Imagens das páginas
PDF
ePub

La espulsion se egecutó desde primero de Octubre de mil seiscientos nueve hasta Enero del año siguiente, segun se colige de la provision que el virey marqués de Caracena acordó con aprobacion de la real audiencia, mandando á los moriscos que debian embarcarse no vendieran granos, aceite, casas, tierras, censos, deudas, derechos y acciones, bajo decreto de nulidad y prohibiendo al mismo tiempo á los cristianos viejos todo género de compra, permitiéndoles solamente la venta por justiprecio á los dueños territoriales.

Esta cuestion produjo sin embargo repetidas esposiciones por parte de los dueños territoriales, en las que hacian ver de una

hermoso mármol que está colocada en la casa de la ciudad, entre la puerta principal y la esquina de la calle de los Hierros ó de les Barres.

D. O. M.

[ocr errors]

REGNANTE HISPANIARUM ET INDIARUM REGE PHILIP. III. PROREGE.
VALENTINO. LUDOVICO. CARRILLO . TOLEDO MARCHIONE CARACENE.
FLAGITANTE ET URGENTE . JOANE A RIBERA

[ocr errors]
[merged small][ocr errors][ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

ARCHIPISCOP. VAL.

RELIQUIE. QUOD DAMNATAM.

[merged small][ocr errors][ocr errors]

CUM SEMPITERNIS . CHRISTIANI

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

NOMINIS HOSTIBUS CLANDESTINA. CONSILIA. COMMUNICARENT. EXPULSE SUNT. E. TOTA DITIONE VALENTINA. SINE. ULLO. PENE TUMULTU . CHRISOSTOMO . CIURANA. GENEROSO.

[ocr errors]
[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors]
[ocr errors]
[merged small][merged small][ocr errors]
[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors]

GENEROSO
NEGOTIUM

[ocr errors]

BALTHA

[ocr errors]

MARCO .

RUIZ. DE .

CONFEC BARCENA

[ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small]

Reinando en España é Indias Felipe III, siendo virey del reino de Valencia D. Luis Carrillo de Toledo, marqués de Caracena, haciendo repetidas instancias para ello D. Juan de Ribera, arzobispo de Valencia. Todos los moriscos, por observar malamente la secta de Mahoma y haber tratado de vender la España á los enemigos del nombre de Cristo, fueron espulsados del reino casi sin tumulto alguno: siendo jurados, primero de los caballeros, Cristóval Ciurana, generoso; Francisco March, primero de los ciudadanos; Melchor Valenciano de Mediolaza, generoso; Baltasar Miquel, José Perelló (que murió antes de terminarse la espulsion), y Diego de Salines: siendo síndico racional Marco Ruiz de Bárcena, y síndico del pueblo Miguel Gerónimo Pavesi. A 21 de Setiembre de 1609.

TOм. II.

7

manera positiva los perjuicios que sufrian con no haber de llevar mas que la mitad de lo que les «tocase por derecho;" hasta que convencido el gobierno supremo espidió el rey á veintisiete de Noviembre (1) una pragmática mandando «que todos los nuevos pobladores que se hubieran convenido con los barones. y dueños territoriales, pudieran sembrar las tierras que dejaron los moros, trabajarlas y libremente coger los frutos por aquel año, satisfaciendo al dueño la parte que hubiesen tratado además del diezmo y primicia (2).

De este modo pudieron los dueños territoriales formar con los nuevos pobladores sus respectivas encartaciones, sujetándoles á la sexta, octava y novena parte de contribucion de frutos, además del diezmo, tercio, primicia y percepcion feudal (3). Estas y otras encartaciones celebradas por los dueños con los solariegos, bajo la obligacion de pagar á los señores territoriales los censos, que correspondian los moros y sus aljamas, fueron aprobadas por S. M. en pragmática de once de Junio (4). La de dos de Abril fijaba las reglas que debian regir para el pago de los censos de las aljamas de los moros (5), y en el capítulo xxi se espresa así: «Declaramos y mandamos haber de pagar los dueños de lugares, como propios, todos aquellos (censales) de que las aljamas tuvieren cartas de guarda, daño, ó pruebas bastantes de que sirvieron para los dueños, ó que ellos acostumbraban pagar los réditos ó pensiones corridas."

