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San Fernando descendía de Pelayo, por los reyes de Asturias, de Oviedo y de Leon.

(26) Una declaracion del rey de Francia de 1788 encargaba a todas las academias y á todos los hombres sabios publicar cuantos documentos podrian procurarse relativos á la antigua forma de nuestros estados generales. ¡ Cuales eran los consejos que entonces dirigian á nuestro buen rey!!!

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(27) Todo el mérito de los legisladores de Inglaterra, dice M. Frivell, ha consistido en un grande apego á todas las costumbres antiguas, é igual aversion por todas las inovaciones que no fuesen absolutamente necesarias. Mientras que en las demas monarquias de Europa se han variado, y muchas veces sin motivo ó arbitrariamente, sus instituciones antiguas, los Ingleses han respetado siempre las suyas, y asi se han perfeccionado lentamente por si mismas. He aqui la causa verdadera de la superioridad de la constitucion inglesa sobre casi todas las demas de Europa; y por esta misma razon se hace tan dificil el imitarla. En el curso de la obra se puede ver la esposicion de estas profundas y evidentes observaciones.

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(28) Los escritores ingleses convienen de esta mudanza que se ha obrado en los principios del gobierno de Inglaterra desde una época que coincide con la muerte de M. Pitt El New-Times del primero de julio 1822, hablando de un escrito que publiqué el año pasado bajo el título de Consideraciones sobre la marcha del partido liberal, se espresa en estos términos : » Este diputado parece persuadido de que en las cámaras de los comunes de Inglaterra no se permitiria que » un general al servicio del rey declarase en pleno parla»mento que usurpacion y gobierno legitimo no eran mas que meras palabras, y que el buen éxito de la rebelion la justificaba. Parécele que las cámaras de los comunes manda» rian á un orador semejante á la Torre. Nosotros pensamos que deberia ser asi, y que asi hubiera sido veinte » años atras; pero cuando vemos los insulios contra el rey, » el parlamento y la constitucion que se toleran en los dis

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cursos que vienen en los periódicos como pronunciados en el parlamento, nos inclinamos á dudar si el autor » de este escrito tiene conocimiento del cambiamiento prác»tico (practical change) que estos veinte años últimos han » traido en la constitucion de Inglaterra. »

Notamos, sobre este particular, que la cámara de los di

De la Constitution d'Angleterre, ou quelques remarques sur l'ancienne cons titution de la France. Par un Anglais, 2.a éd. p. 13.

putados, echando á M. Manuel, se ha mostrado animada del mismo espíritu que dirigia á la cámara de los comunes de Inglaterra antes de esta degeneracion antimonárquica que tan desgraciadamente ha manifestado en la discusion sobre la rebelion de España.

Ya no deberemos citar en lo sucesivo antecedentes del parlamento de Inglaterra, sino es tomándolos en los 112 años que discurrieron entre la entronizacion de Jorge I y la muerte de M. Pitt.

(29) Lord Liverpool hubiera acaso podido decir que las cortes mandando fusilar al obispo de Vich, han tenido un precedente en la historia de Inglaterra , pues que Henrique VIII hizo decapitar al obispo de Rochester ? Esta comparacion estaba muy distante del pensamiento de este ministro; y seria por demas contestarle que Henrique VIII haciendo un martir al venerable J. Fischer, puso en su lugar en la silla episcopal de Rochester á un obispo que, aunque reconoció la supremacia eclesiástica del rey, á lo menos continuó enseñando al pueblo los dogmas principales y la moral de la religion cristiana.

Las cortes no tienen mas precedentes que en la convencion de 1793. Los liberales españoles han asesinado á los obispos como sus hermanos los liberales franceses lo hicieron con los obispos mas venerables de Francia, y singularmente con el obispo de S. Pol de Léon, que Lord Liverpool pudo conocer en Inglaterra, y que habia merecido el respeto y la amistad de M. Pitt.

