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te, disparando un cañonazo é izando la señal de imitación al navío, que contestó con la de imposibilidad, hecha con consulta de todos los oficiales, y en vista del estado del palo mayor, cuya rueca se había aflojado. La fragata no vió sin duda esta señal, ni oyó probablemente los cañonazos que disparaba el navío, por hallarse á barlovento. Siguió su vuelta, perdiéndose de vista al poco tiempo, con sentimiento de los del Fernando, cuya situación se agravaba.

El calafate participó á media noche que el agua aumentaba rápidamente, habiendo entrado 30 pulgadas en quince minutos. Y, en efecto, se notó bien pronto que si antes bastaba una bomba para enjugar la bodega, lo conseguían ahora con dificultad las seis con que contaba el buque, y esto empleando toda la gente.

El día 8 se reunió junta de oficiales para acordar lo más conveniente, reconocido ya que el agua debía proceder de un tablón aventado en los fondos. Como primeras providencias se dieron al palo mayor todos los aparejos reales; se echaron al agua 13 cañones de la batería del combés y la cuarta ancla, y se repararon las bombas con las piezas de respeto. No tardó empero en inutilizarse una por completo, y gastado el cuero, rotas las chabetas de las otras, sin fragua ni elementos con que componerlas, ganandosiempre el agua en la bodega, y en fuerza el temporal, sin que las tuviera la tripulación, que no había gozado un instante de reposo, por lo que se decidió por unanimidad arribar sobre la costa de África.

Puesta la proa al Sur, se descubrió una fragata de guerra á larga distancia, y en la inteligencia de que pudiera ser la United States, se la hicieron señales de auxilio, disparando un cañonazo cada cuarto de hora; mas aunque á su vez disparó uno, enseñando una luz, siguió su rumbo, perdiéndose de vista en el horizonte. El navío volvió entonces á tomar el de Berbería, creciendo siempre el agua en la bodega, á medida que las bombas estropeadas dejaban de extraerla. Muchos bombres cayeron extenuados por el trabajo, entre ellos el segundo comandante D. José Carlos de la Fuente, Teniente de fragata, que, dando ejemplo á sus subordinados, agarrado al cigüeñal sufrió una fuerte contusión en el pecho.

El día 9 al amanecer se descubrió la costa de África á 18 ó 20 millas de distancia, demorando el cabo Bujía al Sudoeste. La influencia de la tierra calmó el viento, cambiándolo al Sudoeste, ó sea en dirección precisamente contraria á la del Fernando; sin embargo, la proximidad de la playa reanimó á los tripulantes á seguir el trabajo de dos solas bombas que quedaban útiles, mientras se bordea ba para salvar la distancia.

El 10, á las cinco de la tarde, había subido el agua en la bodega á la altura de nueve pies cuatro pulgadas; pero se habían acercado mientras tanto

hasta seis millas de cabo Bujía, y considerando la junta de oficiales que no debía perderse momento, se verificó el embarque en los botes, empezando por las mujeres, niños y pasajeros, que en número de 19 habían salido de Mahón; siguió la tripulación, alternados españoles y americanos, sin más equipaje ni ropa que la puesta, quedando hasta el último momento, con el comandante, el piloto y el teniente americano. Cuando éstos salían, se inclinaba la proa del navío, sumergiéndose lentamente; al pisar la tierra había desaparecido.

El comandante hizo los mayores elogios de la serenidad, orden y actividad con que españoles y americanos trabajaron á porfía en el peligro; y por su lado, el teniente G. B. M. Culloh, que mandaba los últimos, participó á su Comodoro el suceso, encomiando la sangre fría del comandante, sus acertadas disposiciones y la disciplina del buque.

Este parte, que con el diario del mismo oficial fué remitido al jefe de Marina del departamento de Cartagena por el comodoro Shaw, expresa que la violencia del temporal fué inusitada; y para dar idea de su fuerza, así como para confirmar la opinión del oficial, añadía como posdata que una de las mejores corbetas de los Estados Unidos y una goleta cañonera, mandadas por oficiales activos, habían desarbolado en el mismo temporal 1.

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La tripulación del Fernando tuvo aún que sufrir trabajos en la tierra que había alcanzado. Apenas reunida en là playa, se vió rodeada por el populacho de Bujía y los guardias del Dey de Argel, que la condujeron á la población para encerrarla con centinelas de vista. Á las reclamaciones del comandante, apoyadas por el Cónsul de España, se contestó que los americanos quedaban en libertad de embarcarse, mas que los españoles continuarían en prisión, habiendo resuelto el Dey conservarlos en rehenes por el apresamiento de un bergantín suyo que se hallaba en Cartagena.