La obligacion primiscua del capítulo xix produjo la aclaración de veinte de Diciembre del año siguiente (6), disponiendo que los censos que positivamente debieran pagar á las universidades, por haber servido para sus propias urgencias, ó las de sus dueños, no tenian obligacion de satisfacerlos los que entonces les poseian por mayorazgos ó vínculos, sino los cristianos viejos, con los dueños, por haberse refundido en estos la parte de los moros, y haber servido el precio en utilidad suya.

(1) Años de J. C. 1610.

(2) Archiv. del Real, libr. títul. Curiæ.

(3) Poblacion de Cheste, Montichelvo, Terrateig, Pamis y baronía de Borriol, recibidas por Juan Bautista Gazull, escribano, año 1611.

(4) Años de J. C. 1614.

(5) Véase el apéndice.
(6) Años de J. C. 1615.

la

Otra disposicion de la citada pragmática de dos de Abril era que daba á los dueños de lugares los bienes raices de los moros para encartarles: cuyas encartaciones se limitaron á las casas y tierras de los espulsos, sin que se estiendan á las de los antiguos pobladores ó cristianos, segun lo declaró la real audiencia (1); resultando de esto que los establecimientos, feudos ó enfiteusis, se debieron hacer de casas y tierras de moros espatriados, y no de los cristianos viejos; de modo que los establecimientos posteriores á la pragmática de dos de Abril de mil seiscientos catorce, en que se declaró quedar solo gravadas aquellas tierras de los moros, que fueron especial hipoteca, ó general en defecto de otra, no procediendo de la poblacion otorgada antes de esta fecha, si aparecen con determinada imposicion, habia de ser con facultad de la real audiencia, segun se previene en el capítulo xxx de la referida pragmática.

Aun para estas nuevas imposiciones habian los dueños territoriales de probar la identidad de las hipotecas, segun la real declaracion de veintiuno de Diciembre de mil seiscientos quince; disponiendo además en tres de Setiembre del siguiente año, que los censos de los moros y señorías directas, no manifestadas hasta aquel tiempo, quedasen sin efecto. Aunque por la espulsion quedaron varios lugares despoblados y sin encartar, no perdieron tampoco los dueños y barones su jurisdiccion, segun se decidió en las córtes celebradas por Felipe III (2) en Valencia el ocho de Mayo de mil seiscientos veinte ocho (3). Desiertos, pues, muchos pueblos por la salida de sus antiguos habitantes, se apresuraron á enviar colonias, logrando despues de muchos años poblarlos con gentes de Valencia, Castilla, Mallorca y aun de Génova, y practicando tantas y tan eficaces diligencias los señores territoriales, que en el mismo año mil seiscientos nueve, y antes de cumplirse tres meses de la publicacion del bando de espulsion, ya se hicieron nueve poblaciones de tres lugares: en mil seiscientos diez las de quince: en el de mil seiscientos once las de treinta, y así sucesivamente; hasta que se logró en pocos años reanimar la agricultura

(1) En el pleito que pendió entre D. Luis Mercader y sus vasallos del lugar y baronía de Cheste. Archiv. del Real de Valencia, Legajo de sentencias. (2) IV de Castilla.

(3) Archiv. de la ciudad, caj. de las Córt.

y las artes, que habian padecido un horroroso descalabro por la falta de ciento cincuenta mil de sus mas laboriosos habitantes. Así se conservó floreciente la agricultura, estendiéndose la fama de sus adelantos en todas partes; de modo que movido de esta celebridad el reino de Cerdeña, pidió en mil seiscientos veinticuatro al rey D. Felipe IV se sirviera enviarle veinticinco valencianos para enseñar á sus habitadores algunas partes de este noble arte, pensando destinar cincuenta discípulos á cada uno de ellos; y deseoso el monarca de proporcionarle los adelantamientos á que aspiraba, le envió varios labradores de este reino (1).