(30) Un escritor liberal insiste sobre la dificultad de esta convocacion. » ¿Qué harán, pregunta, cuando el ejército fran> ces esté en Madrid? Dicen que convocarán las antiguas » cortes españolas. ¿De cuales cortes se trata ?...... ៩ No sa» ben acaso que no habia en España ninguna junta » central de cortes generales cuyos poderes se estendiesen » á la totalidad de la península ?... ¿A cuales cortes se da» rá la preferencia? ¿A las de Castilla, de Andalucía, á » de Aragon ?..... »

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Estas observaciones probarian que el consejo de Castilla, insiguiendo el ejemplo de la junta central de Sevilla de 1820 obrá con mucho pulso tratando de conciliar aquellas distintas constituciones que por otra parte eran idénticas en el fondo pues en toda España las cortes deliberaban por estamentos: la diferencia principal era que en Aragon la nobleza estaba dividida en dos órdenes, grandes y caballeros, como sucedia en Inglaterra antes que los caballeros pasasen á la cámara

de los comunes. Pero es muy fácil en el dia conciliar estas leves diferencias cuando ya no estriban en intereses distintos.

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Por otra parte las cortes generales no han caido en desiso como habia sucedido con los estados generales de Francia; estas han sido constantemente reunidas á la entronizacion de cada rey para prestar su juramento al nuevo berano y recibir el de aquel, duró tres meses su reunion en 1789 primer año del reinado de Cárlos IV.; estaban compuestas de cerca cien diputados. Galicia, las tres provincias vazcongadas y Navarra tuvieron sus estados particulares, y por sus diputados prestaron juramento á Cárlos IV. » En semejantes épocas, dice M. Bourgoing,

se man

» dan cartas de convocacion á todos los grandes, á todos » los títulos de Castilla, á todos los prelados, y á todas » las ciudades de voto en cortes. De estas cuatro clases las >> dos primeras representan á la nobleza, los prelados á to› do el clero, y los diputados de las ciudades al pueblo.»

En esta forma es como el consejo de Castilla ó (en defecto de este cualquiera real audiencia) deberá convocar las cortes, á tenor del decreto del rey dado el dia último de su libertad : sin que pueda inovarse nada hasta que el rey se halle libre en su consejo ó entre sus leales vasallos. (31) Gaceta estraordinaria de Madrid del martes 7 de marzo

de 1820.

ARTÍCULO DE oficio. El Escmo. Sr. marques de Mataflorida, secretario de estado y del despacho universal de Gracia y Justicia, ha comunicado al Escmo. Sr. duque del Infantado, presidente del supremo consejo de Castilla, la real orden siguiente : Escmo. Sr. : Con esta fecha se ha dignado el Rey Nuestro Señor dirigirme el decreto siguiente: » Habiéndome consultado mis consejos real y de estado lo conveniente que seria al bien de la monarquía la celebraçion de cortes; conformándome con su dictámen, por ser con arreglo á la observancia de las leyes fundamentales que tengo juradas, quiero que inmediatamente se celebren cortes; á cuyo fin el consejo dictará las providencias que estime oportunas para que se realice mi deseo, y sean oidos los representantes legitimos de los pueblos, asistidos con arreglo á aquellas, de las facultades necesarias; de cuyo modo se acordará todo lo que exige el bien general, seguros de que me hallarán pronto á cuanto pida el interés del estado y la felicidad de unos pueblos que tantas pruebas me

Tableau de l'Esvagne, 4. edit. t. 1, p. 197.

han dado de su lealtad, para cuyo logro me consultará el consejo en cuantas dudas le ocurran, á fin de que no haya la menor dificultad ni entorpecimiento en su ejecucion. Tendreislo entendido y dispondreis lo correspondiente á su puntual cumplimiento. » Lo traslado á V. E. de orden expresa de S. M. para inteligencia del consejo, y á fin de que sin la menor demora disponga lo necesario á que se realicen sus benéficas intenciones. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio, 6 de marzo de 1820.

