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44 Para mayor confirmacion de quanto llevamos dicho sobre esto, se trasladan en la nota las Reales órdenes de 25 de Noviembre de 1781 (1), 19 de Abril de 1782 (2) y el Real decreto á una consulta del Conse

(1) El señor conde de Floridablanca en papel de 12 del presente Ord. de 25 de me dice lo siguiente:

Nov. de 81

para que la cámara excuse

castillos.

de

"Con motivo de haber dado cuenta al Rey de la consulta de la cámara, en que era de parecer concediese al marques de Astorga, como duque de Maqueda, la prorogacion durante su vida de la alcay- consultar prodía mayor de Toledo y su tierra, y las alcaydías de las fortalezas rogacion de de las ciudades de Chinchilla y Almería, y de las villas de Sax y la alcaydías Mota de Medina del Campo, segun y como las habia gozado el duque anterior de Maqueda, y los demas sus predecesores; le hice tambien presente el decreto del Rey su difunto padre de 23 de Enero de 1702 enunciado en el informe que pasó V. E. á mis manos, por el qual se mandó que no se pagaran los salarios consignados a las alcaydías de los castillos y fortalezas, en que los alcaydes no tienen que mantener soldados, ni atalayas; pero no habiendo parecido á S. M. separarse por ahora de la consulta de la cámara hecha en favor de una casa de la corona de Castilla tan benemérita como la de Maqueda, cuyo actual poseedor marques de Astorga era acreedor á su Real gratitud, se ha conformado con ella, mandándome al mismo tiempo decir á V. E. que para evitar en lo sucesivo iguales consultas, prevenga V. E. á la cámara, que sin perjuicio de las gracias concedidas hasta ahora, y la que acaba de dispensar al marques de Astorga con goce de salarios, las quales deben subsistir sin novedad; siempre que se acuda con solicitud sobre prorogacion de alcaydías, excuse consultarlas; y que quando algun motivo muy extraordinário le impela á executarlo, tenga y haga presente el citado decreto del señor don Felipe V. y esta resolucion.,,

Y queriendo el Rey que para los mismos casos se tenga tambien presente en el Consejo supremo de guerra la citada resolucion, la traslado á V. S. de Real órden, á fin de que quede entendido de ella el Consejo, y la observe puntualmente. Dios guarde, &c. San Lorenzo 25 de noviembre de 1781. Miguel de Muzquiz. Señor Don Mateo de Villamayor.

(2) Con esta fecha prevengo á la cámara de Real órden lo siguiente: Ord. de 19 de "Don Joachîn Norberto Dávila, marques de Zafra, recurrió á Abril de 82 esta via reservada de guerra de mi cargo con copia autorizada del típara incorpotulo de alcayde de las fortalezas de Peñalcazar, Estables y Zafra sus rar á la coroagregados que le expidió la cámara en 8 de Julio del año anterior por la vida de la marquesa su muger, solicitando se le diese tambien el título militar para tomar con ambos posesion de dichas fortalezas. Enterado el Rey de esta pretension, y de que los dos antecesores del marques gozáron en Tenencia la referida alcaydía con solo el título que

na la alcaydía de Zafra.

jo de 6 de Febrero de 1787 (1), en las quales con motivo de la solicitud de algunos alcaydes de castillos y for

les dió la cámara, ademas de hallarse las expresadas fortalezas por su situacion y circunstancias sin uso alguno para la guerra, ni otro objeto del Real servicio: ha venido en declarar no habia necesidad de que se le despachase el título militar; y reconociendo al mismo tiempo S. M. la naturaleza y origen de esta alcaydía que siempre la han obtenido sus poseedores por mercedes vitalicias, se ha servido resolver que despues del fallecimiento de la actual marquesa de Zafra, queda incorporada á la corona; á cuyo beneficio se venderán entonces las accesiones y bienes anexos á las tres fortalezas. Para que esta providencia tenga su debido efecto, es la Real voluntad que la cámara recoja y cancele el título expedido con la citada fecha de 8 de Julio, y extienda otro nuevo, el único que ha de servir al marques para la posesion, en el qual se insertará una clausula que exprese la referida incorporacion de esta alcaydía á la corona despues de los dias de su muger.,,

Lo traslado á V. S. de la misma Real órden para noticia y cumplimiento del Consejo. Dios guarde, &c. Aranjuez 19 de Abril de 1782. Miguel de Muzquiz. — Señor don Mateo de Villamayor.