Así fue reparando el pais las inmensas pérdidas que habia sufrido por la espulsion de los moriscos, á la que se siguió en mil seiscientos cuarenta y nueve una horrorosa peste que despobló muchos lugares, y que hizo incalculables estragos en la capital; pero esto no impidió que el reino opusiese una larga resistencia á la invasion de los franceses que, durante la guerra de veinticinco años que sostuvo España con aquella potencia vecina, osaron una sola vez penetrar hasta S. Mateo, cuyo sitio levantaron despues de abierta la brecha.

Muerto el rey D. Felipe III de Castilla (2) ocupó el trono su hijo Felipe bajo la influencia del duque de Olivares, en cuyas manos depositó el jóven monarca, entregado á los placeres, las riendas del gobierno con una ilimitada confianza. El favorito continuó sacrificando víctimas, entre ellas á Lerma; suscitó las guerras con Holanda, Francia, Mántua, Italia y Portugal; y aunque al principio obtuvo la España algunas ventajas, por fin se perdió todo, menos los recuerdos de nuestro valor. Sublevóse Cataluña por las violencias de Olivares, y los sublevados asesinaron al virey al tiempo de abandonar la capital; y apoderándose del Monjuich, pudieron cometer las mayores tropelias, sin que hubiera en el gobierno un impulso capaz de cortar aquella rebelion, ya que su imprevision la habia provocado. Los catalanes ofrecieron su vasallage á Luis XIII de Francia; pero aunque esta oferta halagaba á aquella potencia, fueron tan lentos los socorros que esperaban en el principado, que los catalanes trataron de declararse independientes. Reconociendo, empero, que no les era posible sostener aislados

(1) Gemelli, Rifiorimento della Serdegua, lib. 2.o, cap. 12. (2) Años de J. C. 1621.

un sistema republicano, reconocieron por conde de Barcelona al rey de Francia bajo ciertas condiciones. Esto dió lugar á una guerra civil, cuyo resultado fue la rendicion de Barcelona (1), restableciéndose la tranquilidad por medio de un tratado, y publicándose un indulto general, que esceptuaba únicamente á los gefes de la sublevacion. Mientras esto sucedia en Cataluña, se proclamaba en Portugal al duque de Braganza con el nombre de Juan IV. Entonces observó, aunque tarde, el rey Felipe, la política tortuosa y perjudicial de su favorito, y le privó de su confianza, reconociendo en seguida la independencia de la república de Holanda, y D. Juan IV por rey de Portugal.

á

de

Nápoles y Sicilia, siguiendo el egemplo de Cataluña y Portugal, se levantaron tambien contra Felipe, y asesinando á las autoridades, se pusieron bajo la proteccion de la Francia, ofreciendo la presidencia al duque de Guisa. Pudo sin embargo disipar esta sedicion D. Juan de Austria, á quien ofrecieron la corona de Nápoles, que rehusó aceptar por no faltar á la fidelidad de su padre natural. Suscitada despues una nueva guerra con la Francia, triunfaron en todas partes nuestras armas, concluyendo por la paz los Pirineos. Ajustada esta volvió Felipe sus armas contra Portugal; pero con tan mal éxito, que perdió allí casi todas las acciones, quedando desde entonces asegurada aquella corona en la cabeza de los Braganzas, cuya dinastía sigue en el dia en Doña María de la Gloria. Estos acontecimientos, poco favorables á la magestad española, afectaron tan profundamente el ánimo de Felipe, que contrajo una enfermedad que le costó la vida (2), dejando por sucesor á su hijo legítimo D. Carlos II. El jóven monarca contaba apenas cuatro años cuando subió al trono, bajo la tutela de su madre la reina Doña Mariana. Esta señora, sumamente celosa de la autoridad soberana, quiso egercerla sin el menor obstáculo, violando sin escrúpulo las leyes de la justicia, y desentendiéndose de todas las consideraciones de la política. Introdujo en el consejo de regencia á su confesor el P. Nithard, jesuita aleman, nombrándole inquisidor general, por renuncia que á ruego y persuasion de la regenta hizo de esta dignidad D. Pascual de Aragon, arzobispo de Toledo. Obligó á D. Juan de Austria á salir de la

(1) Años de J. C. 1652. (2) Años de J. C. 1665.

« AnteriorContinuar »