En efecto: este bergantín, nombrado el Nuevo, había sido apresado cerca de la torre del Estacio por la escuadrilla americana, que lo condujo al arsenal. El Gobierno dispuso su detención hasta decidir la legitimidad de la presa; y como resultase haber sido hecha después de un combate en aguas territoriales de España, se pidió satisfacción al Gobierno de los Estados Unidos.

El Dey no otorgó libertad á la tripulación del Fernando hasta que, terminadas satisfactoriamente las negociaciones, se le devolvió el bergantín en Mayo de 1816. (Naufragios de la Armada española.)

1 To give your Excellency some idea of the Gale, as well as to confirm the opinion of the United States officer, I have to inform you that one of our best found corvettes, and a good sea boat with an active commander, has been dismasted in the same Gale.

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NÚMERO 3

Adquisición de una escuadra ru:a.

TRATADO Ó ACTO DE VENTA DE UNA ESCUADRA QUE CEDIÓ AL REY DE ESPAÑA EL EMPERADOR DE RUSIA, FIRMADO EN MADRID EL II DE AGOSTO DE 1817 1.

1

Los notables sucesos que acaecieron en la invasión de España y las calamidades que después de esta época memorable desolaron y desuelan aún esta monarquía, no sólo destruyeron la Marina española, pero hasta aniquilaron todos los medios y recursos que eran necesarios para restaurarla. Su majestad el Rey de España y de las Indias, bien convencido de este hecho y de la necesidad de remediarle, si se han de precaver los incalculables males que resultarían si las costas de España y las colonias de esta grande y poderosa monarquía, en otro tiempo tan opulenta, quedasen privadas de seguridad y protección, se ha visto obligado á recurrir á S. M. el Emperador de todas las Rusias, su amigo y aliado, y rogar á su dicha Majestad, haciéndole ver la urgente necesidad en que se halla su reino (vista la situación actual de sus posesiones de Ultramar), ponga á su disposición una escuadra compuesta de cuatro navíos y ocho fragatas, de 74 cañones los primeros y de 40 las segundas.

Su majestad el emperador Alejandro, deseando secundar en este y otro cualquiera caso los nobles esfuerzos de su augusto amigo y aliado en el restablecimiento del poder español, se apresura á entrar en las miras de Su Majestad Católica, y da su asenso á la propuesta, con todo el interés y solicitud que toma en los asuntos de España.

Al efecto, Su Majestad Imperial ha autorizado al senador Tatitscheff, su Consejero íntimo, Chambelán, Caballero del Toisón de Oro y de otras muchas Órdenes, y su enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, para entrar en negociación y estipular las condiciones con que pueda venderse á España dicha escuadra. Para el propio fin, Su Majestad Católica dió su plenipotencia al Excmo. Sr. D. Francisco

1 Don Alejandro del Cantillo, al pie de este tratado, inserto en su Colección, puso por

nota:

«Este tratado se ha traducido de una copia publicada en uno de los números del periódico inglés Morning Cronicle, de Diciembre de 1823. Se ha buscado en los archivos del Ministerio de Estado, pero sólo se encontró la convicción de que no existía en él ni en los demás ministerios. Quizá el mismo Fernando VII le extravió para evitar los cargos que amagaron por parte de las Cortes contra Eguía y Ugarte, ambos favoritos de aquel Monarca, y de los cuales el primero firmó el tratado actual, y el segundo el convenio complementario de 27 de Septiembre de 1819, que se ha copiado de un papel presentado por el Ministerio de Rusia, con motivo de reclamar el pago total de las sumas estipuladas. En estos negocios no parece que hubo la limpieza necesaria, por lo que no es extraño hayan desaparecido los comprobantes, y con ellos los papeles de una y otra negociación.»

de Eguía, Teniente general de los reales ejércitos, Consejero de Estado, primer Secretario de Estado y de la Guerra, gran cruz de la Orden de San Fernando y San Hermenegildo; y los dichos ministros, después de haber conferenciado entre sí, han ajustado el presente acto de venta por medio de los artículos siguientes:

Artículo 1.o Como el número de fragatas rusas actualmente estacionadas en los puertos del Báltico no es bastante considerable para poder ceder ocho de ellas á la España, se la venderán solamente tres, añadiendo un navío de línea de 74 cañones, en reemplazo de las otras cinco que se han pedido; de manera que la escuadra vendida á España se compondrá de cinco navíos de línea de 74 cañones, y tres fragatas, cuyo porte no se ha determinado todavía.

