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349 El primero, segundo y tercer artículo del mismo título que daban facultad á los inspectores y coroneles para nombrar los capellanes y despedirlos cuando hubiere causa suficiente para esta determinacion, estan derogados por Real órden que se comunicó al exército de España en 4 de Noviembre de 1783, y á los dominios de Indias en 12 del mismo (1); por la cual se ha

comandante, para que tome la providencia que considere conveniente; y en todo lo que pertenezca á las instrucciones ú órdenes que tengan los capellanes del vicario general del exército, darán parte á su gefe del cuerpo, arreglándose á ellas, á ménos que por él no se les requiera de suspenderlas por tener que hacer algun recurso.,,

ART. XVI. "Para que estén puntualmente asistidos y sostengan la decencia correspondiente á su carácter, mando, que con el prest se les libre y pague mensualmente su haber.

ART. XVII. "Aunque el zelo, caridad y buen exemplo de los capellanes debe esperarse que sin estímulo de fin particular desempeñen su obligacion y los encargos de que trata este título, es mi voluntad que se me hagan presentes sus méritos y circunstancias que los constituyan particularmente recomendables para atenderlos como corresponda.,,

(1) Orden de 4 de Noviembre de 83 para que los capellanes del exército dependan en un todo del patriarca.

Para evitar algunos inconvenientes que se han experimentado en el exército, tanto en la admision de los capellanes, como en la dependencia con que algunos coroneles y gefes militares pretenden tenerlos subordinados con grave perjuicio de su carácter y del respeto debido al ministerio que exercen: ha resuelto el Rey, que no obstante lo prevenido en el trat. 2. tit. 23 de las ordenanzas generales del exército, y en otras particulares, se observe desde ahora lo siguiente:

I. Luego que vaque algun empleo de capellan de cualquier cuerpo del exército, inclusos los de casa Real y otro cualquiera privilegiado, ó de alguna plaza ó fortaleza, avisará la vacante el respectivo director, inspector ó gefe á quien tocare, á esta via reservada de la guerra, á fin de que noticiándolo al patriarca vicario general del exército, llame a oposicion ó concurso en Madrid ó en el parage que tuviere por conveniente; y verificada esta, propondrá dicho prelado al Rey tres de los pretendientes aprobados por los exâminadores sinodales, á fin que S. M. se digne elegir el que fuere mas de su Real agrado; y para que estos párrocos puedan desempeñar con la debida autoridad las funciones de su ministerio, se les expedirán por esta secretaría de la guerra los despachos correspondientes, firmados de S. M. sin los cuales no se dará á los provistos la posesion, ni se les abonará el sueldo que les está señalado, observándose en esta parte la misma práctica establecida para los oficiales.

II. Autorizados de este modo los capellanes, quiere el Rey que exerzan completamente las funciones de su ministerio, tratándoles los gefes y demas individuos del cuerpo y del exército con el modo y consideracion que merece su carácter, sin que gefe, ni oficial alguno tenga facultad de suspenderlos, ni separarlos de sus empleos; pues si llegase el inesperado caso de faltar alguno

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servido el Rey mandar, que los capellanes de cualquier cuerpo, inclusos los de casa Real, se nombren por oposicion y propuesta

de los capellanes á su obligacion, ó su conducta no correspondiese al estado que tiene, deben los coroneles ó gefes militares recurrir al vicario general, como único y privativo juez de dichos capellanes, para que con su autoridad pueda proveer el remedio conveniente ó representarlo à S. M. si la falta mereciese la separacion del capellan de su cuerpo ó destino.

III. Los capellanes obedeceran las ordenes que les diere el vicario general del exército o sus tenientes relativas á su ministerio, sin necesidad de dar parte al gefe del cuerpo ó plaza sino en los casos en que se pueda alterar el orden establecido para el servicio y disciplina de ellos, ó que tengan que valerse de su auxilio, el cual deberán prestarles los gefes, como está prevenido en la. Real órden de 31 de Octubre de 1781; pues queda al cuidado del vicario general el que todo se execute con la debida moderacion sin perjuicio del servicio.

IV. Siempre que algun capellan tuviese legítimo motivo de ausentarse de su respectivo cuerpo ó destino, deberá pedir licencia al Rey por medio del patriarca vicario general del exército, y con el apoyo de este prelado, si contemplase justas las causas que alegue para obtenerla se le expedira por esta secretaría del despacho de la guerra en la misma forma que se conceden á los oficiales. El vicario general pondrá en las licencias ó prorogas de los capellanes el use que corresponde á los capitanes o comandantes generales del exército ó provincia en las de oficiales, y con este requisito procederán los oficios de la Real hacienda al abono de los sueldos de los capellanes, cuando se restituyan á su destino en tiempo hábil en la propia conformidad que está establecido para los oficiales.

V. Al tiempo de solicitar los capellanes sus licencias, deberán proponer al vicario general un sacerdote idóneo, que pueda substituirles en las funciones de su encargo durante la ausencia, y aprobado que sea el substituto, ó nombrando el referido prelado otro de su satisfaccion, lo presentará el capellan propietario antes de marchar al coronel ó gefe del cuerpo ó plaza para que le conste dicha substitucion en cuanto ocurra. Igualmente le manifestará la licencia que haya obtenido para su noticia y gobierno, sin que pueda el gefe impedir el uso de ella, siempre que esté corriente la licencia con el requisito del vicario general y el nombramiento del substituto.