(1) En vista del memorial y documentos que presentó á S. M. don Joaquin Miguel de Castro y Gadea, capitan de la segunda compañía de infantería fixa de la costa de Granada, en solicitud del itulo de la alcaydía del castillo de las Roquetas, remitido todo de orden de S. M. al Consejo de guerra, y de haber expuesto los fiscales, que por el informe y justificacion del gobernador de Almería se acreditaba baber cumplido el citado don Joaquin y sus causantes con la obligacion contraida al tiempo que se les concedió la alcaydía, y haber executado las obras y reparos necesarios del castillo, sin notarse que la Real hacienda haya hecho algunos; y siendo la gracia concedida al primero que la obtuvo, y se ha repetido en los succesores baxo la obligacion referida, y aun en atencion á los servicios de la familia, parecia consiguiente se concediese al expresado don Joaquin la que solicita, respecto de estar en los terminos que sus causantes, á quienes se ha expedido en sus respectivas vacantes el título en sus personas, bien que deberá ser para él solo sin otra transcendencia y durante su vida. El Consejo conforme con los fiscales, y teniendo presente la Real orden de 25 de noviem‐ bre de 1781 tocante á lo que se previno al tribunal, con motivo de las alcaydías concedidas al marques de Astorga, como duque de Maqueda, consultó á S. M. en 23 de Octubre de 83, que se conceda é don Joaquin Miguel de Castro y Gadea título de la alcaydía del castillo de Roquetas, para que sirva este empleo solo por su vida con los mismos goces que sus antecesores, sin perjuicio de los gobernadores y comandantes militares, que S. M. nombráre, ó el Capitan general de la costa de Granada.

talezas sobre fuero militar, previene S. M. á la Real cámara de Castilla se excuse quanto se pueda la consulta de nuevas alcaydías, con otras circunstancias que contienen.

Comisarios de barrio de Cádiz.

45 Los comisarios de barrio de esta plaza gozan del fuero militar y uso de uniforme por Real órden de 17 de Diciembre de 1765 (1), y por ella se previene hayan de ser sugetos de correspondientes conveniencias y conocida nobleza.

Extrangeros transeuntes.

46 Los extrangeros transeuntes tienen tambien el fueró de guerra en todas sus causas, exceptuándose únicamente las de ilícito comercio ó contrabando que pertenecen á los respectivos tribunales de hacienda, como mas cxtensamente se verá en la Real órden de 21 de Diciembre de 1759, que se traslada en el segundo tomo en la jurisdiccion del supremo Consejo de guerra. En las cau sas de naufragio se sujetan al tribunal de los intendentes de marina, con las excepciones que mas por extenso se

A esta consulta se digno S. M. resolver: como propone el Consejo; y así lo he mandado.

Tiene la consulta la fecha de 6 de Febrero de 87, y se publicó en el Consejo, juntas las dos Salas, en 12 del mismo mes.

(1) En vista de la solicitud de los comisarios de barrios de esa ciudad, y de lo que sobre ello informa V. E. ha venido S. M. en resolver que todos los que en lo sucesivo fueren nombrados de tales comisarios de barrios, ademas de contarse en ellos una conducta acreditada y correspondientes conveniencias, hayan de ser de conocida nobleza que los actuales comisarios, y los que sucedan gocen del fuero militar, y que puedan usar uniforme de los colores de la muestra (azul y encarnado) que V. E. remite, pero teniendo solo los oxales de oro, segun se expresa, sin galon y tampoco en las costu= ras, que deberán ser simples é iguales. Lo que participo á V. E. de su Real orden para su inteligencia y cumplimiento. Dios gu arde, &c. Madrid 17 de Diciembre de 1765. El Marques de Squil ace.Sefor don Josef Senmanat, gobernador de Cádiz.

Tom. I.

D

Ord. de 17 de Diciembre de 65 concediendo fuero militar á los comisarios de barrio de Cádiz.

Ord. de 22 de

Mayo de 71 para que à un soldado se le mantuviese en el goce que á las demas vecinos.

refieren en las notas puestas al artículo 112 de la ordenanza de matrícula; en las demas están sujetos á los gobernadores y gefes militares, á no ser que la nacion de donde sea el extrangero transeunte tenga nombrado por el Rey juez-conservador, en cuyo caso conocerá este de todas sus causas con apelacion siempre al supremo Consejo de guerra, como todo consta de la misma cédula que se expide á los jueces conservadores, cuya fórmula se traslada en el tomo II. de la coleccion de Portugues, pág 107, y allí tambien se explica los que deben entenderse por extrangeros transeuntes.

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Exênciones y prerogativas de los que gozan fuero militar.

