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DE ÁFRICA, DE ESPAÑA Y DE LA GALIA,

SUS SUBSCRIPCIONES Y PUEBLOS DONDE SE CELEBRARON, SEGUN SE HALLAN EN LOS ANTIQUÍSIMOS MSS.

DEL REAL MONASTERIO DEL ESCORIAL.

1.

Concilios de la Galia.

CONCILIO ARELATENSE I, quod passim plenarium vocatur:

su fecha en dichos códices dice así: Temporibus Constantini imperatoris, & tempore quo etiam concilium nicenum habitum est trecentorum decem & octo episcoporum. Domino & serenissimo Silvestro epis

copo cetus etc.

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Pagi dice que se celebró el año de Christo 314, los códices no señalan año, y la fecha referida conviene con el que ponen al niceno; de lo qual se puede inferir, que la era que en el emilianense se señala á este concilio último es añadida por el colector.

Pagi leyó apud Martinum, nuestros códices apud Marinum. Varias dificultades se mueven sobre este concilio, una de ellas es el número de los prelados que asistieron.

2.° CONCILIO ARELATENSE II: en nuestros códices no tiene fecha alguna; segun la diversidad de provincias de donde vinieron los prelados que le celebraron fue tan numeroso como el antecedente. Pagi afirma que hasta su tiempo no estaba averiguada la época 2

1 Pagi an. 314. à num. 17.

2 Pagi an. 445. num. 16.

de este concilio, refiere la variedad con que se ha juzgado de ella, y cree que se celebró en el año vulgar 445: no hallo medio para fixar la fecha de este concilio; tiene subscripciones de obispos de España: quizá por la concurrencia de estos podrá conjeturarse algo.

de

3.° CONCILIO Arelatense III. El imperio de Marciano y sulado de Opilion y Vincomalon, que está en la fecha de nuestros códices, determina la celebracion de este concilio al año 453 Christo; el colector puso la era CCCCLXI, que corresponde al año vulgar 423. Yo discurro que el copiante cruzó las dos unidades, y sacó LXI en lugar de LIII; y siguiendo esta conjetura se podia tomar la era por año, y correspondia al del consulado referido.

Pagi juzga que el concilio arelatense III no es este que en nuestra coleccion se llama así, sino es el que se celebró en este año, siendo obispo arelatense Ravennio, para cuya congregacion hubo distinto motivo que para la del que en nuestros códices se titula III.

Esto importaba poco, porque pudieron nuestros colectores omitir el concilio que congregó Ravennio, y omitido llamar III al IV; lo que sí es de bastante consideracion está en que este mismo concilio, que en nuestra coleccion se llama III, fue el congregado por Cesáreo, el qual firma en primer lugar; y este prueba Pagi 3 que se celebró en el consulado de Opilion del año 524: y con razon, porque S. Cesáreo no habia aun nacido en el año 453 de Christo, en que debe decirse fue celebrado el concilio presidido por este santo obispo, estando al imperio de Marciano y consulado de Opilion y Vincomalon que señalan nuestros códices.

Ello es verdad, y lo aseguran nuestros fastos, que hubo dos Opiliones cónsules, uno tuvo el consulado junto con Vincomalo en el año 453, el otro le tuvo con Justino augusto en el año 524, y en este era obispo de Arlés S. Cesáreo.

I

Tambien es cierto que este concilio celebrado por S. Cesáreo

Acaso estaba escrito CCCCXCI, era 491, que es el mencionado año 453. T.

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solo hizo quatro cánones, los mismos que señalan nuestros códices con el nombre de títulos.

Por todas estas razones podiamos conjeturar, que, ó bien fuese el colector, ó el copiante, confundieron los consulados, y por consiguiente salió errada la fecha de este concilio.

El dia de la celebracion de este concilio en el códice de Pagi decia VIII idus iunias.

4.

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CONCILIO VALENTINO. Ponen con variedad nuestros códices la era de este concilio. Por el consulado de Graciano III y de Quincio (por los fastos se llama Equicio) sale que fue celebrado este concilio en el año vulgar 374, al qual no corresponde la era 423 que se señala en el códice emiliano, porque esta era da el año 385; ni la era 413 señalada en el códice vigilano, porque esta da el año 375.

5.° CONCILIUM TAURINANTIUM: en nuestros códices falta la fecha; pero Pagi1 la copia así: Sancta synodus quæ convenit in urbe taurinatium die X kal. Octobris fratribus dilectissimis etc. Puédese conjeturar fue omision del escritor de estos códices, pues convienen en lo demas las actas.

Prueba Pagi que el año de la celebracion de este concilio de Turin fue el 401 de Christo.

6.° CONCILIUM REGIENSE: Corresponde la era puesta por nuestro colector al consulado XVII de Teodosio y de Festo , porque este fue en el año 439 vulgar.

