mas y mas los cimientos de la constitucion, tan amada de los pueblos, preservar el cautivo monarca, al tiempo de volver á su trono, de los dañados consejos de estrangeros, ó de españoles espúreos, librar á la nacion de cuantos males pudiera temer la imaginacion mas suspicáz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las córtes al deliberar sobre tan grave asunto, y al acordar el decreto de 2 de Febrero del presente año. La Constitucion les prestó el fundamento; el célebre decreto de 1.o de Febrero de 1811 les sirvió de norma; y lo que les faltaba para completar su obra no lo hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos que animan á todos los hijos de la nacion española, en aquellos sentimientos que tan heróicos se mostraron á los principios de nuestra santa insurreccion, y que no hemos desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron, de parte de todos los españoles, la sancion mas augusta y voluntaria, y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la mas leve alusion en el tratado de paz, á la sagrada constitucion que ha jurado la nacion entera, y que han reconocido los monarcas mas poderosos, si al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando, olvidó que este príncipe bondadoso mandó desde su cautiverio que la nacion se reuniese en córtes para labrar su felicidad, ya los representantes de esta nacion heróica acaban de proclamar solemnemente, que constantes en sostener el trono de su legítimo monarca, nunca mas firme que cuando se apoya en sábias leyes fundamentales, jamás admitirán paces, ni conciertos ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto rey de las Españas, ó menoscabar los derechos que la nacion ha rescatado.

Amor á la religion, á la constitucion y al rey; este sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace á todos los hijos de este vasto imperio, estendido en las cuatro partes del mundo; este el grito de reunion que desconcierte como

hasta ahora las mas astutas maquinaciones de los tiranos; este, en fin, el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria.Antonio Joaquin Perez, presidente. - Antonio Diaz, diputado-secretario. — José María Gutierrez de Teran, diputado-secretario. Madrid 19 de Febrero de 1814.

LUCINDO

AL REY NUESTRO SEÑOR D. FERNANDO VII.

Te has presentado, Fernando, en nuestro suelo, y á tu vista todo enmudece; tus enemigos forman planes, pero tu presencia los desvanece: cautivo saliste, y cautivo vuelves; cautivo te llevó Napoleon, y cautivo te llevan á Madrid las córtes: segun el testimonio de Canga-Argüelles, en la sesion del 17 de Abril, las córtes no quieren que te reconozcamos por nuestro rey, sin habernos relajado el juramento que espontáneamente prestamos. Napoleon te despojó de la soberanía; las córtes han hecho lo mismo, y con la misma razon que Napoleon. Napoleon envió al pérfido Savary; las córtes envian al inocente y candoroso cardenal, ó por mejor decir, á Luyando, ministro de estado, para que igualmente te conduzca á las córtes, y seas allí, cuando menos, el ludibrio y el escándalo de malvados, que no dejarán de concurrir á tu descrédito, y aun quizá á tu destruccion. No te quieren soberano, y los pueblos te reciben como tal; no te quieren rey, y los pueblos gritan: «Reine y reine solo Fernaudo." No se obedezcan las leyes de Fernando, dicen las córtes; y los pueblos gritan: «Ya solo Fernando manda, nadie mas.” Dánse instrucciones á los generales de los egércitos para que no te permitan egercer ningun acto de mando hasta que jures la constitucion; y el general Elío sale á tu encuentro, se arroja á tus pies, te besa la mano, y te entrega el baston del mando de su egército. Te resistes, y el intrépido Elío replica lleno de fuego: «Empúñele V. M. aunque no sea mas que un momento." Lo empuñaste, y en este solo acto, el egército todo te reconoce por su soberano, y Elío y toda la oficialidad te proclaman, y renuevan el juramento que te prestaron en 1808. Esto mismo ha hecho por medio de un edecan el valiente Abisbal con su egército. Pero te diriges á Valencia, y á un cuarto de legua de Puzol ves venir al cardenal, encargado de entregarte la Constitucion, y de notificarte el célebre decreto de 2 de Febrero. Ves, digo, llegar al cardenal, mandas que pare tu coche, te apeas y detienes; y el cardenal, que se habia parado esperando á que tú llegaras, se ve precisado á dirigirse adonde estabas. Llega, vuelves la cara como si no le hubieras visto; le das la mano en ademan de que te la bese. ¡Terrible compromiso! ¡besará tu mano! ¡faltará á las instrucciones que se supone que trae!¡ quebrantará el juramento que ha prestado de obedecer los decretos de las córtes! ¡terrible compromiso! vuelvo á decir. Fernando quiere que el cardenal le bese la mano, y no se quiere que el cardenal se la bese. Esta lucha duró como seis ó siete

segundos en que se observó que el rey hacia esfuerzos para levantar la mano, y el cardenal para bajársela. Cansado sin duda el rey de la resistencia del cardenal, y revestido de gravedad, pero sin afectacion, estiende su brazo y presenta su mano diciéndole : « Besa." El cardenal no pudo negarse á esta accion de tanto imperio, y se la besó: entonces distes cuatro pasos hácia atrás, y te besaron la mano varios guardias y criados. Triunfaste, Fernando, en este momento, y desde este momento empieza la segunda época de tu reinado. Tú das el santo y la órden, y el cardenal enmudece; porque espiró en los campos de Puzol su efímero reinado. Yo quisiera recordarte las obligaciones que te impone este estremado amor de tus vasallos; pero toda advertencia es inútil á un rey que, en las mas pequeñas acciones, manifiesta que su divisa es la gratitud.

DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1814.

Desde que la divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor del reino por sus procuradores juntos en córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española usados desde largo tiempo y desde aquel fausto dia que entré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia egecutaria este heróico pueblo por su rey y por su honra, y dando el egemplo que noblemente siguieron todos los demás del reino: desde aquel dia, pues, puse en mi real ánimo para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pues la dura situacion de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy amados hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision, casi por espacio de seis años, aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos: rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas

de la nacion y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto á cualquier canciller ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las córtes; las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces; y aunque lo fue despues, las provincias proveyeron lucgo que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia dos de Mayo, á un gobierno, por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y Leon, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamás. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien egerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde Setiembre de 1808 hasta Enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer consejo de regencia, donde se continuó el egercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Setiembre del mismo año; en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las córtes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios, como á su soberano, ciento cuatro diputados, á saber: cincuenta y siete propietarios y cuarenta y siete suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia D. Nicolás María de Sierra. Pero á estas córtes, convocadas de un modo jamás usado en España, aun en los casos mas árduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las córtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de regencia este decreto, y tambien que la junta se habia asignado la presidencia de las córtes, prerogativa de la soberanía que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las córtes, las cuales en el mismo dia de su instalacion, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía; poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á esta despues sobre tal usurpacion las leyes que quisieron, imponiéndola el yugo de que forzosamente las recibiese en una constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España ó Indias, establecieron los

diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes, que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las córtes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos diarios de las córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un gefe ó magistrado, mero egecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva constitucion; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se circuló por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de córtes, y abusando de la libertad de imprenta, establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando á todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos á los reyes, habiendo tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso; y en todo se aceptó el democratismo, quitando del egército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de rcales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo ; quien á pesar de tan perversas artes conservó, por su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con imprudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarlo las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida para que con mi presencia pusiese fin á estos males y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la

TOM. II.

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