VI. Para premio de los trabajos, fatigas y desvelos que tienen los capellanes del exercito, tanto en el cuidado de sus feligreses, como en la asistencia de los. Hospitales en tiempo de paz y en el de guerra, es la voluntad del Rey que el vicario general del exercito haga presente à S. M. por esta via reservada de la guerra los que se distingan en el exercicio de su ministerio, á fin de que enterado el Rey por dicho prelado del mérito, calidades y desempeño de estos eclesiásticos, pueda su Real consideracion atenderlos con ascensos proporcionados á sus circunstancias.

VII Encarga el Rey muy estrechamente á los gefes militares y á los capellanos del exercito que procuren establecer y conservar entre sí la mejor, armonía, sin dar lugar unos ni otros à disputas que alteren la buena correspondencia que debe haber entre personas tan autorizadas, en el concepto, que sera de su Real desagrado cualquiera contravencion en esta parte.

del patriarca, para que S. M. elija el mas benemérito, expidiéndoseles los correspondientes despachos firmados de su Real mano, y que dependan en un todo del patriarca vicario general ó sus subdelegados, por cuyo conducto han de dirigir al Rey las solicitudes que hagan sobre licencias, retiros y otras, obedeciendo las órdenes que este prelado les diere relativas á su ministerio, sin necesidad de dar parte á los gefes militares, y dexando á estos el recurso de que acudan en derechura, al patriarca, si tuvieren alguna queja de los capellanes, así sobre la falta del cumplimien to de su obligacion, como sobre su conducta en algun caso inesperado, encargando S. M. en esta Real órden á los gefes militares y capellanes tengan entre sí la mejor armonía, sin dar lugar á disputas que alteren la buena correspondencia que debe haber, quedando en su fuerza y vigor todo lo prevenido en la ordenanza que no se oponga á lo prescripto en esta declaracion.

350 Posteriormente por representacion de algunos gefes mili tares de Indias en que expusieron las dilaciones y perjuicios que podrian seguirse en aquellos dominios en órden á avisar de las va cantes de capellanes del exercito al patriarca, se sirvió el Rey expedir una Real resolucion de 21 de Noviembre de 1784 (1)

VII. Finalmente manda S. M. que en todo lo que no esté comprehendido en esta Real declaracion ó se oponga á su contenido, quede en su fuerza y vigor lo que prescriben las ordenanzas militares, que actualmente rigen en punto de las funciones y ministerio de los capellanes del exército..

Participolo á V. E. de órden de S. M. para su noticia y cumplimiento. Dios guarde, &c. San Lorenzo el Real 4 de Noviembre de 1783. El conde de Gausa. Circular á los inspectores y gefes de los cuerpos de casa Real,

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(1) Orden de 21 de Noviembre de 84 sobre los capellanes del exército en Indias.

Con fecha de 12 de Noviembre del año.próximo pasado comuniqué á V. E. la Real órden expedida por el Rey en 4 del mismo mes, dirigida á la mas acertada eleccion de los capellanes del exército, y otros puntos tocantes á ellos. Pero habiéndose representado despues por algunos gefes militares de esos dominios las dilaciones y perjuicios que podrian seguirse en órden á lo que se previene sobre aviso de vacantes, oposiciones para su provision y demas recursos á España: enterado de todo S. M.. y de lo expuesto sobre el asunto por el patriarca vicario general de les exércitos, se ha servido para el mejor cumplimiento de sus Reales intenciones hacer las declaraciones siguientes:

I. Que luego que vaque algun empleo de capellan de cualquier cuerpo de exército, plaza, fortaleza ó castillo avise la vacante el coronel ó comandante: al virey de la provincia ó capitan general: que este lo noticie ak subdelegado. del patriarca de aquel territorio (que lo son por lo regular los reverendoss

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la cual declaró S. M. que en estos casos se avise de las vacantes al virey ó capitan general de la provincia; y que hechas las oposiciones ante el subdelegado del patriarca vicario general, proponga este á aquel gefe tres sugetos ó dos, para que elija el mas idóneo, y le expida su nombramiento y que las licencias para ausentarse las pidan los capellanes á los capitanes generales por conducto de sus subdelegados, como no sea para venir á España. 351 Por otra de 4 de Marzo de 1785 (1) extendió S. M. á los tenientes vicarios la facultad de nombrar capellanes substitu

obispos); y cuando no haya subdelegado, al mismo obispo, el que deberá llamar á oposicion ó concurso en el parage que tuviere por conveniente; y verificado, propondrá al mismo virey y capitan general tres de los pretendientes que salieren, aprobados, dos ó uno, sino hubiese mas, á fin de que elija el que le parezca mas idóneo, expidiéndole por su secretaria el despacho correspondiente sin costo alguno en atencion á su corta dotacion, para que se dé al nombrado la posesión, y se le abone el sueldo que le está señalado.