El dia de su celebracion fue el 19 de Noviembre segun nuestros códices, y no el 29 que dice Pagi.

En la subscripcion de Hilario, donde se repite el consulado referido, se añaden en el códice gótico Ictorino Honestis, que parece error del copiante, siempre que no se pruebe por otro lado en este año algun consul honorario ó sufecto.

7. CONCILIUM ARAUSICANUM: corresponde la era puesta por el colector á este concilio con el año del consulado de Ciro,441 vulgar.

8.° CONCILIUM VASENSE: se debe retener el número primum que le da el códice emiliano, porque hubo otro vasense despues de

I Pagi ad an. 401. num. 30.

este, del qual se hace memoria en el canon de concilios de nuestra coleccion al fin de los de España.

Corresponde la era al año del consulado de Dioscoro de Christo.

442

En este año tambien fue consul Eudoxîo; pero como era el de Oriente, lo omitieron en el Occidente.

9.° CONCILIO AGATENSE: viene bien la era 544 puesta en el códice vigilano al año 22 del reynado de Alarico, y no tanto la 543 del códice emiliano.

Por el dia de la celebracion de este concilio junto con otras conjeturas se podrán averiguar, con alguna mas puntualidad que hasta aquí, los años y meses del reynado de Alarico.

En la subscripcion de Cesáreo se dice V kalendas septembres: esto no viene bien con el dia III de los idus de Septiembre puesto al principio de las actas.

Pagi I I dice que en la subscripcion referida está III idus Septembris: esta variedad obliga á dar alguna correccion de estos nú meros para que todos vengan bien.

Y atendiendo lo mucho que se resolvió en este concilio se podia conjeturar que el copiante mudó los dias, debiendo poner al principio el dia V kal. septembres, y al fin el III idus › y suerte saldria, que duró el concilio diez y seis dias.

de esta

Sirmondo citado por Pagi dice, que en los antiguos exemplares en que leyó este concilio solo habia 48 cánones, y por este cree añadidos y de otro concilio los 25 mas que se le atribuyen: nosotros decimos por ahora que en nuestros códices se leen 71, y la antigüedad de estos es muy respetable.

Io. CONCILIO AURELIANENSE: no tiene fecha en nuestros códices. Pagi siguiendo á Sirmondo, dice que se celebró en el consulado de Felix 511 de Christo segun sus fastos; los nuestros colocan este consulado junto con Secundino en el 510. En la subscripcion de Cipriano metropolitano burdigalense á este concilio dice Pagi se señala el dia VI idus iulias.

Aquí acaban los concilios de la Galia segun el orden de nues

I Pagi ad an. 506. num. 2.

tro canon. Pero por las dificultades que resultan se conoce la necesidad que hay de dar y tener noticia de la materia ó puntos que se trataban en cada concilio, porque del conocimiento de ella pende algunas veces acertar con el año de su celebracion.

II.°

CONCILIO ELIBERITANO: XIX episcoporum, Constantini temporibus editum, eodem tempore quo & nicena synodus habita est. Así está en nuestros códices, y el de S. Millan añade la era 362, que es año vulgar, 324.

Esta época del concilio eliberitano es un punto que se ha controvertido, y aun se disputa con mucho teson. Generalmente nuestros historiadores creen por la fecha de nuestros códices, y especialmente por el de S. Millan y los dos de Toledo, que la opinion de sus autores fue haberse celebrado este concilio, ó en el mismo tiempo, ó muy cerca del año en que se celebró el concilio niceno. Pero reconociendo esta fecha, y combinándola con la del concilio niceno, soy de sentir, que las notas cronológicas temporibus Constantini eodem tempore quo & nicena synodus, con que en nuestros códices se señala el tiempo en que se celebró el concilio de Ilíberi, no determinan ni el año ni el tiempo muy cercano de su celebracion, sino solamente que fue en el imperio de Constantino.

Este pensamiento se prueba con la fecha del concilio I de Arlés, en el qual constan las mismas expresiones que en este de Ilíberi, sin embargo de haber sido once años antes que el niceno.

Que en los códices emiliano y toledanos se señale al concilio iliberitano la era 362 no se opone á nuestro dictamen, porque la era referida no es la de dicho concilio, sino la del niceno, segun se ve en nuestros códices en los propios términos, sin haber hecho los colectores otra cosa que pasarla de un concilio á otro, como se reconoce por la dicha época que dice así: Canones sancti & magni niceni concilii quod habitum est temporibus Constantini imperatoris ab episcopis trecentis decem & octo, in civitate Nichea metropoli Bitinia, Paulino & Iuliano consulibus, XIII kal. iulias, era CCCLXII, solo con la diferencia de que el colector del codice de S. Millan añade la era 362, á la que falta una unidad, porque el consulado de Paulino y Juliano, que se expresa en su fecha, concurrió con el año vulgar 325: cuyo exemplar, junto con los muchos que hay

Tom. II.

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