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gencia este decreto, y tambien que la junta * le habia asignado la presidencia de las cortes: prerogativa de la soberanía, que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las cortes, las cuales en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva constitucion, que sin poder de provincia, pueblo, ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la na cion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencia de los que asistian á las galerías de las cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y

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* Esta ocultacion del decreto de la junta central, fue el primer acto de la conspiracion que creó á las cortes de Cadiz. Hemos hablado ya de esta junta central.

** Por este rasgo se puede juzgar cuan contrarios á la voluntad de la nacion serian los actos de las cortes, cuyos vocales habian sido elegidos por los conjurados, y á pesar de eso se necesitaron las violencias de las tribunas, á imitacion de la asamblea constituyente de Francia, de la Convencion.

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franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y de Leon, en la forma que lo han sido los reyes mis augustós predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1308, hasta enero de 1810; en cuyo mes se estableció el primer consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las cortes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su soberano, 104 diputados, á saber 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia D. Nicolás María de Sierra. Pero á estas cortes, convocadas de un modo jamas usado en España aun en los casos mas arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de la re

* Hemos visto anteriormente que en aquellas cortes, solo habia dos ndividuos que no fueran nobles; pero eran de la clase de aquellos, semejantes á los patricios jóvenes cómplices de Catilina, que no buscaban mas que su fortuna particular, y el trastorno de su patria.

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gencia este decreto, y tambien que la junta le habia asignado la presidencia de las cortes prerogativa de la soberanía, que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las cortes, las cuales en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva constitucion, que sin poder de provincia, pueblo, ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencia de los que asistian á las galerías de las cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y

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Esta ocultacion del decreto de la junta central, fue el primer acto de la conspiracion que creó á las cortes de Cadiz. Hemos hablado ya de esta junta central.

** Por este rasgo se puede juzgar cuan contrarios á la voluntad de la nacion serian los actos de las cortes, cuyos vocales habian sido elegidos por los conjurados, y á pesar de eso se necesitaron las violencias de las tribunas, á imitacion de la asamblea constituyente de Francia, y de la Convencion.

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por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos diarios de las cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada sino las de un gobierno popular, con un gefe ó magistrado mero ejecutor delegado, que no rey, aunque alli se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva constitucion y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se procuró, por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de cortes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando á todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos á los reyes al mismo tiempo en que

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* Hemos observado ya que otro de los diarios de las cortes era intitulado, el Robespierre español.

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y

, por su

se perseguia cruelmente á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso *; y en todo se afectó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de Reales, este nombre, y sustituyendo el de Nacionales " con que se lisonjeaba al pueblo ; quien a pesar de tan perversas artes conservó natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto luego que entré dichosamente en el reino, fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con impudencia se derramaron especies tan groseras é infames á cerca de mi venida ** mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere * Por esto debe conocer lord Liverpool, que no fue el no haberse convocado las cortes en 1814, pero sí el espíritu anárquico existente antes del del rey, regreso la causa de la rebelion de 1820. Donde estaba entonces el pretesto de estas injurias? El rey aun no habia ejercido acto alguno de su autoridad, no habia hecho mas que recibir demostraciones de amor en todas las ciudades de su tránsito.

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