II. Que siempre que el subdelegado del vicario general de los exércitos, á quien se debe acudir con cualquiera queja contra capellan del exército ó armada para que provea el remedio, considerase que los excesos del capellan merecen la separacion de su cuerpo ó destino, lo represente al virey ó capitan general, para que tome la providencia que hallare correspondiente.

III. Que cuando algun capellan quiera ausentarse de su respectivo cuerpo pida licencia al virey ó capitan general por medio del subdelegado del vicario general, y con apoyo de este, si contemplase justas las causas que alega para obtenerla, se le expida, como no sea para venirse á España, por la secretaria del virey ó capitan general sin costo alguno. Y lo mismo se practique en las solicitudes de prorogas.

De orden de S. M. lo participo á V. E. para su debido y puntual cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde, &c. San Lorenzo 21 de Noviembre de 1784.=José de Gaivez. Circular á los vireyes y gobernadores de Indias.

(1) Orden de 4 de Marzo de 85 para que á los capellanes interinos se les dé sueldo.

Con fecha de 4 de Marzo último comuniqué á los intendentes de exército la Real órden siguiente:

"Para que no falte quien administre el pasto espiritual á los individuos del exército en las vacantes de capellanes de todos los cuerpos de él comprehendidos los de casa Real, de las ciudades, castillos, fortalezas y Hospitales militares, ha resuelto el Rey que á los capellanes interinos, que en virtud de comision del vicario general de los exércitos nombrasen sus subdelegados en las provincias respectivas, se abone el mismo sueldo que á los propietarios, sin otro requisito que presentar el nombramiento del subdelegado del territorio.,,

Lo que traslado á V. E. de su Real órden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde, &c. San Lorenzo el Real 23 de Octubre de 1785.= Pedro de Lerena. Circular á los capitanes generales é inspectores.

tos durante las vacantes que ocurran en los cuerpos, y mandó que á estos se les dé el mismo sueldo y goce que á los propietarios,

352 Atendiendo el señor don Cárlos III. al mérito que contraen los capellanes en su exército, se sirvió S. M. por Real órden de 10 de Marzo de 1784 (1), que se comunicó á los dominios de Indias en 21 de Noviembre de 88, concederles el retiro á los quince años de servicio, mandando que al mismo tiempo se les atienda. con alguna renta eclesiástica.. *

(1) Orden de 10 de Marzo de 84 concediendo retiro á los capellanes. Excelentísimo señor: coformándose el Rey con lo que V. E. ha propues-to tocante al retiro de los capellanes del exercito, ha resuelto S. M. que para obtenerlo hayan de tener precisamente dichos capellanes quince años cumplidos. de servicio á satisfaccion de V. E.. en sus respectivos cuerpos, á ménos que ȧntes se hubieren inutilizado en alguna funcion de su ministerio, en cuyo caso lo hará V. E. presente à S. M. aunque no tenga los quince años de servicio prefixados..

Al tiempo de resolver el Rey este asunto, me ha mandado, que siempre que se conceda retiro á algun capellan del exército, se pase oficio por esta via reservada de la guerra á la de gracia y justicia, à fin de que se le atienda con renta eclesiástica proporcionada á sus circunstancias, y que si la que se le diere excediese del haber que le corresponda como á capellan retirado, le cese dicho sueldo para no grabar el Real erario con estos gastos.

Las pretensiones para retiros y otras cualesquiera que les ocurra á los capellanes del exército las deben hacer por el conducto de V. E. sin cuyo apoyo no serán atendidas: y de órden de S. M. lo participo á V. E. para su noticia. y gobierno, y que lo haga entender á los capellanes del exército para su debido cumplimiento.. Dios guarde, &c. El Pardo 10 de Marzo de 1784. — EL conde de Gausa. Señor patriarca vicario general de los exércitos.

* NOTA. Es inegable el grande mérito que contraen los capellanes del exército y armada en el desempeño de sus ministerios, que no pueden llenarse sino á costa de inmensas fatigas y desvélos, participando muchas veces de los riesgos de la guerra por socorrer á los que mueren en un campo de but alla ó un combate nuval. En la accion del dia 8 de Julio de 1775 sobre la playa de Argel vio todo el exército con admiracion de qué modo cumplieron con su obligacion estos celosos eclesiásticos, metiéndose entre las balas del enemigo con desprecio de su mismo riesgo por auxiliar á algunos y darles el consuelo espiritual en los últimos instantes de su vida ministerio á la verdad lleno de trabajos y de espinas, si ha de desempeñarse con el zelo, caridad cristiana y desvelos que se requieren!

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Por estas consideraciones son acreedores los capellanes del exército, mada y hospitales militares á que se les proporcione retiros en el descanso de sus casas, como previene la Real órden antecedente, y se premie con canongías, prebendas y rentas eclesiásticas un mérito que sobresale tanto sobre todos los de su clase, para que sirviendo de estímulo á los eclesiásticos y de segura recompensa, sean mas solicitados estos destinos, y logren unos vasallas del Rey tan escogidos y beneméritos como los que se emplean en su Real

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