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en que nos tiene constituidos el cuidado de toda esta diócesis y jurisdiccion espiritual, que por la ausencia de nuestro prelado el señor arzobispo tiene á su cargo el cabildo, nos precisan á recurrir á S. M., repesentándole todos estos inconvenientes en memorial aparte, esperando, si llega á tiempo, nuestra humilde súplica, que S. M. en vista de los motivos que en él se alegan, templará su justa indignacion, que tan merecida se tiene aquella ciudad y sus moradores. Y no dudando, que en el soberano patrocinio de V. E. tiene librado este reino é iglesia su mas segura confianza, para merecer al rey este favor, no escusamos valernos de él, suplicando á V. E. continúe en aplicar sus mas poderosos y eficaces oficios, que no dudamos cederán en gran servicio de nuestro Señor, del rey y de no menos beneficio para este reino. Quedando nosotros con la obligacion de solicitar repetidos empleos del mayor obsequio y servicio de V. E. y dedicarnos á él, como deseamos." Casi en iguales términos y con el mismo interés se invocó la mediacion del conde de Aguilar y del arzobispo de Valencia, que se hallaba á la sazon en la corte; pero la contestacion del duque de Medinaceli manifiesta esplícitamente la resolucion del gobierno. «En vista de la carta de V. S., decia este magnate, con fecha veintisiete de Junio, escrita con motivo de la órden para arrasar la ciudad de Játiva, demoliendo todos sus edificios, he aplicado cuantos oficios y diligencias me han sido posibles, á fin de obtener de la clemencia del rey (Dios le guarde) la revocacion de este mandato, particularmente en consideracion de la inevitable ruina de aquellas iglesias, una vez prendido el fuego en los demás edificios; pero aunque estos y los demás motivos, que mi celo del real servicio ha tenido presentes, me han hecho esforzar con la mayor viveza mis representaciones, apoyando las de V. S. deben de haber sido mas poderosas las razones que hayan habido para no variar lo resuelto; pues han prevalecido, y por consecuencia han quedado inútiles nuestra solicitud é instancias: sintiendo yo al igual de V. S. la destruccion tan lastimosa de aquella ciudad, por las mismas consideraciones que V. S. espresa; pero fio de Dios que en todo hayamos de esperimentar lo conveniente, mediante su divino favor; y V. S. me tiene siempre con igual afecto, etc." Aunque estas gestiones hubieran podido suspender la tempestad, que iba á hundir para siempre á la famosa Setabis, fueran sin embargo inútiles; porque en el mismo dia ó la víspera de elevar al gobierno TOм. II.

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las anteriores esposiciones, habian ya los angustiados habitantes de Játiva abandonado sus casas al tiempo que el fuego las devoraba , y la soldadesca soez penetraba en los humeantes hogares, para estraer de entre las ruinas las riquezas de un pueblo antiguo, floreciente y laborioso. ¡Egemplo terrible, que la historia nos ha trasmitido, y que no puede menos de empañar alguna hoja de la corona de triunfos con que ciñó su frente Felipe el Animoso, nieto del grande Luis XIV, y educado en una corte donde se oia la voz del ilustrado y elocuente Bossuet!

Despues de la destruccion de Játiva, á quien desde entonces mandó el rey dar el nombre de S. Felipe, haciéndole olvidar un nombre de gloria y de insignes recuerdos, se rindieron á las tropas de Asfeld Alcira y Alcoy, y últimamente Denia. En premio de estos servicios fue agraciado Asfeld con título de Castilla; y Valencia se apresuró á felicitar á S. M. por el triunfo de sus

armas.

Iguales sentimientos manifestó en otra esposicion á la reina, interesando á esta augusta señora para que inclinase á su favor el ánimo del rey, temiendo la abolicion de los fueros y privilegios del reino, como se creia fundadamente, y segun la misma ciudad indicaba en una carta dirigida con la misma fecha al duque de Medinaceli. Fundábanse estos recelos, no solo en las noticias ciertas que se recibian con frecuencia de la corte trasmitidas por personas de las mas altas relaciones, sino tambien en algunas indicaciones que se hacian relativas al real decreto que se publicó poco despues, espedido en el Buen-Retiro á veintinueve de Junio del mismo año. A cinco de este mes, y acompañado de una carta satisfactoria del duque de Medinaceli, se recibió un decreto en que se concedia la mas ámplia amnistía á los que hubieran tomado parte por el archiduque, admitiéndoles bajo su real proteccion. El duque aseguraba además en su carta que no se haria ninguna inovacion; y todo prometia que los fueros serian respetados; pero no pasaron muchos dias sin que apareciera, con sorpesa de todos, el célebre decreto de veintinueve de Junio, en que decia el rey «que considerando haber perdido los reinos de Aragon y Valencia y todos sus habitadores, por la rebelion que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que le hicieron como á legítimo rey y señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habian