47

Ademas de las exênciones referidas en los artículos antecedentes que tienen todos los militares por ordenanza, se ha servido S. M. conceder otras para manifestar el aprecio que le merecen los que se hallan empleados en su Real servicio, que se referirán en los artículos siguientes.

48 Por Real orden de 22 de Mayo de 1771 (1) y 2 de Noviembre de 1775 (2) mandó el Rey se guardase á

(1) Agustin Valverde ha hecho recurso al Rey exponiendo que por la justicia de ese pueblo, de donde era vecino y tiene su casa, se le ha privado de los aprovechamientos comunes que logran los demas vecinos, á causa de que siendo soldado del regimiento de milicias de Avila le tocó la suerte para pasar al de infantería de Navarra, donde actualmente se halla, y no debiendo perjudicarle esto para las exênciones que le correspondan por su representacion de vecino contribuyente; manda el Rey que con arreglo á sus haciendas y grangerías se le mantenga en el goce de los aprovechamientos que son comunes á los de→ mas vecinos de ese pueblo. Y lo participo á Vms. de su Real órden para su cumplimiento. Dios guarde, &c. Aranjuez 22 de Mayo de 1771.= Juan Gregorio Muniain. Señores alcaldes y ayuntamiento dei lu+ gar de Alaraz, partido de Alba de Tormes.

Ord. de 2 de (2) En 2 de Noviembre de 1775 con motivo de la oposicion que hiNov. de 75 pa zo la justicia y regimiento de la villa de Zahinos en Extremadura para ra que se tu- tener presente en el reparto de yerbas que se hace en dicha villa para viese presente los ganados de sus vecinos à don Fernando y don Antonio Mexia que

los soldados empleados en su Real servicio las exênciones que les corresponden en sus pueblos, aunque se hallen ausentes de su domicilio.

49 Para los oficiales, desde brigadier inclusive arriba que hayan de gozar en los pueblos el aprovechamiento de pastos y demas derechos de vecindad, se expidió una Real órden en 28 de Julio de 1801 (1), por la qual á virtud de un acuerdo entre los ministerios de guerra y

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se hallaban sirviendo al Rey en el Real cuerpo de guardias de corps; á consulta del supremo Consejo de guerra mandó S. M. se comprehendiesen á dichos Guardias en el referido reparto, respecto de que no solo no podia perjudicarles el estar empleados en el Real servicio, sino que debe servirles de recomendacion, y considerar sus ganados como de los vecinos de residencia personal; y asi se comunicó con la misma fecha á la justicia de dicho lugar y al capitan de quartel. Esta prerogativa á la verdad es comun á todos los que se ballen en iguales circunstancias, y estén sirviendo al Rey en qualquier otro cuerpo del exército.

I

(1) Por el excelentísimo señor don Miguel Cayetano Soler, secretario de estado y del despacho universal de hacienda, se ha comunicado al Consejo con fecha 19 de este mes la Real órden siguiente.

.

en el reparto

de pastos á dos militares au

sentes.

Ord, de 28 de Julio de 801 sobre el modo con que deben "Excelentisimo señor confirmando el Rey la declaracion que disfrutar en á solicitud de don Diego Lopez de Haro, capitan agregado á la los pueblos plaza de Alicante, se dió en 4 de Enero de 1799 por el ministe- los derechos rio de la guerra á la Real órden circular de 13 de Octubre de 1798, de vecindad por la que se fixa la residencia que deben hacer en los pueblos los que los oficiales en ellos gozan aprovechamientos de pastos y demas derechos de ve- destinados en ciudad, se ha dignodo S. M. con este motivo, y lo representado las provincias. sobre el particular por la diputacion general del reyno, aprobar el acuerdo celebrado entre el ministerio de la guerra y este de mi cargo, mandando en su razon que los oficiales desde brigadier inclusive arriba para disfrutar los derechos de vecindad conforme à las condiciones de millones, deban ser destinados á los exèrcitos de las provincias de sus domicilios para que no se separen de ellos, á menos que S. M. no tuviese á bien destinarlos por motivos particulares de su servicio á otras provincias; pero que los demas oficiales, siendo agregados, como que continuan el servicio en las respectivas plazas, deben estar exêntos de la residencia, así como tambien los inválidos, mas de ningun modo los dispersos. Y de órden de S. M. lo comunico á V. E. para que haciéndolo presente al Consejo, disponga la exacta observancia de esta Real disposicion adicional á la predicha de 13 de Octubre de 1798, circulándola al efecto tambien á todos los tribunales y justicias del reyno, en el concepto

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