Esta proclama fue el último acto de la voluntad del rey antes de perder su libertad. La invasion de palacio se verificó en la noche del 7 al 8 de marzo, en la gaceta estraordinaria de Madrid del 8 vino el siguiente artículo de oficio :

El Rey Nuestro Señor se ha servido dirigir á todos sus secretarios del despacho el real decreto siguiente :

› Para evitar las dilaciones que pudieran tener lugar por las dudas que al consejo ocurrieren en la ejecucion de mi decreto de ayer para la inmediata convocacion de cortes ; y siendo la voluntad general del pueblo, me he decidido á jurar la constitucion promulgada por las cortes generales y estraordinarias en el año 1812. Tendreislo entendido dispondreis su pronta publicacion. Rubricado de la Real Palacio 7 de marzo de 1820. »

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Ahora que la España puede manifestar con libertad sus sentimientos, se vé á las claras cual era aquella voluntad general del pueblo con la que trataron de encubrirse los conspiradores.

(32) Pregunto si no podian los soberanos de Europa pedir á la Inglaterra que dejase de autorizar los insultos hechos á las testas coronadas, en las personas de la familia real de Portugal, , y que mandasen á las cortes que volviesen la libertad al rey y á la reina, y no obligasen á la archiduquesa de Austria princesa del Brasil, á estar desterrada en el nuevo mundo; que no incendiasen las ciudades adictas al rey, y no tuviesen desterrados por mas tiempo al patriarca de Lisboa y demas ministros de la religion, de cuyos auxilios quedaba privado el pueblo portugues ?

(35) Tertuliano escribia su Apologético de la religion cristiana reinado Septimio Severo. Niger, Albino y Casio habian sido proclamados emperadores por los ejércitos romanos; pero. Septimio Severo era el único reconocido del Senado; cuya eleccion hacia su legitimidad.

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(34) Este es precisamente el número de los reyes de Francia de la primera raza en el discurso de mas de ocho siglos sucediendo siempre el hijo al padre segun el órden de primogenitura. Si se quiere cotejar esta sucesion tan regular y tan larga de los reyes cristianos, con otra sucesion hereditaria tambien de antiguos reyes paganos, citaremos, entre los sucesores de Alejandro, á los reyes de Macedonia, que fueron 22 en el espacio de 175 años, y los reyes de Siria que fueron 27 en el espacio de 216 años.

Ha habido alguna escepcion en esta brevedad de los reinados de la antigüedad pagana, y la mas notable es el reinado de Augusto; pero es muy cierto que su duracion fue mas efecto de la habilidad de aquel príncipe, que no de la disposicion de los pueblos á obedecer por deber de conciencia, cuyo deber solo fue conocido de los pueblos cristianos.

(35) Observa las buenas costumbres antiguas, decia S. Luis á su hijo guarda las franquezas y libertades que guardaban los antiguos. (Testamento de S. Luis.)

(36 y 37) Ningun legislador de la antigüedad habia tenido la idea de buscar en el pueblo el principio de las leyes humanas y de la estabilidad de los gobiernos. » Nunca hallarás decia » Plutarco, una ciudad sin Dios y que no tenga un ob» jeto sagrado para sus juramentos..... Asi me parece que an» tes se hallaria una ciudad sin suelo, que no se establece>> ria en ella policía alguna sin religion ó sin alguna idea » de la divinidad.

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« Licurgo, ** dice en otra parte el mismo Plutarco >> tando para marchar á Delfas hizo jurar á los reyes y se»> nadores, y luego por consiguiente al pueblo, que obser>> varian sus disposiciones y estatutos sin variar en ellos lo mas mínimo hasta su regreso...... Despues de repetido su » sacrificio á Apolo, y haberse despedido de su hijo y ami» gos, determinó morir para que sus ciudadanos nunca pu» dieran quedar absueltos del juramento que acababan de » hacer entre sus manos..... No salió fallada su esperanza, » pues que su ciudad ha sido la primera del mundo en gloria y en la excelencia de su gobierno, por mas de qui>> nientos años.

« Numa, dice Dionisio de Halicarnaso, halló que los >> antiguos habian establecido un culto y una veneracion » suficiente á la diosa de la justicia, Témis, y á Némesis,

* C. Colotes el epicureo, c. 49, trad. de Amyot.

** Vida de Licurgo, cap. 60.

*** Antigüedades Romanas, lib. 2, cap. 31.

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