Imagens das páginas
PDF
ePub

hacienda aprobado por S. M., se previene que deban ser destinados á los exércitos de las provincias de sus domicilios; pero que los demas oficiales, siendo agregados, y los inválidos deben estar exêntos de la residencia, mas no los dispersos.:

50 Por otra de 27 de Julio de 1767(1) mandó tambien S. M. no se precisase à los militares á admitir contra su voluntad el empleo de personero en perjuicio de las exênciones que les estan concedidas; y volvió á confirmarlo en 16 de Marzo de 1774 (2) con motivo de solicitar un lu

de que pasó con esta fecha los correspondientes avisos al ministerio de guerra y á la diputacion general del reyno pará su debida inte ligencia y gobierno."

Publicada en el Consejo la antecedente Real orden, ha acordado su cumplimiento; y conforme a lo que en ella se previene, lo participo a V. para que haciéndola presente en el Ayuntamiento de esa capital, tenga su debida observancia, y que al mismo fin la circule á las justicias de los pueblos de ese partido; y del recibo de esta nie dará V. aviso para ponerlo en noticia del Consejo. Dios guarde, &c. Madrid 28 de Julio de 1801. Don Bartolomé Muñoz. Ord. de 27 de (1) Excelentísimo Señor: don Pedro Antonio del Rio, capitan de Julio de 67 granaderos del regimiento de milicias de Córdoba, ha hecho recurso para que no se al Rey exponiendo, que contra su voluntad habia sido nombrade Síndiobligue á los co personero de la ciudad de Lucena donde se halla avecindado; y militar. admique habiendo recurrido á la Chancillería de Granada para que se le tir el empleo exonerase de este cargo, consiguió que así lo mandase, hasta que por de personero. haber advertido impedimento legal en el que nombraron por su sucesor, revocó la Chancillería su auto primero, mandándole continuar en el citado oficio, fundando esta providencia en una órden del Consejo de 28 de Abril de este año, en que denegó à don Miguel García, contador de navío, la instancia que hizo para que se eximiese de igual ofició de personero de la Ciudad de Cartagena, y siendo esto en perjuicio de las exênciones que están concedidas á los individuos de mificias en el art. 25. de la ordenanza de estos cuerpos, ratificadas y ampliadas en la declaracion de 30 de mayo último, que previene no se Jes obligue á admitir contra su voluntad oficios de republica que les sirvan de carga; ha resuelto S. M. que V. E. prevenga al Consejo advierta á los tribunales de justicia del reyno guarden á los oficiales de milicias las exênciones que les están concedidas por las mismas ordenanzas y posteriores Reales declaraciones. Lo que de su Real orden aviso á V. E. para sú inte igencia y cumplimiento. Dios guarde, &c. San Ildefonso 27 de junio de 1767. —Juan Gregorio Muniain. = Señor presidente del Consejo.

Ord. de 16 de

(2) Enterado el Rey de lo que vms. représentan sobre haberse ne

gar admitiera un exênto el empleo de regidor, y mandó no se le obligase á tomar contra su voluntad empico algu no de república por distinguido que sea, y este privilegiọ es coman y general á todos los que gozan fuero militar.

51 Gozan tambien los militares que admiten por su voluntad empleos de republica la de tenerles presentes en las ausencias que hagan con motivo del Real servicio en todas las asignaciones y emolumentos concedidos a sus empleos, entrando en la suerte de las comisiones, como los demas del ayuntamiento, de que hay expedidas muchas resoluciones, de las que solo se refiere la siguiente por evitar repeticiones.

para que los

En el año de 1787, habiéndose sorteado los oficios en Real provien el ayuntamiento de la ciudad de Velez-Málaga, tocó sion de 7 ne Enero de 788, la suerte de alcayde del castillo y fortaleza de la torre del mar de la misma ciudad á don Francisco Navarro, capitulares regidor perpetuo de ella, capitan de infantería, y gober- que sean nilinador de la Tocayna, provincia de la Mariquita, en el tares, aunque reyno de Santa Fé de Bogota, ausente entonces en su desobtengan las tino; y en virtud de poder que tenia dado al regidor de comisionesdel la misma don Alonso Trasierra, para que como substitu- ay untamien to sirviera los empleos que en el ayuntamiento le tocasen

[ocr errors]

esten ausentes

to.