concedido, así por S. M. como por los reyes sus antecesores, particularizándoles en esto de los demás reinos de la corona; y tocándome, prosigue el decreto, el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragon y Valencia, y pues á la circunstancia de ser comprendida en los demás, que tan legitimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora el del justo derecho de la conquista, que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelion y considerando tambien que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposicion y derogacion de las leyes, las cuales en la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podria yo alterar, aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello; en lo tocante á los de Aragon y Valencia, he juzgado por conveniente, así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España á la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose todos igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente, y como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbres hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragon y de Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y sus tribunales, sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia; y han de poder gozarlos en Castilla sin ninguna distincion, facilitando yo por este medio á los castellanos, motivos para que acrediten de nuevo mi gratitud, dispensar en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su esperimentada y acreditada fidelidad, y dando á los aragoneses y valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no estaban, en medio de la gran libertad de fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos; en cuya consecuencia he resuelto, que la audiencia de ministros que se ha de formar para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragon, se manejen y gobiernen en todo y por todo como las dos chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las reglas mismas, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distincion ni diferencia en nada: escepto en las controversias

de

y puntos de la jurisdiccion eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiese habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la sede apostólica en que no se ha de variar." Tres dias despues de la publicacion de este decreto, que destruia la obra mas bella del inmortal D. Jaime I, que se habia conservado á través de los siglos con tanta gloria del pais, y que respetó, á pesar de la funesta guerra de la Germania, el genio gigantesco de Carlos I, apareció otro concebido en estos términos: «Por mi real decreto de veintinueve Junio próximo pasado de este año, fui servido de derogar todos los fueros, leyes, usos y costumbres de los reinos de Aragon y Valencia, mandando se gobiernen por las de Castilla; y respecto que los motivos, que en el citado decreto se espresan, suenan generalmente comprendidos ambos reinos y sus habitadores, por haberles ocasionado la mayor parte de los pueblos, porque muchos de ellos y ciudades, villas y lugares, y demás comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en todos los demás de los nobles, caballeros, infanzones, hidalgos y ciudadanos honrados han sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas y otras persecuciones y trabajos que ha sufrido su constante y acreditada FIDELIDAD: Y siendo esto notorio, en ningun caso puede haberse entendido con razon, que mi real ánimo fuese notar, ni castigar como delincuentes á los que conozco por LEALES; pero para que mas claramente conste de la distincion, no solo DECLARO que la mayor parte de la nobleza, y otros buenos vasallos del estado general, y muchos pueblos enteros han conservado en ambos reinos pura é indemne su fidelidad; rindiéndose solo á la fuerza incontrastable de las armas enemigas, los que no han podido defenderse; pero tambien les concedo todos sus privilegios, exenciones, franquicias y libertades concedidas por los señores reyes mis antecesores, ó por otro justo título adquirido, de que mandaré espedir nuevas confirmaciones á favor de los referidos lugares, casas, familias y personas; de cuya fidelidad estoy muy enterado, no entendiéndose esto en cuanto al modo de gobierno, leyes y fueros de dichos reinos: así porque los que gozaban, y la diferencia de gobierno fue en gran parte ocasion de las turbulencias pasadas, como porque en el modo de gobernarse los pueblos y reinos no debe haber diferencia de leyes y estilos, que han de ser comunes á todos para la conservacion de la paz y

cion

humana sociedad, y porque mi real intencion es, que todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes, en que son los mas interesados los aragoneses y valencianos por la comunicaque mi benignidad les franquea con castellanos en los puestos y honores y otras conveniencias que van esperimentando en los reinos de Castilla algunos de los leales vasallos de Aragon y de Valencia."

mayo

Atónito quedó el pueblo valenciano por un decreto que de una manera tan inesperada le privaba de su antigua constitucion, respetada hasta entonces inviolablemente, y que lejos de haber sido causa de pasadas turbulencias, como maliciosamente se dice en el decreto, fue por el contrario el núcleo mas seguro que unió entre sí á todas las clases de la sociedad de este reino. Desde esta época data gran parte de nuestras calamidades y la decadencia de nuestro reino; y ya se indicaba este horroroso porvenir que les amagaba, en la vindicacion, que nobles y plebeyos elevaron inmediatamente al soberano, logrando tan solo que se publicase, como hemos visto, en el decreto de veintinueve de Julio, la fidelidad de algunos pueblos, insistiendo sin embargo en acriminar á la ría, privando á todos de sus leyes patrias. En tal conflicto, animada la capital de aquel noble espíritu que la habia caracterizado siempre, tomó á su cargo la defensa de un negocio de tamaña importancia; y á fin de que fuera mas bien admitida, dirigió al rey una humilde representacion por conducto seguramente grato al mismo, como era el duque de Medinaceli, y en aquellos dias, en que rebosaba de gozo por el nacimiento del príncipe de Asturias, y dispensaba á manos llenas alivios y mercedes á sus vasallos, imploró la proteccion de la reina; acudió á Mr. Amelot, solicitó tambien, por medio de una reverente súplica, el favor del que Sr. Borrull llama déspota de ambas monarquías, Luis XIV (1); esperándolo de su generosidad, por ignorar que fuese el autor de este golpe de estado; y buscó en fin por medianeros á los duques de Orleans y de Berwick, que habiendo mandado el egército que operó en este reino, habian manifestado mas terminantemente su afeccion. Todo fue inútil sin embargo; pues mas irritado Mr. Amelot por estas gestiones, que tendian á destruir la obra incoada por

(1) Borrull: Fidelidad de la ciudad y reino de Valencia, etc., pág. 7.

el

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