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tículos de la ordenanza general de la armada del año de 48, que tratan sobre la jurisdiccion de estos gefes, con el extracto en sus puestos por nota de las Reales órdenes expedidas sobre estos puntos desde dicho año hasta el presente.

TOMO VI. y VII.

Explicarán todo lo que corresponde á la jurisdiccion política de la marina, que exercen los intendentes y sus subdelegados, copiando las ordenanzas de montes del año de 1748, y la que llaman de matrícula del de 51, que tratan sobre conservacion de montes y plantíos, maestranza, matrícula, naufragios, arribadas, presas, pesca, navegacion y demas incidentes, colocando por nota al pie de cada artículo de dichas ordenanzas todas las Reales órdenes expedidas desde los años de 48 y 51 hasta el presente: se pondrán tambien las últimas ordenanzas de Corso publicadas el año de 1779, y las Reales resoluciones expedidas posteriormen

'te sobre el asunto.

Esta division de tomos y materias está dispuesta de suerte, que en los cuatro primeros queda la obra concluida por lo perteneciente á todos los individuos del exército, y demas personas que gozan del fuero de guerra: y en los tres últimos está lo que corresponde al instituto y diferente gobierno de los cuerpos de la Real armada, hallando estos en los cuatro primeros todo aquello en que son iguales al resto de la demas tropa, como delitos exceptuados, competencias, extraccion de reos, procesos y penas, cuyo conocimiento les interesa.

Esto propio se ha hecho con los demas cuerpos y jurisdicciones militares, porque no era posible á la verdad llevar otro método, y por esto van los cuatro tomos enlazados entre sí por las citas y llamadas que hay de unos á otros, con el fin de evitar repeticiones molestas, y no dividir las materias, en que se ha tenido gran cuidado, para no perder de vista la claridad y método posible, que desde el principio me he propuesto seguir en esta obra.

Por la misma razon me ha parecido mas acertado seguir en cada tomo separadamente la numeracion de los párrafos que contiene, evitando la division de tratados, títu

los y artículos que hacen embarazosas las citas. Y con el propio fin se ha dispuesto en cada uno dos índices, uno al principio, de las materias que comprehende, y otro al último, de las cédulas y resoluciones por el órden con que se citan: y para la mayor facilidad se colocan otros dos índices generales por el órden cronológico de todas las Reales órdenes, el uno al fin del cuarto tomo, de las pertenecientes al exército de España y de Indias, que se contienen en los cuatro anteriores, y el otro al fin del último tomo de marina, de todas las expedidas por este ministerio para los cuerpos de la Real armada, para que de este modo puedan con facilidad buscarse en cualquier evento.

Por las muchas incidencias que ocurren, no es posible á la verdad prevenir todos los casos contingentes cuando se expiden las órdenes, por cuyo motivo cada dia se publican otras que confirman ó derogan las anteriores; y para que esta obra pueda ser siempre útil, se dará al fin de cada año un apéndice de las nuevas Reales resoluciones que hayan salido pertenecientes solo á los puntos expresados, siempre que alteren algo de las anteriores.

Por la publicacion de estos documentos es útil esta obra, no solo á los militares, sino que interesa su conocimiento á todos los ministros, corregidores, alcaldes, abogados y demas personas que exerzan jurisdiccion, porque de este modo se evitarán muchas competencias que se promueven, como queda dicho, por ignorarse las Reales resoluciones. Los militares desocupados de estas disputas se aplicarán á ádquirir la instruccion tan vasta que necesitan en la carrera, para desempeñar las obligaciones de su empleo, que van continuamente aumentándose á proporcion de la mayor graduacion que tienen: y los tribunales supremos y demas jueces subalternos, estando tambien libres de estas desavenencias, emplearán el tiempo que ahora consumen en de cidirlas, en la prosperidad y buen órden del estado, sabiendo cada uno hasta qué término ha de llegar en la defensa de sus privilegios, y viéndose de este modo asegurada la buena armonía entre estas dos jurisdicciones tan recomendada por el Rey nuestro Señor y sus gloriosos predecesodándose mútuamente los auxilios necesarios dos bra

zos fuertes, sin cuya union no puede florecer ninguna república, ni puede hacerse el servicio de S. M. que es el fin que me he propuesto en la coordinacion de esta obra. Madrid 22 de Mayo de 1787.

ADVERTENCIA.

Esta obra comprehende y abraza el juzgado de todos los tribunales y cuerpos que componen el exército, armada y milicias de España y sus Indias; y aunque se expresan con separacion los fueros de cada uno, aquellos casos en que son iguales todas las tropas, se tratan en general, y se omiten en el juzgado particular de cada cuerpo, por evitar repeticiones: tales son los delitos de desafuero, el modo de formar competencias, el de conocer los tribunales castrenses de las causas de esponsales, el privilegio en los testamentos, el método de substanciar los procesos y sentenciarlos, y la impostcion de penas.

Todos estos puntos estan reunidos donde corresponde, porque son gonerales á todas las tropas del Rey y demas personas que gozan del fuero de guerra; y para la mayor claridad en esta parte solo se expresará en el juzgado de cada cuerpo la cita del artículo y como donde se halla explicado, y si hay alguna excepcion particular que lo diferencie de los otros en aquel caso.