Marzo de 74

para que no se precisase à un miliciano ser regidor.

gado Bartolomé Perez Bernal, miliciano licenciado por cumplido, á
admitir el empleo de regidor de esa villa, para que ha sido electo, como
exênto de todo oficio del comun por la ordenanza de milicías: ha re-
Suelto S. M. que se esté á lo que exprese la licencia que ha obtenido, en
que hay distincion segun el tiempo, pues si se le dió ántes del 30 de
Mayo de 1767 respecto de haber servido 12 afios para conseguiria, no
se le puede precisar á tomarle; pendiendo de su voluntad aceptar ó
no este encargo, por mas que como distinguido en la república, sea
como es de los de honor, siendo el Real ánimo que esté en todo
descanso, quien le ha servido cumplidamente segun su obligacion, pero
si fué expedida despues del 30 de Mayo citado, en que se minoró el
término de su empeño, no debe gozar otra exêncion que la del servicio
ordinario por los cinco años primeros del uso de su licencia: y uno y
otro ha de constar respectivaniente en ella. Y de su Real orden lo scie
aviso á vms. para que les sirva de gobierno, y lo cumplan en esta
conformidad en el caso presente y otra qualquiera ocurrencia. Dios
guarde, &c. El Pardo 10 de Mayo de 1774.El Conde de Ricla
A los alcaldes y regidores de la villa de Flora, ¿

[ocr errors]

Céd. de 12 de

por suerte, se presentó este á servir la alcaydía dicha como substituto de Navarro; y habiéndose hecho oposicion por el ayuntamiento, alegando que por hallarse ausente don Francisco Navarro no tenia derecho á los sorteos de oficios, se acudió por parte de este al Consejo de Castilla; y en virtud de los muchos casos decididos ya sobre el mismo asunto, se sirvió expedir la Real provision en 7 de Enero de 1788, dirigida al corregidor y ayuntamiento de la ciudad de Velez-Málaga, á fin de que inmedia◄ tamente pusieran en posesion de dicha alcaydía al regidor don Alonso Trasierra, como teniente de don Fraucisco Navarro; y para evitar en adelante iguales disputas en el ayuntamiento, se explicó el Consejo en esta Real provision del modo siguiente: "Y declaramos, que en lo sucesivo en todos los sorteos de oficios de igual clase en¬ tre los capitulares de esa ciudad se debe incluir al don Francisco Navarro, sin que le sirva de impedimento su ausencia y destino en el Real servicio: que así es nuestra voluntad, y lo cumplireis, pena de la nuestra merced, de diez mil maravedises para la cámara, baxo lo qual mandamos á qualquiera escribano os la notifique, y de ello dé el correspondiente testimonio."

[ocr errors]

y

52 Solo para los individuos del ministerio de marina hay prevenido por Reales órdenes de 19 de Febrero de 73, y Real cédula de 4 de Noviembre de 1786 no se les elija para servir empleos de república, aun quando no se excusen, por la imposibilidad de atender á ellos, sin perjuicio de las obligaciones de sus empleos; pero esto no se extiende á los matriculados para el servicio de la Real armada, como lo declaró el señor don Cárlos III. por Real cédula de 12 de Abril de 1788 (1), por la qual se previno que todos los matriculados del reyno puedan exercer

[ocr errors]

(1) Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. Sabed Abril de 88 que por mi Real órden de 8 de Junio del año próximo pasado que para que sean comunicó mi secretario de estado y del despacho de marina don Anelegidos para tonio Valdés al ministro de ella en el partido de Mataró, principado los oficios de de Cataluña, tuve à bien declarar, que los individuos matriculados

los oficios de alcaldes ó bayles, regidores, y demas municipales simultáneamente, con los demas vecinos quando sean elegidos para ellos; pero con la expresa condicion que ha de quedar suspenso el fuero de marina en tanto que obtuviesen dichos empleos de república.

- 53 Ademas de estas exênciones tienen los militares que admitan por su voluntad empleos de república, la de ser admitidos en los tribunales y ayuntamientos con su uniforme, como está prevenido expresamente por Real