Art. 2.o Se entregará dicha escuadra completamente armada y equipada, y en estado de poder hacer un viaje de largo curso. Será provista de suficiente número de velas, de áncoras, de cables y otros utensilios necesarios, con inclusión de municiones de guerra y demás objetos precisos para el servicio de la artillería, como también de provisiones de boca para cuatro

meses.

Art. 3.o Luego que llegue el presente convenio á San Petersburgo, la escuadra dará á la vela y se dirigirá con la posible celeridad á Cádiz, donde se hará su entrega á los comisarios que al efecto nombre Su Majestad Católica.

Art. 4.o Los marineros rusos que hubieren conducido dicha escuadra á Cádiz, inmediatamente después serán embarcados en buques de transporte, que estarán preparados en dicho puerto para restituir á aquéllos á su patria. El flete de dichos buques y la manutención de los referidos marineros rusos será de cuenta del Gobierno español. Si entre ellos hubiere algunos que cayeren enfermos de modo que no puedan soportar las fatigas de un nuevo viaje, se les desembarcará y pondrá en paraje decente, asistidos de médicos y provistos, en fin, de todo lo que les fuere preciso para regresar á Rusia, adonde se les conducirá después del restablecimiento á expensas del Gobierno español.

Art. 5.o La escuadra, armada, equipada y con provisiones, municiones, etcétera, conforme se ha dicho en el art. 2.o, se evalúa en 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco. Su Majestad Católica se obliga á pagar esta suma y ponerla en manos ó á disposición del Ministro ruso que ha sido nombrado y autorizado para firmar el presente convenio, cuyo reembolso se hará del modo y en los términos indicados en los artículos siguientes.

Art. 6.o Para cumplir las estipulaciones del precedente artículo, Su Ma

jestad Católica cede á Su Majestad Imperial la suma de 400.coo libras esterlinas, concedida á España por la Inglaterra á título de indemnización por la abolición del tráfico de negros; y para poder disponer de esta cantidad, Su Majestad Católica se obliga para con Su Majestad Imperial á concluir, tan luego como fuere posible, el convenio propuesto por la Inglaterra, y á insistir al ratificarle en que se entreguen 200.000 libras esterlinas al hacerse el canje de las ratificaciones; y en cuanto al pago de las otras 200.000 libras esterlinas, se haga pasados que sean seis meses, término señalado para la conclusión del tráfico de negros.

Art. 7.o Para completar el resto de la cantidad convenida de 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco, la España se obliga á pagar á la Rusia, á buena cuenta, sumas indeterminadas, conforme lo permita el estado del Tesoro y Su Majestad Católica juzgue conveniente fijarlas. Sin embargo, los pagos de dichas sumas empezarán con la brevedad posible y de modo que se hayan completado para 1.o de Marzo de 1818.

Art. 8. Como los plazos en que deben pagarse las 400.000 libras esterlinas que ha de dar la Inglaterra, y lo mismo las sumas restantes, se han fijado en una época más lejana de lo que se creía, y como el cambio entre Londres y San Petersburgo está sujeto á alteraciones, porque no existe cambio directo entre ambas plazas, se ha convenido también en que un millón de rublos en inscripciones de Banco no se eleve á mayor tasa que la de 50.000 libras esterlinas; pero si prefiriese España pagar una parte de la deuda en dinero contante, la Rusia consentirá en este modo de pago, evaluando cada escudo colocado en San Petersburgo á razón de cuatro rublos, 50 copecks.

Art. 9.o Si al regresar les marineros rusos á su país la estación no les permitiese hacer su viaje á Cronstadt, se dirigirán á Abo, Suaburgh, Reval ó Riga, ó á uno de los puertos de Curlandia; y aun en caso de que no fuese posible acercarse á las costas del imperio ruso, serán conducidos á Dantzig y entregados al agente ruso que estuviere allí acreditado, el cual tomará las disposiciones necesarias para que continúen el camino por tierra, conforme á las órdenes que haya podido recibir de su Gobierno.

España pagará los gastos que ocasione el desembarco de los marineros rusos y los que causen en su viaje por tierra hasta las fronteras de la Rusia, tan luego como se hayan formado las cuentas y se hubieren presentado á quien corresponda.

- El presente arreglo se conservará secreto; pero en cuanto á su ejecución en lo relativo á España, tendrá efecto desde que sea aprobado por Su Majestad Católica; y por parte de la Rusia, desde que haya obtenido la sanción de Su Majestad Imperial.

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