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Por lo que hace á la tropa de los dominios de América é islas Filipiles comprehende y obliga igualmente que á la de España lo preveni-. do en la última ordenanza general del exército del año de 1768, por estar mandada observar por Real orden de 20 de Setiembre de 1769, que se circuló á los vireyes y gobernadores de Indias; y en 16 de Marzo de 70 y en 10 del mismo de 75 se préviao igualmente la observancia de las ordenanzas de ingenieros, y la que se expidió á los cuerpos de caballería y drago. nes sobre exercicio con remision de algunos exemplares de todas tres.

Las órdenes posteriores que se han expedido para gobierno del exérci to en la península, ne se hallan todas comunicadas á las tropas de Indias, porque no son siempre iguales las circunstancias que concurren en unas y otras. Para mejor conocimiento de esta diferencia, siempre que se trate del contenido de alguna Real resolucion, despues de copiarla en los términos que se comunicó al exército de España, seguirá á continuacion da fecha con que se circuló á Indias, trasladando la que se expidió por esta via en el caso solo que en algo se diferencie de la otra, ó que su contexto se dirija únicamente á aquellas tropas; y cuando todo esto se omita en alguna órden ó providencia, será señal que no se halla comunicada á aquellos dominios.

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Exênciones y preeminencias del fuero de guerra; y declaración de las personas que le gozan.

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1 fuero de guerra se divide en militar y político: del primero gozan todas las personas que sirven en el exército, armada y milicias, y los que por sus servicios obtienen al retirarse cédula de preeminencias, como mas extensamente se explicará en los siguientes párrafos; y del segundo, los gefes y oficiales de las secretarías de guerra y marina (1), los intendentes de exército, comisarios, contadores y tesoreros tambien de exército, con sus respectivos oficiales, los dependientes de los hospitales militares: todos los quales como individuos del fuero de guerra, lo son igualmente de la jurisdiccion eclesiástica castrense, como mas adelante se expresa. Todos estos, y sus 1(1) Los individuos de las secretarías de estado y del despacho de guerra y marina, ademas del fuero militar que gozan como comprebendidos en la jurisdiccion castrense, tienen, como las demas secretarías del despacho, el fuero de dependientes de la Real casa de S. M. y por esto luego que son admitidos como tales se pasa la correspondiente Real orden al mayordomo mayor del Rey, para que los siente en el libro de palacio...

Tom. I.

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Ord. de 9 de Febrero de 80 concediendo

honor. de co

misario á los oficiales reales en Indias.

Ord. de 15 de
Agosto de 88

viudas, en las causas civiles y criminales que no dimanen de sus oficios gozan del fuero ordinario de la jurisdiccion militar que exercen los Capitanes generales con sus auditores, como así se declaró por Real órden de 26 de Diciembre de 1803, con motivo de haber pretendido el intendente de Castilla la nueva conocer en su juzgado sobre pago de alquileres de casa de la marquesa de Jaureguizar, viuda del comisario de guerra, marques del mismo título, que gozaba del fuero político de guerra. Los oficiales reales que con Real título sirven al Rey en sus caxas en los dominios de América tienen el goce de uniforme y honores de comisarios de guerra, como está declarado por Real órden de 9 de Febrero de 1780 (1).

2 En 15 de Agosto de 1788 (2) con motivo de haber pretendido cierta exêncion un hijo de un comisario de guerra por razon del fuero militar que como tal gozaba,

(1) A todos los oficiales reales que con Real título sirven al Rey en sus caxas en todos sus dominios de América, ha concedido S. M. el uso del uniforme y baston de comisarios de guerra, cuya concesión se sirve cónfirmar y ratificar ahora, y para evitar dudas y recursos en lo sucesivo, declara S. M. por punto general, que los dichos oficiales reales no deben en parte alguna pagar el derecho de media anata por razon de los mencionados distintivos de uniforme y baston. Prevéngolo á V. E. de orden de S. M para que disponga que se publique esta Real resolucion en todos los tribunales, juzgados y demas partes donde convenga para su puntual cumplimiento. Dios guarde, &c. El Pardo 9 de Febrero de 1780. Joseph de Galvez. Circular á los vireyes y gobernadores de Indias.

(2) Con esta fecha comunico al Inspector de Infantería Don Ventura Caro la Real órden siguiente.

declarando la "He hecho presente al Rey el oficio de V. S. de 4 de Diciembre diferencia pa- último, en que expone, que el brigadier don Pedro Gorostiza, cora ciertas gra- ronel del regimiento de infantería del Principe, le manifestó la socias de los que licitud del comisario de guerra, marques de Jaureguizar, de que sirven en el á su hijo don Cristobal de Ripa, subteniente del mismo cuerpo, exército, á los le considere la antigüedad desde el dia primero de Julio de 1782, en que sin ser sol que acreditaba haber cumplido doce años, presentándose en su redados disfru- vista, y hacer el servicio en el segundo batallon de la Princesa, por tan de su fue- considerar el marques debia reputarse como hijo de teniente coronel, en lo que no se conformó el coronel, por varias dudas que le ocurrieron y V. S. refiere en su oficio; y habiendo dado cuenta al Rey, se ha servido declarar conformándose con el dictámen del su

ro.

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