para el servicio de mi armada, podian exercer los oficios de alcaldes, república los regidores, y demas municipales, simultaneamente con los demas veci- matriculados nos quando fuesen elegidos para ellos, á fin de que de este modo es- de marina. tuviesen mas hermanadas las jurisdicciones, y se evitase la desunion que por lo comun reyna entre ellas; bien entendido, que en tanto obtuviesen aquellos oficios de república, deberia estar suspenso el fuero de marina; consecuente á esta declaracion han ocurrido, los vecinos matriculados de la villa de Calella, correspondiente al mismo partido de Mataró, solicitando se les incluya en dichos oficios á proporcion de su vecindario que casi compone la mitad del de aquel pueblo, por las razones que manifiestan de justicia y utilidad comun. Y habiéndole parecido muy fundadas estas razones, no solo para permitirles aceptar los oficios municipales, sino para que necesariamente se les distribuyan en el número proporcional á su vecindario, porque de esta suerte tendrán parte en el gobierno, se evitarán abusos, cuya reclamacion les es impracticable en el estado actual, y tambien la division y odiosas diferencias que constituyen bandos y competencias perjudiciales entre las dos clases de matriculados, y los que no lo son; he venido por todo esto en resolver por mi Real decreto, dirigido á mi Consejo en 7 de Marzo próximo, que no solo los matriculados de Calella, sino generalmente todos los del reyno é Islas adyacentes tengan derecho á la voz activa y pasiva, segun la forma y costumbres de la eleccion ó propuesta, para los oficios municipales de alcaldes ó bayles, regidores, diputados del comun, síndicos y personeros, distribuyéndolos estos oficios precisamente, á proporcion del número que conpongan del vecindario, con tal que durante el servicio actual de dichos oficios quede suspenso el fuero de marina, en los que así fueren nombrados, procediendo en los pueblos de buena fé, y recíproca armonía de unos y otros. Publicado en el mi Consejo dicho Real decreto en primero de este mes, acordó su cumpli miento, y para ello expedir esta mi cédula; por la qual os mando á todos, &c. que así es mi voluntad. Dada en Aranjuez á 12 de Abril de 1788. YO EL REY. Yo don Manuel Aizpun y Redin, seeretario del Rey nuestro señor lo hice escribir por su mandado.

Orden de 11

y 24 de Mayo de 75 permitiendo á los

decreto de 11 de Mayo de 1775 (1), que se dirigió al Consejo de Castilla: y en 24 de Junio del mismo se comunicó al de guerra, órdenes y capitanes generales con motivo de haberse prohibido la entrada con uniforme en el ayuntamiento de Salamanca á un regidor, capitan de las milicias de aquella ciudad, de lo que se publicó Real cédula por el Consejo de Castilla en 30 de Mayo del propio año; y esta distincion, es igualmente extensiva á los oficiales que tengan empleo en los demas tribunales del reyno, como el Rey lo declaró por su Real órden de 31 de Marzo de 1777 (2); por la qual mandó que un tenien.

(1) El Rey se ha servido expedir al Consejo de Castilla con fecha de 11 del mes anterior el Real decreto que sigue:

"Teniendo prohibido á los oficiales de mis tropas que puedan usar otro trage, que el respectivo uniforme, y declarado consecuenteoficiales en- mente varios casos, como los que en el dia se suscitan de negar las trar en los ciudades la entrada en los ayuntamientos á los militares, que son caa y untamien- pitulares de ellos, con el uniforme; para evitar en adelante disputas tos con sus y recursos tan poco conformes á mi servicio y al del público: manuniformes.

Ord. de 31 de Marzo de 77 para que se permita en

trar con uni forme en los tribunales

do, que los oficiales de mi exército y armada, cuerpo de milicias,
estados mayores de plazas, y de qualquiera otra calidad, que ten-
gan empleos políticos en los tribunales ó ayuntamientos, sean admi-
tidos á todos los actos y funciones de su instituto correspondientes á
sus respectivos encargos con el uniforme propio de su clase; y es
mi voluntad, que los que por la expresada resistencia de aquellos
cuerpos, hubieren dexado de asistir, y estuvieren sin gozar las asig-
naciones y emolumentos legítimamente concedidos á sus empleos, se
les reintegre de todo lo que no habian percibido, como si efectiva-
mente se hubiere verificado su concurso. Tendráse entendido en mi
Consejo, y lo prevendrá á los tribunales, ciudades y demas á quie-
nes corresponda de estos mis reynos é Islas de Mallorca y Cana-
rias para que no se falte à su observancia. Lo
""
que comunico á
V. E. de órden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento en la
parte que le toca. Dios guarde &c. Aranjuez 24 de Junio de 1775.—
El Conde de Ricla. Circular al Consejo de guerra, capitanes ge-
nerales, Inspectores y gefes de la Casa Real.

(2) Excelentísimo señor: Habiendo solicitado el teniente de navío de la Real armada dón Manuel Ruiz de Mazmela, á quien como á regidor perpetuo de la ciudad de Guadalaxara, le tocó la suerte de salir diputado de los reynos, el que se le conceda, que así en la diputacion de ellos, como en el Consejo Real de hacienda, se le reciba á todas las funciones, que como ministro de estos tribunales le pertenezcan con el uniforme correspondiente á su empleo: ha resuelto

« AnteriorContinuar »